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  • EDICIÓN DE 08/09/2006
 
 

FICHERO INFORMATIZADO

08/09/2006
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Orden Foral 8/2006, de 8 de mayo, del Consejero de Administración Local como Portavoz del Gobierno, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de “Fondos de Imágenes” (BON de 8 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018920

ORDEN FORAL 8/2006, DE 8 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL COMO PORTAVOZ DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO INFORMATIZADO BAJO LA DENOMINACIÓN DE “FONDOS DE IMÁGENES”.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Se considera necesario la creación del fichero con la denominación “Fondos de Imágenes”, dada su inexistencia en el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio y debido a la próxima puesta en marcha del proyecto denominado Gestor de Imágenes.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, establece que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

En su virtud, visto el informe del Servicio de Medios de Comunicación de la Oficina del Portavoz del Gobierno-Dirección General de Comunicación,

ORDENO:

1.º Crear, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado “Fondos de Imágenes”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: Captura, clasificación, archivo y utilización posterior de documentos gráficos para diversas actividades (publicación en diversos medios, archivo y localización de las imágenes, impresión en diversos formatos y calidades).

b) Personas y colectivos afectados: Personas físicas que sean autores de los documentos gráficos que se incorporen al Gestor de Imágenes.

c) Procedimiento de recogida de datos: Los datos serán facilitados por el propio interesado. El procedimiento de recogida de los datos será a través de formularios y transmisión electrónica. El soporte utilizado para la obtención de los datos es diverso: papel, informático/magnético, telemático.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

_Datos de carácter identificativo:

Nombre y apellidos.

Imagen (descripción de la imagen).

e) Cesión de datos de carácter personal: No existe cesión de datos.

f) Unidad orgánica responsable del fichero: Gobierno de Navarra: Departamento de Administración Local: Dirección General de Comunicación.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Gobierno de Navarra: Departamento de Administración Local: Dirección General de Comunicación.

h) Medidas de seguridad: Serán de nivel básico.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Comunicación y a la Sección de Modernización de la Administración Foral, del Servicio de Organización de la Dirección General de la Sociedad de la Información.

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