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  • EDICIÓN DE 07/09/2006
 
 

REGISTRO TELEMÁTICO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

07/09/2006
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Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos (BOE de 8 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018897

ORDEN SCO/2751/2006, DE 31 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO TELEMÁTICO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, SOLICITUDES Y COMUNICACIONES Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Esta previsión legal se desarrolló por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, que fijó un sistema de garantías de los ciudadanos compatible con la progresiva implantación de las tecnologías de la información.

Esta tarea de promoción recibió un importante impulso legislativo con la reforma introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 modificó, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992 para habilitar la creación de registros telemáticos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. Estos cambios legales se completaron posteriormente con la aprobación del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, que introdujo dos nuevos capítulos completos sobre notificaciones y certificados en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y un capítulo sobre registros telemáticos en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de oficinas de registro. Por último, la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, ha establecido los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación.

En el marco normativo descrito, esta orden aborda, en primer lugar, la creación del registro telemático en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo, y lo configura como un registro auxiliar del Registro General del Departamento encargado de la recepción y llevanza de escritos, solicitudes y comunicaciones presentados telemáticamente y relacionados con los procedimientos y actuaciones que son competencia de este Ministerio y que quedan expresamente determinados en el anexo l. Se establecen, en segundo lugar, los requisitos que deben ser observados en la presentación telemática, con firma electrónica reconocida, de escritos, solicitudes y comunicaciones con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003,de 19 de diciembre, de firma electrónica. Por último, para garantizar la actualización permanente del sistema y asegurar la progresiva incorporación a la administración electrónica de las diversas materias gestionadas por este departamento, se delega en el Subsecretario de Sanidad y Consumo la competencia para añadir nuevos procedimientos a los que se refieren las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse telemáticamente, así como para concretar los procedimientos, trámites y condiciones en los que será posible la prestación del servicio de notificación telemática según lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

Esta orden ha sido informada por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático encargado de la recepción y llevanza de los escritos, comunicaciones y solicitudes que se presenten en el Ministerio de Sanidad y Consumo y los organismos a él adscritos, así como la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de esos escritos, solicitudes y comunicaciones.

2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones establecidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y la regulación posterior prevista en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

Artículo 2. Creación del Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo.

1. Se crea el Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los organismos a él adscritos, encargado de la recepción y llevanza de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica reconocida, en el ámbito de los procedimientos y actuaciones de competencia de este Departamento que se enumeran en el anexo I.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Naturaleza del Registro Telemático.

1. El Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su condición de sistema de información que integra procesos de transmisión y recepción, se configura como un registro auxiliar del Registro General del Departamento, en los términos previstos en el artículo 7.4 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, la instalación en soporte informático del Registro Telemático garantizará la plena interconexión e integración de éste con el Registro General.

Artículo 4. Dirección del Registro Telemático.

1. Los interesados en acceder al Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.msc.es.

2. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro, así como una relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos compatibles, a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y cualquier persona física o jurídica.

Artículo 5. Funcionamiento del Registro Telemático.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. La hora oficial será la correspondiente a la de la península y el archipiélago balear.

2. A efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Telemático será el que se determine en la Resolución publicada por la Secretaría General para la Administración Pública en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El Registro Telemático emitirá un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor del Departamento y una clave de identificación de la transmisión.

Artículo 6. Sistemas normalizados de solicitudes.

Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones a los que se hace referencia en el artículo 1, se aprueban los sistemas normalizados y preimpresos incluidos en el anexo II.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático.

1. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos se incluyen en el anexo III.

2. Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica reconocida, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y siempre que el procedimiento específico así lo determine, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, según la redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.

4. La presentación ante el Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo de solicitudes, escritos y comunicaciones no relacionados con los procedimientos y actuaciones que se especifican en el anexo I no producirá ningún efecto y se tendrá por no realizada, comunicándose al interesado tal circunstancia, con indicación de los registros y lugares que para su correcta presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 8. Seguridad del Registro Telemático.

1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Sanidad y Consumo será responsable de la seguridad del Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. En su actuación se estará a lo establecido en los criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades, aprobados por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración electrónica.

3. En la dirección electrónica www.msc.es estará disponible, para su consulta, un resumen de los protocolos de seguridad del Registro.

Disposición adicional única. Delegación en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.

Se delega en el Subsecretario de Sanidad y Consumo la competencia para añadir nuevos procedimientos a los que se refieren las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse telemáticamente y para aprobar los nuevos modelos normalizados e impresos que permitan esta presentación, así como la competencia para concretar los procedimientos, trámites y condiciones en los que será posible la prestación del servicio de notificación telemática según lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

Así mismo se delega en el Subsecretario de Sanidad y Consumo la competencia para la suscripción, prórroga y modificación de los convenios que sean precisos para la instrumentación de lo regulado en esta orden.

Disposición final primera. No Incremento de gasto.

La creación y funcionamiento del Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo no supondrá incremento de gasto, y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el Departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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