§1018991
El ADN constituye un instrumento esencial para las autoridades judiciales y policiales de cara a la investigación de delitos, la identificación de cadáveres o la averiguación del paradero de personas desaparecidas. Sin embargo, y a pesar de esa importancia, en España su uso cuenta hoy con numerosas dificultades, en gran parte debido a la inexistencia de un marco jurídico que regule adecuadamente su empleo.
El principal objetivo de este Anteproyecto es el de crear y regular una futura base de datos policial que unifique todos los ficheros de perfiles de ADN con que actualmente cuenta el Ministerio del Interior. Para ello, la Secretaría de Estado de Seguridad, de quien dependerá la base de datos, ya cuenta con el software denominado CODIS, que ha sido proporcionado gratuitamente por la Agencia Federal de Investigación (F.B.I.), y del que disponen varios países de la Unión Europea.
A fin de conseguir que la base de datos de identificadores obtenidos del ADN consolide, progresivamente, su carácter integral y completo, se ha previsto la posibilidad de que, en un futuro, y mediante la suscripción del correspondiente Convenio, se integren otros ficheros, registros o bases de datos; por ejemplo, aquellos con los que cuenten las policías autonómicas o el Instituto Nacional de Toxicología.
Resolver investigaciones
La información contenida en la base de datos constituirá un recurso fundamental para resolver determinados tipos de investigaciones, como las dirigidas a identificar cadáveres, las de averiguación del paradero de personas desaparecidas; pero, fundamentalmente, las realizadas por las autoridades judiciales y policiales de cara al esclarecimiento de aquellos delitos considerados de especial gravedad o generadores de alarma social.
De esta manera, en el marco de las investigaciones por los delitos de esta naturaleza que se enumeran en el Anteproyecto -catálogo que incluye los delitos contra la vida, la integridad de las personas y la libertad sexual, el robo con fuerza o violencia, así como los delitos de terrorismo o los de delincuencia organizada-, los identificadores obtenidos del ADN de sospechosos, detenidos o imputados, se incluirán, sin que sea necesario el consentimiento de éstos, en la base de datos.
Así, estos identificadores se conservarán hasta que se produzca su cancelación y podrán ser utilizados para la investigación, no sólo del concreto delito que motivó su obtención, sino también en otras investigaciones, pasadas o futuras, por alguno de los tipos de delitos enumerados en el Anteproyecto.
A diferencia de los que sucede en la actualidad, se ha establecido un período de cancelación de los identificadores almacenados en la base de datos, que será el equivalente al fijado para la prescripción del delito (si el proceso finaliza con auto de sobreseimiento provisional) o para la cancelación de antecedentes penales (si existe sentencia firme condenatoria).
Garantías
Finalmente, a lo largo del Anteproyecto se establecen una serie de garantías dirigidas a proporcionar la máxima protección de los derechos de los ciudadanos, como son, entre otras:
En relación con el derecho fundamental a la intimidad, éste queda plenamente salvaguardado puesto que sólo podrán ser inscritos aquellos datos de ADN que sean reveladores, exclusivamente, de la identidad del sujeto y de su sexo, y nunca de cualquier otra información genética.
Se establece la obligación de contar con autorización judicial expresa para la obtención de muestras biológicas de un sospechoso contra la voluntad de éste.
Por último, el Anteproyecto fija el carácter supletorio de la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de todo su sistema de garantías.