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  • EDICIÓN DE 08/09/2006
 
 

CONTROL DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL

08/09/2006
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Decreto 333/2006, de 5 de septiembre, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2006 (DOGC de 8 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018924

DECRETO 333/2006, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES Y EL CONTROL DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DE 2006.

De conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y sus modificaciones, así como el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre;

A propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de las subvenciones

1.1 La Administración de la Generalidad subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2006, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) 18.431,32 euros por escaño obtenido.

b) 0,70 euros por voto conseguido para cada candidatura que haya obtenido, como mínimo, un escaño.

c) 0,19 euros por cada elector de una circunscripción electoral, siempre y cuando la candidatura obtenga un escaño en esa circunscripción y consiga formar grupo parlamentario, por los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral.

1.2 Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede superar en estas elecciones, por gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes de población de derecho de las circunscripciones electorales donde presenten candidaturas.

La cantidad subvencionada a la que hace referencia el apartado 1.1.c) no se incluirá dentro de este límite. Sin embargo, se deberá justificar la realización efectiva de la actividad para la que se otorga la subvención.

Artículo 2

Anticipos

2.1 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas puede conceder a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones anticipos de las subvenciones que les correspondan por los gastos electorales originados.

El importe de este anticipo no puede ser superior al 30% de la subvención percibida por el mismo partido, federación, coalición o agrupación en las elecciones al Parlamento de Cataluña del año 2003.

2.2 Las solicitudes de anticipo las deberán presentar los administradores electorales ante cualquiera de las juntas electorales provinciales, entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores al de la convocatoria. Las juntas electorales deben dar traslado al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de las solicitudes que les hayan sido presentadas.

2.3 A partir del día vigésimo noveno posterior al de la convocatoria, la Administración de la Generalidad pondrá a disposición de los administradores electorales los anticipos correspondientes.

2.4 Después de las elecciones se deberán retornar los anticipos en la cuantía en que superen el importe de la subvención que corresponda a cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores.

Artículo 3

Entrega de las subvenciones

Dentro del plazo de treinta días posteriores a la presentación de la contabilidad ante la Sindicatura de Cuentas, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas abonará a las candidaturas que las deban percibir un anticipo del 90% del importe de las subvenciones que les correspondan de acuerdo con los resultados generales de los presentes comicios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. De esta cantidad se deducirá, en su caso, el anticipo concedido de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de este Decreto.

Sin embargo, cuando estas candidaturas hayan notificado a las juntas electorales provinciales que el importe de las subvenciones sea entregado, total o parcialmente, a las entidades bancarias que designen, el abono de estos créditos a las entidades mencionadas tendrá carácter preferente.

Para poder percibir este anticipo se deberá presentar un aval bancario, tal y como establece el apartado 4 del artículo 133 de la Ley orgánica del régimen electoral general.

Artículo 4

Control de la contabilidad electoral

Corresponde a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con las competencias que le otorga la Ley 6/1984, de 5 de marzo, modificada por la Ley 15/1991, de 4 de julio, y por la Ley 7/2002, de 25 de abril, sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas y al amparo de lo que disponen los artículos 133 y 134 de la Ley orgánica del régimen electoral general, la fiscalización de la contabilidad electoral de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que reúnan los requisitos exigidos para percibir las subvenciones de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones finales

1. Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

2. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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