Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/09/2006
 
 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EJECUCIÓN PENAL

07/09/2006
Compartir: 

Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña (DOGC de 7 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018896

El Decreto 329/2006 establece la estructura orgánica y funcional de los centros penitenciarios de la Generalidad de Cataluña, así como la organización y el funcionamiento del resto de servicios de ejecución penal.

El Decreto Autonómico regula los tipos de establecimientos penitenciarios y las diversas unidades donde se pueden gestionar las formas especiales de ejecución.

Asimismo establece la organización general de los centros penitenciarios, con los diversos órganos unipersonales y colegiados, los cuales serán los encargados de orientar todas las actuaciones profesionales a la consecución de las finalidades, principios y valores inspiradores de la actuación de la administración competente en materia de ejecución penal.

Por otra parte regula la administración y gestión del personal encargado de llevar a cabo la actividad penitenciaria, así como la organización de los diversos servicios en los centros penitenciarios.

Finalmente determina los modelos organizativos de las prestaciones singularmente básicas de la institución: la salud, la educación, el trabajo y los servicios sociales.

DECRETO 329/2006, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EJECUCIÓN PENAL EN CATALUÑA.

La Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, fue una pieza capital de nuestro Estado de derecho, y ha sido universalmente reconocida porque representó un giro histórico en la política penitenciaria en una doble dirección: por una parte, el reconocimiento del interno como sujeto de derechos y, por otra parte, el hecho de hacer compatible, en los centros penitenciarios, las finalidades de custodia con las más relevantes de reeducación y reinserción social de los penados, en aplicación del artículo 25.2 de la Constitución. Representaba, por fin, la aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos (Resolución 1984/1947, de 25 de mayo, de Naciones Unidas).

La Generalidad de Cataluña asumió el reto de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña mediante la previsión contenida en el artículo 11.1 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de autonomía de Cataluña, en relación con el artículo 79 de la Ley orgánica general penitenciaria, y ejerce efectivamente competencias en esta materia al tener transferidos los medios y los servicios penitenciarios, mediante el Real decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, desde el 1 de enero de 1984.

Sin embargo, los veintitrés años transcurridos desde la consecución de aquella responsabilidad han comportado numerosos y trascendentales cambios en el ordenamiento jurídico, en las instituciones administrativas y en la sociedad.

Estos cambios exigen soluciones necesariamente nuevas para la consecución de las mencionadas finalidades de las instituciones de ejecución penal, así como de aquellas otras nuevas que se les han ido atribuyendo en las diversas reformas penales, pues sólo así podrán ser atendidas las demandas que la sociedad dirige a esta Administración.

Las principales novedades del contenido del Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña que aprueba este Decreto están presididas por tres objetivos esenciales: el primero es el de dotar al sector de una organización flexible y eficaz y con unos servidores públicos con un alto grado de calificación profesional, para poder así hacer frente a la importante misión que la sociedad les encomienda; el segundo se corresponde con la voluntad política del Gobierno de articular vías de colaboración basadas en el principio de corresponsabilidad, para que servicios tan importantes como el de la salud o el de la educación sean prestados mediante los servicios públicos competentes; el último es el de hacer posible una mejor participación ciudadana, y de mayor calidad, en los servicios públicos de ejecución penal.

El Reglamento que se aprueba mediante este Decreto se estructura mediante un título preliminar y seis títulos.

Así, en el título preliminar se establece el objeto y el ámbito de aplicación de la norma.

En el título primero se regulan los tipos de establecimientos penitenciarios y las diversas unidades donde se pueden gestionar las formas especiales de ejecución, dando una pluralidad de posibilidades a la ejecución de la pena en el medio abierto y un tratamiento especializado a las personas con problemáticas constitutivas de exención penal.

En el título segundo se prevé y se refuerza la presencia y la participación institucional y social en la actividad de los servicios de ejecución penal.

En el título tercero se establece la organización general de los centros penitenciarios, con los diversos órganos unipersonales y colegiados, los cuales serán los encargados de orientar todas las actuaciones profesionales a la consecución de las finalidades, principios y valores inspiradores de la actuación de la administración competente en materia de ejecución penal.

En el título cuarto se regula la administración y gestión del personal encargado de llevar a cabo la actividad penitenciaria, así como la organización de los diversos servicios en los centros penitenciarios.

En el título quinto se regulan los modelos organizativos de las prestaciones singularmente básicas de la institución: la salud, la educación, el trabajo y los servicios sociales; y se encomiendan a estos últimos la importante misión de la ejecución de las medidas penales que suponen una alternativa a la entrada en la cárcel.

Por su parte, en el título sexto se revisa el régimen económico del funcionamiento ordinario de los centros penitenciarios.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos que exige la normativa vigente, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones adicionales

Primera

Definición de centro directivo

A los efectos del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, por centro directivo deben entenderse los órganos superiores, altos cargos y órganos activos, de los servicios centrales o periféricos del Departamento de Justicia, a los cuales las normas de organización y funcionamiento de la Generalidad de Cataluña vigentes en cada momento atribuyan las competencias de dirección, organización e inspección de las instituciones de ejecución penal existentes en Cataluña.

Segunda

Depósitos municipales de detenidos a disposición judicial

1. El departamento competente en materia de ejecución penal entregará a los ayuntamientos de los municipios cabeza de partido judicial que dispongan de depósito de detenidos en funcionamiento los fondos para hacer frente a los gastos de alimentación y estancia de los detenidos, inversiones y mantenimiento de las instalaciones, que se determinarán por orden del consejero o consejera de Justicia.

2. Los ayuntamientos rendirán cuentas mensualmente al Departamento de Justicia mediante un certificado acreditativo del número por día de detenidos/as, presos/as o penados/as a disposición judicial, con expresión de sus datos de identificación personal, y que será emitido por el/la secretario/a de la corporación municipal o por el/la funcionario/a encargado/a del depósito, con el visto bueno del/de la alcalde/esa, que deberá ir acompañado necesariamente de una copia certificada de los mandamientos de detención, prisión, traslado o libertad dictados por las autoridades judiciales.

Tercera

Distinciones penitenciarias

1. Los empleados públicos destinados al ámbito de la actividad de la Administración de ejecución penal pueden ser distinguidos, con el expediente previo instruido al efecto para recompensar las actuaciones que se consideren meritorias en la realización del servicio público penitenciario, tengan o no relación con los cometidos del puesto de trabajo, mediante la entrega de un diploma acreditativo de la actuación objeto de reconocimiento en un acto público.

2. Igualmente, las instituciones, fundaciones, asociaciones y el resto de organizaciones, ya sean de iniciativa pública o privada, así como los ciudadanos o ciudadanas que a título individual se hayan distinguido en su colaboración con el departamento competente en materia de ejecución penal para la mejora de sus funciones, principios y valores, pueden ser distinguidos mediante la entrega de un diploma acreditativo de la actuación objeto de significación en el acto público al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

3. Los diplomas serán concedidos por el centro directivo y en el caso de los servidores públicos penitenciarios se harán constar en el expediente personal de los afectados.

Cuarta

La integración de personal en el Sistema Nacional de Salud

El personal que, por aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se integre en el Sistema Nacional de Salud, se someterá al régimen jurídico que le corresponda de acuerdo con la normativa vigente de aplicación y las disposiciones que puedan acordar el Gobierno y el departamento competente en materia de salud, en el ámbito de sus competencias.

Disposiciones transitorias

Primera

Viviendas penitenciarias

En cuanto a las viviendas, residencias o pabellones destinados al uso público de casa habitación del personal adscrito a los centros penitenciarios donde se ubican, en tanto que son bienes demaniales sometidos a procedimientos de desafectación y de destino a un uso público penitenciario diferente al de residencia, se continuarán rigiendo por la normativa estatal, como fuente de derecho supletorio, hasta la extinción definitiva de las concesiones de uso existentes.

Segunda

Adecuación de las normas de régimen interior

En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por este Decreto, los consejos de dirección de los centros penitenciarios adecuarán las normas de régimen interior del centro correspondiente a las disposiciones organizativas contenidas en esta disposición, las cuales se elevarán al centro directivo para su aprobación. Las normas de régimen interior anteriores continuarán en vigor hasta que se produzca la adecuación indicada.

Tercera

Refundición y publicidad de circulares, instrucciones y órdenes de servicio

1. En el plazo de seis meses se procederá a la refundición, armonización y adecuación a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por este Decreto de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos directivos del centro directivo antes de su entrada en vigor.

2. Las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos directivos del departamento competente en materia de ejecución penal se publicarán de manera regular en la parte pública de la página web del Departamento de Justicia.

Cuarta

Disposiciones orgánicas

1. Los órganos dependientes de las unidades afectadas por el Reglamento que se aprueba por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

2. El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas del Reglamento que se aprueba por este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de desarrollo correspondientes.

3. Las personas que ocupan los puestos de trabajo afectados por el Reglamento que se aprueba por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

4. En tanto en cuanto no se aprueben las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la extinción del cuerpo auxiliar técnico, grupo de servicios penitenciarios, corresponden a los/las funcionarios/as del cuerpo auxiliar técnico, grupo de servicios penitenciarios, las funciones ejecutivas de carácter auxiliar referidas a las áreas de gestión, de inspección y de control de los servicios y las prestaciones penitenciarias y las tareas administrativas conexas al ejercicio de sus funciones.

Quinta

Órganos de participación social y órganos consultivos del departamento competente en materia de ejecución penal

1. La Mesa de Participación Social en el ámbito penal y penitenciario, creada por la Resolución del consejero de Justicia de 17 de noviembre de 2005, continuará desarrollando sus funciones mientras no se dicte la orden que se prevé en el artículo 8 del Reglamento.

2. La Mesa Cívica sobre Política Penitenciaria, creada por la Resolución del consejero de Justicia de 27 de septiembre de 2004, continuará desarrollando sus funciones mientras no se dicte la orden que establece el artículo 10 del Reglamento.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que contradigan o se opongan a lo que establece el Reglamento que se aprueba por este Decreto y, en concreto, se derogan las siguientes disposiciones:

El Decreto 555/1983, de 15 de diciembre, de creación de la Comisión de Asistencia Social Penitenciaria, así como las modificaciones operadas en éste por el Decreto 220/1985, de 15 de diciembre.

El Decreto 175/2005, de 30 de agosto, por el que se determinan los órganos unipersonales superiores de los centros penitenciarios.

Disposición final única

Desarrollo y entrada en vigor

1. Se faculta a los consejeros o las consejeras de los departamentos competentes en materia de justicia, salud y educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Reglamento que se aprueba por este Decreto, y al consejero o la consejera del departamento competente en materia de economía y finanzas para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

2. El Reglamento que se aprueba por este Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

REGLAMENTO

de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña

TÍTULO preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

De acuerdo con la potestad autoorganizativa de que dispone la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de ejecución de la legislación penal y penitenciaria, este Reglamento establece la estructura orgánica y funcional de los centros penitenciarios de la Generalidad de Cataluña, así como la organización y el funcionamiento del resto de servicios de ejecución penal existentes en Cataluña.

TÍTULO I

De la intervención penitenciaria y de los centros penitenciarios

Artículo 2

Principios programáticos de la intervención penitenciaria en los establecimientos penitenciarios

En todos los centros penitenciarios, el departamento competente en materia de ejecución penal deberá:

a) Desarrollar sistemas de evaluación y motivación de las personas internas.

b) Diseñar un sistema de atención individualizada, con especial atención a los procedimientos de ingreso en un centro penitenciario, a los programas específicos para internos con diagnóstico de discapacidad psíquica y a los programas de prevención de suicidios.

c) Ejecutar programas de intervención con la población reclusa que promuevan los valores de la convivencia, la educación para la paz y la riqueza de la diversidad.

d) Desarrollar programas que fomenten el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, programas de difusión cultural y mediación intercultural, y programas de educación deportiva.

e) Establecer y aplicar un modelo común de separación interior que facilite tanto la ejecución de programas especializados como la adaptación conductual de los/las internos/as.

f) Fomentar la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas.

Artículo 3

Tipos de establecimientos

1. De conformidad con lo que dispone la legislación penitenciaria, los establecimientos o centros penitenciarios pueden ser de dos tipos: ordinarios y especiales.

2. Con carácter general, los establecimientos penitenciarios funcionan como centros polivalentes, ya que en los mismos pueden ingresar las personas preventivas y penadas.

3. Los establecimientos penitenciarios contarán con las unidades, módulos, departamentos y dependencias idóneos para el cumplimiento de los servicios, funciones y competencias que legalmente tengan encomendados.

Artículo 4

Establecimientos ordinarios

1. Los establecimientos ordinarios son los centros destinados al cumplimiento de las medidas cautelares de detención y prisión preventiva y a la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas por las autoridades judiciales, y se organizan de manera que se garanticen los criterios de separación interior de la población reclusa previstos en la legislación penitenciaria y las diversas modalidades de vida de los regímenes abierto, ordinario y cerrado.

2. Sin perjuicio de lo que se establece con carácter general para todos los establecimientos penitenciarios, el régimen y la configuración de los establecimientos dedicados en exclusiva a mujeres, a jóvenes, a preventivos/as y a penados/as deberán observar las singularidades y adaptaciones exigidas para hacer posible en mejores condiciones las finalidades de la ejecución penal.

De manera particular en los establecimientos destinados a mujeres, el modelo de intervención, que engloba las características del establecimiento y el programa funcional, preverá la asignación del personal, las actuaciones de tratamiento, la prestación de servicios y la estructura material de las instalaciones adecuados para la ejecución penal en el ámbito de las mujeres, incluida la separación entre adultas y jóvenes, cuando corresponda.

3. Como formas especiales de ejecución, existirán:

a) Unidades de madres.

b) Unidades o departamentos mixtos.

c) Unidades extrapenitenciarias.

d) Unidades dependientes.

4. Los centros abiertos o centros de inserción social son establecimientos ordinarios destinados preferentemente al cumplimiento de las penas privativas de libertad en las modalidades de vida del régimen abierto; y adonde podrán ser destinadas las personas clasificadas en segundo grado de tratamiento penitenciario que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitadas para cumplir sin riesgos su condena en un régimen de vida de semilibertad, y las personas que acrediten un prolongado y consolidado proceso personal de inserción social que se vea notoriamente perjudicado con el ingreso en prisión para cumplir la pena impuesta.

5. Las unidades dependientes, que dependerán administrativamente de los establecimientos penitenciarios, consistirán en instalaciones residenciales situadas arquitectónicamente fuera de los recintos penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno comunitario, regidas por los principios de especificidad y autonomía, mediante acuerdo o convenio de colaboración con las entidades públicas o privadas, específicamente con las de mayor arraigo en el ámbito municipal, dedicadas a tareas de asistencia y reinserción de internos/as, para facilitar la consecución de objetivos específicos de tratamiento penitenciario de internos/as clasificados/as en tercer grado.

Artículo 5

Establecimientos especiales

1. Los establecimientos especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial. La naturaleza de estos centros determina que se destinen a los mismos aquellos sujetos que requieran un tratamiento asistencial tendente a la curación de las enfermedades o deficiencias en la salud o a la mejora de los condicionamientos psicosociales que hayan incidido en la actividad delictiva, y en los que, consecuentemente, es preciso armonizar las exigencias del tratamiento con la finalidad específica de cada uno de ellos.

2. Los establecimientos especiales pueden ser:

a) Centros, unidades o dependencias hospitalarias.

b) Centros, unidades o dependencias psiquiátricas.

c) Centros, unidades o dependencias de atención sociosanitaria.

3. Los centros, unidades o dependencias hospitalarias tienen características diversas de acuerdo con las necesidades médicas y asistenciales que se detecten, y están destinadas a acoger a aquellos/as internos/as que deban someterse a intervenciones quirúrgicas o que sufran alguna afectación de la salud que haga necesario su tratamiento en instalaciones adecuadas e idóneas para la sanidad de las patologías mencionadas.

4. Los centros, unidades o dependencias psiquiátricas están destinadas al cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad impuestas por los jueces y tribunales a los sujetos que, a pesar de haber cometido un hecho constitutivo de delito o falta, se haya declarado la exención completa o incompleta de responsabilidad penal; o que, habiendo sido condenados penalmente, el órgano jurisdiccional penal acuerde la imposición de una medida de seguridad por razón de una enfermedad mental sobrevenida; y también para el diagnóstico y tratamiento de posibles anomalías o alteraciones psiquiátricas que hayan podido detectar en los internos/as los servicios médicos de los centros ordinarios.

También podrán ingresar en estas unidades, cuando así lo acuerde la autoridad judicial competente, los/las detenidos/as o presos/as con patología psiquiátrica, para su observación y/o tratamiento, por el tiempo que aquélla determine.

En estas unidades regirá la forma especial de ejecución establecida a la legislación penitenciaria.

5. Los centros, unidades o dependencias de atención sociosanitaria están destinadas a ofrecer tratamientos y rehabilitación especializados, en medio residencial o no, a las personas a las que se haya impuesto una pena o medida de seguridad por razón de su dependencia de sustancias que creen adicción o por sufrir alteraciones de la percepción para el seguimiento de los programas adecuados para su curación o mejora, tendentes a favorecer su rehabilitación social.

6. Estas unidades o centros especiales pueden estar o no ubicados en los equipamientos penitenciarios, de acuerdo con lo que determinen en cada momento los departamentos competentes por razón de la materia; y su forma de funcionamiento se rige por lo que se dispone en la legislación penitenciaria para las formas especiales de ejecución.

Artículo 6

Destinos y traslados

1. De acuerdo con las previsiones de la legislación penitenciaria, corresponde al centro directivo la competencia exclusiva para decidir la clasificación y el destino de la población reclusa en los diferentes centros o establecimientos penitenciarios, con carácter ordinario o extraordinario, sin perjuicio de las atribuciones de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria en materia de clasificación por vía de recurso.

2. El centro directivo ordenará los traslados correspondientes de acuerdo con las propuestas formuladas por los órganos competentes, así como los desplazamientos de detenidos/as y presos/as que sean requeridos por las autoridades judiciales competentes.

3. Los traslados se deberán notificar, en el caso de penados/as, al juzgado de vigilancia penitenciaria, y, en el caso de detenidos/as y presos/as, a las autoridades a disposición de las cuales se encuentren.

TÍTULO II

De la colaboración institucional y de la participación social

Artículo 7

De la colaboración institucional

1. Para alcanzar el objetivo de reeducación y de reinserción social encomendado al departamento competente en materia de ejecución penal y su coordinación con todas las políticas de cohesión social desplegadas por las instituciones públicas en Cataluña, corresponde al mencionado departamento el impulso de las actividades de la Comisión Interinstitucional para la reinserción social, creada por el Decreto 98/2005, de 31 de mayo.

2. Igualmente, el departamento competente en materia de ejecución penal promoverá su presencia institucional y la de sus responsables y profesionales en los organismos, ámbitos y foros internacionales que son competentes o abordan las cuestiones vinculadas a la ejecución penal y las políticas criminales y penológicas.

Artículo 8

De la participación social

1. Para conseguir la finalidad resocializadora encomendada al departamento competente en materia de ejecución penal, se prevé la participación ciudadana, en tanto que derecho fundamental de la ciudadanía.

2. Para coordinar esta participación, la Mesa de Participación Social en el ámbito penal y penitenciario, actuará como órgano consultivo y de relación con las entidades colaboradoras y de voluntariado que trabajan en los procesos de reinserción social en Cataluña.

Por orden del consejero o consejera de Justicia se determinará la composición y las funciones de la Mesa de Participación Social en el ámbito penal y penitenciario.

3. Así mismo, se podrá impulsar la creación de órganos de participación de segundo nivel, tanto en el ámbito de actuación del centro directivo como en los diversos equipamientos y recursos de ejecución penal, que reunirán en un mismo espacio de trabajo, de conformidad con lo que se establezca en los instrumentos jurídicos por los que se determine su creación y funcionamiento interno, a los representantes del departamento competente en materia de ejecución penal y a los de las entidades colaboradoras y de voluntariado que actúen en este mismo sector.

Artículo 9

De los mecanismos de participación de las entidades y del voluntariado

1. El departamento competente en materia de ejecución penal de la Generalidad reconoce que las fundaciones y las asociaciones legalmente constituidas desarrollan una tarea fundamental en el bienestar de nuestra sociedad al participar, conjuntamente con las administraciones públicas y otras organizaciones privadas, en la satisfacción de las necesidades de los sectores más desfavorecidos. Por ello, se reconoce el apoyo de la institución penitenciaria para el fomento de la tarea de protección y promoción de actuaciones sin ánimo de lucro hacia la población reclusa, con una finalidad de interés general.

2. El departamento competente en materia de ejecución penal podrá contar con la colaboración desinteresada y solidaria de ciudadanos y ciudadanas, organizados en asociaciones de voluntariado, en la mejora de la calidad de vida en los centros penitenciarios y en la ejecución de las políticas penitenciarias tendentes a reducir al máximo los efectos nocivos del internamiento y favorecer y consolidar los vínculos entre los servicios de ejecución penal y la sociedad a la que sirven.

3. Igualmente, para la consecución de las finalidades impuestas, se promoverá la formalización de convenios de colaboración con las entidades y asociaciones, públicas o privadas, mediante los cuales el departamento competente en materia de ejecución penal facilitará apoyo económico a los programas que lleven a cabo, siempre y cuando su contenido se considere de interés para los servicios de ejecución penal y coincida con los principios, los valores y las finalidades de las instituciones de ejecución penal.

4. En cualquier caso, estos acuerdos de colaboración se regirán por los principios de legalidad, de publicidad, de transparencia y de libre concurrencia. Por este motivo, el departamento competente en materia de ejecución penal hará público anualmente un informe de las subvenciones y ayudas otorgadas a entidades ciudadanas, con indicación del nombre de la entidad, el concepto y la cuantía de la subvención otorgada.

5. Las entidades, las organizaciones y las asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro podrán participar en la gestión de servicios o equipamientos la titularidad de los cuales corresponda al departamento competente en materia de ejecución penal. La gestión cívica de estas competencias administrativas se podrá utilizar para las actividades y servicios susceptibles de gestión indirecta, tendrá siempre carácter voluntario y no lucrativo y se adjudicará mediante concurso público o los mecanismos que prevea la legislación vigente.

6. En los proyectos de participación ciudadana se prestará una especial atención a aquellos colectivos de personas con mayor riesgo de exclusión social y, en concreto, al de las mujeres, al de los y de las jóvenes, y al de la población reclusa extranjera.

7. Con el objetivo de asegurar una participación cualitativa y el mejor seguimiento de temáticas complejas, durante la ejecución de los procesos de participación que se determinen, las entidades, las asociaciones y los/las ciudadanos/as no asociados/as actuarán en coordinación con los equipos multidisciplinarios o con los/las profesionales que designe el departamento competente en materia de ejecución penal para cada proyecto en concreto.

Artículo 10

Órganos consultivos del departamento competente en materia de ejecución penal

1. Para favorecer la participación ciudadana en el diseño y el seguimiento de las políticas de ejecución penal, la Mesa Cívica Penitenciaria actuará como órgano consultivo y de propuesta destinado al impulso del conocimiento de la función social penitenciaria entre la ciudadanía y a promover la implicación ciudadana en los procesos de reinserción social de las personas sometidas a medidas de ejecución penal.

Por orden del consejero o consejera de Justicia se determinarán la composición y las funciones de la Mesa Cívica Penitenciaria.

2. El departamento competente en materia de ejecución penal podrá contar con la colaboración de otros órganos o entidades que lleven a cabo funciones consultivas o de asesoramiento, o crear aquéllos que estime necesarios para obtener el apoyo oportuno en la definición de las líneas de la política y la gestión de la ejecución penal, y generar el consenso de la ciudadanía respecto de estos temas.

3. Los órganos consultivos que se determinen estarán formados por representantes del departamento competente en materia de ejecución penal y, si procede, del resto de las administraciones públicas, y por representantes de las entidades del ámbito objeto del órgano consultivo en cuestión o, a título individual, por expertos o personalidades de reconocido valor dentro de cada sector específico, de conformidad con lo que se establezca en los instrumentos jurídicos por los que se determine su creación y funcionamiento interno.

TÍTULO III

De la organización de los centros penitenciarios

Capítulo I

Modelo organizativo de centro penitenciario

Artículo 11

Estructura

1. En cada centro penitenciario habrá órganos unipersonales y colegiados, encargados de orientar todas las actuaciones de la institución a la consecución de las finalidades que la Constitución y las leyes hayan atribuido a la administración competente en materia de ejecución penal.

2. Las funciones de coordinación entre los diferentes órganos unipersonales y colegiados corresponderán al/a la director/a del centro penitenciario.

3. En aquellos centros o establecimientos en los que la cobertura de puestos de trabajo que haya no permita alcanzar la composición de los diferentes órganos unipersonales o colegiados que se determinan en este título, se adaptará la composición a los puestos de trabajo que existan o se concentrarán las funciones y competencias en un órgano unipersonal o colegiado, de acuerdo con lo que se determine en la normativa de desarrollo de este Reglamento.

4. En los centros especiales que dependan de otro centro penitenciario, el Departamento de Justicia podrá nombrar a los órganos unipersonales de dirección y de coordinación que sean necesarios para la gestión de la actividad que se lleve a cabo en los mismos.

5. En los centros y unidades especiales existirán los órganos de gestión y coordinación que determinen en cada momento los departamentos competentes por razón de la materia en la normativa de desarrollo de este Reglamento, y los equipos multidisciplinarios necesarios para atender las situaciones personales y jurídicas de los pacientes que en ellos se albergan.

Capítulo II

Órganos unipersonales superiores de los centros penitenciarios

Sección 1ª

El/La director/a

Artículo 12

El/La director/a

1. El/La director/a del centro penitenciario será la máxima autoridad del establecimiento y tendrá la representación del centro directivo del departamento competente en materia de ejecución penal y de los órganos colegiados del centro penitenciario y será la persona obligada, en primer término, a cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y otras disposiciones, especialmente las que hacen referencia al servicio.

2. Corresponderán al/a la director/a las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, coordinar, inspeccionar y evaluar los servicios y actividades del centro penitenciario.

b) Ejercer la dirección de los/las trabajadores/as públicos/as destinados/as en el centro penitenciario.

c) Representar al centro penitenciario en sus relaciones con autoridades, centros, entidades y personas, y firmar la documentación que sea necesaria y que no tengan atribuida otros órganos del establecimiento.

d) Convocar y presidir los órganos colegiados regulados en el capítulo tercero de este título.

e) Suspender de manera cautelar la eficacia de aquellos acuerdos adoptados por los órganos colegiados del establecimiento cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26 de este Reglamento, hasta su convalidación o anulación en alzada por el órgano competente del centro directivo.

f) Ejercer la dirección de la actividad económica y patrimonial del centro penitenciario.

g) Adoptar las medidas regimentales urgentes necesarias para prevenir y, en su caso, resolver cualquier alteración individual o colectiva del orden en el centro, y dar cuenta inmediata al centro directivo.

h) Adoptar, ante hechos o actuaciones de los/las internos/as que puedan constituir faltas disciplinarias, las medidas cautelares que corresponda hasta que recaiga resolución definitiva en el expediente disciplinario correspondiente, e imponer las sanciones por las infracciones leves cometidas por los/las internos/as, con la instrucción previa de un procedimiento abreviado.

i) Disponer, con la aprobación o el mandamiento previos de la autoridad judicial y de acuerdo con lo establecido por la legislación penitenciaria, la excarcelación de los detenidos/as, presos/as o penados/as.

j) Autorizar, de conformidad con la legislación vigente, las comunicaciones, las visitas, los permisos, las salidas al exterior y las conducciones de los/las internos/as.

k) Disponer lo necesario para que se comunique inmediatamente la muerte, la enfermedad o el accidente graves de la persona interna al familiar más próximo o a la persona que aquélla haya designado.

l) Realizar las actuaciones necesarias para potenciar las relaciones del centro penitenciario con su entorno social, económico y jurídico.

m) Suspender y extinguir la relación laboral especial de los/las internos/as trabajadores/as, por razones de disciplina y seguridad penitenciaria.

n) Ejercer todas las otras funciones que se deriven de su cargo que le atribuya la legislación vigente o que este Reglamento no haya atribuido a otros órganos unipersonales o colegiados.

3. Todos los órganos del centro penitenciario están obligados a ejecutar las decisiones del/de la director/a en el ejercicio de sus competencias.

Sección 2ª

El/La gerente

Artículo 13

El/La gerente

1. El/La gerente, con rango de subdirector/a, dependerá del/de la director/a y será la persona responsable de la gestión de los recursos humanos, económicos, materiales y patrimoniales asignados al centro penitenciario, así como del funcionamiento del ámbito administrativo y de servicios y especialmente de la dirección de la oficina de gestión unificada de los expedientes de los/las internos/as.

2. Específicamente, serán competencias del/de la gerente:

a) Elaborar la propuesta de programación económica plurianual y la propuesta de anteproyecto de presupuesto del centro penitenciario.

b) Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto asignado al centro penitenciario.

c) Gestionar todos los servicios administrativos y económicos del centro.

d) Ejercer, bajo la supervisión del/de la director/a, la gestión del personal adscrito al centro, y más concretamente:

1) Organizar y asignar la realización de los diferentes servicios.

2) Darles traslado de todas las disposiciones o resoluciones que afecten al servicio.

3) Expedir los certificados y emitir los informes que corresponda en relación con la actuación profesional de los/las trabajadores/as públicos/as destinados/as en el centro penitenciario.

4) Velar por el cumplimiento de sus obligaciones y comunicar al centro directivo todos los hechos o las actuaciones que merezcan recompensa o que pudiesen ser constitutivos de infracción disciplinaria.

5) Agrupar en un servicio tareas o cometidas atribuidas a dos o más unidades o servicios, o añadir alguna tarea específica a las propias de la unidad o el servicio y, en los casos de necesidad, asignar provisionalmente dos o más unidades a un solo funcionario, teniendo en cuenta las necesidades de coordinación de los diferentes servicios o unidades y las cargas reales de trabajo que tengan asignadas.

6) Emitir los informes que sean necesarios en relación con los procedimientos de gestión de los recursos humanos asignados al centro penitenciario, y más específicamente en los procedimientos de vacaciones, permisos, licencias y en el control de las ausencias.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección en materia económica y administrativa.

f) Expedir los documentos y las certificaciones que le sean solicitados en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, sobre todos los asuntos relacionados con las materias de las áreas de gestión que tiene encomendadas.

g) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar la adecuación y el mantenimiento de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios destinados en el centro penitenciario.

h) Ejercer el resto de competencias que le atribuya la legislación vigente o la normativa que la desarrolle o que le delegue o asigne el centro directivo, y, en general, todas las que sean necesarias para la correcta prestación de los servicios que tenga encomendados.

3. Las personas responsables de la unidad de recursos humanos, de la unidad de gestión penitenciaria y de la unidad de gestión económica, están obligadas a prestar asistencia a la persona que ejerza el cargo de gerente en el ejercicio de sus competencias.

Sección 3ª

Los/Las subdirectores/as

Artículo 14

El/La subdirector/a de Tratamiento

1. El/La subdirector/a de Tratamiento dependerá orgánicamente del/de la director/a del centro y dirigirá, coordinará y supervisará las actuaciones que se lleven a cabo tanto en el interior como fuera del centro penitenciario, encaminadas a la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad y responderá del buen funcionamiento de los servicios encomendados.

2. Al/A la subdirector/a de Tratamiento, le corresponderán las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar la actuación de los mandos que de él/ella dependan para garantizar el correcto desarrollo de las previsiones contenidas en los modelos de intervención y en los programas de tratamiento y también para el correcto funcionamiento de los programas de clasificación interior.

b) Realizar las actuaciones que procedan para controlar que las propuestas de clasificación inicial y las de progresión, revisión y regresión de grado se lleven a cabo en los plazos establecidos en la legislación vigente.

c) Proponer al/a la director/a los asuntos que deban debatirse en las sesiones de la Junta de Tratamiento y de los equipos multidisciplinarios.

d) Supervisar e inspeccionar la organización y el desarrollo de los programas y actividades de su competencia.

e) Supervisar las propuestas de adquisición de material y gastos necesarios para el adecuado funcionamiento de los servicios de su área competencial.

f) Detectar las necesidades que orienten la investigación de recursos comunitarios para la realización de programas de inserción social de los/las internos/as.

g) Ejercer el resto de competencias que le atribuya la legislación vigente y la normativa que la desarrolle y, en general, todas las que sean necesarias para la correcta prestación de los servicios que tenga encomendados.

Artículo 15

El/La subdirector/a de Interior

1. El/La subdirector/a de Interior dependerá orgánicamente del/de la director/a del centro y dirigirá, coordinará y supervisará las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los establecimientos y la convivencia ordenada y pacífica y responderá del buen funcionamiento de los servicios encomendados.

2. Específicamente, al/a la subdirector/a de Interior, le corresponderán las funciones siguientes:

a) Supervisar el funcionamiento general del establecimiento para la correcta ejecución de los servicios y los programas de tratamiento de los/las internos/as.

b) Proponer al/a la director/a y/o adoptar aquellas medidas de prevención general y especial que sean necesarias para mantener la ordenada convivencia en el establecimiento.

c) Coordinar la actuación de los mandos que de él/ella dependan.

d) Proponer al/a la gerente la asignación del personal para los diferentes servicios.

e) Dirigir las tareas encaminadas a garantizar la seguridad interior del centro penitenciario, mediante la organización de las actuaciones directamente dirigidas a la observación y el conocimiento de la conducta y el comportamiento de los/las internos/as, la prevención de las infracciones disciplinarias, los recuentos de la población reclusa y los cacheos, los cacheos personales, las requisas, los controles, las intervenciones y las medidas de prevención general y especial que se describen en la legislación penitenciaria.

f) Dirigir y coordinar las áreas de identificación de los/las internos/as, del control de los accesos y de comunicaciones del centro penitenciario.

g) Establecer, implementar y revisar los protocolos de seguridad del centro penitenciario.

h) Decidir la separación interior de los/las internos/as teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias que concurran en cada uno/a de ellos/ellas, de acuerdo con lo que dispone la legislación penitenciaria.

i) Ejercer el resto de competencias que le atribuya la legislación vigente y la normativa que la desarrolle y, en general, todas las que sean necesarias para la correcta prestación de los servicios que tenga encomendados.

Sección 4ª

El/La secretario/a técnico/a jurídico/a

Artículo 16

El/La secretario/a técnico/a jurídico/a

1. El/La secretario/a técnico/a jurídico/a, con rango de subdirector/a, dependerá orgánicamente del/de la director/a y será la persona responsable del asesoramiento en materia jurídica y regimental a los órganos unipersonales y colegiados del centro penitenciario y en especial al consejo de dirección del que formará parte, y actuará como secretario/a de los órganos colegiados del centro dando fe de los acuerdos e impulsando la coordinación entre sus miembros. También será la persona responsable superior de los registros, de los archivos y formulará y editará la memoria anual de actividades del centro penitenciario.

2. El secretario/a técnico/a jurídica/a será asistido/a en el ejercicio de sus competencias por todos los órganos unipersonales y colegiados del centro, y más específicamente por los/las juristas destinados en el centro penitenciario.

Sección 5ª

Funciones comunes, suplencias y turnos de incidencias

Artículo 17

Funciones comunes

Las personas responsables de los órganos unipersonales mencionados en las tres secciones inmediatamente anteriores tendrán también las funciones comunes siguientes:

a) Ejercer el mando directo de todo el personal de su ámbito de gestión, velar por que cumpla las obligaciones que tiene encomendadas y hacerle, si procede, las observaciones pertinentes.

b) Informar al/a la director/a del centro penitenciario sobre la actuación profesional del personal de su ámbito de gestión y sobre cualquier solicitud que formule, en especial las relativas a vacaciones, licencias y permisos.

c) Acordar las suplencias necesarias entre el personal de su ámbito de gestión que sean precisas para la correcta gestión del despacho de los asuntos que tiene encomendados, de acuerdo con lo que determine la normativa legal vigente en materia de organización y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Formular al/a la director/a del centro las propuestas que considere pertinentes sobre la reorganización de los servicios, la distribución del personal o la creación de servicios comunes, en orden a un funcionamiento más eficaz de los servicios que tengan asignados.

e) Atender y resolver las peticiones y quejas que formulen los/las internos/as en relación con las materias propias de su competencia.

f) Realizar, como mínimo una vez al año, un informe de evaluación sobre el funcionamiento de los servicios de su ámbito de gestión y formular al Consejo de Dirección las propuestas de mejora que sean necesarias.

g) Promover y coordinar la formación continuada del personal de su ámbito de gestión.

h) Dirigir la actividad administrativa del ámbito de gestión y expedir certificados, formular propuestas, emitir informes, gestionar expedientes, llevar estadísticas y firmar anotaciones y diligencias en relación con las materias de este ámbito.

i) Impulsar la elaboración y la revisión del manual de organización del centro penitenciario en su ámbito funcional.

Artículo 18

Reglas especiales sobre suplencias

1. El centro directivo designará, con carácter anual, el órgano unipersonal del centro penitenciario que deberá suplir al/a la director/a en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Con carácter general, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ocupe el cargo de gerente, lo/la suplirá la persona que ocupe el cargo de la secretaría técnica jurídica; y los/las subdirectores/as se suplirán entre si.

Artículo 19

Turnos de incidencias

1. Los/Las directores/as, los/las subdirectores/as y los cargos asimilados, sin perjuicio de la jornada de trabajo que les corresponda, realizarán turnos de incidencias todos los días del año.

2. Cuando hagan el turno de incidencias, los/las subdirectores/as y los cargos asimilados asumirán todas las atribuciones del/de la director/a, a quien deberán dar cuenta de las actuaciones hechas en el ejercicio de estas atribuciones, tan pronto como sea posible.

Capítulo III

Órganos colegiados

Artículo 20

Órganos colegiados

Los órganos colegiados de los centros penitenciarios de Cataluña serán los siguientes:

a) Consejo de Dirección.

b) Junta de Tratamiento.

c) Comisión Disciplinaria.

Sección 1ª

Funcionamiento de los órganos colegiados

Artículo 21

Régimen jurídico de los órganos colegiados

1. Los órganos colegiados de los centros penitenciarios de Cataluña se regirán por las normas contenidas en este Reglamento; de manera supletoria, se aplicará la normativa reguladora de la organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2. Los órganos colegiados de los centros penitenciarios se integrarán en la estructura jerárquica del departamento competente en materia de ejecución penal de Cataluña.

3. Los acuerdos definitivos que adopten podrán ser objeto de recurso de alzada ante el centro directivo; se exceptuarán aquellos acuerdos que hayan adquirido su eficacia por la aprobación de este órgano, que se impugnarán ante el órgano superior jerárquico, y también aquéllos en relación con los cuales se haya establecido normativamente la competencia del juzgado de vigilancia penitenciaria para conocer de su impugnación.

Artículo 22

Presidente/a y secretario/a de los órganos colegiados

1. Corresponderá al/a la presidente/a del órgano colegiado, que asumirá la representación del órgano, asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y la regularidad de las deliberaciones, convocar las sesiones, fijar el orden del día y ordenar las deliberaciones y los debates.

2. El/La secretario/a levantará acta de las reuniones, la cual contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, las circunstancias del lugar y de tiempo en que se hayan celebrado, los puntos principales de la deliberación, los resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. El acta irá firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a y se aprobará en la misma reunión o en la siguiente. También corresponderá al/a la secretario/a del órgano colegiado extender los certificados pertinentes.

3. Quien acredite un interés legítimo podrá dirigirse al/a la secretario/a de un órgano colegiado para que éste expida certificación de los acuerdos adoptados.

Artículo 23

Convocatorias de las sesiones

1. La convocatoria de la sesión con el orden del día correspondiente, se notificará a los miembros del órgano colegiado correspondiente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en caso de urgencia apreciada por el/la presidente/a, la cual se tendrá que hará constar en la convocatoria.

2. La documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos que no pueda acompañar la convocatoria estará a disposición de los componentes del órgano colegiado desde la fecha de recepción de aquélla, salvo que haya motivos justificados que lo impidan. En este caso, se hará constar en el acta esta circunstancia, con expresión de los motivos que hayan impedido poner a disposición de los miembros del órgano esta documentación.

3. Pese a no haberse cumplido los requisitos de la convocatoria del órgano, éste quedará válidamente constituido cuando se hayan reunido todos sus miembros y lo acuerden por unanimidad.

4. Sólo podrán ser tratados los asuntos que figuren en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por acuerdo de la mayoría absoluta.

Artículo 24

Sesiones

1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes y en sesión extraordinaria todas las veces que lo considere necesario su presidente/a o el centro directivo.

2. La Junta de Tratamiento se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y en sesión extraordinaria todas las veces que lo considere necesario su presidente/a.

3. La Comisión Disciplinaria se reunirá en sesión ordinaria tres veces al mes y en sesión extraordinaria todas las veces que lo considere necesario su presidente/a.

4. La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del centro penitenciario será obligatoria para sus miembros.

5. Las deliberaciones de los órganos colegiados tendrán carácter reservado, y sus componentes deberán guardar secreto sobre las mismas.

Artículo 25

Adopción de los acuerdos

1. Los acuerdos de los órganos colegiados serán adoptados por mayoría de los votos, excepto en los supuestos en que la normativa penitenciaria exija una mayoría cualificada o unanimidad.

2. El voto del/de la presidente/a, que será dirimente en caso de empate, y los de los miembros de los órganos colegiados tendrán carácter personal e indelegable.

3. Los miembros de los órganos colegiados de los centros penitenciarios no se podrán abstener en las votaciones, pero podrán formular votos particulares que se incorporarán al acuerdo adoptado.

4. Los miembros de los órganos colegiados que hagan constar en acta su voto contrario a un acuerdo adoptado, quedarán exentos de la responsabilidad que se pueda derivar.

5. Los miembros de los órganos colegiados no podrán participar en las deliberaciones ni en las votaciones cuando concurran las causas de abstención o, en su caso, de recusación previstas por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y por la normativa penitenciaria.

Artículo 26

Eficacia de los acuerdos y de las propuestas de los órganos colegiados

1. Los acuerdos de los órganos colegiados que hayan sido confirmados total o parcialmente por el juzgado de vigilancia penitenciaria, directamente o por vía de recurso, no podrán demorar su eficacia ni ser revocados o anulados por decisión administrativa.

2. Las propuestas de los equipos multidisciplinarios de los centros o unidades especiales referentes a la ejecución de las medidas penales privativas de libertad serán enviadas al juzgado de vigilancia penitenciaria por la dirección del centro penitenciario en el que se ubican las mencionadas unidades, y las que vengan referidas a la ejecución de las penas privativas de libertad serán tramitadas por la Junta de Tratamiento de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación penitenciaria para el asunto de que se trate.

Sección 2ª

Consejo de Dirección

Artículo 27

Composición

1. El Consejo de Dirección de los establecimientos penitenciarios estará presidido por el/la director/a del centro penitenciario y compuesto por el/la gerente, por los/las subdirectores/as, por el/la secretario/a técnico/a jurídico/a y también se convocarán a sus sesiones al/la coordinador/a del área sanitaria, al/la director/a docente y al/la delegado/a territorial del Centro de Iniciativas para la Reinserción, cuando se traten asuntos de sus áreas de responsabilidad. Igualmente, el centro directivo podrá nombrar como asesores del Consejo a personas externas a la institución, que participarán en las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

2. Como secretario/a del Consejo de Dirección actuará el/la secretario/a técnico/a jurídico/a del establecimiento.

3. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el régimen de suplencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a del Consejo de Dirección se regirá por las reglas siguientes:

1ª. El/La presidente/a será suplido/a por la persona que lo/la supla en la dirección del centro penitenciario.

2ª. El/La secretario/a será suplido/a por el vocal del órgano colegiado que designe el/la presidente/a.

Artículo 28

Quórum de constitución

La convocatoria de sesión del Consejo de Dirección deberá prever una primera convocatoria, cuyo quórum de constitución será de dos tercios de sus componentes. Para el supuesto de que no se alcance el quórum exigido, se preverá una segunda convocatoria para una hora después en la cual el quórum se alcance con la asistencia de la mitad de sus componentes.

Artículo 29

Funciones

1. Al Consejo de Dirección, sin perjuicio de las funciones del centro directivo y del/de la director/a del centro penitenciario, le corresponderá:

a) Establecer los objetivos operativos e impulsar y evaluar la actividad general del centro penitenciario, de acuerdo con los objetivos estratégicos fijados por el centro directivo.

b) Elaborar las normas de régimen interior y los manuales de organización de los centros penitenciarios para que sean aprobados por el centro directivo. Aprobar el horario general que regirá la vida en el centro penitenciario y, específicamente, fijar los horarios de los recuentos ordinarios.

c) Adoptar todas las medidas generales que sean necesarias temporalmente en el supuesto de que concurran circunstancias especiales que afecten al orden del establecimiento e informar de las mismas al centro directivo, sin perjuicio de las facultades atribuidas al/a la director/a del centro penitenciario para actuar en caso de urgencia de acuerdo con aquello que prevé el artículo 12 de este Reglamento.

d) Proponer al centro directivo el número de equipos multidisciplinarios del centro penitenciario y su organización.

e) Determinar la relación de puestos de servicios auxiliares que requieran las necesidades del centro penitenciario de acuerdo con la normativa de desarrollo de este Reglamento.

f) Fijar los días que pueden comunicar los/las internos/as y establecer los horarios de las comunicaciones, y de la recepción y recogida de paquetes y encargos.

g) Impulsar las áreas de participación de los/las internos/as de acuerdo con lo previsto en la normativa penitenciaria, sin perjuicio que pueda suspender o dejar sin efecto la participación en los supuestos de alteraciones graves del orden y la convivencia en el centro penitenciario.

h) Aprobar, a propuesta de la Junta de Tratamiento, la programación anual de actividades del centro, incluyendo las desarrolladas por las entidades colaboradoras y de voluntariado.

i) Aprobar el proyecto de presupuesto anual.

j) Efectuar el seguimiento de la ejecución del presupuesto del centro penitenciario, y adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

k) Emitir informe de evaluación de las competencias profesionales de los/las funcionarios/as que prestan servicios en su centro a efectos de acreditar las habilidades y las aptitudes que faciliten la selección del/de la candidato/a más idóneo/a, de acuerdo con los ámbitos funcionales o con la naturaleza, finalidad, funciones y tareas básicas de los puestos de mando intermedio de los centros penitenciarios en los concursos específicos que se convoquen para el acceso a estos puestos.

l) Ejercer el resto de las competencias que le atribuye este Reglamento y la normativa que se dicte en su desarrollo y, en general, todas las que afecten a la correcta gestión de la actividad del centro penitenciario siempre y cuando no estén atribuidas a otros órganos.

2. El/La secretario/a del Consejo de Dirección pondrá a disposición del centro directivo las actas de las sesiones celebradas, en los plazos que se establezcan.

Sección 3ª

La Junta de Tratamiento

Artículo 30

Composición de la Junta de Tratamiento

1. La Junta de Tratamiento estará presidida por el/la director/a del centro penitenciario y compuesta por los miembros siguientes:

a) El/La subdirector/a de Tratamiento.

b) El/La secretario/a técnico/a jurídico/a.

c) El/La coordinador/a del área sanitaria.

d) El/La coordinador/a de los equipos multidisciplinarios, si existe, y el/la jefe/a de programas de atención especializada.

e) Un/a psicólogo/a.

f) Un/a jurista.

g) El/La director/a docente.

h) El/La jefe/a de programas de trabajo social.

i) El/La jefe/a de programas de educación social.

2. Como secretario/a de la Junta de Tratamiento actuará el/la secretario/a técnico/a jurídico/a.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el régimen de suplencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a se regirá por las reglas siguientes:

1ª. El/La presidente/a será suplido/a por la persona que lo/la supla en la dirección del centro penitenciario.

2ª. El/La secretario/a será suplido/a por el/la subdirector/a de Tratamiento.

4. Los acuerdos de la Junta de Tratamiento se adoptarán a la vista de las propuestas elevadas por los equipos multidisciplinarios.

5. Los miembros citados en los párrafos e) y f) serán designados anualmente por el Consejo de Dirección entre los profesionales correspondientes del centro penitenciario, que también designará a los que los deban sustituir, cuando concurran los supuestos legales para que entre en juego el mecanismo de la sustitución.

6. También deberá ser convocado a las sesiones de este órgano el/la representante del Centro de Iniciativas para la Reinserción en el centro penitenciario cuando se deban tratar asuntos relativos al trabajo productivo, la formación ocupacional y la inserción sociolaboral.

7. Asimismo, el centro directivo podrá nombrar como asesores de la Junta de Tratamiento a personas externas a la institución, que participarán en las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.

Artículo 31

Quórum de constitución

La convocatoria de sesión de la Junta de Tratamiento deberá prever una primera convocatoria, cuyo quórum de constitución será de dos tercios de sus componentes. Para el supuesto de que no se alcance el quórum exigido, se preverá una segunda convocatoria para una hora después en la que el quórum se alcance con la asistencia de la mitad de sus componentes.

Artículo 32

Funciones

1. La Junta de Tratamiento, sin perjuicio de las competencias del centro directivo y de los equipos multidisciplinarios, ejercerá las funciones siguientes:

a) Aprobar los programas de tratamiento y los modelos individualizados de intervención penitenciaria para cada interno/a, definiendo las actividades y los programas que debe llevar a cabo de acuerdo con sus circunstancias personales y del tiempo aproximado de duración de la condena o de la medida cautelar de privación de libertad.

b) Evaluar y hacer el seguimiento del resultado de los programas.

c) Proponer al centro directivo la aplicación del régimen cerrado a los/las penados/as y preventivos/as en los/las que concurran las circunstancias previstas por la legislación penitenciaria, con los informes preceptivos previos del/de la jefe/a de servicios y del equipo multidisciplinario de la unidad residencial que corresponda.

d) Formular, de acuerdo con la evaluación de las variables estáticas y dinámicas de cada penado/a, las propuestas razonadas de grado inicial de clasificación y de destino al establecimiento que corresponda.

e) Proponer al centro directivo, en un informe razonado, la progresión o regresión de grado y, con carácter excepcional, el traslado a otro centro penitenciario. También se podrá proponer razonadamente el traslado cuando existan razones de tratamiento que así lo aconsejen.

f) Adoptar los acuerdos que crea pertinentes sobre las peticiones y quejas que formulen los/las internos/as a los equipos multidisciplinarios sobre su clasificación, tratamiento o programa de intervención.

g) Proponer a la Comisión Disciplinaria, a la vista de la propuesta del equipo multidisciplinario, la reducción, aplazamiento de la ejecución o suspensión de la efectividad de las sanciones disciplinarias que puedan perturbar el tratamiento o el estudio de la personalidad del sancionado, y también la reducción de los plazos de cancelación cuando existan motivos fundamentados para esperar que esta medida pueda influir favorablemente en el tratamiento.

h) Conceder los permisos penitenciarios de salida, con el informe previo del equipo multidisciplinario, solicitando la autorización del juez de vigilancia penitenciaria o del centro directivo, según corresponda.

i) Informar y elevar al juzgado de vigilancia penitenciaria las propuestas que formulen los equipos multidisciplinarios, respecto de los beneficios penitenciarios y la libertad condicional.

j) Designar los/las internos/as que hayan de ejercer las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento.

k) Aprobar, con la valoración previa de la oferta de puestos de trabajo efectuada por el Centro de Iniciativas para la Reinserción y los informes emitidos por los equipos multidisciplinarios, el acceso de los/las internos/as a los puestos de trabajo vacantes en los talleres productivos o a las plazas existentes en los cursos de formación para el trabajo. Igualmente, le corresponde adoptar las resoluciones de suspensión o extinción de la relación laboral de carácter especial de los/las internos/as trabajadores/as, por razones de tratamiento.

l) Informar y elevar al Consejo de Dirección la propuesta de programación anual de actividades del centro penitenciario, elaborada de acuerdo con las proposiciones formuladas por los equipos multidisciplinarios.

m) Ejercer todas las otras competencias que le atribuye la legislación penitenciaria o sus normas de desarrollo y, en general, las relativas a la observación, clasificación y tratamiento de los/las internos/as que no estén atribuidas a otros órganos.

2. A los/las internos/as que lo soliciten, se les concederá un trámite de audiencia para que expongan ante la Junta de Tratamiento cuantas alegaciones consideren necesarias, y aporten documentos u otros elementos de juicio, para la mejor defensa de sus intereses, en los procedimientos de clasificación inicial, progresión al tercer grado de clasificación penitenciaria, propuesta del primer permiso ordinario de salida, libertad condicional y beneficios penitenciarios.

3. Con carácter general, las propuestas e informes previstos en este artículo se enviarán a la autoridad administrativa o judicial que corresponda en el plazo máximo de diez días, y se llevará a cabo por vía telemática cuando se dirijan al centro directivo.

4. El/La secretario/a de la Junta de Tratamiento pondrá a disposición del centro directivo las actas de las sesiones celebradas, en los plazos que se establezcan.

Sección 4ª

La Comisión Disciplinaria

Artículo 33

Composición

1. La Comisión Disciplinaria estará presidida por el/la director/a y compuesta por los miembros siguientes:

a) El/La subdirector/a de Interior.

b) El/La subdirector/a de Tratamiento.

c) El/La secretario/a técnico/a jurídico/a.

d) Un/a jefe/a de servicios.

e) Un/a funcionario/a de la plantilla del centro penitenciario.

2. El/La presidente/a de la Comisión Disciplinaria será suplido/a por la persona que lo/la supla en la dirección del centro penitenciario.

3. Como secretario/a de la Comisión Disciplinaria actuará el/la secretario/a técnico/a jurídico/a, que será suplido/a en los supuestos legales por el/por la subdirector/a de Interior.

4. Los miembros citados en los párrafos d) y e) serán designados por el/la director/a del centro penitenciario a propuesta de los empleados públicos del establecimiento que los elegirán anualmente, en la forma que se determine por resolución del centro directivo.

5. El/La secretario/a de la Comisión Disciplinaria pondrá a disposición del centro directivo las actas de las sesiones celebradas, en los plazos que se establezcan.

Artículo 34

Quórum de constitución

La convocatoria de sesión de la Comisión Disciplinaria deberá prever una primera convocatoria, cuyo quórum de constitución será de dos tercios de sus componentes. Para el supuesto de que no se alcance el quórum exigido, se preverá una segunda convocatoria para una hora después en la que el quórum se alcanzará con la asistencia de la mitad de sus componentes.

Artículo 35

Funciones

1. A la Comisión Disciplinaria le corresponderá ejercer la potestad disciplinaria penitenciaria en la manera regulada en la legislación penitenciaria, sin perjuicio de la competencia del/de la director/a para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves y de las atribuciones de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria, y acordar la concesión de recompensas que sean procedentes a los/las internos/as, y hacer su seguimiento.

2. Las funciones de la Comisión Disciplinaria serán las siguientes:

a) Resolver los expedientes disciplinarios instruidos a los/las internos/as por la comisión de infracciones muy graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, que el/la instructor/a del expediente haga actuaciones y pruebas complementarias.

b) Ordenar al/a la secretario/a de la Comisión la notificación de los acuerdos sancionadores en la forma y plazos establecidos por la legislación penitenciaria.

c) Ordenar que se anoten en los expedientes personales de los/las internos/as encartados/as la iniciación de los procedimientos disciplinarios y, en su caso, las sanciones impuestas, y también que se cancelen las anotaciones cuando concurran los requisitos exigidos por la legislación penitenciaria.

d) Acordar la ejecución inmediata de las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves cuando concurran las condiciones establecidas por la legislación penitenciaria.

e) Suspender, cuando las circunstancias lo aconsejen, la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas y, en los casos de enfermedad del/de la sancionado/a, aplazar el cumplimiento de las sanciones de aislamiento y levantar la suspensión cuando la persona interna sea dada de alta médica o se considere oportuno.

f) Reducir o revocar, total o parcialmente, las sanciones impuestas en las condiciones y con los requisitos establecidos en la legislación penitenciaria y en el resto de normas de aplicación general, sin perjuicio de que se solicite la autorización del juzgado de vigilancia penitenciaria en los supuestos en que haya intervenido en la imposición de la sanción, directamente o en vía de recurso.

g) Otorgar las recompensas previstas en la legislación penitenciaria, determinando en todo caso la cuantía, y ordenar la anotación de su concesión en el expediente personal de la persona interna recompensada.

h) Analizar, evaluar y emitir informe sobre la globalidad de las medidas disciplinarias y de las recompensas adoptadas en el centro penitenciario y su impacto, y presentarlo al Consejo de Dirección, con una periodicidad semestral.

i) Ejercer el resto de competencias que le atribuye la legislación penitenciaria en esta materia que no estén atribuidas expresamente al/a la director/a del establecimiento o al/a la instructor/a del expediente disciplinario.

3. En los centros abiertos o centros de inserción social, en las unidades y secciones de régimen abierto, en los centros especiales, en los departamentos de atención especializada y en aquellos otros donde se lleven a cabo formas especiales de ejecución, corresponde a la Junta de Tratamiento el ejercicio de la potestad disciplinaria por la comisión de infracciones, así como la concesión de las recompensas que determina la legislación penitenciaria.

Sección 5ª

Los equipos multidisciplinarios

Artículo 36

Los equipos multidisciplinarios

Los equipos multidisciplinarios serán las unidades de estudio, propuesta y ejecución con que contará la Junta de Tratamiento. Serán los encargados tanto de emitir las propuestas a la vista de las cuales el órgano colegiado mencionado tomará, con carácter general, los acuerdos para la adopción de las medidas necesarias para ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención, así como de ejecutarlos, bajo el control inmediato y directo del/de la coordinador/a de estos equipos o, si procede, del/de la jefe/a de programas de atención especializada.

Artículo 37

Composición del equipo multidisciplinario

1. En los centros penitenciarios habrá, al menos, un equipo multidisciplinario. El equipo multidisciplinario actuará bajo la dirección del/de la subdirector/a de Tratamiento.

2. Formarán parte del equipo multidisciplinario:

a) El/La coordinador/a de los equipos multidisciplinarios, si existe, o el/la jefe/a de programas de atención especializada.

b) El/La psicólogo/a adscrito/a al equipo.

c) El/La jurista adscrito/a al equipo.

d) El/La educador/a adscrito/a al equipo.

e) Un/a docente.

f) Un/a médico.

g) Un/a trabajador/a social.

h) Un/a monitor/a ocupacional y/o insertor/a laboral.

i) Un/a monitor/a deportivo/a.

j) El/La jefe/a de unidad o el/la coordinador/a de unidad especializada.

3. Aquellas unidades que los tengan asignados incorporarán a las reuniones del equipo los profesionales siguientes:

a) Un/a psiquiatra.

b) Un/a enfermero/a.

c) Un/a pedagogo/a.

d) Un/a criminólogo/a.

4. A las reuniones del equipo multidisciplinario podrán asistir, con la solicitud y aprobación previa del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, los profesionales de las entidades colaboradoras y los miembros de las asociaciones de voluntariado que realicen directamente programas de tratamiento o de intervención con los internos con los que trabaja cada equipo.

5. De acuerdo con las características del establecimiento, del número de internos/as y de los/las empleados/as públicos/as penitenciarios/as que haya, de las unidades de vida definidas en el programa de separación interior, y de los programas de intervención que se deban implantar, el Consejo de Dirección del centro propondrá al centro directivo la determinación del número de equipos multidisciplinarios del establecimiento penitenciario y su organización, su funcionamiento y la composición, de acuerdo con la normativa de desarrollo de este Reglamento.

6. Los equipos multidisciplinarios se reunirán con una periodicidad semanal, en un horario que no coincida con las franjas de intervención con los/las internos/as y que, a su vez, garantice la asistencia de todos sus componentes.

7. Los/Las profesionales de los equipos multidisciplinarios realizarán funciones de orientación, asesoramiento y evaluación individualizada de la evolución de los internos que tengan asignados en relación con los programas de tratamiento y de los modelos de intervención que se hayan diseñado.

8. Los equipos multidisciplinarios adoptarán diferentes composiciones según los asuntos que se deban tratar, y observarán que, en las reuniones que celebren, estén presentes los profesionales penitenciarios que, formando parte del equipo, trabajen en contacto con los/las internos/as afectados/as.

Artículo 38

Funciones de los equipos multidisciplinarios

1. Los equipos multidisciplinarios, sin perjuicio de las funciones del centro directivo, ejercerán las funciones siguientes:

a) Elaborar el programa de tratamiento o el modelo de intervención individual de los/las internos/as que tengan asignados/as.

b) Realizar el análisis directo de los problemas y de las demandas que formulen los/las internos/as.

c) Proponer a la Junta de Tratamiento la programación anual de actividades de su ámbito de actuación, incluyendo las desarrolladas por las entidades colaboradoras y de voluntariado.

d) Proponer a la Junta de Tratamiento la reducción, aplazamiento de la ejecución o suspensión de la efectividad de las sanciones disciplinarias que puedan perturbar el tratamiento o el estudio de la personalidad del/de la sancionado/a, y también la reducción de los plazos de cancelación cuando existan motivos fundamentados para esperar que esta medida pueda influir favorablemente en el tratamiento.

e) Atender las peticiones y quejas que formulen los/las internos/as respecto de su clasificación, tratamiento o modelo de intervención.

f) Evaluar los objetivos conseguidos en la ejecución de los programas de tratamiento o de los modelos de intervención penitenciarios e informar de los resultados de la evaluación a la Junta de Tratamiento.

g) Ejecutar todas las acciones concretas que les encomienden los órganos de dirección del centro penitenciario en aquellos asuntos que sean competentes.

h) Realizar las actuaciones necesarias para la orientación profesional y la integración sociolaboral de los/las internos/as.

i) Ejercer todas las otras competencias que le atribuya la legislación penitenciaria y la normativa que la desarrolle y, en general, las relativas a la observación, clasificación y tratamiento de los/las internos/as que no estén atribuidas a otros órganos.

TÍTULO IV

Del personal al servicio de la Administración competente en materia de ejecución penal de Cataluña

Capítulo I

Disposiciones comunes en materia de personal

Artículo 39

Personal al servicio de la administración competente en ejecución penal

1. En los centros y unidades administrativas de ejecución penal dependientes del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, prestará servicios personal de los cuerpos generales y especiales de la Generalidad de Cataluña y del resto de administraciones públicas, de acuerdo con las previsiones de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral o eventual y las disponibilidades presupuestarias correspondientes.

2. El Departamento de Justicia podrá solicitar a la autoridad competente la adscripción de empleados públicos de cualquier administración para la realización de tareas propias de su titulación en los servicios de ejecución penal, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Artículo 40

Funciones generales del personal

1. Corresponden a los/las funcionarios/as de los cuerpos del grupo A las funciones de nivel superior, de dirección administrativa, de estudio y de propuesta, de preparación y de elaboración de informes, de gestión, de ejecución, control e inspección de la función pública de ejecución penal, correspondientes a su nivel de titulación y especialización y al cuerpo en que se integran.

2. Corresponden a los/las funcionarios/as de los cuerpos del grupo B las funciones de colaboración en las tareas de gestión, de inspección, de ejecución, de control o similares y también las tareas de aplicación de normativa, propuesta de resolución de expedientes, de estudios y de informes que no correspondan a las tareas de nivel superior y las que específicamente les sean atribuidas por razón de la especialización de la función pública de ejecución penal correspondientes a su nivel de titulación y especialización y al cuerpo en que se integran.

3. Corresponden a los/las funcionarios/as del cuerpo técnico de especialistas, grupo de servicios penitenciarios, las funciones de inspección, de ejecución, de control o similares correspondientes a su nivel de titulación y especialización necesarias para la prestación de los servicios públicos penitenciarios y también las de apoyo administrativo a las actividades de gestión que se llevan a cabo en el centro penitenciario.

Artículo 41

Régimen estatutario

1. Al personal regulado en este Reglamento, le serán de aplicación las leyes sobre la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el resto de normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con las particularidades que expresamente se establecen en este Reglamento.

2. El personal de los ámbitos sanitario y docente se regirán, respectivamente, por la normativa que les sea de aplicación en materia de gestión de personal, sin perjuicio de la necesaria coordinación entre los órganos encargados de esta materia de los centros penitenciarios y los correspondientes de los departamentos a los que, en cada caso, estén adscritos.

Artículo 42

Prevención de riesgos laborales y salud laboral

El personal al servicio de la administración penitenciaria podrá ser objeto de revisiones periódicas de conformidad con aquello previsto en la normativa vigente y con las garantías previstas en la legislación sobre prevención de riesgos laborales, a fin de evaluar el mantenimiento de las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función pública penitenciaria.

Artículo 43

Horarios

1. El personal que preste servicios en los centros y unidades administrativas de ejecución penal, dada la naturaleza de sus funciones, prestará sus servicios en un régimen de horario específico y le será de aplicación la normativa general de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de gestión del tiempo y justificación de ausencias.

2. Por necesidades excepcionales y justificadas, se podrá exigir de los empleados públicos destinados en los establecimientos penitenciarios un número superior de horas de servicio que las establecidas con carácter general para el resto de funcionarios. En este caso, cuando las necesidades del servicio lo permitan, los/las funcionarios/as deberán ser compensados con horas de libre disposición o bien retribuidos en la forma legalmente establecida, de acuerdo con aquello que se establezca en la normativa de desarrollo de este Reglamento.

Capítulo II

Especificidades del personal de los centros penitenciarios

Artículo 44

Manual de organización del centro penitenciario

1. El Consejo de Dirección elaborará un manual de organización del centro penitenciario en que, teniendo en cuenta las características propias del centro, se recogerán los aspectos específicos relativos a la organización y al funcionamiento de los diferentes servicios del centro. Este manual de organización y sus modificaciones posteriores deberán ser aprobados por el centro directivo mediante resolución expresa, que tendrá rango de instrucción.

2. El manual de organización deberá establecer las funciones concretas y específicas, las tareas y las responsabilidades básicas inherentes al sistema prestacional propio de cada unidad de servicio.

3. El manual de organización, que deberá tener publicidad suficiente entre la plantilla del centro penitenciario, será revisado anualmente y podrá ser modificado provisionalmente por el/la director/a del centro cuando las necesidades del servicio lo exijan.

Artículo 45

Asignación de servicios

1. En cada centro penitenciario existirá un libro de servicios en que se recogerán de forma precisa todos los servicios del establecimiento y los/las funcionarios/as a los que se asignarán, con expresión del número de identificación del/de la funcionario/a, el servicio que le corresponda y el horario; en él se anotarán todas las modificaciones que se sucedan en el transcurso del día en relación con la reasignación de los servicios.

2. El libro de servicios, que tendrá el carácter de orden de servicios, se confeccionará con suficiente antelación y en el mismo firmarán todos/as los/las funcionarios/as en el momento en que se hagan cargo de los servicios o que se les comuniquen las reasignaciones que se hayan tenido que efectuar.

Artículo 46

Permisos y licencias

1. El personal adscrito a los diversos servicios de ejecución penal podrá disponer anualmente de los días de permiso por asuntos personales que correspondan por cada año completo de servicio, o la parte proporcional correspondiente cuando el tiempo realmente trabajado sea inferior al año, o en los casos de reducción de jornada, con arreglo a la normativa de función pública que le sea de aplicación.

2. El personal de los cuerpos penitenciarios que desarrolle su actividad profesional en puestos de trabajo que deban ser cubiertos mediante turnos podrá disponer anualmente del número de días que se determine en la normativa de desarrollo de este Reglamento en concepto de compensación de días festivos.

3. El personal que desarrolle sus funciones en puestos de trabajo de los centros penitenciarios cuya prestación horaria se concentre los fines de semana podrá disfrutar de los días de permiso por asuntos personales y de los días de compensación de festivos que le correspondan, contabilizados de manera proporcional a la jornada de trabajo del día de que se trate, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa de desarrollo de este Reglamento.

4. En todo caso, los procedimientos de gestión de los días de compensación de festivos se regirán por la normativa general de la función pública que se aplique en cada momento al permiso por asuntos personales.

Artículo 47

Vacaciones

El disfrute de las vacaciones del personal que preste servicios en el ámbito de régimen interior y que realice la jornada laboral sujeto al régimen de ciclos de trabajo, de acuerdo con el coeficiente de simultaneidad que se establezca, se podrá hacer en un solo período o en diversos, que en todo caso deberán coincidir con los ciclos de turnos horarios, siempre y cuando se garantice la continuidad en la prestación del servicio. En cuanto al resto de personal de los diferentes ámbitos, el disfrute de las vacaciones se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones que rijan para la función pública de Cataluña y con la normativa de desarrollo de este Reglamento.

Artículo 48

Asistencias a juicios

1. Cuando por razón de sus actuaciones profesionales los/las trabajadores/as deban comparecer en un procedimiento judicial, serán compensados/as con el tiempo indispensable para su cumplimiento, de acuerdo con la normativa de desarrollo de este Reglamento que se dicte.

2. En relación con las posibles indemnizaciones económicas a las que se pueda tener derecho por razón de las comparecencias judiciales mencionadas, se deberán satisfacer de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicios de la Generalidad de Cataluña, en los importes debidamente actualizados.

Artículo 49

Especialidades de acceso y selección

1. Los sistemas de selección para acceder a los diferentes cuerpos de funcionarios de servicios penitenciarios deberán garantizar en todo caso el cumplimiento de los principios de igualdad, de publicidad, de mérito y de capacidad, y se regirán con carácter general por las disposiciones de la legislación vigente en materia de función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2. El acceso a los cuerpos mencionados se efectuará por el procedimiento de concurso oposición y podrá requerir la superación de un curso selectivo y de un periodo de prácticas, organizados por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. Las bases de la convocatoria del proceso de selección determinarán los requisitos necesarios que deberán reunir los/las aspirantes para poder quedar exentos de la realización del curso selectivo o del periodo de prácticas. Durante la realización del curso selectivo y del periodo de prácticas, los/las aspirantes tendrán la condición de funcionarios/as en prácticas.

3. Las pruebas selectivas para el ingreso a los cuerpos mencionados podrán ser de carácter teórico-práctico y podrán incluir pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimientos generales y específicos, las cuales deberán constar en las bases de las convocatorias correspondientes.

4. En todo caso, los/las funcionarios/as en prácticas, para que adquieran de manera progresiva la formación práctica necesaria correspondiente al puesto de trabajo al cual aspiran, deberán realizar las funciones propias correspondientes al cuerpo del proceso selectivo en que se hallen incursos/as.

5. Para la provisión de los puestos de mando intermedio de los centros penitenciarios se valorará la competencia profesional de los/las aspirantes atendiendo a las características del puesto de trabajo; el centro directivo determinará las competencias evaluables para cada puesto de trabajo; en los procesos de provisión se evaluará el informe del Consejo de Dirección del centro penitenciario donde presten servicios en el momento de la publicación de la convocatoria.

Artículo 50

Obligación de comunicación de datos

El personal que preste servicios en los centros penitenciarios dependientes del Departamento de Justicia, dada la naturaleza y las peculiaridades de la prestación del servicio público penitenciario, facilitará a los órganos de personal que correspondan los datos completos relativos a su domicilio particular y un número de teléfono de contacto.

Artículo 51

Uniforme, distintivos e identificación

1. Mediante resolución del consejero o de la consejera del departamento competente en materia de ejecución penal, se regularán los diferentes elementos que conformarán el uniforme y el diseño y las características del distintivo que deberá llevar el personal adscrito a los servicios penitenciarios de Cataluña, así como las circunstancias de su utilización.

2. Sin embargo, mediante resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de ejecución penal, también se podrá prever que, cuando la naturaleza del servicio a prestar lo aconseje o la unidad o departamento donde se deban prestar los servicios lo hagan oportuno en aras a la consecución de finalidades superiores, el personal afectado no lleve el uniforme y/o el distintivo correspondiente.

Capítulo III

Organización de los servicios de los centros penitenciarios

Artículo 52

Ámbitos de actuación

De acuerdo con la organización de cada equipamiento penitenciario, el personal que preste servicios en los centros penitenciarios se organizará sustancialmente en los siguientes ámbitos de actuación: el administrativo, el de rehabilitación y el de régimen interior.

Sección 1ª

Ámbito administrativo

Artículo 53

Ámbito administrativo

1. Corresponden al personal del ámbito administrativo, que actúa bajo la dependencia del/de la director/a, del/de la gerente o de los/las subdirectores/as o cargos asimilados, según corresponda, las tareas burocráticas de colaboración, de apoyo, preparatorias o derivadas de la gestión administrativa de los expedientes y procedimientos administrativos de los centros penitenciarios; la comprobación, control y custodia de la documentación, la preparación de la redacción de los documentos, las tareas repetitivas manuales, mecanográficas o de cálculo numérico relacionas con el trabajo del resto de los servicios del centro penitenciario; las tareas de información y de despacho al público en materia administrativa y, en general, tareas similares a las mencionadas, más concretamente:

a) Gestionar y tramitar los expedientes de ingreso, de conducción, de traslado y de libertad de los/las internos/as en centros penitenciarios y, en general, todos aquéllos que afecten a su situación procesal, penal y penitenciaria.

b) Gestionar y tramitar los expedientes relativos a los permisos, a las clasificaciones en grados de tratamiento penitenciario, a la libertad condicional, a los beneficios penitenciarios y, en general, todos aquéllos referidos a la ejecución de las penas y medidas penales y cautelares privativas de libertad.

c) Gestionar y tramitar los expedientes relativos a las peticiones, las quejas y los recursos que formulen los/las internos/as.

d) Gestionar y tramitar los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones de tipo económico.

e) Gestionar y tramitar los expedientes relativos a la gestión del personal del establecimiento penitenciario.

f) Llevar a cabo las funciones de asistencia técnica o administrativa y de gestión de la documentación de los actos y procedimientos competencia de los órganos unipersonales o colegiados del establecimiento penitenciario.

g) Realizar las tareas de archivo de los documentos y expedientes, de traslado de comunicaciones, de control de los libros, registros, estadísticas y ficheros necesarios para la gestión de los servicios y las prestaciones penitenciarias y el resto de tareas que les atribuyen el ordenamiento jurídico vigente y, en general, todas las que les sean encomendadas relativas a sus competencias profesionales.

Artículo 54

Unidades de gestión administrativa

1. El personal que preste servicios en el ámbito administrativo del establecimiento penitenciario estará adscrito a las unidades de gestión administrativa que se determinen para cada centro en la normativa de desarrollo de este Reglamento, y actuará bajo la dependencia directa e inmediata de la persona responsable de la unidad y, en todo caso, del/de la gerente.

2. De acuerdo con las peculiaridades de cada centro penitenciario, mediante las relaciones de puestos de trabajo vigentes en cada momento, se determinará el número de funcionarios/as de los diferentes cuerpos que podrán ser asignados/as a estas unidades. El personal de cada unidad desempeñará, con carácter general, todas aquellas funciones que se correspondan con su grado y nivel de titulación y, en concreto, aquéllas que se deriven específicamente del ámbito de actuación funcional de la unidad a la que sean adscritos.

3. Las unidades de gestión administrativa que existirán en cada equipamiento penitenciario serán la unidad de gestión penitenciaria, la de recursos humanos y la de gestión económica.

Artículo 55

El/La jefe/a de la unidad de gestión penitenciaria

1. La unidad de gestión penitenciaria se organizará bajo la dirección del/de la jefe/a de gestión penitenciaria, que dependerá orgánicamente del/de la gerente del establecimiento y en materia del registro de entrada y salida de documentos y de los archivos documentales del/de la secretario/a técnico/a jurídico/a, y será el/la encargado/a de velar por la correcta gestión de los procesos administrativos derivados de la gestión unificada de los expedientes de los/las internos/as.

2. Corresponderán al/a la jefe/a de gestión penitenciaria las funciones siguientes:

a) Organizar y dirigir las actuaciones relativas a la gestión de los expedientes relativos a la situación procesal, penal y penitenciaria de los/las internos/as, incluidos los relacionados con la potestad disciplinaria establecida en la legislación penitenciaria.

b) Velar por la correcta configuración y gestión de los expedientes relativos a la actividad administrativa de la Junta de Tratamiento y de los equipos multidisciplinarios.

c) Supervisar y coordinar la organización y la utilización de los ficheros automatizados de datos de la población reclusa del establecimiento y la correcta implementación de las aplicaciones informáticas relacionadas con los datos personales, procesales, penales y penitenciarios de los/las internos/as

d) Coordinar y dirigir los servicios y unidades de información de internos/as y de información con el exterior.

e) Comunicar al/a la subdirector/a de Tratamiento el nombre de los/las internos/as en relación con los cuales se reciba notificación o se tenga conocimiento de hechos o circunstancias que afecten a su situación penal, procesal y/o penitenciaria, o cualquiera otra incidencia que, en cuanto a las funciones y competencias de los profesionales del ámbito de tratamiento, sea necesario poner en su conocimiento.

f) Preparar y supervisar las comunicaciones y los escritos dirigidos a autoridades, administrativas o judiciales, o de otra naturaleza que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, soliciten información relativa a los/las internos/as ingresados/as en el establecimiento.

g) Establecer los circuitos, recopilar y enviar las estadísticas relativas a la población reclusa que establezca el centro directivo en cuanto a la gestión penitenciaria.

h) Supervisar y coordinar aquellas comunicaciones dirigidas a otros servicios y unidades del establecimiento, para que puedan dar cumplimiento a las funciones y competencias que tienen asignadas.

i) Controlar y supervisar la gestión de los procesos administrativos del área de identificación e ingresos del centro penitenciario, en relación con los datos referidos a la identificación y filiación de los/las internos/as.

j) Impulsar y organizar las actuaciones correspondientes a efectos de garantizar que los/las internos/as o sus representantes legales puedan tener acceso a los expedientes administrativos en que tengan la condición de interesados/as, y facilitarles la información que soliciten sobre el contenido de aquéllos o sobre los procedimientos correspondientes para el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, de acuerdo con los límites y las previsiones del ordenamiento jurídico.

k) Informar al/a la gerente sobre la actuación profesional del personal asignado a su área de responsabilidad así como de aquellas incidencias que puedan ocurrir en el desarrollo del servicio asignado.

l) Proponer al/a la gerente las medidas de mejora oportunas en la tramitación de los procedimientos derivados de la gestión penitenciaria.

m) Ejercer el resto de funciones que le atribuya la normativa vigente necesarias para la correcta prestación de los servicios encomendados.

Artículo 56

El/La jefe/a de la unidad de recursos humanos

1. La unidad de recursos humanos se organizará bajo la dirección del/de la jefe/a de recursos humanos, que dependerá orgánicamente del/de la gerente del establecimiento, y será el/la encargado/a de velar por la correcta tramitación de los procedimientos de los asuntos de personal en el ámbito del centro penitenciario, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

2. Corresponderán al/a la jefe/a de gestión de recursos humanos las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar la actividad administrativa de la unidad de gestión de recursos humanos, de acuerdo con las políticas de personal establecidas por el centro directivo.

b) Informar al/a la gerente sobre la actuación profesional del personal asignado a su área de responsabilidad, así como de las incidencias que puedan ocurrir en el desarrollo del servicio asignado.

c) Velar por la correcta tramitación y gestión de los procedimientos relativos al personal que presta servicios en el establecimiento.

d) Proponer al/a la gerente las mejoras que considere pertinentes en relación con la organización de los servicios y la distribución de los efectivos destinados al establecimiento, a efectos de prever y garantizar un funcionamiento óptimo y eficaz de los servicios.

e) Atender y resolver, en su caso, las solicitudes y las quejas que formulen los/las empleados/as del establecimiento en relación con materias propias de su área de gestión.

f) Promover y coordinar las actividades formativas del personal del establecimiento, de acuerdo con las directrices y los programas establecidos por el centro directivo.

g) Coadyuvar en la elaboración de un estudio del funcionamiento de las diferentes unidades y servicios del establecimiento, con la periodicidad que se determine, y proponer, consecuentemente, la adopción de las medidas y actuaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la normativa vigente en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.

h) Promover y coordinar la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales de acuerdo con los criterios y programas establecidos por el servicio de prevención y técnicos de prevención adscritos al centro penitenciario.

i) Ejercer el resto de funciones que le atribuya la normativa vigente necesarias para la correcta prestación de los servicios de su área de responsabilidad.

Artículo 57

El/La jefe/a de la unidad de gestión económica

1. La unidad de gestión económica se organizará bajo la dirección del/de la jefe/a de gestión económica, que dependerá orgánicamente del/de la gerente del establecimiento, y será el/la encargado/a de velar por la correcta gestión de los servicios y recursos materiales y patrimoniales asignados al centro penitenciario, así como de la tramitación de los procedimientos administrativos que se deriven.

2. Corresponderán al/a la jefe/a de gestión económica las funciones siguientes:

a) Dirigir y organizar, de acuerdo con las directrices marcadas por el/la gerente del establecimiento, la unidad de gestión de los recursos económicos y patrimoniales asignados al centro penitenciario.

b) Informar al/a la gerente sobre la actuación profesional del personal asignado a su área de responsabilidad, así como de aquellas incidencias que puedan ocurrir en el desarrollo del servicio.

c) Proponer al/a la gerente las medidas de mejora oportunas en la tramitación de los procedimientos de gestión económica y patrimonial del centro penitenciario.

d) Coadyuvar, de acuerdo con las indicaciones del/de la gerente así como las del centro directivo, en la determinación de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios destinados al centro penitenciario.

e) Establecer los contactos pertinentes con los proveedores y velar por el correcto funcionamiento de los suministros y de los diferentes servicios generales del establecimiento.

f) Presentar al/a la gerente, con la periodicidad que se determine, el estado de las cuentas del establecimiento, así como velar por el mantenimiento actualizado de los documentos e inventarios que establezca el centro directivo, de acuerdo con las previsiones contenidas en la legislación vigente.

g) Preparar y gestionar los pagos y transferencias competencia del centro penitenciario.

h) Realizar las transferencias de saldos del peculio en los supuestos establecidos.

i) Organizar y llevar a cabo las gestiones oportunas para que se realicen las reparaciones y actuaciones de mantenimiento de las instalaciones del centro penitenciario, así como elevar al/a la gerente las propuestas de medidas de conservación y mantenimiento que sean necesarias.

j) Establecer el procedimientos y organizar la recogida, custodia y depósito del dinero y de los efectos personales de los/las internos/as que, de acuerdo con la normativa, no puedan conservar con ellos/ellas durante su estancia en el establecimiento.

k) Ejercer el resto de funciones que le atribuya la normativa vigente necesarias para la correcta prestación de los servicios encomendados.

Sección 2ª

Ámbito de rehabilitación

Artículo 58

Ámbito de rehabilitación

1. El personal del ámbito de rehabilitación es el responsable de individualizar la ejecución de las penas y medidas penales que se impongan a las circunstancias y evolución personal de cada interno/a con la finalidad primordial de alcanzar su reeducación y reinserción social. Llevará a cabo su trabajo de manera coordinada y con una orientación interdisciplinaria. Más concretamente, de acuerdo con su cuerpo, especialidad, titulación y puesto de trabajo ocupado, desarrollará las funciones siguientes:

a) Participar, dentro de su especialidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas organizativos y de intervención ambiental del centro.

b) Participar en las tareas de evaluación, diagnóstico y seguimiento de las necesidades de la población penitenciaria y de su entorno que sean propios de su especialidad.

c) Participar en la planificación y ejecución de los programas de intervención con grupos de internos/as o personas de su entorno, propias de su especialidad, que contribuyan a alcanzar los objetivos y las mejoras establecidas en los programas de tratamiento.

d) Informar, orientar, asesorar e intervenir con los/las internos/as y con las personas de su entorno en las áreas que les corresponda por su especialidad, con el fin de potenciar su autonomía, responsabilidad e implicación en la mejora de su situación actual y futura inserción social.

e) Aportar la información obtenida de su evaluación e intervención a los órganos del centro y otras instituciones legalmente responsables.

f) Participar en los órganos colegiados que les corresponda y en las tareas de los grupos de trabajo interdisciplinarios que le asignen sus superiores.

g) Asesorar, de acuerdo con los conocimientos de su especialidad, a los otros servicios del centro y a los órganos directivos.

h) Llevar a cabo tareas de coordinación con instituciones y servicios que participan en el tratamiento y la integración social de los/las internos/as o con las personas de su entorno afectivo y social, según su especialidad.

i) Ejercer el resto de competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a sus responsabilidades y competencias profesionales.

Artículo 59

Coordinador/a de los equipos multidisciplinarios

1. En aquellos establecimientos penitenciarios en que la organización de las actuaciones de los diferentes profesionales del ámbito de rehabilitación lo requiera, de conformidad con lo que prevea la relación de puestos de trabajo vigente, podrá existir un/a coordinador/a de los equipos multidisciplinarios, como coadyuvante del/de la subdirector/a de Tratamiento en la ejecución y el funcionamiento de los servicios y programas de tratamiento y de intervención que se diseñen, así como del correcto desarrollo de los programas existentes dirigidos a la población reclusa, y deberá velar por que los profesionales de los equipos multidisciplinarios del centro penitenciario ejecuten de manera adecuada los procedimientos y competencias que les sean encomendados.

2. Al/A la coordinador/a de los equipos multidisciplinarios, que dependerá directamente del/de la subdirector/a de Tratamiento, le corresponderán además de las tareas propias de su titulación, las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Supervisar el orden del día de la reunión de los equipos multidisciplinarios.

b) Elevar al/a la subdirector/a de Tratamiento las propuestas que se deriven de la actividad y competencias de los equipos multidisciplinarios.

c) Transmitir y orientar el proceso de toma de decisiones según los criterios de política penitenciaria establecidos por el centro directivo.

d) Supervisar y controlar la ejecución de los programas y actividades que se lleven a cabo.

e) Llevar a cabo, junto con el/la jefe/a de servicios, las gestiones necesarias para el buen funcionamiento de los sistemas de evaluación individual de los/las internos/as que tengan asignados.

f) Supervisar que los/las internos/as estén debidamente informados/as de los programas y actividades que deban desarrollar, según la programación hecha por los equipos multidisciplinarios.

g) Supervisar de forma coordinada con el/la jefe/a de servicios la revisión del estado de las instalaciones, mobiliario y equipamientos directamente relacionados con la ejecución de los programas de tratamiento.

h) Conocer a los/las internos/as y coordinar la gestión de la información que se derive de los diferentes profesionales a los efectos que se puedan precisar.

i) Resolver en materias propias de su competencia, las peticiones y quejas que formulen los/las internos/as, en relación con su programa de tratamiento.

j) Sustituir al/a la subdirector/a de Tratamiento en los supuestos que correspondan, excepto en el turno de incidencias, y asumir las funciones propias de la subdirección mencionada.

k) Ejercer el resto de competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas al tratamiento penitenciario.

Artículo 60

Jefe/a de programas de atención especializada

1. El/La jefe/a de programas de atención especializada, que depende directamente del/de la subdirector/a de tratamiento, es el/la responsable de la coordinación de los programas de atención especializada y de los/las profesionales encargados de su diseño y su ejecución.

2. Las funciones del/de la jefe/a de programas de atención especializada serán asumidas por un/a funcionario/a del grupo A de los cuerpos de titulación superior que habilitan para el ejercicio de las competencias profesionales de los puestos de trabajo de jurista, psicólogo/a, pedagogo/a o criminólogo/a de los centros penitenciarios.

3. Al/A la jefe/a de programas de atención especializada le corresponderán además de las tareas propias de su titulación, las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Impulsar, planificar, supervisar y evaluar los programas de atención especializada que se lleven a cabo en el centro penitenciario.

b) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar la coordinación de los programas de su área con el resto de programas del centro.

c) Coordinar la tarea de los/las profesionales encargados/as del diseño y ejecución de los programas de atención especializada.

d) Elaborar las propuestas de adquisición de material y gastos necesarios para el funcionamiento de las actividades de su área.

e) Coordinar y gestionar la participación de los recursos comunitarios en los programas de su área.

f) Ejercer el resto de competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a sus competencias profesionales.

Artículo 61

Jefe/a de programas de educación social

1. El/La jefe/a de programas de educación social, que dependerá directamente del/de la subdirector/a de Tratamiento, es el/la responsable de la dirección y coordinación de los programas de educación social y de los/las profesionales de este ámbito que presten sus servicios en el centro penitenciario.

2. Le corresponderán las funciones propias de su titulación profesional, y más concretamente las siguientes:

a) Impulsar, planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los programas de educación social que se lleven a cabo en el centro penitenciario.

b) Realizar las actuaciones necesarias para garantizar la coordinación de los programas de su área con el resto de programas del centro.

c) Coordinar la tarea de los profesionales encargados del diseño y ejecución de los programas de educación social.

d) Elaborar las propuestas de adquisición de material y gastos necesarios para el funcionamiento de las actividades de su área.

e) Coordinar y gestionar la participación de los recursos comunitarios en los programas de educación social.

f) Ejercer el resto de competencias que le atribuya la legislación vigente y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a sus competencias profesionales.

Artículo 62

Jefe/a de programas de trabajo social

1. El/La jefe/a de programas de trabajo social, que dependerá directamente del/de la jefe/a de la unidad orgánica que gestiona los Servicios Sociales de Ejecución Penal de cada demarcación territorial, es el/la responsable de la dirección y coordinación de los/las trabajadores/as sociales que desarrollen su actividad profesional en el centro penitenciario.

2. Le corresponderán las funciones propias de su especialidad como trabajador/a social, y más concretamente las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las tareas de intervención social y distribuir el trabajo entre los diferentes profesionales asignados a los servicios sociales.

b) Realizar las actuaciones necesarias para garantizar la coordinación de los programas de servicios sociales penitenciarios con el resto de programas de intervención y tratamiento, tanto a nivel penitenciario como extrapenitenciario.

c) Supervisar y controlar los registros de documentación y expedientes relativos al área de servicios sociales.

d) Ejercer el resto de competencias que le atribuya la legislación vigente y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a sus competencias profesionales.

Sección 3ª

Ámbito de régimen interior

Artículo 63

Ámbito de régimen interior

1. El personal de los cuerpos del grupo de servicios penitenciarios que presten servicios en el ámbito de régimen interior del centro penitenciario, sin perjuicio de su participación necesaria en la génesis y el desarrollo de los modelos de intervención y de los programas de tratamiento, es el encargado de garantizar la seguridad, el buen orden y la convivencia ordenada del centro penitenciario, así como de realizar las actuaciones que sean necesarias para asegurar que se prestan los servicios penitenciarios necesarios para garantizar los derechos de las personas internadas en las instituciones penitenciarias y para exigirles sus obligaciones, de acuerdo con lo que dispone la legislación penitenciaria.

2. Este personal también llevará a cabo las tareas de control, ejecución y colaboración relacionadas con las unidades y servicios de uso común del establecimiento, que no sean estrictamente unidades de separación interior, y que a nivel funcional no tengan exclusivamente un contenido de vigilancia y supervisión directa de internos/as, pese a que en el prestación de los servicios asignados deban realizar funciones de vigilancia y custodia de aquéllos/as.

3. El personal del ámbito de régimen interior depende directamente del/de la jefe/a de la unidad o del área funcional en que preste su servicio, bajo la supervisión y coordinación del/de la jefe/a de servicios; más concretamente, le corresponden las siguientes funciones:

a) Mantener el orden y la seguridad de la unidad en que presten sus servicios, adoptando las medidas establecidas por la legislación vigente para mantener la seguridad interior y la adecuada convivencia en los centros penitenciarios.

b) Adoptar, cuando sea necesario, las medidas de prevención general y especial establecidas en la legislación penitenciaria con la finalidad de evitar la conflictividad individual y colectiva.

c) Supervisar el correcto desarrollo de las prestaciones que se lleven a cabo en la unidad.

d) Observar los movimientos de los/las internos/as, sus interacciones sociales y su estado personal a efectos de adoptar o proponer, cuando sea necesario, las medidas oportunas en cada caso.

e) Conocer a los/las internos/as de la unidad en que presten sus servicios, observando la conducta y emitir los informes que sean necesarios y los que los sean requeridos por sus superiores.

f) Desarrollar las funciones que les asigne la Junta de Tratamiento o el equipo multidisciplinario en relación con la intervención y el tratamiento de los/las internos/as, así como proponer las medidas específicas de intervención derivadas de las observaciones realizadas y las recompensas y los beneficios que puedan corresponder a los/las internos/as.

g) Coadyuvar en la ejecución de las tareas de control que sean necesarias para la aplicación de los programas sociosanitarios que se desarrollen en los centros penitenciarios en materia de sustancias que puedan generar dependencia.

h) Informar a la población reclusa sobre las normas de régimen interior que rigen el funcionamiento de la unidad y, en particular, sobre los horarios y las actividades que se lleven a cabo, así como atender sus peticiones y quejas en relación con el funcionamiento de los servicios de la unidad.

i) Informar a los familiares de la población reclusa, a los visitantes, a los colaboradores voluntarios y a los proveedores sobre los procedimientos, competencias y la normativa de funcionamiento de los diversos servicios penitenciarios.

j) Realizar las tareas de identificación personal de los/las internos/as.

k) Supervisar las instalaciones de la unidad y procurar que siempre estén en buen estado de limpieza, de seguridad de uso y conservación, de manera que se garantice la correcta prestación de los servicios, e informar de las necesidades específicas que se detecten.

l) Realizar las tareas de vigilancia ordinaria, apertura y cierre de las unidades de acceso y de paso del centro penitenciario, procediendo a la identificación de las personas que entren o salgan del establecimiento y controlar los movimientos de los/las internos/as dentro del centro penitenciario.

m) Realizar las tareas de identificación y control de los vehículos, paquetes, bienes y suministros que entren o salgan del establecimiento.

n) Gestionar los documentos, libros y registros informáticos propios del funcionamiento de la unidad, la práctica de las notificaciones y comunicaciones que le sean encomendadas y, en general, todas las tareas administrativas que sean necesarias para la correcta gestión de los servicios de la unidad.

o) Ejercer el resto de competencias que le atribuya la legislación vigente y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a sus competencias profesionales.

Artículo 64

El/La jefe/a de servicios

El/La jefe/a de servicios, que depende directamente del/de la subdirector/a de Interior del centro, como encargado/a de coordinar y supervisar todos los servicios del ámbito de régimen interior, deberá garantizar la adopción de todas las medidas que sean necesarias para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios penitenciarios, y deberá dar cuenta al/a la director/a del establecimiento; más concretamente, sus funciones son las siguientes:

a) Despachar diariamente con el/la director/a, los/las subdirectores/as y los cargos asimilados del establecimiento para informarles del desarrollo de los servicios y recibir las instrucciones oportunas.

b) Supervisar y dirigir el funcionamiento de las diferentes unidades del centro penitenciario y coordinar la actuación de los/las jefes/as de las unidades y de las áreas funcionales, con la finalidad de que los servicios se desarrollen dentro de los parámetros de la mejora continua.

c) Supervisar el cumplimiento de los programas y protocolos de trabajo en el ámbito de régimen interior.

d) Evaluar y revisar directamente los sistemas funcionales y las instalaciones de seguridad aportando al/a la director/a las sugerencias y alternativas necesarias para alcanzar un grado de funcionamiento óptimo.

e) Adoptar provisionalmente las medidas de prevención general o especial establecidas por la legislación penitenciaria que sean necesarias para garantizar la seguridad y la ordenada convivencia del establecimiento, y supervisar la aplicación, o ratificar las que se tengan que adoptar por razones de urgencia, e informar inmediatamente al/a la director/a.

f) Recibir información de los datos relevantes sobre los/las internos/as y realizar la difusión correspondiente entre los/las jefes/as de unidad y de las áreas funcionales.

g) Despachar con la periodicidad que se determine con los/las jefes/as de unidad y de las áreas funcionales, y darles las instrucciones que sean necesarias en relación con su área de actividad sobre aspectos como por ejemplo los procedimientos, programas y protocolos de trabajo, la organización de las diversas prestaciones y las órdenes de servicio que formule la dirección del centro.

h) Coordinar y supervisar la actuación del personal que dependa e informar al/a la subdirector/a de Interior de su rendimiento y del interés y la iniciativa con que desarrolla sus tareas.

i) Revisar durante la prestación del servicio las dependencias del establecimiento para comprobar su estado de conservación, el orden, la limpieza y la seguridad, como también realizar las valoraciones periódicas sobre el funcionamiento de las diversas áreas de servicio.

j) Orientar, motivar y supervisar la actuación del personal de su área de gestión y adoptar provisionalmente las decisiones que sean necesarias sobre la redistribución o reasignación de servicios entre los/las funcionarios/as, dando cuenta al/a la subdirector/a de Interior.

k) Supervisar y coordinar el desarrollo de los actos colectivos.

l) Resolver, en las materias propias de su competencia, las peticiones y quejas que formulen los/las internos/as en relación con el funcionamiento de los servicios de régimen interior del centro penitenciario.

m) Asistir como vocal a las sesiones de los órganos colegiados del centro cuando sea designado para esta tarea y participar en sus acuerdos, actuaciones y decisiones.

n) Dirigir la actividad administrativa de los servicios de régimen interior y cumplimentar la documentación que derive de la gestión de los procedimientos de su área de competencia.

o) En ausencia del/de la director/a o del/de la subdirector/a de incidencias, será el/la responsable de los diferentes servicios y áreas de intervención del centro y, por tanto, adoptará las medidas que correspondan para mantener su funcionamiento eficiente y eficaz.

p) Ejercer el resto de competencias que le atribuya la legislación vigente así como la normativa de desarrollo de este Reglamento y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a su área de responsabilidad.

Artículo 65

El/La jefe/a de unidad

El/La jefe/a de unidad, que depende directamente del/de la jefe/a de servicios, como encargado/a de coordinar, dirigir y gestionar los servicios y las prestaciones propios de la unidad o unidades de separación interior de la cual sea jefe/a, velará por que los servicios se desarrollen de forma que se garantice la seguridad interior y la ejecución de lo establecido en los programas individualizados de tratamiento y los modelos de intervención de los/las internos/as; más concretamente, sus funciones serán las siguientes:

a) Despachar con los/las jefes/as de servicios para informarles del desarrollo de los servicios y recibir las instrucciones oportunas.

b) Despachar diariamente con el personal a su cargo para recibir información sobre el funcionamiento de la unidad y darles las instrucciones de trabajo necesarias así como información sobre los objetivos de la unidad, la organización de las diversas prestaciones y de los procedimientos de trabajo.

c) Planificar, organizar y dirigir las tareas de los/las profesionales del ámbito de régimen interior que presten servicios en la unidad y distribuir el trabajo entre ellos/ellas para garantizar una adecuada eficacia y calidad de las actuaciones y prestaciones que se llevan a cabo.

d) Adoptar, en los supuestos excepcionales de urgencia, las medidas de prevención general o especial establecidas por la legislación penitenciaria que sean necesarias para garantizar la seguridad y la ordenada convivencia del establecimiento, e informar inmediatamente al/a la jefe/a de servicios.

e) Asignar a cada interno/a que ingrese en la unidad la celda que deba ocupar y hacer les reasignaciones pertinentes.

f) Conocer a los/las internos/as de la unidad y recabar de los/as funcionarios/as que prestan servicios en la misma la información que obtengan mediante la observación de la conducta, y darles las instrucciones necesarias en relación con el seguimiento y el control de los/las internos/as y también en lo relativo a su modelo de intervención o programa de tratamiento.

g) Realizar las actuaciones necesarias para garantizar una correcta coordinación e información entre los/las funcionarios/as de la unidad o las unidades de las cuales es jefe/a, respecto de las actividades relativas al mantenimiento de la seguridad en el centro y de las áreas de decisión, intervención y propuesta de la Junta de Tratamiento o del equipo multidisciplinario.

h) Velar por el mantenimiento y la conservación general de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento de la unidad.

i) Llevar una relación actualizada de los/las internos/as de la unidad y de las circunstancias regimentales que concurran en ellos.

j) Comunicar al/a la jefe/a de servicio cualquier incidencia que suceda, y dejar constancia escrita del movimiento de internos/as de la unidad y de las incidencias del servicio para el conocimiento de los/las funcionarios/as que hagan el relevo en la unidad o unidades.

k) Organizar, supervisar y dirigir todas las tareas administrativas que se lleven a cabo en la unidad.

l) Resolver, en las materias propias de su competencia, las peticiones y quejas que formulen los/las internos/as en relación con el funcionamiento de los servicios de régimen interior de la unidad.

m) Asistir como vocal a las sesiones del equipo multidisciplinario, participar en sus acuerdos, actuaciones y decisiones y emitir los informes que le sean requeridos sobre la población reclusa de la unidad o unidades de separación interior en la que preste servicios.

n) Ejercer el resto de competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico así como la normativa de desarrollo de este Reglamento y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a sus competencias profesionales.

Artículo 66

El/La jefa de área funcional

1. El/La jefe/a del área funcional depende directamente del/de la jefe/a de servicios, y es el encargado/a de coordinar, dirigir y gestionar los servicios y las prestaciones propias del área funcional de la que es el/la jefe/a; velará por que los servicios que se lleven a cabo se realicen de forma que se garantice la seguridad interior y la ejecución de lo establecido en los programas individualizados de tratamiento y en los modelos de intervención de los/las internos/as.

2. El/La jefe/a del área funcional, durante su servicio, asumirá cualquiera de las funciones propias de los/las jefe/as de unidad, en aquello que afecte a su área funcional.

3. Los/Las jefes/as del área funcional serán asignados/as, según permitan las relaciones de puestos de trabajo, a áreas tales como las de comunicaciones, de talleres productivos, de dependencias de formación académica o para el trabajo, cuando, atendidas las características de la prestación del servicio, se haga necesario.

4. Las funciones que corresponderán al/a la jefe/a de área funcional serán las siguientes:

a) Despachar, con la periodicidad que se determine, con el/la jefe/a de servicios del establecimiento para informarle del desarrollo de los servicios y recibir las instrucciones oportunas.

b) Adoptar, en los supuestos excepcionales de urgencia, las medidas de prevención general o especial establecidas por la legislación penitenciaria que sean necesarias para garantizar la seguridad y la ordenada convivencia del establecimiento, e informar inmediatamente al/a la jefe/a de servicios.

c) Planificar, organizar y dirigir las tareas de los/las profesionales que presten sus servicios en el área, y distribuir el trabajo entre ellos/ellas para garantizar una adecuada eficacia y calidad de las prestaciones que correspondan.

d) Solicitar a los/las jefes/as de unidad la información que sea necesaria en relación con los/las internos/as que accedan a las áreas funcionales y facilitarla al personal que preste servicios para un adecuado funcionamiento del servicio; e informarles sobre la conducta y el comportamiento de los/las internos/as en estas dependencias.

e) Comunicar al/a la jefe/a de servicios cualquier incidencia ocurrida durante el desarrollo del servicio.

f) Organizar, supervisar y dirigir todas las tareas administrativas que se lleven a cabo en la unidad.

g) Velar por el mantenimiento y la conservación general de las instalaciones, el mobiliario, el material y el equipamiento adscrito a la unidad.

h) Ejercer el resto de competencias que le atribuya el ordenamiento vigente así como la normativa de desarrollo de este Reglamento y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a sus competencias profesionales.

Sección 4ª

Unidades especializadas

Artículo 67

El/La coordinador/a de unidades especializadas

1. En aquellas unidades en que se apliquen formas especiales de ejecución, o tratamientos especializados en psiquiatría, en drogodependencias, o en las unidades de régimen abierto o cerrado, que por sus características y prestaciones se considere oportuno, las funciones de coordinación de la gestión de los expedientes de los/las internos/as destinados/as, de las prestaciones especializadas y de las de régimen interior, podrán ser encomendadas a un/una coordinador/a de unidad especializada, según aquello que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, que dependerá funcionalmente del/de la director/a y de los/las subdirectores/as de Interior y Tratamiento.

2. Concretamente, le corresponderán las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar los servicios del área de régimen interior de la unidad y garantizar la adopción de todas las medidas que sean necesarias para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, y deberá dar cuenta de ello al/a la director/a del establecimiento.

b) Despachar diariamente con el/la director/a y los/las subdirectores/as del establecimiento por informarles del desarrollo de los servicios y recibir las instrucciones oportunas.

c) Despachar diariamente con el personal a su cargo a efectos de recibir información sobre el funcionamiento de la unidad y dar las instrucciones de trabajo, información sobre los objetivos de trabajo de la unidad, la organización de las prestaciones y procedimientos de trabajo, y proponer las mejoras que sean oportunas para el mejor funcionamiento de la unidad, así como para transmitirles los datos que sean relevantes para el seguimiento y control de los/las internos/as y de los respectivos programas de intervención y tratamiento.

d) Supervisar diariamente el funcionamiento del servicio, así como los diferentes procesos de trabajo y corregir las anomalías, y organizar, supervisar y dirigir todas las tareas administrativas que se lleven a cabo en la unidad.

e) Resolver, en las materias propias de su competencia, las peticiones y quejas que formulen los/las internos/as en relación con el funcionamiento de la unidad.

f) Aportar a los órganos unipersonales y colegiados los informes relativos a su área de servicio, tanto los de carácter general como los específicos que se le puedan pedir.

g) Asistir como vocal a las sesiones de los equipos multidisciplinarios, participando en sus acuerdos, conclusiones y decisiones, y emitir los informes referidos a los/las internos/as de la unidad.

h) Ejercer el resto de competencias que le atribuya el ordenamiento vigente así como la normativa de desarrollo de este Reglamento y, en general, todas las que le sean encomendadas relativas a sus competencias profesionales.

TÍTULO V

De las prestaciones de la Administración

Capítulo I

De la asistencia sanitaria

Artículo 68

Principios de la asistencia sanitaria penitenciaria

1. La asistencia sanitaria en el ámbito penitenciario, que tendrá un carácter integral, con una orientación biopsicosocial que contemple tanto la prevención y promoción de la salud de la población reclusa general como la curación y rehabilitación de los enfermos, integrará los recursos de atención primaria, especializada, hospitalaria y sociosanitaria que sean necesarios para garantizar una continuidad asistencial a internos/as y liberados/as condicionales.

2. Los programas y recursos preventivos, así como los tratamientos curativos y rehabilitadores que se apliquen a los/las internos/as tendrán que ser equivalentes a los dispensados al conjunto de la población.

Artículo 69

Asistencia sanitaria

La asistencia sanitaria de los/las internos/as ingresados/as en centros penitenciarios y de los liberados/as condicionales se realizará preferentemente mediante la red sanitaria de utilización pública dependiente del departamento competente en materia de salud, tanto en lo que concierne a la atención primaria, la especializada, la hospitalaria y la sociosanitaria, como las prestaciones farmacéuticas y otras prestaciones medicosanitarias complementarias en materia de salud bucodental, óptica, prótesis y ortesis.

Artículo 70

Programa de salud penitenciaria

1. El programa de salud penitenciaria será el marco de referencia de todas las actividades y prestaciones sanitarias y asistenciales que se llevarán a cabo en los centros penitenciarios, incluyendo las competencias en materia de salud pública, y se deberá revisar y actualizar con carácter anual.

2. Este programa de salud penitenciaria será elaborado e implementado por la entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria, dependiente del departamento competente en materia de salud.

Artículo 71

Formación

1. La entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria será la encargada de definir las necesidades de formación del personal sanitario que preste servicios en los establecimientos penitenciarios y gestionará su implementación.

2. Anualmente, se definirán los cursos de formación que se impartirán al personal sanitario, en especial los relacionados con la formación obligatoria previa a la incorporación a su puesto de trabajo.

Artículo 72

Organización

1. Los servicios sanitarios de los centros penitenciarios se organizarán bajo la dirección de un/a coordinador/a del área sanitaria, que será el/la responsable de organizar, dirigir y supervisar todas las actuaciones generales y de la actividad diaria de los/las profesionales sanitarios/as del establecimiento. También podrá existir un/a jefe/a de Enfermería, que actuará bajo la dirección del/de la coordinador/a del área sanitaria, que será el/la responsable de la dirección del personal de enfermería y auxiliar de enfermería destinado al establecimiento, y que supervisará la calidad de las tareas de enfermería y la adecuada utilización de los recursos sanitarios del centro penitenciario en el ámbito propio de sus competencias.

2. Los profesionales de los servicios sanitarios de los centros penitenciarios dependerán orgánicamente de la entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria, y funcionalmente de ésta y de la dirección del centro penitenciario al que estén adscritos en cada momento.

3. La entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria determinará los turnos y horarios de atención en consulta, ordinaria y programada, así como los de atención de urgencias, mediante guardias de presencia física o de localización, a efectos de garantizar una atención médica y sanitaria continuada de la población reclusa.

Artículo 73

Asistencia primaria

1. La asistencia primaria de los/las internos/as de los centros penitenciarios se dispensará preferentemente mediante la red sanitaria de utilización pública dependiente del departamento competente en materia de salud, y gestionado por la entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria.

2. Las dependencias y las instalaciones de los centros penitenciarios deberán reunir las condiciones arquitectónicas y de funcionalidad que determinen las autoridades sanitarias para poder ejecutar los diferentes programas de atención sanitaria.

3. En todo caso, las unidades de separación interior de los centros penitenciarios contarán con los espacios destinados a las consultas de asistencia primaria necesarias, las cuales deberán estar equipadas con el mobiliario y el material sanitario necesario para poder prestar una asistencia médica y sanitaria adecuada a la población reclusa.

Artículo 74

Profesionales de asistencia primaria

1. La entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria determinará, según el volumen y las características de los/las internos/as que deban ser atendidos y la tipología del centro, el número y el tipo de profesionales de asistencia primaria que desarrollarán su tarea en el interior de los establecimientos.

2. En todo caso, la asistencia primaria que se preste en los centros penitenciarios se realizará, como mínimo, con los siguientes profesionales: médicos/as de familia, ayudantes/as técnicos/as sanitarios/as diplomados/as en enfermería, y auxiliares de enfermería. En aquellos centros, unidades o secciones donde haya mujeres, se contará también con la asistencia ginecológica y, si conviven niños, con la asistencia pediátrica oportuna.

Artículo 75

Funciones

1. El personal médico que preste sus servicios en los centros penitenciarios tendrá, con carácter general, las funciones que en el marco de la prestación de la asistencia sanitaria, de la prevención de la enfermedad y de la promoción de la salud se deriven de la normativa reguladora de las profesiones sanitarias. También realizará aquellas actuaciones que el ordenamiento penitenciario vigente determine en el marco de la prestación de asistencia sanitaria a la población reclusa y aquellas otras que le sean requeridas por parte de los órganos administrativos y judiciales competentes.

2. De acuerdo con su titulación, capacitación y formación, el personal diplomado y auxiliar de enfermería que preste sus servicios en los centros penitenciarios tendrá las funciones propias derivadas de la normativa reguladora de las profesiones sanitarias, y colaborará en la aplicación de las medidas preventivas, curativas, de rehabilitación y de apoyo, si procede, con los/las profesionales del equipo médico del establecimiento.

Artículo 76

Asistencia especializada

La asistencia sanitaria especializada dirigida a la población reclusa de los centros penitenciarios se asegurará mediante los diferentes recursos de la red sanitaria de utilización pública dependiente del departamento competente en materia de salud, y la entidad gestora de la sanidad penitenciaria llevará a cabo la coordinación de los recursos especializados asignados.

Artículo 77

Especialidades

1. De acuerdo con las necesidades que se detecten, a fin de evitar la excarcelación de los/las internos/as, se procurará organizar en el interior de los establecimientos aquellas consultas de especialidades médicas que tengan mayor demanda.

2. La asistencia en salud mental de los/las internos/as se dispensará preferentemente a través de los medios, propios o concertados, de la red sanitaria de utilización pública, y comprenderá los niveles asistenciales que en cada momento se determinen en la normativa vigente.

3. Los/Las internos/as podrán solicitar a su cargo los servicios médicos privados de profesionales ajenos, tanto de atención primaria como de especialistas, excepto que razones de seguridad hagan aconsejable limitar este derecho.

Artículo 78

Asistencia rehabilitadora

En función de las necesidades que se detecten, se podrán habilitar en los centros penitenciarios aquellas unidades de fisioterapia y rehabilitación que se estimen oportunas.

Artículo 79

Asistencia farmacéutica

1. Los/Las internos/as tienen derecho a las prestaciones farmacéuticas que se deriven de su asistencia sanitaria y de los programas y protocolos que se establezcan para la promoción y prevención de la salud, mediante los servicios de farmacia que se organizarán y se gestionarán de acuerdo con las previsiones que determine en cada momento la autoridad competente en materia de ordenación farmacéutica, respetando en todo caso el ordenamiento jurídico vigente, y que actuarán bajo la dirección, supervisión y coordinación de la entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria.

Artículo 80

Asistencia hospitalaria

La entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria, mediante los centros hospitalarios propios o concertados de la red hospitalaria de utilización pública dependientes del departamento competente en materia de salud, llevará a cabo las gestiones oportunas para que los/las internos/as que lo necesiten reciban la atención y el tratamiento hospitalario que su estado de salud requiera.

Artículo 81

Urgencias hospitalarias. Hospitales de referencia

1. El departamento competente en materia de salud designará un hospital de referencia para cada centro penitenciario para atender las urgencias médicas que requieran atención hospitalaria.

2. El/La médico del establecimiento solicitará la salida hospitalaria con carácter urgente al/a la director/a del centro penitenciario, haciendo constar si es necesario que se lleva a cabo con ambulancia y/o personal sanitario durante el traslado.

3. La salida de la persona interna siempre tendrá que ir acompañada de un informe médico de derivación, elaborado por el profesional médico que la haya atendido, sin perjuicio, si procede, que éste se ponga en contacto con el servicio de urgencias del hospital de referencia. Igualmente, en los casos graves, el/la médico realizará un cuidadoso seguimiento de la evolución de la salud de la persona interna mientras sea atendido por el servicio de urgencias, informando puntualmente al/a la director/a.

Artículo 82

Asistencia en recursos sociosanitarios

1. Los/Las internos/as que presenten una enfermedad muy grave e incurable podrán ser derivados a los recursos sociosanitarios de la red pública cuando, atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso, no dispongan de ninguna estructura de apoyo o acogida.

2. El ingreso de un/a enfermo/a en un recurso sociosanitario requerirá previamente una solicitud de ingreso, que deberá ir acompañada de la información médica y social más relevante sobre el caso, para que el equipo multidisciplinario del recurso pueda valorar si el/la paciente reúne los criterios de ingreso en el recurso.

3. También podrán ser derivados a los recursos sociosanitarios existentes de titularidad pública aquellos/ellas internos/as que por razón de su dependencia a sustancias alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicas u otros de análoga naturaleza, requieran el seguimiento de un programa de tratamiento específico.

Artículo 83

Asistencia sanitaria y sociosanitaria en medio abierto

1. Los/Las internos/as que gocen del régimen de vida abierto recibirán la asistencia sanitaria y sociosanitaria que necesiten por medio de la red sanitaria y sociosanitaria de utilización pública. La entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria coordinará esta prestación sanitaria, la cual, con el fin de mantener la continuidad asistencial, realizará las gestiones que sean oportunas con los servicios médicos del establecimiento y, en su caso, con los/las trabajadores/as sociales que conozcan a la persona interna.

2. Los servicios sanitarios del establecimiento dispensarán a los/las internos/as los medicamentos que éstos tengan pautados hasta que sea atendido por el recurso sanitario o sociosanitario extrapenitenciario, haciendo un seguimiento periódico del estado de salud y del cumplimiento que realicen de las prescripciones médicas.

Artículo 84

Historia clínica, información al paciente y consentimiento informado

1. Todos los/las internos/as tendrán abierta una historia clínica, que se abrirá en el momento de su ingreso en un centro penitenciario, y que acompañará a la persona interna si se efectúa un traslado a otro centro o establecimiento.

2. La historia clínica será única para cada interno/a.

3. La historia clínica será el instrumento básico que recogerá los datos relativos al proceso asistencial de cada enfermo/a.

4. En el marco de la intervención asistencial, sin perjuicio de los derechos que, de acuerdo con el ordenamiento vigente asisten a los/las pacientes, los/las internos/as tendrán derecho a ser informados y a conocer toda la información relativa a su salud, la cual deberá ser verídica y se deberá transmitir en términos adecuados y comprensibles de acuerdo con las circunstancias que presenten. Sin embargo, se deberá respetar su voluntad de no ser informado/a.

5. Igualmente, cualquier intervención en el ámbito de la salud requerirá que el interno/a haya otorgado su consentimiento específico y libre, el cual se podrá revocar en cualquier momento, y que haya sido informado/a en los términos establecidos en el apartado anterior y con los requisitos previstos en la normativa vigente.

6. En cuanto a la definición y tratamiento de la historia clínica, el contenido, usos y conservación de la misma, así como del derecho de los/las internos/as a la información y acceso a su historial clínico, confidencialidad de los datos y el consentimiento informado se tendrán en cuenta, con carácter general, las previsiones contenidas en la legislación sobre los derechos de información concernientes a la salud, la autonomía del paciente y la documentación clínica y en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, singularmente, las referidas a la protección de datos de carácter médico y sanitario.

Artículo 85

Información y atención a los familiares

1. Todo/a interno/a tendrá derecho a que se facilite a sus familiares, representantes legales o personas vinculadas a él/ella, la información asistencial de acuerdo con las previsiones contenidas en la normativa relativa a los derechos de información concernientes a la salud, la autonomía del paciente y la documentación clínica.

2. Además, los servicios sanitarios promoverán la participación de los familiares y personas próximas en el proceso curativo de la persona interna.

Artículo 86

Investigaciones médicas

1. La población penitenciaria no podrá ser objeto de investigaciones médicas más que en los casos y con las mismas garantías que las personas en libertad, y siempre y cuando se pueda esperar un beneficio directo y significativo para su salud.

2. Los principios éticos en materia de investigación sobre los seres humanos se aplicarán de manera estricta y, en particular, en cuanto al consentimiento informado y a la confidencialidad. Toda investigación realizada en prisión deberá estar sometida al dictamen previo favorable de un comité ético de investigación clínica debidamente acreditado por el departamento competente en materia de salud. Asimismo, y cuando se trate de una investigación clínica con medicamentos o productos sanitarios, deberá contar con la autorización correspondiente otorgada por la autoridad sanitaria competente de acuerdo con lo que se establece en la normativa que regula este tipo de investigación.

Artículo 87

Sistemas de información sanitaria y epidemiológica

Los servicios sanitarios dispondrán de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica que les permitan saber cuáles son las enfermedades prevalentes entre la población reclusa y los grupos de mayor riesgo con la finalidad de adecuar los sistemas y la asistencia a las necesidades reales detectadas. En todo caso, los/las internos/as deberán estar informados de la existencia de los estudios epidemiológicos que les afecten que se lleven a cabo en el establecimiento donde estén ingresados.

Artículo 88

Higiene

1. Para garantizar la prevención y la promoción de la salud en los centros penitenciarios, de acuerdo con lo que disponga el ordenamiento jurídico vigente, se velará por el cumplimiento de las normas de limpieza e higiene que coordinadamente determinen el centro directivo y la entidad pública gestora de la sanidad penitenciaria.

2. Los servicios sanitarios del establecimiento organizarán y supervisarán las inspecciones que se realizarán de las diversas instalaciones del centro, así como también aquellas actuaciones periódicas que se determinen en cuanto a la desinfección, desratización y desinsectación del establecimiento.

3. También velarán por el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la normativa vigente en materia de gestión de residuos sanitarios, así como el seguimiento de los procedimientos de control que determinen los departamentos con competencias en este ámbito.

Artículo 89

Alimentación

1. Los servicios sanitarios del establecimiento controlarán que la alimentación de los/las internos/as sea equilibrada, que responda a criterios adecuados de nutrición y que se ajuste, en todo caso, a las exigencias dietéticas de la población reclusa y a las especificidades de salud y que respete las convicciones personales y religiosas.

2. Será objeto de supervisión específica por parte de los servicios médicos del establecimiento la alimentación de los enfermos, así como la de los menores que, de acuerdo con la legislación penitenciaria, convivan con sus madres.

Capítulo II

De la educación a los centros penitenciarios

Artículo 90

Servicios educativos

1. Los departamentos competentes en materia de ejecución penal y de educación, desde la perspectiva de la formación integral de la persona, deberán garantizar el acceso de las personas internadas a los establecimientos penitenciarios a los programas formativos, tanto reglados como no reglados, de conformidad con el sistema oficial de educación.

2. Las actividades educativas y culturales que se organicen en los establecimientos se ajustarán, en la medida de lo que sea posible, a la legislación vigente en materia de formación de adultos en Cataluña, de manera que la población interna pueda obtener las titulaciones correspondientes.

3. Corresponderá al departamento competente en materia de ejecución penal velar por que las personas ingresadas en establecimientos penitenciarios tengan acceso a las enseñanzas que les correspondan de acuerdo con el grado de instrucción y a las necesidades educativas que presenten, y en especial, los/las analfabetos/as, los/las jóvenes y los/las extranjeros/as.

4. También se deberán tener en cuenta las necesidades educativas y formativas de los/las menores que, de acuerdo con la normativa vigente, convivan con sus madres en los centros penitenciarios.

Artículo 91

Formación profesional y para la ocupación

1. A efectos de facilitar la reinserción social y profesional de los/las internos/as, de acuerdo con aquello que disponga el ordenamiento jurídico vigente, se promoverán y fomentarán las enseñanzas de formación profesional específica, la cual se ordenará en los ciclos formativos de formación profesional que resulten más adecuados según el perfil sociológico de aquéllos/as y del entorno socioeconómico de cada centro donde se desarrollen estas enseñanzas.

2. En cuanto a los créditos de formación práctica de la mencionada formación, se podrán llevar a cabo en los centros de trabajo gestionados por el Centro de Iniciativas para la Reinserción, mediante los convenios que esta empresa pública adscrita al Departamento de Justicia pueda establecer con el departamento competente en materia de educación.

3. Igualmente, corresponderá al Centro de Iniciativas para la Reinserción, el fomento y el desarrollo de todos aquellos proyectos y programas de garantía social, de formación para la ocupación o experiencias asimiladas que puedan promover las administraciones con competencias en materia sociolaboral.

Artículo 92

Obligaciones del departamento competente en materia de ejecución penal

Al departamento competente en materia de ejecución penal le corresponde la titularidad de los establecimientos penitenciarios y, por tanto, de sus dependencias y equipamientos. En este sentido:

a) Ofrecerá las dependencias en las que se deberá llevar a cabo la actividad docente en las condiciones requeridas para que se puedan impartir los diversos niveles educativos y las modalidades de enseñanza de las personas adultas, según sea procedente en cada caso.

b) Realizará con su propio personal y dotaciones económicas la programación y gestión de las actividades culturales, incluida la biblioteca, la formación profesional ocupacional, las actividades deportivas y cualquier otra que forme parte del itinerario formativo de la persona interna, procurando la máxima coordinación y cooperación con las actividades educativo-docentes regladas.

Artículo 93

Obligaciones en la prestación del servicio educativo

1. El servicio educativo en los establecimientos penitenciarios se prestará en un periodo lectivo que sea adecuado con las necesidades y las peculiaridades que se deriven de la prestación de esta actividad a los mencionados centros.

2. Igualmente, organizará la prestación de la actividad docente de forma que ésta se ajuste a la organización interna general de los establecimientos penitenciarios, con la finalidad de adaptarla y coordinarla, con criterios de eficiencia y según el tipo de enseñanza, con las peculiaridades del medio penitenciario, en materia de tratamiento individualizado, clasificación y normas de régimen interior.

Artículo 94

Obligaciones del personal docente

1. Con carácter general, el personal de las administraciones educativas que preste los servicios en los centros penitenciarios observará, en el desempeño de su función, las normas de control y de seguridad que prevea el ordenamiento jurídico respecto de estos establecimientos y, en particular, aquella normativa que pueda dictar el departamento competente en materia de ejecución penal en uso de su potestad de autoorganización.

2. El personal de las administraciones educativas que preste los servicios en los centros penitenciarios se someterá a la legislación que, en materia de función pública, sea de aplicación a los funcionarios de los cuerpos docentes. Durante el curso académico, se integrará en los órganos colegiados del centro penitenciario con la finalidad de favorecer la incardinación de la programación educativa en la general del establecimiento para la mejor consecución de las políticas penitenciarias de reeducación y reinserción.

Artículo 95

Centros docentes y/o unidades educativas

1. En cada establecimiento penitenciario se establecerán los centros docentes y/o las unidades educativas que se consideren necesarios según las necesidades formativas que se detecten y del volumen de internos/as que deban recibir asistencia educativa, y deberán contar con las dotaciones de profesionales y con los medios materiales adecuados para llevar a cabo de manera adecuada las diferentes actividades que se programen.

2. Al frente de los centros docentes y/o unidades educativas, los cuales se regirán por la normativa de formación de adultos en Cataluña, habrá un/a profesional del ámbito docente, como director/a docente.

Artículo 96

Especificidades de los servicios educativos a los centros penitenciarios

1. Los establecimientos penitenciarios facilitarán las incorporaciones de nuevos/as alumnos/as a lo largo de todo el curso escolar, cuando así sea procedente.

2. En caso de traslado a otro establecimiento penitenciario de internos/as que estén siguiendo alguno tipo de enseñanzas, su expediente académico completo será remitido al centro penitenciario de destino.

Artículo 97

Comunicación de datos

1. El departamento competente en materia educativa, mediante el/la director/a docente de cada establecimiento penitenciario, facilitará la información y los resultados relativos a la evaluación continuada del aprendizaje, del proceso educativo y de los niveles adquiridos por los/las internos/as.

2. Por su parte, el departamento competente en materia de ejecución penal mediante la subdirección de tratamiento informará al/a la director/a docente de los datos que sean de interés para desarrollar correctamente la actividad docente.

Artículo 98

Coordinación

1. Los departamentos competentes en materia de ejecución penal y de educación podrán establecer los mecanismos y protocolos de coordinación y seguimiento que consideren adecuados para garantizar una correcta prestación del servicio educativo en los centros penitenciarios.

2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, al Consejo de Dirección de cada establecimiento penitenciario se incorporará el/la director/a docente cuando se deban tratar cuestiones en materia educativa, con las funciones básicas siguientes:

a) Propiciar la incardinación de la programación educativa en la general del establecimiento penitenciario, especialmente en la relacionada con el tratamiento individualizado, la clasificación y las normas de régimen interior.

b) Favorecer su conexión con el resto de actividades complementarias del establecimiento penitenciario.

c) Realizar el seguimiento del desarrollo de la actividad educativa mediante los informes de resultados de la evaluación continua del alumnado interno.

d) Informar el presupuesto de gastos de funcionamiento y realizar el seguimiento.

e) Conocer las posibles disfunciones que se pudiesen producir entre ambas esferas administrativas y proponer las soluciones que se consideren más oportunas.

f) Conocer y adoptar las soluciones sobre cualquier otra cuestión que pueda suscitar la realidad de la convivencia y la coordinación entre los departamentos competentes en materia de educación y de ejecución penal.

Artículo 99

Enseñanzas universitarias

Para que los/las internos/as puedan acceder al servicio público de la educación universitaria, será necesario, de conformidad con lo que dispone la legislación penitenciaria, que el departamento competente en materia de ejecución penal suscriba los oportunos convenios con las universidades públicas de Cataluña, preferentemente con las que tengan una enseñanza no presencial, y con la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Capítulo III

De los servicios sociales en el ámbito de la ejecución penal

Artículo 100

Servicios sociales

1. El departamento competente en materia de ejecución penal, desde la perspectiva del libre y pleno desarrollo de la persona y de los colectivos dentro de la sociedad, velará por el respeto de los derechos de los usuarios de servicios y establecimientos sociales reconocidos en las leyes y garantizará a los/las internos/as y liberados/as condicionales el acceso a las prestaciones asistenciales y sociales que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, les puedan corresponder.

2. El cumplimiento del objetivo de acción social encomendado al departamento competente en materia de ejecución penal se llevará a cabo por las unidades orgánicas o entidades gestoras de los Servicios Sociales de Ejecución Penal, las cuales se organizarán territorialmente por demarcaciones en unidades exteriores de los centros penitenciarios, de acuerdo con las necesidades que se determinen según el volumen y las características de la población que deba atenderse. Estas unidades o entidades actuarán en coordinación con el sistema público de Servicios Sociales existente en Cataluña.

3. Corresponderá también a las unidades o entidades mencionadas, en los términos previstos en la normativa vigente, el control, el seguimiento y la ejecución de la libertad condicional y de todas aquellas medidas penales que supongan una alternativa al ingreso en prisión.

Artículo 101

Unidades orgánicas o entidades gestoras de los Servicios Sociales de Ejecución Penal

1. De acuerdo con la normativa vigente en Cataluña en materia de asistencia y servicios sociales, las unidades orgánicas o entidades gestoras de los Servicios Sociales de Ejecución Penal se configuran como servicios sociales encargados de cooperar en la consecución de las finalidades de las políticas de asistencia y servicios sociales dirigidas a los/las preventivos/as, los/las penados/as y los/las sometidos/as a medidas de seguridad, que actúan en el ámbito territorial de Cataluña, de conformidad con la programación de las diversas actuaciones establecidas en los planes estratégicos de servicios sociales de Cataluña.

2. Para hacer efectivo el derecho de acceso a los servicios sociales, prestaciones, recursos y actividades generales de prevención, atención y promoción social de las personas mencionadas, las unidades orgánicas o entidades gestoras de los Servicios Sociales de Ejecución Penal contarán con el personal profesional preparado y con el apoyo de equipamientos y recursos adecuados. De acuerdo con un criterio de especialización respecto de las áreas de actuación, en cuanto a los recursos personales, comprenderán, por una parte, los profesionales especialistas titulados en trabajo social que prestarán sus servicios en los equipamientos penitenciarios y, de otra, los profesionales de los equipos multidisciplinarios, que estarán asignados a las unidades territoriales que se determinen.

3. Al frente de cada una de las unidades de las demarcaciones que se determinen, habrá un/a jefe/a de la unidad, que tendrá las funciones de dirección, planificación, coordinación y supervisión de la ejecución de las tareas y funciones encomendadas a los/las profesionales de las unidades orgánicas o entidades gestoras de los Servicios Sociales de Ejecución Penal. Este/a jefe/a contará con el apoyo de un/a responsable de servicios técnicos, quien asumirá las funciones que se establezcan por la normativa de desarrollo de este Reglamento.

4. El/La jefe/a de la unidad orgánica o entidad gestora de los Servicios Sociales de Ejecución Penal formará parte del equipo directivo de los servicios territoriales del Departamento de Justicia que se establezcan, en los términos y con las funciones que se determinen en la normativa de organización que pueda existir en cada momento.

Artículo 102

Profesionales de los equipos de trabajo social en los establecimientos penitenciarios

1. Los/Las profesionales del trabajo social que presten servicios en los centros penitenciarios dependerán orgánicamente del/de la jefe/a de la unidad orgánica o entidad gestora de los Servicios Sociales de Ejecución Penal del territorio donde esté ubicado el centro penitenciario. Estos/as profesionales trabajarán coordinadamente con los miembros de los diversos equipos multidisciplinarios que se configuren en el centro penitenciario, de acuerdo con la metodología propia del trabajo social y dentro del modelo de apoyo y de intervención socioeducativa y comunitaria.

2. Se organizarán bajo la dirección del/de la jefe/a de programas de trabajo social, que será el/la responsable de organizar, dirigir y supervisar todas las actuaciones generales y de la actividad diaria de los profesionales del área social del establecimiento, así como de la coordinación, cuando sea necesario, con los profesionales de los servicios sociales territoriales de ejecución penal y con los recursos existentes de la red de servicios sociales y de recursos comunitarios, tanto de iniciativa pública como privada, para garantizar el acceso de la población atendida a las prestaciones sociales que les puedan corresponder.

Artículo 103

Funciones

De acuerdo con su titulación, capacitación y formación, con carácter general, los/las trabajadores/as sociales que atiendan a la población interna preventiva y la penada hasta el acceso a la libertad condicional tendrán las funciones que en el marco de la ejecución de las tareas encomendadas se deriven del estatuto profesional correspondiente. En todo caso, realizarán aquellas actuaciones que el ordenamiento penitenciario vigente determine en el marco de la prestación de asistencia social y comunitaria a la población reclusa, así como el acceso a los servicios sociales básicos y especializados que correspondan, y aquellas otras que les sean requeridas por parte de los órganos administrativos y judiciales competentes.

Artículo 104

Equipos multidisciplinarios encargados del seguimiento de los/las liberados/as condicionales y de los/las penados/as sometidos/as a medidas penales alternativas

1. Estos equipos estarán formados sustancialmente por trabajadores/as sociales, educadores/as sociales, juristas, psicólogos/as y aquéllos/as otros/as profesionales que se considere oportuno según las necesidades que en cada momento se detecten y los programas que se lleven a cabo.

2. Los/Las profesionales de estos equipos actuarán mediante los órganos colegiados y unipersonales que se establezcan, de acuerdo con las necesidades específicas que se deriven, a los que se aplicará la normativa reguladora de la organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 105

Funciones

De acuerdo con su titulación, capacitación y formación, los/las profesionales de los equipos multidisciplinarios tendrán, con carácter general, en el ámbito de las diferentes disciplinas, las funciones que en el marco de la ejecución de las tareas encomendadas se deriven del estatuto profesional correspondiente. En concreto, les corresponderá realizar las actuaciones de ejecución, control, seguimiento e informe de los/las liberados/as condicionales así como también respecto de la ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la pena de localización permanente, de las medidas de seguridad que no se tengan que ejecutar en los centros especiales penitenciarios, de las reglas de conducta que se acuerden en el marco de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, así como cualquier otra medida que se pueda encomendar en el futuro al departamento competente en materia de ejecución penal.

Artículo 106

Coordinación

1. Los departamentos competentes en materia de ejecución penal y de asistencia y servicios sociales podrán establecer los mecanismos de coordinación y seguimiento que sean oportunos para una correcta prestación de los servicios asistenciales a internos/as, liberados/as condicionales y a sus familias; y para que las personas condenadas por los delitos relacionados con la violencia de género puedan seguir programas específicos de prevención y reeducación.

2. Igualmente, el departamento competente en materia de ejecución penal podrá celebrar los convenios necesarios con otras administraciones públicas o con entidades colaboradoras para la ejecución de las penas y medidas previstas en el Código Penal.

Capítulo IV

Especificidades relativas al trabajo penitenciario, a la formación ocupacional y a la inserción sociolaboral

Artículo 107

De la coordinación general del Centro de Iniciativas para la Reinserción con los centros penitenciarios

1. La planificación, organización, gestión y dirección del trabajo penitenciario, de la formación ocupacional y de la inserción sociolaboral corresponderán, de conformidad con la normativa de la Generalidad de Cataluña, al Centro de Iniciativas para la Reinserción, el cual se configurará en cada centro penitenciario como una unidad de servicio, con entidad propia y representación en el Consejo de Dirección y en la Junta de Tratamiento.

2. El Centro de Iniciativas para la Reinserción, como empresa pública con personalidad jurídica propia, adscrita al Departamento de Justicia, tiene el objetivo primordial de facilitar la inserción sociolaboral de los/las internos/as, mediante el desarrollo de programas formativos y educativos, la creación de puestos de trabajo y otras actuaciones encaminadas a facilitar su reinserción. En el ejercicio de estas funciones se supeditará a las normas de la legislación penitenciaria, teniendo en cuenta el especial estatus jurídico de las personas internas y sin perjuicio de la aplicabilidad del resto del ordenamiento jurídico.

3. Para llevar a cabo la planificación, organización y ejecución de sus funciones y competencias, el Centro de Iniciativas para la Reinserción deberá coordinarse, mediante sus representantes, con los órganos unipersonales superiores de los centros penitenciarios.

4. El Centro de Iniciativas para la Reinserción velará por la correcta configuración y gestión de los expedientes relativos a la actividad laboral, de formación ocupacional y de reinserción sociolaboral de los/las internos/as, que se deberán incorporar, mediante la unidad de gestión penitenciaria, al expediente administrativo de cada interno/a afectado/a.

5. Con carácter general, el personal del Centro de Iniciativas por la Reinserción que preste servicios en los centros penitenciarios deberá observar, en el desarrollo de sus tareas, además de las normas que le sean propias, las normas de control y de seguridad que prevea el ordenamiento jurídico respecto de estos establecimientos y, en particular, aquella normativa que pueda dictar el departamento competente en materia de ejecución penal en uso de su potestad de autoorganización.

Artículo 108

De la coordinación relativa al trabajo penitenciario

1. El trabajo, como derecho y deber de los/las internos/as, se configurará como un elemento fundamental del tratamiento por su carácter formativo y creador y conservador de hábitos laborales, y el Centro de Iniciativas para la Reinserción podrá organizar sus talleres productivos, tanto dentro como fuera de los centros penitenciarios.

2. A este respecto, se velará por que el trabajo sea compatible con el resto de programas y actividades existentes y se ajustará al modelo individualizado de tratamiento y de intervención establecido para cada interno/a.

3. La relación laboral entre el Centro de Iniciativas para la Reinserción y los/las internos/as de los centros penitenciarios será de carácter especial, remunerada y regulada por su normativa especifica, y se desarrollará de conformidad con las condiciones laborales y de seguridad e higiene fijadas por la legislación vigente.

Artículo 109

La coordinación de la formación ocupacional y de la inserción sociolaboral

1. Corresponderá al Centro de Iniciativas para la Reinserción desarrollar actividades formativas y de inserción encaminadas a preparar profesionalmente a los/las internos/as para poder cubrir las demandas del mercado laboral.

2. Las programaciones didácticas de todas las especialidades que se imparten en el ámbito de la formación ocupacional se adaptarán a los certificados de profesionalidad vigentes en cada momento, para fomentar el aprendizaje de los conocimientos profesionales adecuados para conseguir la integración sociolaboral.

3. El desarrollo de los programas de formación ocupacional se realizará con la colaboración de las administraciones con competencias en materia ocupacional.

4. Igualmente, el Centro de Iniciativas para la Reinserción desarrollará planes y proyectos encaminados a la incorporación de los/las internos/as al mundo laboral, fuera del centro penitenciario, siempre y cuando lo permita la situación penal, y realizará el seguimiento y control correspondientes. A dichos efectos, los/las profesionales del Centro de Iniciativas para la Reinserción actuarán debidamente coordinados/as con los órganos y servicios del departamento competente en materia de ejecución penal, en especial con los de los centros y unidades de régimen abierto, y fomentarán la colaboración con entidades, públicas o privadas, que contribuyan a una inserción laboral efectiva.

TÍTULO VI

Del régimen económico de los establecimientos

Capítulo I

Principios generales

Artículo 110

Ámbito de aplicación

Los recursos económicos asignados y gestionados por los centros penitenciarios tendrán la naturaleza de recursos públicos, y les será de aplicación la normativa presupuestaria, contractual, contable y patrimonial vigente para la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 111

Proyecto de presupuesto

El/La director/a del centro penitenciario enviará al centro directivo para su aprobación, en la fecha y con los criterios que éste determine, el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente, una vez aprobado por el Consejo de Dirección.

Artículo 112

Servicios económico-administrativos

Los servicios económico-administrativos de los centros penitenciarios dependerán directamente del/de la gerente.

Capítulo II

Régimen patrimonial

Artículo 113

Inventarios de los centros penitenciarios

1. Los centros penitenciarios llevarán un sistema de inventario que permita disponer en todo momento de información fiel y actualizada sobre los bienes muebles asignados para el desempeño de sus funciones. El/La gerente del centro consignará en el inventario las altas o bajas de bienes muebles que se produzcan, mediante los actos de recepción o enajenación correspondientes.

2. El centro directivo determinará los criterios de gestión del inventario de los centros penitenciarios para facilitar su integración en el inventario general de bienes muebles afectos al centro directivo.

3. El centro directivo será el órgano competente para tramitar, de acuerdo con la normativa vigente en materia de patrimonio, el procedimiento de enajenación de bienes muebles y el procedimiento de aceptación de donaciones.

Capítulo III

Gestión de los economatos, las cafeterías y las cocinas

Artículo 114

Servicio de economato

Los economatos de los centros penitenciarios serán un servicio que ofrecerá la institución penitenciaria a los/las internos/as y que permitirá disponer de un sistema de adquisición de productos de naturaleza complementaria a los que facilita el departamento competente en materia de ejecución penal.

Artículo 115

Servicio de cafetería

El servicio de cafetería se podrá prestar en los centros penitenciarios tanto al personal del centro, como al personal de guardia exterior, a los que presten algún servicio relacionado con el centro penitenciario y a las visitas de cualquier naturaleza.

Artículo 116

Sistemas de gestión

1. Los servicios de economato, de cocina y de cafetería podrán ser gestionados por el departamento competente en materia de ejecución penal, por entidades de iniciativa social o mercantil adjudicatarias por contrato administrativo de servicios o por el Centro de Iniciativas para la Reinserción, mediante la fórmula de taller productivo.

2. Cuando los servicios de economato o cafetería sean gestionados por el departamento competente en materia de ejecución penal, los beneficios generados por la gestión de los servicios de economato o cafetería se destinarán a sufragar gastos de los centros penitenciarios, de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación vigente en materia presupuestaria y de finanzas públicas de Cataluña.

3. El centro directivo tendrá que establecer las normas reguladoras de cada uno de los sistemas de gestión previstos.

4. La lista actualizada de los productos y precios del economato se deberá exponer a la población reclusa al lado de la ventanilla del despacho donde se vendan.

5. La lista actualizada de los productos y precios de la cafetería se deberá exponer en un lugar visible para los usuarios, dentro del local utilizado.

6. Cuando el economato, la cafetería o la cocina sean gestionados por el departamento competente en materia de ejecución penal, las prestaciones que realicen los/las internos/as en sus servicios auxiliares o mecánicos, no tendrán en ningún caso la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria, sin perjuicio de las gratificaciones y los beneficios penitenciarios que se les pueda conceder.

7. Cuando el economato, la cafetería o la cocina sean gestionados por una empresa externa adjudicataria del servicio, los/las internos/as podrán llevar a cabo servicios auxiliares o mecánicos, cuando así se prevea en el procedimiento de contratación administrativa correspondiente, asumiendo la empresa adjudicataria la satisfacción de todas las obligaciones empresariales que se deriven del contrato de trabajo.

Artículo 117

Sistemas de pago al economato

1. Se prohíbe a los/las internos/as el uso de dinero de curso legal, excepto en los centros de régimen abierto o en situaciones excepcionales autorizadas debidamente por el centro directivo. Las normas de régimen interior de cada centro penitenciario establecerán la obligatoriedad para los/las internos/as de hacer las compras en los centros mediante una tarjeta valor, tarjeta magnética, tarjeta con microchip o cualquier otro sistema similar.

2. El centro directivo deberá fijar las normas reguladoras para cada uno de los sistemas de compra que establezca.

3. Cuando un/a interno/a sea excarcelado/a, disfrute de un permiso de salida o sea trasladado/a a otro centro penitenciario se le deberá entregar el importe del saldo disponible en la tarjeta de compras de que sea titular.

Artículo 118

Productos autorizados para la venta a los economatos

1. En el economato se pueden expender todos aquellos productos que necesiten los/las internos/as para su uso y consumo personal siempre y cuando no sean prohibidos por las normas de régimen interior del centro y no impliquen ningún riesgo para el buen funcionamiento regimental de éste.

2. En ningún caso no se podrán vender dentro del economato ningún tipo de bebidas alcohólicas ni de productos farmacéuticos.

Artículo 119

Otros servicios a las personas internas

En el caso de que la dirección del centro penitenciario lo considere necesario, se podrá autorizar, con la solicitud previa y a cargo de la persona interna, la compra en el exterior de algún producto autorizado no disponible en el economato. El centro directivo determinará el procedimiento para estas adquisiciones.

Artículo 120

Acciones contra los intereses del economato, la cafetería y la cocina

En el supuesto de que algún/a interno/a sustraiga fondos o efectos del economato, la cafetería o la cocina, o provoque intencionadamente el deterioro de sus productos, será separado de los servicios mencionados, y le será exigida la responsabilidad pecuniaria que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales en que hubiese podido incurrir.

Capítulo IV

Gestión económica administrativa de los gastos de alimentación

Artículo 121

Valores de las raciones

El coste de las raciones alimenticias por día y plaza de interno/a se determinará mediante resolución del Departamento de Justicia; se deberá distinguir, como mínimo, las categorías siguientes:

a) Ración común.

b) Ración de jóvenes.

c) Ración de enfermería.

Estos valores podrán ser diferentes para los diferentes centros penitenciarios según la agrupación que se establezca exclusivamente para esta finalidad.

Artículo 122

Justificación de las raciones

1. Las raciones de los/las internos/as se devengarán según la hora de su ingreso y su salida del centro penitenciario. En todo momento se procurará que la imputación del gasto se individualice claramente para cada centro penitenciario; en los supuestos de traslado no se puede hacer la imputación doble de racionamientos.

2. Las raciones de enfermería se tendrán que acreditar mediante un informe del/de la médico y del/de la jefe/a de la unidad de gestión económica del centro, con el visto bueno del/de la gerente.

3. Los gastos de alimentación, estancia y tratamiento originados por los/las internos/as destinados/as en unidades dependientes o en unidades extrapenitenciarias podrán ser compensados por el departamento competente en materia de ejecución penal de la manera que determinen la normativa de desarrollo de este Reglamento.

Artículo 123

Seguimiento contable de los gastos de alimentación

Los gastos de alimentación serán objeto de seguimiento contable especial, con los formatos y la periodicidad que el centro directivo determine. Los gastos mencionados se deberán elevar al Consejo de Dirección del centro para su examen e informe.

Artículo 124

Recepción de mercancías para la preparación de la alimentación

El/La director/a dispondrá las medidas adecuadas para garantizar la calidad y el peso de los artículos suministrados así como las condiciones higiénico-sanitarias en la recepción de las mercancías, cualquiera que sea el sistema de gestión de la cocina.

Capítulo V

Gestión económica del ropajes, el equipo y los utensilios de los/las internos/as

Artículo 125

Dotación

1. El centro directivo proveerá, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a todos los centros penitenciarios del vestuario, el equipo y los utensilios que necesiten las personas internas.

2. Las personas internas trabajadoras deberán disponer, además, de la ropa apropiada para desarrollar las actividades laborales.

3. Los/Las niños/as que convivan en los centros penitenciarios con sus madres internas, también dispondrán del vestuario adecuado.

Capítulo VI

Custodia de los objetos de valor de los/las internos/as

Artículo 126

Custodia del dinero, las joyas y otros objetos de valor

Excepto en los centros penitenciarios de régimen abierto, los/las internos/as no tendrán en su poder dinero o títulos que lo representen ni objetos de valor. Todo ello les será intervenido al ingresar de acuerdo con las normas siguientes:

1ª. El/La gerente será el/la responsable de la custodia de los objetos de valor y el dinero en la caja del centro o en un lugar seguro. A la persona interna se le entregará una hoja individual de cuenta de peculio, iniciada con las cantidades que le hayan sido recogidas, y se le expedirán los resguardos que acrediten el depósito de los objetos de valor.

2ª. Los/Las internos/as podrán autorizar a una persona para que se haga cargo de los objetos de valor y dinero intervenidos; en este caso, la entrega se hará mediante la justificación de la personalidad de la persona autorizada, que deberá firmar con el/la gerente la diligencia de la entrega. Los/Las internos/as también pueden autorizar la realización, en su caso, de los títulos legítimos representativos de dinero.

3ª. No se dará cumplimiento a lo que establece la norma anterior cuando existan dudas sobre la procedencia legítima del dinero o de los objetos de valor intervenidos; la retención se pondrá en conocimiento de la autoridad competente para que resuelva lo que sea procedente.

4ª. Cuando el dinero consista en moneda o billetes que puedan o deban ser objeto de intervención oficial, se cumplirá aquello que determine la legislación correspondiente, sin perjuicio de asegurarlos en la caja como otro valor cualquiera y de entregar a la persona interna un resguardo suficientemente expresivo de las cantidades y los efectos depositados; no se hará el ingreso en el peculio de libre disposición.

5ª. Cuando la autoridad judicial disponga la intervención de todos o de una parte del dinero de una persona interna, se procederá a inmovilizar las cantidades indicadas en la orden correspondiente, que quedará a disposición de dicha autoridad para el destino que sea procedente. Se dará conocimiento a la persona interesada de esta intervención.

Artículo 127

Traslado de material

1. Todos/as los/las internos/as que sean trasladados a otro centro penitenciario tendrán derecho a que se haga el traslado de sus pertenencias personales por un peso que nunca no podrá ser superior a los 25 kilogramos; el traslado del material que exceda del peso mencionado correrá a cargo de la persona interna.

2. Para los casos excepcionales de personas internas sin medios económicos, el Consejo de Dirección del centro penitenciario estudiará las medidas que hayan de adoptarse.

Capítulo VII

Peculio de los/las internos/as

Artículo 128

Constitución del fondo o de las cuentas individuales de peculio

1. El fondo del peculio se constituirá con las cantidades que los/las reclusos/as tengan en su poder cuando ingresen en un centro y con las que reciban posteriormente por cualquier concepto de procedencia legítima.

2. Estos fondos podrán ser gestionados por el departamento competente en materia de ejecución penal o por entidades financieras colaboradoras, mediante el procedimiento de contratación administrativa correspondiente.

3. En los supuestos de gestión directa, el centro directivo establecerá las normas reguladoras de la información contable del fondo de peculio a suministrar por los centros penitenciarios y su periodicidad. Por otro lado, en los supuestos de gestión indirecta, se estará a aquello que establezca el pliego de prescripciones técnicas correspondiente que regule el proceso de contratación administrativa.

Artículo 129

Información individualizada del peculio

1. Si la gestión del fondo de peculio se realiza por el departamento competente en materia de ejecución penal, a cada partícipe del fondo se le proveerá de una hoja personal en que se le inscribirán los ingresos a su nombre y las extracciones autorizadas semanalmente, con expresión del saldo; estos datos estarán en consonancia con las partidas correspondientes en el libro general de peculio que lleve la Administración.

2. Si la gestión del peculio se realiza por una entidad financiera, cada interno/a tendrá una cartilla o similar que deberá contener los datos mencionadas en el apartado anterior y los saldos de intereses correspondientes.

Artículo 130

Utilización del peculio de libre disposición

Con el peculio de libre disposición los/las internos/as pueden:

a) Atender los gastos que les sean permitidos, solicitando y recibiendo de la administración una cantidad prudencial determinada por el Consejo de Dirección, atendiendo criterios de seguridad y orden del centro y de acuerdo con los criterios generales establecidos por el centro directivo.

b) Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, con la autorización previa del/de la gerente del centro.

Artículo 131

Transferencias del fondo de peculio

1. Cuando un/a interno/a sea puesto en libertad, se le practicará la liquidación de su peculio y se le entregará el saldo que resulte o la cartilla bancaria, así como los objetos de valor que la Administración tenga en depósito, con la presentación previa de los resguardos correspondientes.

2. En el caso de que la persona interna sea trasladada a otro centro penitenciario, se le entregará en metálico, de su peculio, una cantidad prudencial para sus gastos. El resto, le será transferido desde el centro de origen al de destino o, si el peculio se gestiona por una entidad financiera, se deberá trasladar la cuenta a la localidad de destino. Los objetos de valor depositados en la administración le serán entregados contra la presentación del resguardo correspondiente.

Artículo 132

Peculio de difuntos

El peculio de los/las internos/as difuntos/as se entregará al/a la primer/a heredero/a que lo solicite y que acredite su derecho mediante el título sucesorio correspondiente, contra el cual podrán repetir, en su caso, el resto de los miembros de la comunidad hereditaria.

Artículo 133

Intereses de los fondos de peculio

1. En los supuestos de cuentas bancarias individuales de peculio abiertos para cada interno/a, los intereses y los gastos que se generen, según la normativa que sea aplicable a las cuentas mencionados, se repercutirán sobre las mismas.

2. Si los fondos de peculio son gestionados por el departamento competente en materia de ejecución penal, los intereses que genere la cuenta de fondos de peculio se destinarán a sufragar gastos de los centros penitenciarios de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación vigente en materia presupuestaria y de finanzas públicas de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana