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PRODUCCIÓN DE LA UVA

20/09/2006
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Orden de 11 de septiembre de 2006, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la presentación de las declaraciones de origen y destino de la producción de la uva en Aragón, correspondientes a la cosecha del año 2006 (BOA de 20 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019079

ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE ORIGEN Y DESTINO DE LA PRODUCCIÓN DE LA UVA EN ARAGÓN, CORRESPONDIENTES A LA COSECHA DEL AÑO 2006.

Por Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, se procedió a regular el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de los reglamentos comunitarios que fijan el régimen de la organización común de mercado del sector vitivinícola y, en especial, del Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo, que establece medidas para el control de la producción vitivinícola, y del Real Decreto 1472/2000, de 14 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola. El Decreto 37/2001, tiene por objeto, tal y como expresa su artículo 1, la regulación del potencial de producción del vino en el territorio de Aragón, habilitando el apartado 1 de la disposición final primera al Consejero de Agricultura (hoy Agricultura y Alimentación) para dictar cuantas disposiciones generales sean precisas para el desarrollo y ejecución del Decreto, estableciendo, por otro lado, la disposición adicional cuarta, una previsión específica de que por Orden del citado Departamento podrá regularse el Registro Vitícola de Aragón.

Posteriormente el Real Decreto 1472/2000 fue modificado por el Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitivinícola, estableciendo un nuevo marco general para el acceso a determinadas ayudas en el sector vitivinícola e introduciendo una nueva declaración de origen y destino, así como otra correspondiente a las uvas procedentes de parcelas que han sido plantadas sin autorización administrativa y no han sido objeto de regularización.

Las nuevas declaraciones no resultan aplicables a la uva de mesa y con ellas pretende protegerse la calidad de las producciones, limitando las mismas y condicionando las ayudas a aplicar a que no se superen determinados rendimientos.

La disposición estatal más arriba mencionada tiene la consideración de legislación básica y como tal directamente aplicable en Aragón, sin perjuicio de lo cual se reproducen en esta Orden algunos preceptos del mismo, con objeto de facilitar la comprensión de la misma y prestar la mejor información a sus destinatarios de modo que se facilite todo lo posible la presentación de las obligadas declaraciones.

Esta Orden establece las medidas necesarias para simplificar tanto la presentación por los interesados de las declaraciones como la gestión administrativa de las mismas, de modo que se fijan los medios informáticos necesarios para hacer efectivos tales propósitos.

Igualmente es contenido propio de la Orden la determinación de algunas previsiones sobre el acceso a los datos del Registro Vitícola de Aragón.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1º. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación de las declaraciones de origen y destino de la producción de uva de la cosecha del año 2006 procedente de parcelas de viñedo existentes en el territorio de Aragón, con la finalidad de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitivinícola.

Artículo 2º Afectados por estas declaraciones.

1.-Deberá presentar declaraciones de origen y destino de la producción de uva, toda persona física o jurídica que transforme ella misma o por su cuenta la totalidad o parte de su cosecha de uva, y los socios o miembros de una bodega cooperativa o de una agrupación que entreguen la totalidad o parte de su cosecha en forma de uva o mosto a dicha bodega cooperativa o a dicha agrupación.

2.-Estarán eximidos de esta declaración los viticultores cuya explotación tenga menos de 10 áreas de viña en producción y no comercialicen parte alguna de su cosecha.

Artículo 3º. Presentación de las declaraciones de origen y destino de la producción de uva.

1.-Los viticultores presentarán tantas declaraciones como bodegas o destinatarios a los que hayan entregado la producción de uva o mosto.

2.-En el caso de viticultores que entreguen su uva o mosto a bodegas ubicadas en el territorio de Aragón, ya sea como cooperativas o como particulares, la presentación de declaraciones se realizará a través de las mismas, según los modelos de declaraciones de los anejos I y II de esta Orden.

3.-Para facilitar la presentación de declaraciones, las bodegas dispondrán de una aplicación informática diseñada por el Departamento de Agricultura y Alimentación, a la que podrán acceder vía Internet, para que puedan cumplimentar los anejos I y II de esta Orden. Los datos del anejo II podrán obtenerse detallando la producción por parcela que figura en la pantalla habilitada al efecto en la aplicación informática, o bien cumplimentando únicamente los totales de dicho anejo separando las producciones correspondientes a Planes de reestructuración y reconversión del viñedo de las que no lo son. En el caso de parcelas irregulares será necesario detallar la producción de cada parcela.

4.-Los viticultores deberán facilitar todos los datos necesarios para estas declaraciones relativas a sus parcelas de viñedo a la bodega o asociación en la que entreguen la uva de su producción, al objeto de poder cumplimentar los anejos correspondientes.

5.-Una vez confeccionada la declaración y obtenido el impreso normalizado, se presentarán las declaraciones según lo establecido en el artículo 9º de esta Orden.

6.-Los viticultores que transformen ellos mismos o por su cuenta la totalidad o parte de su cosecha de uvas, deberán presentar la correspondiente declaración de cosecha de uva según los modelos de declaraciones de los anejos I y II, indicando en el apartado Nombre o Razón Social del Destinatario “Elaboración Propia”, presentándolas según lo establecido en el artículo 9º de esta Orden.

7.-Los viticultores que entreguen la totalidad o una parte de su cosecha de uva o mosto a una persona física o jurídica, bodega o agrupación, pertenecientes a otra Comunidad Autónoma, deberán presentar en la Comunidad Autónoma de Aragón únicamente los siguientes tipos de declaraciones:

a) Las declaraciones correspondientes a las parcelas que hayan sido plantadas sin autorización de la Administración y que no hayan sido regularizadas, según el modelo de declaración del anejo I de esta Orden, presentándolas según lo establecido en el artículo 9º de la misma.

b) En el caso de que las producciones de uva pertenezcan a superficies vitícolas pertenecientes a un Plan de reestructuración, deben presentar una declaración de las correspondientes producciones de estas superficies incluidas en Planes de reestructuración, con los datos personales del viticultor y los datos del destinatario al que entregan las uvas, según el modelo de declaración del Anejo II. Producción de parcelas incluidas en planes de reestructuración.

8.-De acuerdo con lo establecido en el art. 38.1 del Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, las declaraciones de origen y destino se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre ubicada la bodega. A tal efecto, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón es la Dirección General de Producción Agraria.

9.-Los viticultores que entreguen uvas o mosto en bodegas ubicadas en Aragón, procedentes de parcelas de viñedo de otras Comunidades Autónomas, según los artículos 38 y 39 del Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, deberán realizar en la Comunidad Autónoma de Aragón una declaración de origen y destino correspondiente a estas entregas, según el modelo de declaración del anejo II de esta Orden, presentándolas según lo establecido en el artículo 9º de la misma, debiendo además entregar una copia autenticada de esta declaración en la bodega de destino.

Artículo 4º. Destino de la producción de parcelas plantadas sin autorización oficial.

1.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, todo viticultor que haya obtenido uvas de parcelas plantadas en Aragón sin autorización de la Administración y que no hayan sido regularizadas, deberá presentar de forma separada y diferenciada, una declaración de producción de dicha uva, según el modelo de declaración del anejo I de esta Orden.

2.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2, del Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.7 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, los productos obtenidos con la uva que se indican en el apartado anterior sólo podrán ponerse en circulación con destino a las destilerías. En todo caso, estos productos quedan excluidos de la percepción de ayudas públicas de cualquier tipo.

Artículo 5º. Declaraciones de la producción procedente de las parcelas de viñedo incluidas en un Plan de reestructuración y reconversión del viñedo.

Al objeto de controlar el cumplimiento de lo establecido en el apartado 3, del artículo 2 de la Orden de 13 de septiembre de 2000, del Departamento de Agricultura, por la que se regula la solicitud, tramitación y concesión de ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, según el cual, los Planes no incrementarán, en ningún caso, el potencial de producción de la superficie afectada por los mismos, las producciones que estén incluidas en un Plan, deberán declararse poniendo de manifiesto esta circunstancia, separando la producción en el modelo de declaración del Anexo II de esta Orden.

Artículo 6º. Modelos de declaraciones.

Todas las declaraciones previstas en esta Orden deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anejos I y II de la misma.

Artículo 7º. Limitación de acceso a las medidas de regulación.

De acuerdo con el artículo 44 del Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo la totalidad de las producciones de aquellos viticultores que tengan plantadas superficies de viñedo sin autorización de la Administración no podrán acogerse a ninguna de las medidas de regulación del mercado que establece el Reglamento (CE) nº 1623/2000 de la Comisión, por el que se fijan las disposiciones de aplicación relativas a los mecanismos de mercado de la organización común del mercado vitivinícola.

Artículo 8º. Acceso a los datos del Registro Vitícola.

1.-Con carácter general, los datos contenidos en el Registro Vitícola tendrán carácter público sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2.-Con objeto de facilitar la información necesaria para cumplimentar estas declaraciones en las que se deben indicar las parcelas de procedencia de la uva, previa solicitud de la bodega interesada, la Administración podrá entregar a ésta la información contenida en el Registro Vitícola de sus proveedores o socios. Dicha entrega se efectuará, en todo caso, con la autorización expresa de los afectados.

3.-Las bodegas, previa solicitud de alta en el sistema informático del Departamento de Agricultura y Alimentación, tendrán acceso al Registro Vitícola de Aragón vía Internet, a través del portal del Gobierno de Aragón. El acceso se limitará a los datos necesarios para presentar las declaraciones, debiendo tener el consentimiento previo de los afectados. Asimismo, la aplicación informática proporcionará la información necesaria existente en el Registro Vitícola de Aragón correspondiente a los viticultores asociados, para la cumplimentación de las declaraciones de producción. En la solicitud correspondiente las bodegas se comprometerán a tratar los datos obtenidos con sometimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.

Artículo 9º. Lugar y fecha de presentación.

1. Las declaraciones de origen y destino se presentarán, con carácter preferente, en los lugares que a continuación se exponen, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que se puedan presentar estas declaraciones en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) Las declaraciones correspondientes al apartado 2 del artículo 3:

“Entregas que se realicen en bodegas de Aragón”, se presentarán preferentemente en la Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación en cuyo territorio se encuentre la bodega.

b) Las declaraciones correspondientes a los apartados 6 y 7 del artículo 3:

“Elaboración propia, las entregas a las personas físicas o jurídicas que transformen por su cuenta o a una bodega y las entregas a otras Comunidades Autónomas”, se presentarán preferentemente en la Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación, en la que los viticultores tengan la mayor parte de su explotación.

c) Las declaraciones correspondientes al apartado 9 del artículo 3:

“Entregas a las bodegas de Aragón, procedentes de parcelas de viñedo de otras Comunidades Autónomas”, se presentarán preferentemente en el Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación respectivo al territorio en que se encuentre la bodega, debiendo además entregar una copia autenticada de esta declaración en la bodega de destino.

2. El plazo de presentación de estas declaraciones finalizará el 10 de diciembre de 2006.

Disposiciones finales

Única.-Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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