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PREMIO EMAKUNDE A LA IGUALDAD

20/09/2006
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Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad (BOPV de 20 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019088

DECRETO 166/2006, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL PREMIO EMAKUNDE A LA IGUALDAD.

La Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer establece, entre las funciones a desarrollar por éste, la de sensibilizar a la ciudadanía realizando actividades de promoción y difusión sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.

Con el fin de dar cumplimiento a esta función se crearon mediante el Decreto 78/1990 los Premios Emakunde, desarrollados por los Decretos 387/1995 y 89/1997. Ésta última norma les dio la estructura plural que ha caracterizado a los premios hasta ahora. Se trataba de premiar las actividades realizadas durante el año en las áreas de medios de comunicación, educación, deportes y publicidad.

Sin embargo, en este momento, se considera oportuno articular otras formas de introducir la transversalidad, promoviendo un cambio de perspectiva y orientación mediante el reconocimiento de una única aportación sobresaliente a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, con independencia del área en el que se encuentre ubicada.

Esta norma determina sólo las líneas generales en los que se va a enmarcar la concesión del premio, de tal forma que se deja abierto a las necesidades que se puedan ir planteando. Por ello, será la Directora o Director de Emakunde quien anualmente concrete, entre otros extremos, la dotación, la posibilidad de accésits, los criterios de adjudicación y la forma de concesión.

En su virtud, habiendo mediado propuesta del Consejo de Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, y a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de septiembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación y características.

1.– Se crea el Premio Emakunde a la Igualdad cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se hayan distinguido por su labor en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, realizando acciones, trabajos o proyectos que hayan supuesto la mejora de aspectos significativos en el reconocimiento del trabajo de las mujeres y de su empoderamiento o contribuyan con su trayectoria de manera destacada a la valoración y dignificación del papel de la mujer, o en la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre sexos en Euskal Herria.

2.– El Premio consistirá en una distinción honorífica, en un reconocimiento público y en una cantidad en metálico y será convocado con una periodicidad anual por Resolución de la Directora o el Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en la que constará en todo caso el objeto de la misma, la dotación y posibilidad de accésits, los criterios de adjudicación, el lugar y plazo de presentación de las candidatura.

Artículo 2.– Presentación de candidaturas.

1.– Las candidaturas podrán ser propuestas tanto por las personas que aspiren al Premio como por cualesquiera otras, con residencia, sede o delegación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– En caso de que la candidatura consista en la presentación de un trabajo o proyecto, éste habrá de estar realizado en los dos últimos años precedentes a la fecha de la correspondiente convocatoria.

Artículo 3.– Jurado.

1.– Con objeto de proponer la adjudicación del Premio, se constituirá un Jurado que estará integrado por las personas que forman parte del Consejo de Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer junto con aquellas que hayan sido premiadas en las diferentes ediciones. En caso de haber recaído el Premio en una persona jurídica, participará en el jurado su representante legal o persona en quien delegue.

2.– La Presidencia del Jurado recaerá sobre la persona que presida el Consejo de Dirección de Emakunde, o persona en quien delegue, actuando de Secretaria o Secretario la persona titular de la Secretaría General de Emakunde, o persona en quien delegue.

3.– La composición del Jurado se hará pública por Resolución del Director o Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, la cual se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, al menos, con un mes de antelación a la publicación de la Resolución de concesión del Premio.

4.– Corresponderá al Jurado la comprobación del cumplimiento por parte de las candidaturas de los requisitos y la evaluación de la documentación presentada, así como la propuesta de concesión del Premio, que será trasladada a la Directora o Director de Emakunde, que asignará el Premio mediante Resolución. Pudiendo proponer, excepcionalmente, por razones justificadas, la concesión del Premio a personas o entidades no incluidas en las candidaturas. Igualmente le corresponderá la declaración del Premio como desierto cuando los trabajos o candidaturas no reúnan la calidad necesaria.

5.– Con carácter previo a la adjudicación definitiva, el jurado podrá realizar una preselección de candidaturas finalistas. Emakunde comunicará de manera individualizada a los candidatos o candidatas su condición de finalistas y salvo que dichas personas declinen o renuncien expresamente, para lo cual dispondrán un plazo de cinco días desde la comunicación, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá difundir la relación de finalistas., posponiendo el fallo final y la propuesta de concesión de la Resolución de adjudicación al ganador o ganadora, para el acto de reconocimiento público.

6.– El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría simple y sólo se tendrán en cuenta los votos emitidos por las y los miembros del Jurado que asistan a las reuniones. El presidente o presidenta del Jurado dirimirá con su voto de calidad los empates que se produzcan. La Secretaria o Secretario levantará Acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar las razones que justifican, según su leal saber y entender, el acuerdo adoptado en relación con los criterios de adjudicación contenidos en esta convocatoria.

7.– Las personas del Jurado deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– Adjudicación y concesión.

1.– El Acta que recoja la decisión del Jurado será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la Directora o Director de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer, que agotará la vía administrativa.

2.– El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de la Resolución de convocatoria será de seis meses desde la publicación de la misma.

Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El acto de reconocimiento público consistirá en un acto público de concesión del Premio Emakunde a la Igualdad convocado por el Lehendakari donde se hará entrega de la distinción honorífica.

4.– El importe del Premio se abonará en único pago, tras la Resolución de concesión del mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– La presentación al Premio Emakunde a la Igualdad supone la aceptación expresa e íntegra de las bases del mismo según lo dispuesto en el presente Decreto y en la Resolución anual de convocatoria.

Segunda.– Serán de aplicación supletoria:

El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

La Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 89/1997, de 22 de abril, por el que se regulan los Premios Emakunde.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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