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  • EDICIÓN DE 08/09/2006
 
 

COMUNICACIÓN DE LOS DATOS A LOS REGISTROS PÚBLICOS

08/09/2006
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Orden de 1 de septiembre de 2006, reguladora del sistema, formatos y especificaciones de los medios establecidos para la comunicación de los datos a los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia (DOG de 8 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018922

ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006, REGULADORA DEL SISTEMA, FORMATOS Y ESPECIFICACIONES DE LOS MEDIOS ESTABLECIDOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS DATOS A LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AYUDAS, SUBVENCIONES Y CONVENIOS Y DE SANCIONES DE LA XUNTA DE GALICIA.

La Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales para el año 2006 recoge en sus artículos 44 y 45 los mandatos de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas en esta materia, caracterizados por ser de acceso público a través de medios informáticos.

En cumplimiento de estas previsiones se aprobó el Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas subvenciones y convenios y de sanciones. El artículo 4 estableció el contenido del registro, y los artículos 6 y 7 la obligación de comunicación de los datos pertinentes y su procedimiento de recogida. La disposición final primera habilita a la Consellería de Economía y Hacienda para el desarrollo de esta norma.

La conveniencia de proceder al procesamiento automatizado del considerable número de datos que deben remitirse, así como a su tratamiento homogéneo, consolidación y análisis, aconsejan su remisión por medios informáticos con formatos y especificaciones normalizados.

Por otra parte, la creación de los registros interesa a una pluralidad de órganos de la Administración autonómica, centrales y territoriales, y de los organismos y entidades de ella dependientes, con muy distinta organización, medios informáticos y volumen de datos que deben comunicar, lo que hace necesario implementar mecanismos alternativos de remisión de datos.

Por consiguiente, se facilita una aplicación, que exige la conexión al sistema de información contable Xumco en el módulo registro público de subvenciones, y permite la remisión y cumplimentación en línea de los datos correspondientes.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer, al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas subvenciones y convenios y de sanciones da Xunta de Galicia, el sistema, formato y especificaciones de los medios informáticos a emplear por los órganos gestores de ayudas, subvenciones y convenios así como por los competentes para la imposición de sanciones, para la comunicación de los datos indicados en el artículo 4 del citado decreto.

Artículo 2º.-Formato y especificaciones de las comunicaciones.

Uno. Los datos que deben comunicarse son los establecidos en el artículo 4 del Decreto 132/2006, de 27

de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, y que figuran en el anexo de la presente orden.

Dos. La Consellería de Economía y Hacienda posibilitará, a través del sistema de información contable Xumco, en el módulo registro público de subvenciones, la remisión y cumplimentación en línea de los datos correspondientes por los órganos y entidades obligadas y autorizadas, operen contablemente o no a través del citado sistema. Esta comunicación podrá realizarse mediante cumplimentación en línea de los datos, por la obtención de los mismos de la contabilidad o mediante archivo de datos generado con el formato y especificaciones establecidas en el anexo de la presente orden.

Artículo 3º.-Plazos de comunicación de la información

Los datos necesarios se comunicarán tan pronto como sean conocidos, en cualquier momento anterior o posterior a la contabilización de los documentos contables que correspondan, a excepción de los datos relativos a las concesiones de ayudas y subvenciones, que se introducirán después de la contabilización del documento contable que contenga la fase de compromiso.

En todo caso la información relativa a cada trimestre natural deberá suministrarse antes de los treinta días siguientes a la finalización del mismo.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

1. Descripción general de las modalidades de grabación de la información:

c) Grabación mediante las pantallas del módulo Registro de Subvenciones del sistema de información contable Xumco2 previa autenticación de cada usuario en el cliente CIXTEC al que se accede a través de la intranet.

d) Carga de datos con los ficheros que se describen a continuación mediante una pantalla del módulo Registro de Subvenciones del sistema de información contable Xumco2 (en adelante Xumco2) previa autenticación de cada usuario en el cliente CIXTEC al que se accede a través de la intranet. Los ficheros se subirán al servidor de aplicaciones mediante el Cliente Cixtec.

2. Requisitos técnicos de los ficheros de carga de datos del registro público de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones:

Los ficheros tendrán formato “txt” sin ningún tipo de compresión.

El código interno del fichero será ASCII de 8 bits por carácter.

Los registros tendrán longitud fija de 800 caracteres seguidos de retorno de carro y salto de línea. Para los campos definidos de longitud indeterminada, si se necesita un salto de línea dentro del campo, podrá indicarse mediante la secuencia siguiente: ^p (en hexadecimal: 5E 70).

El nombre del fichero siempre será:

“DATOS REXISTRO.txt”.

Los campos numéricos (tipo = N en la descripción de los registros) irán sin signo, sin separadores de

miles o de decimales, sin empaquetar, ajustados a la derecha y con ceros a la izquierda hasta completar la longitud del campo. Cuando se trate de una fecha, el formato será AAAAMMDD donde AAAA corresponde a cuatro posiciones numéricas del año, MM corresponde a dos posiciones numéricas de mes y DD corresponde a dos posiciones numéricas de día.

Los campos alfanuméricos (Tipo = A en la descripción de los registros) irán alineados a la izquierda y con caracteres espacio a la derecha hasta completar la longitud del campo.

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