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  • EDICIÓN DE 08/09/2006
 
 

CREACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS UBICADOS EN CENTROS PENITENCIARIOS

08/09/2006
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Decreto 325/2006, de 22 de agosto, de creación de centros de formación de personas adultas ubicados en centros penitenciarios (DOGC de 8 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018910

El Decreto 325/2006 crea centros de formación de personas adultas, ubicados en centros penitenciarios de Cataluña.

El Decreto Autonómico establece que los centros son de titularidad del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y que se inscribirán en el Registro de centros docentes dependiente del Departamento de Educación y Universidades.

Por otra parte determina que los centros de formación de personas adultas desarrollarán un proyecto educativo de centro y dispondrán de un reglamento de régimen interno, que tendrán en cuenta el modelo de intervención de cada centro penitenciario.

Asimismo, para su organización interna y la previsión de las actividades educativas se seguirán los criterios establecidos por el Departamento de Educación y Universidades, en coordinación con el Departamento de Justicia.

DECRETO 325/2006, DE 22 DE AGOSTO, DE CREACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS UBICADOS EN CENTROS PENITENCIARIOS.

La educación es un derecho que la Constitución española, en su artículo 27, reconoce a todas las personas, y señala la obligatoriedad y la gratuidad de la formación básica.

Asimismo, el artículo 25.1 de la Constitución determina que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, y también, en el apartado 2 del mismo artículo, reconoce de una forma específica a las personas internas en los centros penitenciarios el derecho a la inserción social, al acceso a la cultura y a su desarrollo integral.

Estos preceptos constitucionales han sido desarrollados en la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, en el Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario, en la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos de Cataluña, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Así, la Ley orgánica general penitenciaria, en el artículo 55, establece que en cada centro penitenciario debe haber una escuela y que las enseñanzas que se impartan se deben ajustar tanto como sea posible a la legislación vigente en materia educativa. Asimismo, en el artículo 59, se afirma que el tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a conseguir la reeducación y la reinserción social de las personas internas.

Igualmente, el Reglamento penitenciario, aprobado por el Real decreto 190/1996, opta por una concepción amplia del tratamiento que no sólo incluye las actividades terapéuticas asistenciales, sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas, concibiendo la reinserción de la persona reclusa como un proceso de formación integral de su personalidad.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 66.1 que “la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional” y en su artículo 67.6 que “en los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas”.

El Decreto 213/2002, de 1 de agosto, establece la ordenación curricular de la formación básica de las personas adultas. Este Decreto desarrolla la formación básica de las personas adultas y regula su currículum (define, entre otros, la formación básica.ciclo de formación instrumental y ciclo de educación secundaria., las personas a quien se dirige, los objetivos generales y los profesionales que pueden impartirla). De acuerdo con este Decreto los centros de formación de personas adultas ubicados en los centros penitenciarios desarrollan la formación básica de personas adultas.

El Real decreto 1203/1999, de 9 de julio, determina la integración en el cuerpo de maestros del personal funcionario perteneciente al cuerpo de profesores de educación general básica de instituciones penitenciarias.

Los centros que se crean eran, hasta hoy en día, unidades docentes y reúnen los requisitos establecidos en el Decreto 72/1994, de 6 de abril, por el que se regulan los centros de formación de adultos.

Por tanto, a propuesta conjunta de los departamentos de Justicia y de Educación y Universidades,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crean los centros de formación de personas adultas, ubicados en centros penitenciarios de Cataluña que se describen en el anexo 1 de este Decreto.

Artículo 2

Titularidad

Los centros de formación de personas adultas ubicados en los centros penitenciarios de Cataluña son de titularidad del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Registro

Los centros se inscribirán en el Registro de centros docentes dependiente del Departamento de Educación y Universidades.

Artículo 4

Enseñanzas

Todos los centros descritos en el anexo 1 de este Decreto pueden impartir todas las ofertas educativas que se describen en el anexo 2 de este mismo Decreto. Asimismo, incorporarán la perspectiva de género a sus actividades educativas y formativas.

Artículo 5

Organización y funcionamiento

5.1 Los centros de formación de personas adultas desarrollarán un proyecto educativo de centro y dispondrán de un reglamento de régimen interno, que tendrán en cuenta el modelo de intervención de cada centro penitenciario. Asimismo, para su organización interna y la previsión de las actividades educativas se seguirán los criterios establecidos por el Departamento de Educación y Universidades, en coordinación con el Departamento de Justicia.

5.2 Los órganos de participación de los centros de formación de personas adultas en los centros penitenciarios son el Consejo de centro y el Claustro de profesores. Estos órganos tienen la misma composición y funciones que se prevé en la normativa vigente para el resto de Centros de Formación de Personas Adultas, a excepción de la composición del Consejo de centro en la que habrá, además, una persona representante de la administración titular.

Artículo 6

Selección, nombramiento y dependencia del/de la director/a del centro de formación de personas adultas

6.1 La administración titular de los centros docentes en establecimientos penitenciarios forma parte de la Comisión de selección del/de la director/a del centro.

6.2 La administración titular de los centros docentes en establecimientos penitenciarios nombra al director o directora del centro.

6.3 El/la director/a docente de cada uno de los centros de formación de personas adultas ubicados en los centros penitenciarios depende orgánicamente de la Dirección del centro penitenciario.

Artículo 7

Inspección educativa

El Departamento de Educación y Universidades ejercerá las funciones que le son propias en referencia al control y a la inspección educativa de estos centros docentes. Estas funciones las ejercerá coordinadamente con el Departamento de Justicia.

Disposición adicional

La ejecución y el desarrollo de este Decreto se harán coordinadamente entre los departamentos de Educación y Universidades y de Justicia.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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