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PREMIO A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA AGRARIA

08/09/2006
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Orden ARP/428/2006, de 30 de agosto, por la que se convoca el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria correspondiente al año 2006 (DOGC de 8 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018926

ORDEN ARP/428/2006, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA AGRARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.

Para que la agricultura sea capaz de dar respuestas a las necesidades de nuestra sociedad que está orientada a la demanda de productos de calidad, seguros y producidos de una forma respetuosa hacia el medio ambiente y el bienestar animal, es necesario que el tejido agroalimentario sea pionero en la innovación.

Mediante la Orden de 31 de mayo de 2001 (DOGC núm. 3424, de 5.7.2001), el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca creó y convocó el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria con el fin de fomentar e incentivar al sector agrorural a realizar actuaciones innovadoras y pioneras que signifiquen una novedad tecnológica para la empresa, representante un nuevo producto o proceso independientemente de su existencia en el mercado.

Valorados los resultados conseguidos en las convocatorias correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, se considera conveniente convocarlo para el año 2006.

En esta convocatoria se establecen dos modalidades de premio en las cuales se diferencia a las agroindustrias de primera transformación y/o conservación y de suministro de productos y servicios y, a los empresarios agrarios que hayan incorporado alguna innovación significativa en los procesos de producción y/o de gestión.

En consecuencia, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

1.1 Se abre la convocatoria pública para la concesión del Premio a la Innovación Tecnológica Agraria y se convoca el correspondiente al año 2006.

1.2 Se establecen dos tipos de premio, a la empresa agraria y a la agroindustria, cada uno de ellos dotado con 6.000 euros, así como también dos nominaciones que tendrán una dotación económica de 2.000 euros cada una de ellas.

1.3 Los premios y las nominaciones se dotarán a cargo de la partida AG03 D/226000501/5741 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, condicionados a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2007.

Artículo 2

Objeto de los premios

El premio quiere distinguir a las empresas agrarias y las agroindustrias que hayan incorporado innovaciones que representen un nuevo producto, proceso o gestión para la empresa orientados en mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas mediante la innovación.

Artículo 3

Destinatarios

3.1 El Premio está destinado a las empresas del sector agroalimentario, la agroindustria y sus entidades asociativas que hayan introducido en su proceso productivo elementos tecnológicos o de gestión innovadores, y que como consecuencia de esta introducción, hayan obtenido un nuevo producto o bien resultados beneficiosos en lo que concierne a la economía, la.

3.2 Se establecen dos modalidades del premio:

Premio a la empresa agraria, por la implementación de innovaciones dentro del proceso productivo o de gestión que sean referentes por de otras empresas del sector.

Premio a la agroindustria, por innovaciones en los procesos, la gestión o en los productos y estrategias comerciales de les agroindustrias de primera transformación y/o conservación, así como de suministro de factores de producción o servicios que intervengan en la producción y/o transformación agroalimentaria.

Artículo 4

Candidaturas

La candidatura para tomar parte en la convocatoria y la documentación complementaria a qué hace referencia el artículo 5 de esta Orden se dirigirán al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. La candidatura se presentará en el formulario normalizado que a tal efecto se encontrará en las oficinas comarcales y en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (http://www.gencat.net/darp).

Artículo 5

Plazo y documentación

5.1 La candidatura debe ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Una memoria descriptiva de la innovación presentada.

b) Explicación de los beneficios y mejoras de tipo económico, técnico, de seguridad laboral, calidad, seguridad alimenticia, preservación ambiental y de buenas prácticas derivados de la incorporación de la innovación.

c) La documentación gráfica que se considere de interés para detallar y aclarar las acciones que prevé el proyecto y su impacto.

5.2 La candidatura y la documentación a que hace referencia el apartado anterior se presentarán, hasta el 30 de noviembre de 2006, a cualquiera de las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Los datos que se hagan constar en la documentación y en las candidaturas presentadas serán tratadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con la más estricta confidencialidad y se utilizarán exclusivamente para valorar la candidatura presentada por cada empresa, agroindustria o entidad asociativa agraria y hacer las publicaciones correspondientes a la difusión de este Premio.

Artículo 6

Criterios de evaluación por modalidad:

Para la selección de las candidaturas se considerarán los aspectos siguientes:

a) A la empresa agraria:

Que comporten un uso más eficiente de los diferentes factores del proceso de producción (agua, energía, material vegetal, fertilizantes, productos fitosanitarios, medicamentos, alimentos del ganado, maquinaria e instalaciones en relación con la situación general de las explotaciones del sector.

Que se trate de innovaciones significativas con un potencial elevado de adaptación e implantación real dentro del proceso productivo o de gestión.

El grado de contribución del proceso de innovación a la sostenibilidad económica y medioambiental de la actividad de la empresa.

La innovación orientada a la mejora de valoración de los productos agrarios catalanes.

Los esfuerzos realizados en la investigación y la innovación para la mejora de la gestión de los procesos productivos de la explotación.

La introducción o cambios importantes en técnicas, equipamientos, software o logística.

La implementación de nuevas maneras de trabajar orientadas en lograr colaboraciones con otras empresas o entidades.

A la agroindustria de primera transformación y/o conservación y de suministro de productos, factores de producción y servicios:

La mejora de la eficiencia de los diferentes factores del proceso de producción (agua, energía, maquinaria e instalaciones en relación a la situación general de les agroindustrias.

El grado de contribución del proceso de innovación a la sostenibilidad y competitividad de la actividad de la empresa.

Indicadores de la innovación y resultados obtenidos gracias a la implementación del proceso de la innovación, entre otros, incremento de cuotas de mercado, incremento de facturación en los últimos años, y/o mejoras de eficiencias.

Los esfuerzos realizados para la mejora de la gestión de los procesos.

Que la innovación se oriente a la mejora de valoración de los productos agrarios catalanes.

La introducción o cambios importantes en técnicas, equipamientos, software o logística.

Que los productos o servicios que se incorporen en el proceso productivo o de gestión impliquen una mejora en la seguridad laboral y/o alimenticia, en la sostenibilidad medioambiental y/o empresarial y en su calidad de las producciones y/o procesos de gestión.

Artículo 7

Jurado

7.1 Las candidaturas serán examinadas por un comité de expertos, que actuará como jurado. El jurado seleccionará las candidaturas finalistas y las ganadoras para cada una de las candidaturas del Premio y les propondrá al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para la concesión correspondiente.

7.2 El Jurado está constituido por dos representantes del mundo universitario, dos representantes del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, cuatro representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el/la director/a general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias que actuará como presidente/a.

7.3 Los/las miembros del jurado serán designado/das por su presidente.

Artículo 8

Premio y nominaciones

8.1 Se otorgará un premio y una nominación entre las candidaturas que resulten finalistas para cada una de las dos modalidades.

8.2 El premio y las nominaciones podrán quedar desiertos si así lo estiman los miembros del jurado. El premio no se podrá dividir entre diferentes candidatos.

Artículo 9

Concesión y publicación

La concesión del Premio a la Innovación Tecnológica Agraria y de las nominaciones, si hay, se resolverá el año 2007, mediante resolución del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con la propuesta del comité de expertos, y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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