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MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1996

20/09/2006
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Decreto 65/2006, de 14 de septiembre, por el que se actualiza la cuantía de las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (Ref. Iustel §002698 Vínculo a legislación) (BOCYL de 20 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019077

El Decreto 65/2006 actualiza la cuantía de las sanciones contenidas en el artículo 77 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

La Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza, de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 65/2006, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CUANTÍA DE LAS SANCIONES A IMPONER POR LA COMISIÓN DE LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LA LEY 4/1996, DE 12 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN.

En la disposición adicional tercera de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, se establece que la cuantía de las sanciones regulada en su artículo 77, será actualizada cada tres años mediante Decreto de la Junta, de acuerdo con los Índices de Precios al Consumo experimentados en dicho período.

Desde la entrada en vigor de la Ley 4/1996, el 22 de octubre de 1996, la cuantía de dichas sanciones fue actualizada mediante el Decreto 65/2003, de 29 de mayo, por el que se actualiza la cuantía de las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el incremento del Índice de Precios de Consumo, desde noviembre de 2002 hasta el mes de noviembre de 2005, fue del 10%.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de septiembre de 2006

DISPONE:

Artículo Único.– Actualización de la cuantía de las sanciones previstas en la Ley de Caza de Castilla y León.

La cuantía de las sanciones contenidas en el artículo 77 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León que deban imponerse por la comisión de las infracciones tipificadas en dicha Ley, será la siguiente:

a) Por la comisión de infracciones leves: Multa de 39,03 a 390,39 euros.

b) Por la comisión de infracciones graves: Multa de 390,40 a 3.903,87 euros.

c) Por la comisión de infracciones muy graves: Multa de 3.903,88 a 78.077,48 euros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 65/2003, de 29 de mayo, por el que se actualiza la cuantía de las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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