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QUEJAS Y SUGERENCIAS

20/09/2006
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Decreto Foral 61/2006, de 4 de septiembre, por el que se determinan las unidades responsables de la gestión de las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos (BON de 20 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019085

DECRETO FORAL 61/2006, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS PRESENTADAS POR LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS.

El artículo 28 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, establece el mandato para cada Administración Pública de Navarra de determinar la unidad o unidades responsables de la gestión de las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios de los servicios públicos.

Con el fin de posibilitar la puesta en marcha de la gestión y tramitación de las quejas y sugerencias presentadas ante la Administración de la Comunidad Foral, se hace necesaria la determinación, mediante Decreto Foral, de las unidades orgánicas que se encargarán de la referida gestión.

A este respecto, las Secretarías Generales Técnicas, a las que se les encomiendan las funciones establecidas en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Secretarías Generales Técnicas -especialmente en los artículos 6 j) y 9 g) de dicho Reglamento-, se configuran como los órganos más adecuados para la gestión de la tramitación de las quejas y sugerencias que presenten los usuarios de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dado su carácter de unidades orgánicas horizontales de cada Departamento.

Por su parte, los Directores Gerentes de los Organismos Autónomos son los órganos que asumen la máxima responsabilidad de funcionamiento y representación de dichos organismos y, en consecuencia, los órganos que pueden ejercer eficazmente las funciones que se derivan del artículo 28 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2006,

DECRETO:

Artículo único._Unidades responsables de la gestión y tramitación de quejas y sugerencias.

1. Las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán las unidades responsables de la gestión y tramitación de las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que dicha competencia esté atribuida por norma legal o reglamentaria a otra unidad orgánica diferente.

2. Asimismo, los Directores Gerentes de los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán los órganos responsables de la gestión y tramitación de las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios con respecto a los servicios públicos de su ámbito, salvo que dicha competencia esté atribuida por los Estatutos del organismo autónomo u otra normativa específica a otra unidad diferente.

3. En el resto de organismos públicos dependientes de la Comunidad Foral de Navarra, la competencia para la gestión y tramitación de las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos con respecto a las funciones ejercidas por estos organismos, recaerá, en defecto de otra norma más específica, en el órgano directivo unipersonal de superior rango.

Disposición Final Única._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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