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  • EDICIÓN DE 08/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 18/2006

08/09/2006
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Decreto 145/2006, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008 (Ref. Iustel §016336 Vínculo a legislación) (DOG de 8 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018908

El Decreto 145/2006 modifica los artículos 9, 19, 31 y 39 del Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.

El Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008 puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 145/2006, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 18/2006, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS AYUDAS PÚBLICAS EN MATERIA DE VIVIENDA A CARGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y SE REGULA LA GESTIÓN DE LAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 801/2005, DE 1 DE JULIO, PARA EL PERÍODO 2005-2008.

Tras la publicación en el Diario Oficial de Galicia el día 13 de febrero de 2006 del Decreto 18/2006, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008, se advierte la conveniencia de efectuar determinadas modificaciones.

La primera de las modificaciones viene dada por la publicación, con fecha de 29 de abril de 2006, de la orden del Ministerio de Vivienda por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior. En su disposición final segunda se dispone que esta orden no será de aplicación a aquellas modalidades de actuaciones protegidas acogidas al Plan de vivienda 2005-2008, cuyos precios máximos, determinados por la normativa propia de las comunidades autónomas, sean inferiores a los porcentajes establecidos para los precios máximos indicados en el R.D. 801/2005. Teniendo en cuenta que el Decreto 18/2006, respecto de las viviendas de precio concertado no alcanza ese máximo, se hace necesario modificar el citado precio a fin de poder aplicarle a este tipo de viviendas el incremento por situación en ámbito de precio máximo superior.

Los artículos 2 y 4 matizan determinados conceptos a fin de no dejar lugar a duda respecto del criterio interpretativo empleado.

Por último, a fin de facilitar el encaje de la declaración de viviendas protegidas con la situación creada por los instrumentos de planeamiento vigentes que pretenden plasmar la obligación legal de que los ayuntamientos reserven el suelo necesario para ubicar el 20% de la edificabilidad residencial de la unidad de actuación, y una vez oídos los sectores afectados, se advierte la conveniencia de modificar la redacción dada al artículo que regula la declaración provisional de estas viviendas.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo y previa deliberación del Consello de Gobierno da Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de julio de dos mil seis,

DISPONGO:

Artículo único.-En el artículo 9.2º párrafo primero donde se indica “hasta un 10 por 100” se sustituye por “hasta un 15 por 100”.

Asimismo, se añade a este artículo 9.2º como párrafo tercero el siguiente tenor: “En los municipios que se determinen como ámbito territorial de precio máximo superior, el precio máximo de venta o adjudicación por metro cuadrado de superficie útil será de 1,80

por el precio básico nacional vigente, para las viviendas de precio concertado”.

En el artículo 19 párrafo dos debe añadirse al final: “Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicativos correctores establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de este decreto ni la reducción por rendimientos del trabajo que se aplica en la declaración de la renta”.

Se modifica el texto del artículo 31.1º que quedará redactado en los siguientes términos: “La solicitud de declaración de viviendas protegidas de nueva construcción se podrá efectuar para todo el edificio o sólo por escaleras o plantas enteras.

De coexistir en el mismo edificio viviendas acogidas a los distintos tipos de protección a los que se refiere el artículo 18, las que estén sujetas a un mismo tipo deberán agruparse forzosamente por escaleras o plantas enteras”.

El artículo 39.2º quedará redactado del siguiente modo: “Se podrá proteger, además, una superficie útil de servicios comunes que, sumada a la superficie del alojamiento no supere los 45 metros cuadrados. Asimismo, se protegerá una plaza de garaje por vivienda, vinculada registralmente y en proyecto, siempre que lo requieran las ordenanzas municipales. La superficie útil máxima computable de la plaza de garaje, así como el precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil serán los mismos que los de las viviendas de protección autonómica de nueva construcción de renta básica”.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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