§1018927
ORDEN TRI/429/2006, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DE LA ORDEN TRI/323/2006, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.
En fecha 30 de junio de 2006 se publicó en el DOGC la Orden TRI/323/2006, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el Marco del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética y se abre la convocatoria para el año 2006.
Visto que el artículo 5 de la mencionada Orden dispone que las subvenciones de hasta 75%, para auditorías y estudios, están sujetos a las subvenciones de mínimis establecidas por la Unión Europea, especificando los apartados afectados por esta previsión e incluyendo la referencia a las letras f) y g), relativas a subvenciones para inversiones en tecnologías y operaciones de demostración de tecnologías, respectivamente, pero en ningún caso a auditorías y estudios;
Considerando que, habiendo detectado el mencionado error en la redacción de las previsiones de este apartado, se hace necesario proceder a su modificación mediante el dictado de una nueva orden;
Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo aquello que tiene la consideración de básico;
Por esto, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,
Ordeno:
Artículo único
Modificar el último párrafo del artículo 5 de la Orden TRI/323/2006, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el Marco del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética y se abre la convocatoria para el año 2006, que queda redactado de la siguiente manera:
Las subvenciones de hasta el 75%, para auditorías y estudios, apartados d), e), h) e i), están sujetos a las subvenciones de mínimis establecidas por la Unión Europea.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.