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PROYECTO DE CALIDAD Y MEJORA CONTINUA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

13/09/2006
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Orden EDU/432/2006, de 30 de agosto, por la que se crea el Proyecto de calidad y mejora continua de los centros educativos, y se aprueban las bases reguladoras (DOGC de 13 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018988

ORDEN EDU/432/2006, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CREA EL PROYECTO DE CALIDAD Y MEJORA CONTINUA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS.

Desde el curso 1998-1999 el Departamento de Educación y Universidades impulsó, mediante el Proyecto de calidad y mejora continua, experiencias para la mejora de la gestión en los institutos de educación secundaria que imparten formación profesional específica.

El Plan general de formación profesional en Cataluña, aprobado por el Gobierno el día 27 de agosto de 2002, comprende varios ámbitos generales de actuación, entre los que hay el de la calidad y mejora continua de la formación profesional, que se concreta, entre otros programas, mediante el Proyecto de calidad y mejora continua que se regula en esta Orden.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional establece, en su artículo 17, apartado 2 que las administraciones públicas deben garantizar, en sus ámbitos respectivos, la calidad de las ofertas formativas. Por su parte la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina, en su artículo 2 apartado 2, que los poderes públicos tienen que prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza.

Se cuenta pues, con un bagaje de experiencia y con una perspectiva de futuro que aconsejan establecer un marco legal estable para el desarrollo del Proyecto de calidad y mejora continua

El Proyecto de calidad y mejora continua pretende difundir y hacer arraigar en los centros docentes criterios e instrumentos de revisión, evaluación y redefinición permanente del trabajo.

Este proyecto consiste en cursos y seminarios específicos, en jornadas de intercambio de experiencias y, sobre todo, en la agrupación de los centros en redes de trabajo, organizadas en cuatro niveles, con el objetivo de darse apoyo mutuamente y compartir experiencias, metodologías y nuevas herramientas de gestión y mejora. Los cuatro niveles son: el primero, llamado D, de iniciación; el segundo, C, de creación y desarrollo progresivo del sistema de gestión; el tercero, B, de implantación, certificación y extensión del sistema de gestión; y el cuarto, A, de consolidación del sistema de gestión e impulso de nuevas mejoras en la gestión.

Mediante estos sistemas de gestión se quiere ayudar a los centros a: orientar las actuaciones para dar respuesta a las necesidades formativas del alumnado, las familias, las empresas, el entorno social y los requerimientos establecidos; potenciar estrategias de desarrollo e implicación de las personas que trabajan; gestionar, de manera sistemática y transparente, los procesos que se desarrollan; fundamentar la gestión de los procesos en los hechos, la medida y la información; fomentar la cultura de la mejora continua, la innovación y el intercambio de buenas prácticas con otros centros; promover el compromiso colectivo y la coherencia de objetivos en la definición y el desarrollo de los valores, las políticas y las estrategias de centro, y orientar el centro hacia la consecución de buenos resultados en relación con sus objetivos.

Por todo el expuesto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ordeno:

Artículo 1

Se crea el Proyecto de calidad y mejora continua de los centros educativos.

Artículo 2

Se aprueban las bases reguladoras del Proyecto de calidad y mejora continua de los centros educativos, que constan en el anexo de esta Orden.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Es el objeto de estas bases la regulación del Proyecto de calidad y mejora de los centros educativos.

.2 Finalidades y objetivos específicos

2.1 Finalidad.

La finalidad del Proyecto de calidad y mejora continua es impulsar la cultura de la calidad en los centros educativos y ayudar a definir, implantar y evaluar un modelo de gestión que busque la calidad global del centro, para conseguir:

a) Orientar, de manera permanente, el funcionamiento del centro hacia la mejora continua de la calidad de las enseñanzas que se imparten.

b) Satisfacer las necesidades y las expectativas de las personas que reciben o utilizan, directa o indirectamente, los servicios del centro: alumnado, familias, empresas, centros superiores, entorno social y otros.

c) Conseguir la satisfacción del equipo humano que trabaja en el centro.

d) Conseguir los objetivos fijados para la obtención de los resultados clave del centro, o sea, la excelencia en los resultados.

2.2 Objetivos específicos.

Los objetivos específicos del Proyecto de calidad y mejora continua son los siguientes:

a) Definir un sistema de gestión del centro basado en cuatro pilares fundamentales: la planificación, la ejecución, la evaluación y la mejora continua de todas las actividades que se realizan.

b) Realizar procesos periódicos de autoevaluación global del centro, para disponer de datos que nos permitan iniciar planes y procesos fundamentados de mejora.

c) Desarrollar planes de mejora de la enseñanza que imparte el centro, mediante el uso de metodologías de calidad y la participación en equipos de trabajo de los diferentes miembros de la comunidad educativa, de acuerdo con la mejora a realizar: profesorado, personal de administración y servicios, alumnado y familias, entre otros.

d) Desarrollar sistemas de recogida y análisis de la opinión y las necesidades de los miembros de la comunidad educativa, profesorado, personal de administración y servicios, alumnado y familias. como también del entorno social y económico del centro, sobre el funcionamiento y la enseñanza que se imparte.

e) Formar personas del centro en metodologías de mejora de la calidad y de autoevaluación, como también de dinamización de equipos de mejora.

f) Definir cuadros de indicadores de los diferentes procesos y actividades que se desarrollan en el centro, y del centro globalmente, para poder obtener datos, cuanto más fiables mejor, e iniciar procesos sistemáticos de evaluación y mejora.

g) Gestionar las actividades docentes y no docentes del centro, de manera sistemática, de acuerdo con los procesos previamente definidos, comparando los resultados obtenidos con los previstos y tomando las medidas correctivas o de mejora adecuadas.

h) Consolidar una estructura organizativa en el centro que planifique, impulse y siga las estrategias de calidad.

i) Implicar equipos de personas del centro (profesorado, alumnado, personal de administración y servicios, familias y otros) en el desarrollo de estrategias de calidad y el plan de mejora.

j) Desarrollar un modelo de planificación y dirección estratégica del centro e instrumentos de seguimiento y evaluación integral del centro.

k) Valorar los procesos y los resultados de las actuaciones iniciadas y proponer actuaciones generales de mejora.

.3 Órgano gestor

El Proyecto de calidad y mejora continua de los centros educativos se gestiona por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente del Departamento de Educación y Universidades.

.4 Convocatoria

Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la convocatoria del concurso público mediante resolución publicada en el DOGC, para seleccionar los centros educativos que han de incluirse en el Proyecto de calidad y mejora continua.

.5 Requisitos de participación

5.1 Generales.

Pueden participar en las convocatorias públicas los centros educativos de Cataluña que reúnan los requisitos siguientes:

a) Disponer de un plan de actuación, aprobado por el claustro, que incluya objetivos y actuaciones relacionadas con el tema de la gestión de la calidad, y un compromiso explícito de la dirección de asumir y liderar el centro hacia la integración de la gestión de la calidad y la mejora continua, como sistema único de gestión en el centro.

b) Disponer de la documentación normativa actualizada que exige el Departamento de Educación y Universidades: proyecto educativo de centro, proyecto curricular de centro, reglamento de régimen interior, programaciones, plan de acción tutorial y programación general del centro.

Esta documentación tiene que estar claramente identificada como documentación del centro y estar disponible para cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Designar a una persona, con conocimientos de gestión de la calidad de un centro educativo, como coordinadora del Proyecto de calidad y mejora continua, en el nivel de iniciación.

En el supuesto de que el centro no disponga de la persona con la formación adecuada, tendrá que asignar una que esté en disposición de asistir a los cursos de formación inicial en calidad y mejora continua que organiza la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

La persona coordinadora del proyecto, en el caso de los centros públicos, se tiene que designar preferentemente entre les que tengan la destinación definitiva en el centro y, en todo caso, la asignación se debe hacer teniendo presente la previsión de continuidad a lo largo del proyecto.

d) Disponer de profesorado con una formación básica mínima en metodologías de gestión de la calidad o que esté en disposición de asistir a los cursos que organiza la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

e) Aprobar, por parte del claustro, la participación en el proyecto.

f) Aprobar, por parte del consejo escolar del centro, la participación en el proyecto.

5.2 Específicos.

En las resoluciones de convocatoria pública se podrá incluir la exigencia de otros requisitos, así como determinar el tipo de centros que podrán participar, entre los cuales habrá, al menos, los institutos de educación secundaria que imparten formación profesional inicial.

.6 Obligaciones de los centros

La participación en el proceso de selección supone la aceptación de los compromisos siguientes:

a) Implementar un modelo de gestión de la calidad y estar en disposición de obtener la certificación acreditativa, si procede.

b) Asumir que el liderazgo y la implementación del proyecto de calidad y mejora continua en el centro corresponden a la persona coordinadora del proyecto, conjuntamente con el/a director/a y el resto del equipo directivo.

c) Incorporarse al Proyecto, formando parte de la red que le corresponda. El centro asume el compromiso con la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de tener establecido, en un plazo de dos años, un sistema de gestión de la calidad y, si así lo decide, de ir a la certificación externa el tercer año, en que el sistema tiene que estar plenamente implementado.

d) Constituir uno o más equipos de mejora para el desarrollo del plan de actuación.

e) Participar en las actividades individuales y grupales de despliegue del proyecto de calidad y mejora continua de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, entre las que cabe destacar las reuniones mensuales de red, la constitución de una comisión de calidad en el centro y la participación en las actividades de formación de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

f) Seguir el programa general de trabajo de la red donde se integre el centro, establecido desde el Servicio de Apoyo a la Gestión de los Centros de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas.

.7 Dotación de recursos

7.1 Los centros seleccionados recibirán por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente:

a) Asesoramiento en los modelos de gestión de calidad y mejora continua.

b) Formación, a través de la red intercentros, dirigida al director o directora, coordinador o coordinadora de calidad y, eventualmente, a otros miembros del equipo de dirección y coordinación.

c) Documentación, con soporte papel o digital, para la gestión del programa de calidad y mejora continua (modelos y ejemplos de otros centros).

d) El software de gestión.

e) La financiación de los gastos derivados de la certificación externa en los centros que dependen del Departamento de Educación y Universidades, en su caso.

7.2 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente tiene que facilitar la formación y los medios necesarios que en cada momento se determinen, para implementar y desarrollar un sistema de gestión que busque la calidad total en el centro.

.8 Desarrollo del proyecto

Los centros seleccionados desarrollarán el proyecto mediante:

a) La integración en la red de trabajo intercentros.

b) La participación, a través del campus virtual, de intercambio de experiencias y recursos del entorno educampus del portal edu365.com (http://www:edu365.com).

c) La participación en las jornadas y encuentros de las redes de calidad para el intercambio de experiencias y buenas prácticas.

d) El desarrollo de las actuaciones establecidas en el programa de trabajo definido por la Dirección General: a') realización de autoavaluaciones mediante el modelo europeo de gestión de la calidad y elaboración de un plan de mejora; b') creación de equipos de mejora; c') elaboración e implantación de un modelo de gestión de la calidad del centro y, si procede, certificación.

e) El desarrollo de la planificación estratégica y de un sistema de indicadores de coordinación y evaluación integral del centro, como herramientas de gestión.

.9 Certificación de las actividades

9.1 Las reuniones de red forman parte del programa de formación permanente y, como tal, son certificables por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, como actividades de formación para el profesorado participante, si se cumplen las condiciones establecidas.

9.2 Tienen la consideración de actividad de innovación educativa, siempre y cuando se lleven a cabo durante todo un curso académico, las actividades siguientes:

a) La coordinación del proyecto en el centro.

b) La participación en el equipo o equipos de mejora del centro.

c) La participación como miembro de la comisión de calidad del centro.

d) La participación como personas auditoras en otros centros de la red.

e) La participación en la autoevaluación y la elaboración del plan de mejora del centro.

A cada persona participante en las actividades mencionadas le corresponde un solo certificado por curso, aunque participe en más de una.

9.3 El director o directora del centro enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la información siguiente:

a) Una vez comenzado el curso, la relación de personas (nombre, apellidos y NIF) que llevan a cabo todas las actividades previstas en la base 9.2.

b) Durante la primera quincena del mes de julio del curso correspondiente, la relación de personas (nombre, apellidos y NIF) que durante todo el curso académico han llevado a cabo efectivamente las actividades previstas en la base 9.2.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente emitirá el certificado correspondiente.

.10 Memoria de seguimiento y evaluación del proyecto

Los centros enviarán anualmente, una memoria del desarrollo, la situación dentro del centro y la evaluación del Proyecto, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Del resultado de esta memoria y de la valoración que hagan los responsables del proyecto se derivará la decisión de permanecer en el mismo nivel, de pasar al siguiente o de finalizar la participación en este proyecto.

.11 Inspección

La Inspección de Educación supervisa y asesora el desarrollo del Proyecto de calidad y mejora continua.

.12 Centros privados no concertados

En los centros privados no concertados, las funciones que esta orden atribuye al consejo escolar de centro y al claustro de profesores y profesoras, se entienden referidas al titular, y de la documentación normativa prevista en la base 5 de esta Orden, únicamente se les exigirá la que deban de disponer de acuerdo a la normativa general aplicable.

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