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PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL

08/09/2006
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Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 8 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018917

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS REFERIDOS AL PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1, relativo a los principios de la educación, en su apartado f) establece la orientación educativa y profesional, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que priorice una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Por otro lado, en el artículo 91.d) establece entre las funciones del profesorado, la orientación educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. En su Disposición Final Primera, se contiene entre los derechos que tienen los padres en relación con la educación de sus hijos o hijas, el ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional e igualmente se establece que el alumnado tiene, entre otros derechos básicos, el de recibir orientación educativa y profesional.

Igualmente, en el artículo 22 de la LOE, se establece como principio general aplicable a la Educación Secundaria Obligatoria la especial atención que se prestará a la orientación educativa y profesional del alumnado. Por otra parte, en el artículo 26, relativo a los principios pedagógicos para esta etapa educativa, en su apartado cuarto establece que corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Decreto 200/1997, de 3 de septiembre (en adelante Decreto 200/1997), establece que el Proyecto Curricular de Centro incluirá, dentro de los Proyectos Curriculares de etapa, el Plan de Orientación y Acción Tutorial, asignándole al Departamento de Orientación la función de elaborar una propuesta, de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y en colaboración con el profesorado que ostente las tutorías.

Por otro lado, el citado Reglamento Orgánico alude al procedimiento para la designación de tutores y tutoras, sus funciones y a determinados aspectos organizativos de la tutoría.

La experiencia acumulada en los últimos años respecto al funcionamiento y organización de la orientación y la tutoría en la Educación Secundaria, aconseja concretar determinados aspectos para asegurar una mejor planificación y desarrollo de las actividades de orientación y acción tutorial que se realicen en los Institutos de Educación Secundaria.

Se hace necesario, por lo tanto, establecer el contenido y procedimiento de elaboración de los Planes de Orientación y Acción Tutorial en los que han de incluirse las actuaciones de la acción tutorial, las encaminadas a la orientación académica y profesional y aquellas medidas de atención a la diversidad en las que participa el Departamento de Orientación.

Así mismo, es necesario delimitar los distintos órganos implicados en su elaboración, coordinación y seguimiento.

Por todo ello, esta Consejería de Educación DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Competencia y coordinación de la orientación y acción tutorial en los Institutos de Educación Secundaria.

1. La orientación y acción tutorial en los Institutos de Educación Secundaria es competencia de todo el profesorado del centro.

2. La coordinación de la orientación y acción tutorial en los Institutos de Educación Secundaria corresponde al profesorado que ostente las tutorías, respecto al grupo de alumnos y alumnas que tengan asignado, y al Departamento de Orientación, en lo concerniente al Centro en su conjunto.

Artículo 3. Definición del Plan de Orientación y Acción Tutorial.

El Plan de Orientación y Acción Tutorial constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente, de un centro educativo, relacionadas con los objetivos de la orientación y la acción tutorial que, de manera coordinada, se propongan para las distintas etapas y enseñanzas impartidas en el Centro en coherencia con las Finalidades Educativas del mismo, incluidas aquellas relativas a la promoción de la Cultura de Paz y mejora de la convivencia en los centros.

Artículo 4. Elaboración del Plan de Orientación y Acción Tutorial.

El Departamento de Orientación en colaboración con los Tutores y Tutoras y siguiendo las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, elaborará el Plan de Orientación y Acción Tutorial, según se establece en el punto a) del artículo 35 del Decreto 200/1997.

Artículo 5. Elementos del Plan de Orientación y Acción Tutorial.

El Plan de Orientación y Acción Tutorial de los Institutos de Educación Secundaria incluirá los siguientes elementos:

a) La acción tutorial.

b) La orientación académica y profesional.

c) La atención a la diversidad.

LA ACCIÓN TUTORIAL

Artículo 6. Definición de acción tutorial.

1. La acción tutorial es el conjunto de intervenciones que se desarrollan con el alumnado, con las familias y con el equipo educativo de cada grupo tendentes a:

a) Favorecer y mejorar la convivencia en el grupo, el desarrollo personal y la integración y participación del alumnado en la vida del Instituto.

b) Realizar el seguimiento personalizado de su proceso de aprendizaje, haciendo especial hincapié en la prevención del fracaso escolar.

c) Facilitar la toma de decisiones respecto a su futuro académico y profesional.

2. La preocupación actual que la sociedad tiene por la conflictividad escolar, aconseja que la acción tutorial plantee, como un objetivo prioritario, la promoción de la cultura de la paz y no violencia y la mejora de la convivencia en el Centro, en el convencimiento del papel mediador que el Tutor o Tutora puede jugar en la resolución pacífica de los conflictos, sin perjuicio de todas aquellas que correspondan al centro en su conjunto y a sus distintos órganos.

Artículo 7. Organización de la acción tutorial.

La organización de la acción tutorial incluirá:

a) Los objetivos generales de la acción tutorial y los específicos para todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro.

b) Los criterios para la selección de las intervenciones a realizar con los grupos.

c) Los criterios generales a los que se ajustarán las intervenciones relacionadas con la atención individualizada al alumnado.

d) La descripción de los procedimientos para recoger y organizar los datos académicos y personales de cada uno de los alumnos y alumnas.

e) Los procedimientos y la organización de la comunicación con las familias.

f) La organización de la coordinación entre el profesorado que tenga asignada la tutoría de los distintos grupos.

g) La organización de la coordinación entre todos los miembros del Equipo Educativo de cada grupo.

h) La distribución de responsabilidades de los distintos miembros del equipo en relación con el desarrollo de la Acción Tutorial.

i) Los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación de la acción tutorial.

Artículo 8. Tutoría y designación de Tutoras y Tutores.

1. La tutoría y la orientación son parte esencial de la función docente. La función tutorial y orientadora del alumnado se desarrollará a lo largo de todas las etapas y enseñanzas.

2. La designación del profesorado que ostentará la tutoría se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Se designará preferentemente al profesor o profesora que tenga mayor horario semanal con el grupo y, en el caso del primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, preferentemente a los maestros y maestras que impartan docencia en dichos grupos y, de no ser posible, al profesorado con mayor expectativa de estabilidad.

b) Se procurará que la tutoría recaiga preferentemente en el profesorado que imparta un área, materia o módulo común a todo el grupo.

c) No podrá ostentar la tutoría de un grupo el profesorado que no le imparta docencia.

Artículo 9. La acción tutorial en el Plan Anual de Centro.

1. La organización de la acción tutorial tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro, dentro del apartado correspondiente a la programación de las actividades de orientación y acción tutorial.

2. La concreción anual de la organización de la acción tutorial deberá incluir:

a) Los objetivos de la acción tutorial para el curso académico.

b) Las programaciones de las tutorías de los distintos grupos, realizadas según lo dispuesto en los artículos 10.2 y 11.2 de la presente Orden.

c) La planificación de las actuaciones de los distintos miembros del Departamento de Orientación en las actividades de tutoría.

d) La planificación de la coordinación entre el profesorado que tenga asignada la tutoría de los distintos grupos, realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Orden.

e) La planificación de la coordinación entre todos los miembros del Equipo Educativo de cada grupo, llevada a cabo según lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.

f) La distribución de responsabilidades de cada uno de los miembros del equipo educativo en relación con la Acción Tutorial para el curso académico.

g) La organización y utilización de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientación en relación con la acción tutorial.

Artículo 10. Aspectos específicos de la organización de la acción tutorial en Educación Secundaria Obligatoria.

1. El profesorado que ostente las tutorías de grupos de Educación Secundaria Obligatoria dedicarán cuatro de las horas de su horario regular o fijo, de las que dos de ellas serán de horario lectivo, a las tareas relacionadas con sus respectivas tutorías que se dedicarán:

a) Una hora a actividades con el grupo que se incluirá en el horario lectivo.

b) Una hora dedicada a las entrevistas con las familias del alumnado.

c) Una hora a las tareas administrativas propias de la tutoría.

d) Una hora a la atención personalizada del alumnado y de su familia.

2. Para facilitar la planificación y seguimiento de las citadas tareas, siguiendo las líneas generales marcadas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial y coordinados por el Orientador u Orientadora, según lo establecido en el artículo 13 de esta Orden, cada Tutor y Tutora de los distintos grupos de Educación Secundaria del centro programará anualmente:

a) Los objetivos de la acción tutorial para su grupo, partiendo de los objetivos generales recogidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del centro y del análisis de necesidades detectadas en el grupo.

b) La programación de la hora dedicada a actividades con el grupo incluida en el horario lectivo, especificando objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación, temporalización y recursos humanos y materiales.

c) La planificación de entrevistas con las familias del alumnado de su grupo que realizará en la hora de su horario regular o fijo que ha de dedicar a esta labor.

d) La planificación de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos personales y académicos del alumnado que conforma el grupo.

e) La distribución temporal de las actividades a realizar en la cuarta hora de su horario fijo lectivo dedicado a la tutoría, que deberán incluir:

1.º Entrevistas individuales con el alumnado y, en caso de ser necesario, con sus familias.

2.º Entrevistas individuales con el Delegado o Delegada del grupo.

3.º Seguimiento del compromiso pedagógico que se establezca, en su caso, para algún alumno o alumna de la tutoría.

4.º Entrevista con el Delegado o Delegada de padres y madres del grupo, en caso de que esta figura esté contemplada en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

5.º Coordinación con los miembros del Equipo Educativo del grupo, con los miembros del Equipo Directivo y con agentes, organismos e instituciones externos al Centro que estén relacionados con el desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial o con algún alumno o alumna del grupo.

6.º Cualesquiera otras que redunden en el beneficio de la atención educativa al alumnado del grupo de cuya tutoría es responsable.

3. Con la finalidad de facilitar el paso de los alumnos de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, los Departamentos de Orientación, en colaboración con los Equipos de Orientación Educativa de la zona, elaborarán un programa de tránsito, en el que deberán coordinarse acciones dirigidas al alumnado y a las familias, entre los centros de ambas etapas. Estos programas contemplarán actividades de acogida, en los primeros días de curso, para los alumnos y alumnas de nuevo ingreso en el centro. La coordinación de estos programas la llevará a cabo la persona titular de la Jefatura de Estudios del centro, con el asesoramiento del Orientador u Orientadora y la participación activa del profesorado que ostente la tutoría de los grupos de primero de ESO, pudiendo colaborar otros profesionales del centro.

4. La hora de tutoría dedicada a actividades con el grupo incluida en el horario lectivo, es responsabilidad exclusiva del titular de la Tutoría de cada grupo. No obstante, para el desarrollo de dichas actividades, podrá contar con la colaboración puntual de otros profesores y profesoras del Centro, de especialistas de colaboración externa o del Orientador u Orientadora.

En este último caso, deberá hacerlo en función de la organización del plan anual de actividades del Departamento de Orientación.

5. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrán por finalidad:

a) Garantizar la información sobre aquellos aspectos que puedan tener importancia para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, el desarrollo personal y la orientación profesional del alumnado, garantizando especialmente la relativa a los criterios de evaluación.

b) El asesoramiento educativo a las familias.

c) La promoción y facilitación de su cooperación en la tarea educativa del profesorado, tanto en lo concerniente a los aspectos académicos como en lo relativo a la mejora de la convivencia del centro.

6. La planificación de las entrevistas individuales con el alumnado de su grupo, así como con sus respectivas familias, se realizará de forma que, sin perjuicio de la atención que requiera a casos urgentes o prioritarios, al acabar el curso académico el titular de la Tutoría se haya entrevistado, al menos, una vez con todo el alumnado y sus familias.

7. Al confeccionar los horarios, el titular de la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta todo lo anterior y habilitará espacios donde se puedan realizar las entrevistas individuales y las reuniones de coordinación.

Artículo 11. Aspectos específicos de la acción tutorial en las enseñanzas post-obligatorias.

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 200/1997, en la Orden 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los Institutos de Enseñanza Secundaria de Andalucía y en la Orden de 26 de mayo de 2003 que la modifica, el titular de la tutoría de los grupos de enseñanzas post-obligatorias, bachillerato, ciclos formativos y programas de cualificación profesional o similares, dedicarán tres horas a las tareas relacionadas con sus respectivas tutorías. En el caso de los programas de cualificación profesional una de ellas tendrá carácter lectivo.

2. Siguiendo las líneas generales marcadas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial y bajo la coordinación del Departamento de Orientación, cada titular de la Tutoría de los grupos de enseñanzas post-obligatorias programará:

a) Los objetivos de la acción tutorial para su grupo.

b) Las actividades a realizar con el grupo, especificando objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación, recursos humanos y materiales.

c) La planificación de entrevistas con las familias del alumnado de su grupo que realizará en la hora de su horario regular o fijo, previamente citados o por iniciativa propia; esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesión de tarde.

d) La planificación de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos personales y académicos del alumnado del grupo.

e) La planificación de cualesquiera otras tareas que le hayan sido encomendadas por la legislación vigente en función de las etapas y enseñanzas que curse el alumnado del grupo del que se ostenta la tutoría.

3. La Jefatura de Estudios, con el asesoramiento del Orientador u Orientadora, siguiendo las directrices del Plan de Orientación y Acción Tutorial y teniendo en cuenta las actividades propuestas por el profesorado que ejerce la tutoría, realizará la planificación del horario de las actividades de la misma para estos grupos especificando:

a) Las actividades que se desarrollen dentro del horario lectivo como parte integrante de las programaciones de las diferentes materias o módulos.

b) Las ofrecidas al alumnado dentro del horario general del centro como complementarias.

c) Las ofrecidas como extraescolares.

4. Esta planificación se presentará y aprobará, con las modificaciones oportunas si las hubiere, en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica antes de la finalización del mes de noviembre de cada curso escolar.

Artículo 12. Coordinación de los tutores y tutoras.

1. Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios reservará, en los horarios personales respectivos, y dentro del horario regular o fijo, una hora para reuniones de coordinación entre el Orientador u Orientadora y, en su caso, otros miembros del Departamento de Orientación, y el profesorado que tenga asignada la tutoría de los distintos grupos.

La reunión tendrá una periodicidad semanal para la Educación Secundaria Obligatoria y mensual para las enseñanzas post-obligatorias.

2. Los tutores y tutoras que asistan a estas reuniones serán los y las de un mismo nivel, ciclo o etapa en función de las características y necesidades del centro. Si en el centro hubiera profesorado de las especialidades de Pedagogía Terapeútica, Audición y Lenguaje u otro personal adscrito al Departamento de Orientación, también se procurará que asistan a aquellas reuniones en las que estén presentes los tutores o tutoras de los grupos en los que está integrado el alumnado al que atienden o con el que están llevando a cabo programas específicos.

3. La convocatoria y supervisión de estas reuniones, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 200/1997, será competencia del titular de la Jefatura de Estudios quien, en coordinación con el Jefe del Departamento de Orientación, organizará el calendario y contenido de las reuniones.

4. El contenido de las reuniones, que se reflejará en la programación anual del Plan de Orientación y Acción Tutorial podrá incluir:

a) Desarrollo de las actividades realizadas en la hora de tutoría lectiva, en los grupos de Educación Secundaria Obligatoria, o en el desarrollo de las programaciones de las áreas, materias o módulos de los grupos de enseñanzas postobligatorias.

b) Tratamiento de la orientación académica y profesional.

c) Desarrollo de las medidas de atención a la diversidad.

d) Seguimiento de programas específicos.

e) Valoración y puesta en común de la evolución de los grupos.

f) Aspectos relacionados con la convivencia y el desarrollo curricular.

g) Preparación de las sesiones de evaluación.

h) Tratamiento de la atención individualizada al alumnado y a sus familias.

i) Coordinación de los equipos docentes.

j) Cuantas otras redunden en la mejora de la atención educativa al alumnado.

Artículo 13. Coordinación del Equipo Educativo.

1. Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios incluirá en el Plan Anual de Centro la planificación de las reuniones de todos y cada uno de los equipos educativos.

Estas reuniones tendrán, al menos, una periodicidad mensual y se dedicarán a la coordinación y a las sesiones de evaluación.

2. La planificación de las reuniones tendrá en cuenta que el plazo existente entre la última convocatoria de una reunión de coordinación y la reunión dedicada a la sesión de evaluación no podrá ser inferior a un mes.

3. Las reuniones dedicadas a las sesiones de evaluación se planificarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de evaluación.

4. Las reuniones de coordinación se convocarán y desarrollarán de la misma forma que las sesiones de evaluación.

De las medidas que se tomen en estas reuniones en relación con el alumnado, la persona que ostenta la tutoría levantará acta e informará a éstos y a sus representantes legales.

5. En las reuniones de coordinación, tomando como punto de partida los acuerdos adoptados en la última reunión, se tratarán al menos los siguientes puntos:

a) Evolución del rendimiento académico del alumnado.

b) Propuestas para la mejora del rendimiento del grupo y de cada alumno y alumna y las decisiones que se tomen al respecto: adaptación curricular o derivación al Departamento de Orientación entre otras. La valoración de las relaciones sociales en el grupo.

c) La propuesta para la mejora de la convivencia en el grupo y las decisiones que se tomen al respecto.

d) La coordinación del desarrollo de las programaciones didácticas, de la tutoría y de la orientación profesional en función de las necesidades del grupo.

6. La persona titular de la Jefatura de Estudios convocará cada una de estas reuniones según el calendario y los contenidos previamente establecidos en coordinación con el Departamento de Orientación.

7. A cada una de estas reuniones, en las que se contará con el asesoramiento del Orientador u Orientadora, asistirá todo el profesorado que imparte docencia al grupo o interviene en el proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado del mismo.

8. Los Delegados y Delegadas de grupo podrán asistir a las reuniones de coordinación a las que se refiere el presente artículo, con voz pero sin voto, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

Artículo 14. Colaboración con las familias.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 14 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de la organización de los Institutos de Educación Secundaria, se procederá a informar en la citada reunión a los representantes legales del alumnado de las normas de convivencia y de funcionamiento del centro y se arbitrarán medidas de colaboración para el cumplimiento de las mismas.

2. Finalizada la primera y segunda evaluación, y en un plazo lo más breve posible, la persona que ostenta la tutoría se reunirá individualmente con los padres y madres del alumnado, y prioritariamente con el de aquellos alumnos y alumnas que no hayan superado tres o más materias. En esas reuniones les informará de las medidas que el equipo educativo tiene previstas para recuperar dichas materias, solicitando la colaboración de las familias a tal efecto.

3. A los efectos de lo expuesto en el punto anterior, los titulares de la Tutoría, de cada grupo, podrán proponer a los padres y madres la suscripción del compromiso pedagógico, como mecanismo de colaboración entre los representantes legales del alumnado y el centro, con objeto de estimular y apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas y estrechar la colaboración con el profesorado que lo atiende. El compromiso pedagógico estará especialmente indicado para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la enseñanza obligatoria y podrá suscribirse en cualquier momento del curso escolar.

4. La suscripción del compromiso pedagógico supondrá la asunción de determinadas obligaciones, tanto por parte del centro como de los padres y madres, tendentes a asegurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de los hijos e hijas y una fluida comunicación entre la familia y el equipo educativo que atiende a éstos.

5. La organización y funcionamiento de los centros docentes facilitará la suscripción del compromiso pedagógico por parte de las familias que así lo soliciten.

Artículo 15. Cumplimentación de documentos.

Con objeto de facilitar las actuaciones encomendadas en relación con el alumnado de sus respectivas tutorías, cada titular de la Tutoría incluirá en el expediente de cada uno de sus alumnos y alumnas, los datos psicopedagógicos obtenidos durante el curso, ya sea en el depositado en la Secretaría del Centro o, en su caso, en la aplicación informática que para este fin establezca la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Estos datos incluirán:

a) Copia de los Informes de Evaluación Individualizados.

En el caso del alumnado que se haya escolarizado por primera vez en el centro, incluirá los que hayan sido remitidos desde su centro de procedencia.

b) Información de tipo curricular que se haya ido produciendo, sea original o copia de la misma, incluidos los resultados de las evaluaciones iniciales, tanto la realizada en el momento del ingreso del alumnado en el Centro como la de los sucesivos cursos.

c) Información que, en el curso siguiente, sirva para facilitar a cada persona que ostente la tutoría el seguimiento personalizado del alumnado que forme parte de la misma. En esta información puede incluirse:

1.º Datos psicopedagógicos.

2.º Datos aportados por la familia en las entrevistas mantenidas con el propio Titular de la tutoría, con otros miembros del Equipo Educativo o con el Orientador u Orientadora.

3.º Cualquier otra información que redunde en el mejor conocimiento y atención del alumnado.

Artículo 16. Evaluación anual de la acción tutorial.

La evaluación anual de la acción tutorial se incluirá en la Memoria Final de curso a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 200/1997 e incluirá lo siguiente:

a) La valoración del profesorado que haya ejercido la tutoría sobre el grado de cumplimiento e idoneidad de las actuaciones programadas para la acción tutorial con sus respectivos grupos.

b) La valoración de los distintos miembros del Departamento de Orientación sobre el desarrollo e idoneidad de la planificación de sus actuaciones en las actividades de tutoría.

c) La valoración de la Jefatura de Estudios sobre el grado de cumplimiento de la planificación de:

1.º La coordinación entre los tutores y tutoras.

2.º La coordinación entre los miembros de cada uno de los equipos educativos.

ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL

Artículo 17. Definición de orientación académica y profesional.

La orientación académica y profesional constituye el conjunto de actuaciones realizadas con todo el alumnado del Centro tendentes a:

a) Favorecer el autoconocimiento de los alumnos y alumnas para que conozcan y valoren sus propias capacidades, motivaciones e intereses de una forma ajustada y realista.

b) Facilitar las estrategias para la toma de decisiones de los alumnos y de las alumnas respecto a su futuro profesional y a la elección de un itinerario académico ajustado a sus intereses, actitudes y capacidades.

c) Ofrecer información sobre las distintas opciones formativas al término de la Educación Secundaria Obligatoria y de todas las otras enseñanzas que se impartan en el Centro al alumnado y a las familias.

d) Establecer los mecanismos para que el alumnado acceda al conocimiento del mundo del trabajo, las ocupaciones y los procesos que favorecen la transición a la vida activa, la inserción laboral y la formación a lo largo de la vida.

Artículo 18. Organización de la orientación académica y profesional.

1. La organización de la orientación académica y profesional:

a) Objetivos de la orientación académica y profesional para todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro.

b) Los criterios por los que se regirá la selección de los programas de orientación profesional que se desarrollarán en todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro.

c) Los diferentes tipos de actuaciones que se desarrollarán con el alumnado y las familias, para la consecución de los objetivos establecidos.

d) Los procedimientos de coordinación entre todos los y las profesionales que participen en la aplicación de los programas.

e) Los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades de orientación académica y profesional.

2. Los Departamentos Didácticos, al elaborar sus diseños curriculares o la revisión de los mismos, deberán tener en cuenta los objetivos de la orientación académica y profesional, introduciendo actividades en relación con los contenidos de sus materias. Este proceso será coordinado por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica asesorado por el Orientador u Orientadora del Centro.

Artículo 19. La orientación académica y profesional en el Plan Anual de Centro.

1. La organización anual de la orientación académica y profesional se incluirá en el Plan Anual de Centro dentro del apartado correspondiente a la programación de las actividades de orientación y acción tutorial establecido en el Decreto 200/1997. Su elaboración será responsabilidad compartida entre la Jefatura de Estudios, el Departamento de Orientación y el profesorado que ejerce la tutoría.

2. La orientación académica y profesional se desarrollará por programas. Los aspectos que su organización anual deberá recoger son:

a) Objetivos de la orientación académica y profesional para el curso académico.

b) Los programas de orientación académica y profesional seleccionados para cada una de las etapas y enseñanzas que se impartan en el centro.

c) La planificación del trabajo a realizar con las empresas, organizaciones empresariales y sindicales del entorno, así como con cuantas instituciones puedan contribuir a la orientación profesional y a la inserción laboral del alumnado que, al finalizar una etapa, se muestre interesado en incorporarse al mundo del trabajo.

d) La organización y utilización de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientación en relación con la orientación académica y profesional.

3. Cada uno de los programas de orientación académica y profesional seleccionados deberán contener, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Diagnóstico de necesidades.

b) Objetivos concretos.

c) Actividades a desarrollar establecidas por niveles y especificando:

1.º En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, las que se desarrollarán en las tutorías lectivas.

2.º Las que se han integrado en las programaciones didácticas.

3.º Las que se realizarán como actividades complementarias y extraescolares.

d) Metodología.

e) Criterios de evaluación.

f) Recursos e instrumentos.

g) Agentes: Orientador u Orientadora del Centro, titulares de las Tutorías de los grupos, profesorado y agentes externos.

4. El Departamento de actividades complementarias y extraescolares contemplará en su programación el conjunto de actividades de orientación académica y profesional que le corresponde desarrollar, diferenciando las de cada una de las etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro y especificando los agentes responsables y los participantes.

5. Si en el centro hubiera profesorado de Formación y Orientación Laboral, éste podrá dedicar parte de su horario lectivo, una vez cubiertas las horas de docencia de los módulos profesionales sobre los que tiene atribución docente, a la realización de actividades relacionadas con la información y orientación sobre itinerarios formativos y profesionalizadores y sobre inserción sociolaboral, incluyendo la promoción del carácter emprendedor, en los grupos de las otras enseñanzas que se impartan en el centro distintas a la Formación Profesional Específica.

En este caso, también habrá de especificarse la parte del horario lectivo que este profesorado dedicará a la realización de las mencionadas actividades.

Artículo 20. Evaluación anual de la orientación académica y profesional.

1. La evaluación anual de la orientación académica y profesional se incluirá en la Memoria Final de curso a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 200/1997.

2. Concretamente, en la Memoria Final de curso, realizada por sus respectivos agentes, se incluirá la valoración sobre el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Las programadas por las personas que ejercen las tutorías para la orientación académica y profesional de su grupo.

b) Las incorporadas por el profesorado en sus programaciones didácticas.

c) Las del Orientador u Orientadora relacionadas con la orientación académica y profesional.

d) En su caso, las del profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral relacionadas con la orientación académica y profesional del alumnado de enseñanzas que se impartan en el centro, distintas a la Formación Profesional Específica.

e) En su caso, las llevadas a cabo por agentes externos al Centro. El profesorado que haya coordinado estas actuaciones será el responsable de realizar su valoración.

LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Artículo 21. La atención a la diversidad desde el Departamento de Orientación.

1. Independientemente de que el Centro deba establecer los criterios y procedimientos previstos para la atención a la diversidad del alumnado según se recoge en el artículo 8.3.e) del Decreto 200/1997, el Plan de Orientación y Acción Tutorial deberá recoger aquellos aspectos de la Atención a la Diversidad relacionados directamente con el Departamento de Orientación.

2. La atención a la diversidad desde el Departamento de Orientación incluirá:

a) Los objetivos generales para la atención a la diversidad en relación con el Departamento de Orientación.

b) Los criterios para la atención del alumnado por parte de los distintos miembros del Departamento de Orientación.

c) Los procedimientos para la coordinación y el asesoramiento al profesorado en las medidas de atención a la diversidad.

d) Las actuaciones del Departamento de Orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad.

e) La planificación y organización de los apoyos, dentro y fuera del aula ordinaria.

f) Estrategias de colaboración con las familias del alumnado beneficiario de las medidas de atención a la diversidad.

g) La organización y utilización de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientación en relación con la atención a la diversidad.

h) Los procedimientos para el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

Artículo 22. Concreción de las actuaciones del Departamento de Orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad.

1. El Jefe del Departamento de Orientación asesorará, en el diseño de los elementos del Proyecto de Centro, en especial en el Proyecto Curricular, en relación con las medidas de atención a la diversidad.

2. Respecto a las Adaptaciones curriculares:

a) La evaluación psicopedagógica, establecida en la Orden de 19 de septiembre de 2002 por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, será realizada por el Orientador u Orientadora del centro.

b) El profesorado del equipo educativo elaborará las Adaptaciones Curriculares, coordinados por la persona que ejerce la tutoría y asesorados por el Departamento de Orientación.

c) El desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares corresponderá a todos los miembros del Equipo Educativo, incluidos los maestros y maestras de Pedagogía Terapéutica y, en su caso, de Audición y Lenguaje u otros profesionales que intervengan en la atención de este alumnado, coordinados por el titular de la Tutoría.

3. Respecto al Programa de Diversificación Curricular:

a) Corresponde al Departamento de Orientación la elaboración de una propuesta para el programa base de diversificación curricular incluyendo los elementos recogidos en el artículo 7 de la Orden de 8 de junio de 1999, por la que se regulan los Programas de Diversificación Curricular.

b) El Orientador u Orientadora participará en la comisión de selección del alumnado que cursará el programa de diversificación curricular. Al finalizar el segundo trimestre, en la sesión de evaluación correspondiente, la persona que ostenta la tutoría, asesorada por el Orientador u Orientadora, formulará una propuesta inicial, según el perfil establecido en el artículo 3 de la citada Orden.

c) El Orientador u Orientadora colaborará con el titular de la Tutoría del grupo ordinario en la coordinación del Equipo Educativo, sobre todo en lo que afecta al alumnado que sigue el Programa de Diversificación Curricular.

d) El desarrollo de la tutoría específica del Programa de Diversificación Curricular corresponderá al Orientador u Orientadora del Centro.

e) En el programa base se establecerán los criterios para adoptar la decisión sobre el horario, de una o dos horas semanales, de la tutoría específica. En todo caso, se priorizarán las necesidades y características del alumnado.

f) Para la tutoría específica, se elaborará una programación que contemplará, al menos:

1.º Objetivos.

2.º Contenidos.

3.º Actividades tipo.

4.º Metodología, primando la participación del alumnado.

5.º Criterios de evaluación.

g) La programación de la tutoría específica de diversificación deberá realizarse priorizando los siguientes objetivos:

1.º Realizar un seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

2.º Desarrollar la motivación y el interés del alumnado por las actividades académicas.

3.º Reforzar aspectos complementarios al proceso de enseñanza y aprendizaje, como procesos cognitivos y técnicas de trabajo intelectual.

4.º Mejorar aspectos relacionados con el desarrollo personal como habilidades sociales, integración en el grupo y en el Centro.

5.º Realizar un seguimiento del proceso de evaluación del alumnado que cursa el programa.

4. Respecto a los Planes de Compensación Educativa:

a) En el caso de que el Centro decida elaborar un Plan de compensación educativa, el Departamento de Orientación asesorará a los distintos órganos en la elaboración de dicho plan, especialmente en las medidas específicas de carácter psicopedagógico.

b) El Orientador u Orientadora participará en las reuniones de la comisión del Plan de Compensación Educativa, realizando funciones de asesoramiento.

c) El Orientador u Orientadora participará en la selección del alumnado beneficiario de las medidas específicas de compensación educativa.

5. Respecto a los Dictámenes de escolarización:

a) En los primeros días de septiembre, antes de comenzar las actividades lectivas, la Secretaría del centro facilitará al Departamento de Orientación copia del dictamen de escolarización.

Posteriormente, el Orientador u Orientadora facilitará la información sobre dicho dictamen al titular de la Tutoría correspondiente.

b) Cuando se determine la revisión del dictamen de escolarización del alumnado de necesidades educativas especiales, tras la valoración correspondiente, realizada por el Orientador o la Orientadora del centro, éste lo pondrá en conocimiento del Equipo de Orientación Educativa de la zona, estableciendo los mecanismos para el seguimiento del proceso.

6. Respecto a los programas de Garantía Social:

a) La selección de alumnos y alumnas estará asesorada por el Departamento de Orientación.

b) En la primera quincena del curso, la persona que ejerce la tutoría del grupo, asesorado por el Orientador u Orientadora, realizará una evaluación inicial del alumnado del programa.

c) El Orientador o la Orientadora podrá asesorar al titular de la Tutoría del grupo en la programación de las áreas formativas relacionadas con la acción tutorial y la orientación profesional del alumnado, pudiendo colaborar en el desarrollo de esta programación.

d) El Orientador o la Orientadora podrá asesorar al alumnado del programa sobre su futuro académico y profesional.

7. Respecto a las Medidas de Apoyo y Refuerzo:

a) El Departamento de Orientación, en relación con las funciones de sus distintos miembros, asesorará sobre las distintas medidas de apoyo y refuerzo que se establezcan en el Centro.

b) En la evaluación para la selección del alumnado beneficiario de las distintas medidas que se puedan adoptar participará el Departamento de Orientación.

Artículo 23. La atención a la diversidad en el Plan Anual de Centro.

1. La atención a la diversidad a la que nos hemos referido en los artículos anteriores tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro, dentro del apartado correspondiente a la programación de las actividades de orientación y acción tutorial.

2. En la organización anual de la atención a la diversidad se concretará, especificando el alumnado al que se dirige, los profesores y profesoras implicados y los miembros del Departamento de Orientación que participan en el desarrollo de las mismas, lo siguiente:

a) Los objetivos para el curso escolar en relación con la atención a la diversidad del Departamento de Orientación.

b) La programación del aula de Educación Especial y, en su caso, del aula específica y la correspondiente a las actividades a desarrollar por la maestra o maestro de Audición y Lenguaje, así como los horarios de atención a cada uno de los alumnos y alumnas de necesidades educativas especiales.

c) Las actuaciones del Orientador u Orientadora en relación con este ámbito, incluyendo el calendario para el mismo y, en su caso, la programación de las mismas.

d) La programación de la tutoría específica de diversificación curricular.

e) La programación del Área de Formación Básica del grupo o grupos que desarrollan Programas de Garantía Social si existiesen en el centro.

f) La planificación de la coordinación entre los miembros del Departamento de Orientación y entre éste y los distintos Equipos y Departamentos, en relación con las medidas de atención a la diversidad, incluyendo un calendario de actuación.

g) Las actuaciones del Departamento de Orientación en relación con planes o programas que desarrolle el Centro para la atención a la diversidad.

h) Las actuaciones del Departamento de Orientación en cualquier otra medida educativa u organizativa que el Centro considere necesario para dar una respuesta adecuada a la diversidad del alumnado.

i) La relación con instituciones externas al Centro.

Artículo 24. Evaluación anual de la atención a la diversidad del Departamento de Orientación.

1. La evaluación anual de las medidas de atención a la diversidad se incluirá en la Memoria Final de curso a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 200/1997.

2. Concretamente, en la Memoria Final de curso se incluirá, realizada por sus respectivos agentes, la valoración sobre el desarrollo de las actuaciones programadas por el Departamento de Orientación en relación con la atención a la diversidad.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación a dictar cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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