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VACUNACIÓN

13/09/2006
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Orden de 1 de septiembre de 2006, por la que se modifican las dosis de vacuna conjugada frente al Meningococo C y la vacunación frente a la Hepatitis B en el calendario de vacunaciones de Andalucía (BOJA de 13 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018981

ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DOSIS DE VACUNA CONJUGADA FRENTE AL MENINGOCOCO C Y LA VACUNACIÓN FRENTE A LA HEPATITIS B EN EL CALENDARIO DE VACUNACIONES DE ANDALUCÍA.

La inclusión de la vacuna conjugada frente al Meningococo C (Neisseria meningitidis) se instauró en Andalucía en el año 2000, siendo la primera Comunidad que adoptó esta medida en nuestro país. Desde entonces se ha reducido de forma importante la morbilidad y mortalidad asociadas a las enfermedades producida por esta bacteria.

Para realizar cualquier vacunación en Andalucía se sigue la posología recogida en las diferentes fichas técnicas de los preparados comerciales que son autorizadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Recientemente, el citado Ministerio ha procedido a la modificación de las fichas técnicas de las vacunas frente al Meningococo C. En ellas se crea una nueva pauta de vacunación, que consiste en dos dosis durante el primer año y una tercera a partir de los 12 meses.

El 20 de diciembre de 2005 la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Salud acordó que la referida pauta sustituya a las que venían aplicándose en las Comunidades Autónomas. En este sentido la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades vacunables de Andalucía recomendó que se tomara esta medida en nuestra Comunidad. Para ello se considera que el mejor momento para la vacunación es a los dos, cuatro y quince meses de edad.

Por lo que respecta a la vacunación frente a la Hepatitis B, se introdujo en Andalucía en 1994 en escolares de sexto de educación primaria, según Orden de Consejería de Salud de 11 de mayo. En enero de 1995 se comenzó la vacunación frente a esta enfermedad antes del alta hospitalaria en recién nacidos, a los dos y seis meses, según figura en el actual calendario recogido en la Orden de la Consejería de Salud de 6 de febrero de 2004.

De la experiencia acumulada durante estos años y según los resultados de amplias investigaciones internacionales realizadas sobre la vacunación frente a la Hepatitis B, se aconseja que todos aquellos niños y niñas que recibieron tres dosis frente a esta enfermedad durante el primer año de su vida no vuelvan a ser revacunados, ya que las primeras dosis confieren la inmunidad necesaria para un prolongado período de tiempo. Por este motivo no se considera necesaria que la vacunación frente a la Hepatitis B se administre a todos los escolares, sólo a aquellos que no hayan recibido tres dosis de vacuna frente a la Hepatitis B previamente.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación y de conformidad con el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

Artículo 1. Para la vacunación frente al Meningococo C en el calendario de vacunaciones de Andalucía se administrarán tres dosis: La primera a los dos meses, la segunda a los cuatro meses y una tercera a los quince meses de edad.

Para todos los nacidos con posterioridad al uno de enero de 2005.

Artículo 2. La vacunación frente a la Hepatitis B, que figura en el actual calendario de vacunación, para escolares de sexto de primaria, no se aplicará de manera sistemática.

Tan sólo recibirán las dosis correspondientes de esta vacuna aquellos escolares, matriculados en este curso educativo, que no hayan recibido con anterioridad tres dosis de la vacuna frente a la Hepatitis B.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente disposición, en su ámbito de competencia.

Disposición final tercera. La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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