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  • EDICIÓN DE 08/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 230/1986

08/09/2006
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Decreto 144/2006, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 230/1986, de 10 de julio, por el que se regula la estructura, la composición y las funciones del Consejo Gallego de Transportes (DOG de 8 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018921

DECRETO 144/2006, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 230/1986, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES DEL CONSEJO GALLEGO DE TRANSPORTES.

Exposición de motivos

El Decreto 230/1986, de 10 de julio, regula la composición, estructura y funciones del Consejo Gallego de Transportes como órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transportes.

Es evidente que desde el año 1986 hasta la fecha de hoy el sector de los transportes sufrió importantes modificaciones tanto sectoriales como orgánicas y en este sentido es preciso actualizar la composición de la Comisión Permanente del Consejo Gallego de Transportes, como órgano más operativo dentro del propio consejo, logrando con ello una estructura que represente realmente a los organismos verdaderamente interesados en el transporte terrestre en Galicia.

En su virtud, visto el informe del Consejo Gallego de Transportes, a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de julio de dos mil seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto 230/1986, de 10 de julio, por el que se regula la estructura, composición y funciones del Consejo Gallego de Transportes, a su vez modificado por el Decreto 74/1994, de 25 de marzo, y por el Decreto 266/1998, de 24 de septiembre, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:

El artículo 6º queda redactado como sigue: “Compondrán la Comisión Permanente:

-La presidenta que será la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

-El vicepresidente que será el director general de Transportes.

-El secretario que será nombrado por la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

-Serán vocales:

* Dos representantes de la Xunta de Galicia en representación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

* Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios propuestos por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

* Tres representantes de los trabajadores, designados por las organizaciones sindicales que, conforme a la normativa vigente en materia de representación sindical, tenga la consideración de más representativa en el transporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega.

* Dos representantes del Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Gallego de Transportes por Carretera.

* Un representante del Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Gallego de Transportes por Carretera.

* Un representante de la Dirección General de Tráfico.

* Un representante de la Administración local nombrado por la Fegamp.

* Un representante del Ministerio de Fomento, en representación de otros modos de transporte de Galicia.

* Dos representantes designados por la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de entre personas vinculadas al transporte.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOG.

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