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MODIFICACIÓN DE DECRETO 121/2000

13/09/2006
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Decreto 165/2006, de 1 de septiembre, de séptima modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica (BOPV de 13 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018987

DECRETO 165/2006, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DE SÉPTIMA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISTINTAS LÍNEAS DE AYUDAS CON FINES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, tiene por objeto establecer los programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

El citado Decreto concreta y desarrolla normativamente el grueso de las líneas estratégicas definidas en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica para el período 2000-2003, que constituye el principal fundamento y referente programático, así como otras líneas de ayudas en áreas de competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Por lo tanto, a lo largo de estos años de vigencia se han llevado a cabo varias modificaciones para adecuarlo a la evolución de las acciones de promoción económica que desarrollan el Plan.

Con el trámite de aprobación de la Ley de Presupuestos para 2006, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo recibió el mandato del Parlamento para actuar con más intensidad en las zonas desfavorecidas de actuación urgente (Margen Izquierda y Bahía de Pasaia). Por lo tanto, es necesaria una reforma del Decreto 121/2000 que incorpore la línea específica de ayudas a estas zonas.

Desde el año 2000 hasta ahora la actuación en estas zonas se llevaba a cabo a través de la línea de Nuevas Iniciativas Comerciales, que potenciaba la creación de negocios comerciales en estas dos zonas. Sin embargo, tras los seis ejercicios en los que han estado vigente estas ayudas se ha podido comprobar que aunque la ayuda a las empresas comerciales es básica, también es imprescindible una acción global en el entorno urbano y asociativo, de forma que confluyan los esfuerzos de todos los sectores institucionales y económicos en una única dirección, para así, obtener las sinergias necesarias para el relanzamiento social y económico de estas dos importantes zonas de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 1 de septiembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.– Se añade el artículo 24 bis al Capítulo III, Líneas de ayudas en el área de Comercio, del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24 bis.– Programa de ayudas para zonas desfavorecidas de actuación urgente.

1.– Se promoverá la implantación y desarrollo de proyectos de actuación, tanto desde el ámbito municipal como empresarial que favorezcan la sostenibilidad de la estructura comercial mediante una actuación intensiva que propicie la inversión comercial en los municipios definidos como zonas desfavorecidas de actuación urgente, esto es, Margen Izquierda del Nervión y Bahía de Pasaia.

2.– Las ayudas consistirán en subvenciones no reintegrables con un límite máximo del 100% del coste del proyecto, sin perjuicio de la graduación de dicho límite y de la subvención por proyecto y beneficiario que, en su caso, se determine en la normativa de desarrollo del presente Decreto y siempre que la inversión o el gasto se lleve a cabo en las zonas mencionadas.

3.– Podrán acceder a las ayudas los ayuntamientos ubicados en la Margen Izquierda del Nervión y en la Bahía de Pasaia: las Asociaciones de comerciantes zonales que desarrollen su actividad en los municipios de las áreas mencionadas y que en el momento de presentar la solicitud estén inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes, así como las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto a volumen de negocio, sea comercial.

4.– La concesión de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

5.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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