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SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS

21/09/2006
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Decreto 79/2006 de 15 de septiembre, regulador de los requisitos y de las características técnicas que deben cumplir las empresas concesionarias de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera en la Isla de Mallorca (BOCAIB de 21 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019099

DECRETO 79/2006 DE 15 DE SEPTIEMBRE, REGULADOR DE LOS REQUISITOS Y DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LA ISLA DE MALLORCA.

El Plan Director Sectorial de Transportes de las Illes Balears, en lo sucesivo el PDSTIB, aprobado por el Decreto 41/2006, de 28 de abril, y publicado en el BOIB el día 6 de mayo, prevé en el apartado IV de la exposición de motivos que el objeto del PDSTIB es garantizar la movilidad de todos los ciudadanos y postula ‘la necesidad de configurar un marco legal nuevo que aborde la gestión de las políticas de transporte nuevas, y creó órganos con autoridad suficiente, representatividad y capacidad técnica para ejercer, en el terreno de los transportes públicos de viajeros, las funciones de coordinación y control, la planificación de infraestructuras y servicios, y la fijación de un marco tarifario común. En definitiva, se trata de crear la génesis de las entidades que en cada isla articulen la cooperación y participación de las instituciones en la ordenación conjunta de los servicios: los consorcios insulares del transporte’; con esta intención, el artículo 22 del Plan define los consorcios insulares y sus funciones.

En consecuencia con lo anterior, el Gobierno de las Illes Balears encargó a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes la elaboración de un anteproyecto de ley para la creación de un consorcio de transportes en la isla de Mallorca. Una vez realizada la correspondiente tramitación, el Parlamento de las Illes Balears aprobó, el 14 de junio, la Ley 8/2006 de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca, en lo sucesivo CTM.

Esta Ley establece en el artículo 1 que la creación del CTM se constituye de acuerdo con el PDSTIB y, por lo tanto, es necesario que cualquier normativa de desarrollo de la ley tenga presente los principios establecidos en el Plan para conseguir llevar a cabo la coordinación técnica y administrativa para el establecimiento de un verdadero sistema intermodal de transporte público de viajeros.

Asimismo prevé, como una de las finalidades del CTM, el establecimiento de un sistema tarifario integrado y con carácter de servicio público.

El artículo 7 de la Ley recoge como funciones del Consorcio, entre otras, las siguientes:

c) Establecer la planificación, la ordenación y la gestión de los servicios de transporte público regular de viajeros.

f) Elaborar, aprobar, implantar y gestionar un marco tarifario común para la prestación del servicio público de transporte público regular de viajeros.

h) Distribuir entre las empresas operadoras los ingresos por tarifa, practicar la liquidación y efectuar la compensación, cuando proceda, como consecuencia del sistema tarifario integrado.

j) Controlar las empresas operadoras en el ámbito de su competencia.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 41/2006, de 28 de abril, de aprobación del PDSTIB, prevé que para potenciar la intermodalidad es necesario realizar una integración tarifaria entre los diferentes modos de transportes, y fija las actuaciones que se deben realizar para llegar a esta integración.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo mencionado, se convocó un concurso público para el suministro, instalación y puesta en servicio del sistema de venta y validación de títulos de transporte para las concesiones de los servicios regulares permanentes de transporte de viajeros por carretera, a los efectos de dotar a los vehículos que prestan los servicios mencionados de los mecanismos necesarios para recoger la información sobre la utilización de los servicios en cuestión, la recaudación tarifaria y los transbordos que realizarán los usuarios del futuro CTM.

Esta decisión se tomó en base a lo dispuesto en el artículo 75 apartados 1 y 3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT), dónde se establece que ‘el servicio deberá prestarse de acuerdo con las condiciones fijadas en el título concesional…’ y que ‘la Administración podrá realizar de oficio o a instancia de los concesionarios o de los usuarios, las modificaciones, en las condiciones de prestación, no previstas en el título concesional… estando obligada a respetar, en todo caso, el equilibrio económico de la concesión’ La necesidad de la Administración de disponer de los mecanismos de control de viajeros para poder encaminarse hacia un Consorcio juntamente con la obligación establecida en el artículo anterior, planteó el dilema entre pagar a los concesionarios el coste de la compra e instalación del sistema y dejarlos escoger dentro del mercado el tipo de máquinas que les parecía más adecuado, o bien la propia administración hacer una adquisición conjunta (con unidad de tecnología y un importante ahorro de dinero) e instalar las máquinas a los vehículos que realizan el servicio público regular de transportes.

Esta última opción ha parecido la más interesante, entre otras cosas porque unifica el sistema de gestión de la información de los diversos operadores de transportes que conformarán el futuro Consorcio. Así los datos que la administración requiere a los concesionarios, que hasta ahora tenían la finalidad de obtener la información necesaria para conocer, de una manera individualizada, la buena gestión y el funcionamiento de las distintas concesiones de servicio regular, a partir de ahora son la herramienta básica y fundamental del funcionamiento del Consorcio. Un sistema informático de transmisión de los datos obtenidos mediante las máquinas expendedoras/canceladoras de títulos de transporte de los concesionarios al CTM, representa la incorporación de todos ellos al sistema consorciado, lo que hace que sea básico y necesario el cumplimiento correcto de los requisitos que establece este Decreto, motivo por el cual se les ha de atribuir carácter de condición esencial.

Por otra parte, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 5 d) de la Ley 8/2006, de 14 de junio, el CTM tiene encomendada la racionalización y eficacia de la gestión del sistema de transporte, por lo que se ve conveniente y beneficioso que el Consorcio haga la contratación y gestión conjunta de la publicidad interior y exterior del material móvil que se debe destinar a la realización del transporte público, con el objetivo único de conseguir una explotación conjunta y de revertir los beneficios económicos obtenidos al conjunto de las empresas operadoras, en proporción al número de vehículos que cada empresa ofrezca para la explotación publicitaria mencionada. Los concesionarios pueden negarse a la gestión publicitaria ofertada por el CTM, pero no pueden contratar individualmente publicidad para sus vehículos, porque se considera que la contratación conjunta de la publicidad es, económicamente, más provechosa y, por lo tanto, más beneficiosa para todos, que la que se pueda obtener de forma individual por cada concesionario.

Por último, se obliga a que los vehículos adscritos a una línea regular adopten la imagen corporativa del transporte público de las Illes Balears, para cumplir así con lo dispuesto en el artículo 11 del PDSTIB. La administración debe prestar las ayudas económicas oportunas para implantar la nueva imagen a los vehículos.

Por todo lo expuesto, y en aplicación de la disposición final primera de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca, que autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la mencionada ley, y habiendo cumplimentado el trámite de solicitud de dictamen del Consejo Consultivo, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 5/1993 de 5 de junio del Consejo Consultivo de las Illes Balears, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de septiembre de 2006, DECRETO:

Artículo 1.

Considerando que la implantación del Consorcio de Transportes en la isla de Mallorca afecta a la naturaleza de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, por razones de interés público, de oficio y a partir de día 1 de enero de 2007, se impone a los concesionarios titulares de las concesiones de transporte regular de Mallorca, las modificaciones en la prestación del servicio no previstas en el título concesional consistente en el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. Todos los vehículos que realicen transporte público regular de viajeros por carretera, ya sea como titulares del servicio público, como vehículos de refuerzo o como prestatarios del servicio mediante la figura de colaboración entre transportistas, obligatoriamente deben llevar, en funcionamiento, una máquina expendedora/ canceladora de títulos de transporte.

2. Los concesionarios de transporte público regular de viajeros por carretera deben consentir y facilitar a la Administración la instalación y puesta en servicio de máquinas expendedoras / canceladoras de títulos de transporte (billete sencillo, tarjeta…) en los vehículos que realicen transporte regular, ya sea como titulares del servicio público, como vehículos de refuerzo o como prestatarios del servicio mediante la figura de colaboración entre transportistas. Las máquinas mencionadas tienen que estar instaladas de forma fija en los vehículos adscritos a las concesiones, así como en aquellos que habitualmente presten el servicio, y ser de carácter portátil en aquellos vehículos que se utilicen como refuerzo o por acuerdo de colaboración temporal.

3. Los vehículos que en el momento de la adjudicación del concurso (día 30 de mayo de 2006) ya lleven instaladas máquinas expendedoras/ canceladoras de títulos de transportes de empresas distintas a la adjudicataria, tendrán que adaptarse al sistema seleccionado por la Administración, y será a cargo de esta última el coste de la adaptación.

4. A partir de la adjudicación del concurso público para el suministro, instalación y puesta en servicio del sistema de venta y validación de títulos de transporte, cualquier adquisición e instalación, por parte de los concesionarios, de máquinas expendedoras/ canceladoras o sistemas informáticos de estos títulos, deberá disponer de la autorización del CTM y únicamente podrá realizarse entre aquellas máquinas que estén homologadas por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

5. Los vehículos adscritos a una línea regular deben pintarse con los colores y la imagen corporativa del transporte público de viajeros. A tal efecto, La Administración tiene que habilitar las ayudas oportunas mediante la convocatoria anual de activos fijos.

6. Los vehículos que se utilicen en cualquier expedición de servicio regular tendrán que ir identificados con la codificación que acuerde el CTM para cada concesión, línea o servicio regular.

Artículo 2.

Las máquinas expendedoras obtenidas por la Administración en virtud del contrato de suministro, instalación y puesta en servicio del sistema de venta y validación de títulos de transporte, son a todos los efectos propiedad de la Administración, y el concesionario es simplemente el depositario y el encargado de su mantenimiento ordinario, de acuerdo con las instrucciones ofrecidas por la administración. Cualquier manipulación de las máquinas por parte de los concesionarios distinta a las actuaciones de mantenimiento obligatorias y/o autorizadas, se considerará incumplimiento de las condiciones impuestas en este Decreto. En caso de transmisión del vehículo o afección de este a otro tipo de transporte que no sea el de servicio público regular, la máquina correspondiente revertirá siempre y en todo caso a la Administración.

Artículo 3.

El CTM puede contratar publicidad para los vehículos que deben realizar servicio regular de transporte público por carretera que los concesionarios correspondientes dispongan a tal efecto, con el objetivo de conseguir una explotación conjunta de las actuaciones publicitarias, tanto para el interior como para el exterior de los vehículos. La recaudación de la publicidad instalada en los vehículos revertirá en el conjunto de las empresas operadoras, en la proporción del número de vehículos que cada empresa aporte para llevar a cabo esta contratación.

Artículo 4.

La implantación de un marco tarifario común y de un sistema de gestión de la información entre los diversos operadores del transporte, entre otros, los concesionarios de transporte público regular de viajeros por carretera, constituye la herramienta básica y fundamental del CTM, y dado que las obligaciones impuestas en este Decreto afectan a la configuración de la naturaleza de los servicios públicos regulares de transportes de viajeros por carretera en la isla de Mallorca, de acuerdo con lo que prevé el artículo 200.2,15 del ROTT, se determina expresamente que estas obligaciones tendrán la consideración de condición esencial de la concesión.

Artículo 5.

El incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas constituirá una infracción de carácter grave, de acuerdo con lo que prevén los artículos 141.29) de la LOTT y 198. c) del ROTT, por lo cual y de acuerdo con el contenido del apartado 6 del artículo 201 del ROTT, el incumplimiento reiterado y de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las concesiones administrativas, podrá dar lugar a la caducidad de la concesión.

Disposición transitoria única.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del artículo primero se prevé un plazo máximo de dos años y de tres meses respectivamente, desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

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