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CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS

20/09/2006
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Orden de 11 de septiembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se determina la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la Inspección Técnica Periódica de los ciclomotores de dos ruedas (BOA de 20 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019080

ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE DETERMINA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DE LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS.

La inspección técnica de vehículos se regula por el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre. Dicho Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, e introduce la obligatoriedad de realizar la inspección técnica periódica a los ciclomotores y cuadriciclos ligeros, hasta ahora exentos, a partir del 21 de septiembre de 2006.

Teniendo en cuenta que los recorridos de los ciclomotores de dos ruedas normalmente se limitan al municipio y que su desplazamiento a las estaciones de ITV puede verse afectado por restricciones a la circulación, se ve la conveniencia de habilitar unidades móviles que se desplacen a los núcleos urbanos donde no existan estaciones de ITV. Para poder preparar las infraestructuras adecuadas, el citado Real Decreto 711/2006, en la disposición transitoria segunda apartado 2 establece que las comunidades autónomas pueden determinar la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la inspección técnica periódica, única y exclusivamente, de los ciclomotores de dos ruedas, hasta un máximo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Con el objeto de que las estaciones de ITV puedan realizar estas nuevas inspecciones de una forma gradual, la disposición transitoria segunda apartado primero del Real Decreto 711/2006 establece unos plazos de inspección en función de la terminación del número de matrícula.

El ejercicio de dichas competencias corresponde al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo a lo indicado en el Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en desarrollo de lo indicado en el artículo 35.1.34 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Industria.

En su virtud dispongo:

Artículo 1º. Determinar el día 1 de enero de 2008 como la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la inspección técnica periódica de los ciclomotores de dos ruedas.

Artículo 2º. A partir del 1 de enero de 2008 los ciclomotores de dos ruedas deberán comenzar a pasar la inspección técnica periódica como límite en los siguientes plazos:

* Número de matrícula terminado en 0: en el mes de enero de 2008.

* Número de matrícula terminado en 1: en el mes de febrero de 2008.

* Número de matrícula terminado en 2: en el mes de marzo de 2008.

* Número de matrícula terminado en 3: en el mes de abril de 2008.

* Número de matrícula terminado en 4: en el mes de mayo de 2008.

* Número de matrícula terminado en 5: en el mes de junio de 2008.

* Número de matrícula terminado en 6: en el mes de julio de 2008.

* Número de matrícula terminado en 7: en el mes de agosto de 2008.

* Número de matrícula terminado en 8: en el mes de septiembre de 2008.

* Número de matrícula terminado en 9: en el mes de octubre de 2008.

Disposición final.-Se faculta al Director General competente en materia de Industria para dictar las disposiciones, instrucciones y procedimientos en garantía, aplicación y supervisión de la ejecución de esta Orden.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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