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  • EDICIÓN DE 20/09/2006
 
 

TERMINACIÓN CONVENCIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

20/09/2006
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Decreto 63/2006, de 14 de septiembre, por el que se establece la terminación convencional de procedimientos administrativos que afecten al patrimonio de la Comunidad (BOCYL de 20 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019083

DECRETO 63/2006, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA TERMINACIÓN CONVENCIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE AFECTEN AL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD.

El artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones públicas podrán celebrar convenios “con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos…”.

En la resolución de los procedimientos administrativos que afectan al patrimonio de la Comunidad pueden existir casos en que favorezca a los intereses público utilizar esa posibilidad de terminación convencional. Para ello es preciso concretar su alcance, efectos y régimen jurídico específico, lo que es el objeto de este Decreto.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de septiembre de 2006

DISPONE:

Artículo 1.– Procedimientos finalizados mediante convenio.

1. Podrán finalizarse mediante convenio los procedimientos administrativos que afecten al patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Cuando los procedimientos afecten al patrimonio de la Administración General de la Comunidad o de las entidades integrantes de su Administración Institucional la consideración del convenio como finalizador del procedimiento requerirá en todo caso la previa autorización de la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda.

3. En la tramitación de estos procedimientos se estará a lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con informe preceptivo de los Servicios Jurídicos; de igual modo, cuando implicase obligaciones económicas, deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y a su posterior consulta preceptiva al Consejo Consultivo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Artículo 2.– Suscripción de los convenios por la Administración.

Los convenios que afecten al patrimonio de la Administración General serán suscritos por el titular de la Consejería de Hacienda. Los que afecten al patrimonio de las entidades integrantes de la Administración Institucional serán suscritos por el órgano rector competente en cada caso, previo informe de la Consejería de Hacienda.

Disposición transitoria.– Aplicación a procedimientos iniciados.

Las previsiones de este Decreto podrán aplicarse a procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor.

Disposición final.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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