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  • EDICIÓN DE 07/09/2006
 
 

CONSEJO DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

07/09/2006
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Decreto 336/2006, de 5 de septiembre, por el que se crea y se regula el Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña (DOGC de 7 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018895

El Decreto 336/2006 crea el Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña como órgano consultivo, asesor, de colaboración, de participación y de impulso de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de la pesca marítima, la ordenación del sector pesquero, la acuicultura, el marisqueo, la capacitación náutico-pesquera, la pesca de recreo, las actividades náuticas y subacuáticas de recreo, la investigación oceanográfica y todas las materias que hacen referencia a la administración y la ordenación marítima que sean competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.

El Consejo informará sobre la evolución de los recursos pesqueros y de las condiciones socioeconómicas del sector pesquero y sobre los planes experimentales para el mejor desarrollo del sector pesquero.

Asimismo actuará como órgano de consulta y debate entre la Administración, el sector productivo de la pesca, el sector de la acuicultura, el sector de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, el sector de actividades marítimas de recreo, y el mundo científico.

DECRETO 336/2006, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL CONSEJO DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS DE CATALUÑA.

El Decreto 208/1982, de 12 de julio, creó el Consejo Asesor de Pesca Marítima y Acuicultura como órgano consultivo de la Generalidad de Cataluña en materia de política pesquera y fijó su composición y sus funciones. Este Decreto fue sustituido por el Decreto 257/1998, de 6 de octubre, que actualizó las funciones que se atribuían a este Consejo, algunas de ellas incluidas en los artículos 11.1, 11.3, 15 y 17.1 de la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña.

Posteriormente, el Decreto 407/2000, de 27 de diciembre, y el Decreto 143/2002, de 27 de diciembre, crearon respectivamente la mesa sectorial del sector de la pesca y la mesa sectorial de las actividades marítimas de recreo como órganos de interlocución del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con las organizaciones más representativas del sector de la pesca y de la actividad marítima de recreo, para que sirvieran para analizar y debatir en conjunto los temas que afectan al ámbito sectorial productivo, de la acuicultura y la comercialización, así como al de la pesca recreativa, el buceo de recreo y profesional y la actividad náutica de recreo.

La experiencia adquirida durante los años de funcionamiento de las mesas sectoriales pesqueras, los temas tratados y los mecanismos que se han utilizado para dar soluciones a éstos, han puesto de manifiesto la conveniencia de revisar la estructura de los órganos de interlocución y de sus mecanismos de funcionamiento, tanto para el sector pesquero como para el sector de actividades marítimas recreativas, con el objetivo de dotar el debate sectorial de una mayor agilidad y una mejora en la tarea de análisis y de formulación de propuestas.

Por otra parte, el Congreso de Pesca Marítima de Cataluña que se celebró en el año 2005 y en el que participaron los agentes del sector pesquero catalán y la Administración pesquera catalana, analizó, entre otras cuestiones, el funcionamiento y la instrumentación de la interlocución con el sector pesquero, y se concluyó que debía seguirse dando continuidad a la interlocución para ayudar a resolver problemas concretos en este ámbito, pero constatando que debía trabajarse para la mejora de los mecanismos e instrumentos de consulta.

Por ello, se considera conveniente dotar al sector pesquero y al sector de actividades marítimas de Cataluña de unos instrumentos de interlocución y relación con la Administración pesquera catalana que vertebren de manera más eficaz la representación de los diferentes agentes sociales y económicos de ambos sectores, de acuerdo con los intereses que cada uno representen.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña

1.1 Se crea el Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña (en adelante Consejo) como órgano consultivo, asesor, de colaboración, de participación y de impulso de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de la pesca marítima, la ordenación del sector pesquero, la acuicultura, el marisqueo, la capacitación náutico-pesquera, la pesca de recreo, las actividades náuticas y subacuáticas de recreo, la investigación oceanográfica y todas las materias que hacen referencia a la administración y la ordenación marítima que sean competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.

1.2 El Consejo, sin personalidad jurídica, se adscribe al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca,

Artículo 2

Ámbito

2.1 El ámbito de actuación del Consejo es el territorio de Cataluña.

2.2 El Consejo tiene su sede en los servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en Barcelona, sin perjuicio de que se puedan realizar sesiones en el lugar que el Consejo determine.

Artículo 3

Funciones del Consejo

El Consejo tiene las funciones siguientes:

3.1 Las funciones que la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña, otorga al Consejo Asesor de Pesca y Acuicultura Marina, son las siguientes:

a) Informar sobre la evolución de los recursos pesqueros y de las condiciones socioeconómicas del sector pesquero.

b) Informar sobre los planes experimentales para el mejor desarrollo del sector pesquero.

c) Informar sobre la fijación de áreas exclusivas para la práctica de determinadas modalidades de la actividad marisquera y de los cultivos marinos, de los procedimientos de marisqueo y sobre las prohibiciones que se consideren perjudiciales para cada especie.

d) Informar sobre las reservas de bancos naturales para la instalación de parques y viveros de cultivo destinados a la obtención y la selección de semillas y parcelas de reserva en rotación de extracción temporal prohibida.

3.2 Además tendrá las funciones siguientes:

a) Informar sobre los anteproyectos de leyes y disposiciones de carácter general que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca le someta en materias de las relacionadas en el artículo 1.1.

b) Informar y colaborar con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en cuestiones que hagan referencia a las materias relacionadas en el artículo 1.1 de este Decreto.

c) Actuar como órgano de consulta y debate entre la Administración, el sector productivo de la pesca, el sector de la acuicultura, el sector de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, el sector de actividades marítimas de recreo, y el mundo científico.

d) Promover y dar apoyo a las iniciativas del sector productivo de la pesca, la acuicultura, la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, y al sector de las actividades marítimas de recreo, destinadas a reforzar sus actuaciones para conseguir la vertebración económica y social y para fomentar la actividad económica, y así favorecer el diálogo entre los agentes del sector sobre las condiciones en que se ejerce su actividad dentro del marco legal vigente en cada momento.

e) Impulsar el establecimiento de acuerdos interprofesionales que potencien la coordinación y la colaboración entre los diferentes estamentos del sector.

f) Promover y facilitar la mutua transferencia de información de datos referentes a los diferentes estamentos del sector, a los mecanismos de comercialización, a la evolución de los precios, al origen y el destino del producto, a las tareas de formación del sector, a las condiciones en que se desarrollan las actividades marítimas de recreo y a otras cuestiones de interés general para el sector.

g) Promover el conocimiento del medio marino y las actitudes que contribuyan a su preservación y sostenibilidad.

h) Colaborar con la Administración en la elaboración y la ejecución de las medidas de mejora, reestructuración y transferencia tecnológica para el sector productivo de la pesca, la acuicultura, la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y el sector de las actividades marítimas de recreo, y agrupar esfuerzos para la obtención de productos y servicios de calidad superior y más competitivos.

i) Fomentar el consumo de los productos de la pesca y de la acuicultura con la propuesta de las acciones que se crean oportunas.

j) Crear comisiones sectoriales o modificarlas.

k) Hacer el seguimiento de los trabajos de las comisiones y notificar acuerdos, si procede.

3.3 Las funciones a que hacen referencia los apartados anteriores son ejercidas por el Pleno del Consejo al que hace referencia el artículo 6, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 8 de este Decreto en relación a las comisiones sectoriales.

3.4 Las funciones a que hace referencia el apartado primero de este artículo serán de competencia exclusiva del Pleno del Consejo.

3.5 El Pleno del Consejo podrá elaborar y aprobar normas de régimen interior para su funcionamiento.

Artículo 4

Órganos del Consejo

El Consejo se estructura para su funcionamiento en los órganos siguientes:

a) Presidente/a.

b) Pleno.

c) Comisiones sectoriales.

Artículo 5

Presidente/a

5.1 El/la presidente/a, que es el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca, tiene las funciones siguientes:

a) Representar al Consejo.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.

c) Fijar la orden del día de las sesiones del Pleno.

d) Cualquier otra inherente a su condición de presidente/a.

5.2 En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquiera otra causa legal, el/la presidente/a será sustituido por el/la vicepresidente/a, que es el/la director/a general de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 6

Pleno

6.1 El Pleno del Consejo tiene la composición siguiente:

Presidente/a: consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Vicepresidente/a: director/a general de Pesca y Asuntos Marítimos.

Director/a general de Planificación y Relaciones Agrarias.

Tres representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Un/a representante del Departamento de Trabajo e Industria.

Un/a representante del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Dos representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Dos representantes del Departamento de Economía y Finanzas.

Un/a representante del Departamento de Salud.

Un/a representante de la Secretaría General del Deporte del Departamento de la Presidencia.

Cuatro representantes de las cofradías de pescadores designados/as por la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

Un/a representante de las asociaciones de cooperativas pesqueras de Cataluña.

Dos representantes de las asociaciones de armadores que actúen en Cataluña.

Dos representantes de las asociaciones de acuicultores que actúen en Cataluña.

Dos representantes de las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas en el sector de la pesca en Cataluña.

Dos representantes de las asociaciones de comerciantes, minoristas y mayoristas del sector de la pesca, que actúen en Cataluña.

Dos representantes de las asociaciones de las empresas de distribución, que actúen en Cataluña.

Dos representantes de los centros, academias y escuelas autorizadas por el departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

Dos representantes de las asociaciones de pesca recreativa que actúen en Cataluña.

Dos expertos/as del mundo científico.

6.2 El/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca designará a los/las representantes a los que hace referencia el apartado anterior, a propuesta de las entidades representadas o de los departamentos respectivos.

6.3 El/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca designará, libremente, a los/las representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y a los/las expertos/as del mundo científico a los que hace referencia el apartado 1 de este artículo

6.4 Con el objetivo de alcanzar la paridad de género, se procurará, siempre y cuando sea posible, que la composición del Consejo tenga una representación mínima del 50% de mujeres.

6.5 El Consejo tendrá un/a secretario/a, con voz y sin voto, que recaerá en un/a funcionario/a del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Las funciones del/de la secretario/a son las siguientes:

a) Preparar los trabajos de las sesiones del Pleno del Consejo y tramitar la convocatoria de las sesiones.

b) Extender acta de las sesiones del Pleno del Consejo.

c) Enviar la ejecución de los acuerdos que tome el Pleno del Consejo.

6.6 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca debe dar al Consejo el soporte personal y material necesario para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7

Funcionamiento del Pleno

7.1 El Pleno se reunirá al menos en una sesión ordinaria anual, que debe tener lugar durante el primer trimestre, y que deberá ser convocada con una antelación mínima de quince días hábiles. En esta reunión debe presentarse una memoria referida al año anterior que sirva de balance de las actuaciones realizadas por el Consejo. Igualmente deben presentarse las iniciativas o programas que quiera llevar a cabo el Consejo para el año en curso.

7.2 Sin embargo, el Consejo se podrá reunir en sesión extraordinaria, cuando así lo considere su presidente/a o a propuesta de dos tercios de sus miembros.

7.3 Los acuerdos del Consejo se toman por consenso de las personas asistentes.

Artículo 8

Comisiones sectoriales. Organización y funciones

8.1 El Consejo se organiza, para tratar los temas específicos de cada área, en las comisiones sectoriales siguientes:

a) Comisión de Pesca.

b) Comisión de Acuicultura.

c) Comisión de Comercialización.

d) Comisión de Actividades Marítimas y de Recreo.

e) Comisión de Investigación y Sostenibilidad.

f) Comisión de Condiciones de Trabajo, Formación y Seguridad.

g) Cualquier otra que cree el Pleno del Consejo.

8.2 Las funciones de las comisiones sectoriales son las siguientes:

a) Informar sobre las disposiciones reglamentarias de carácter general que, dentro de su ámbito respectivo, se le sometan. Este informe en este caso sustituirá al del Pleno a que hace referencia el artículo 3.2.a) de este Decreto.

b) Las que tiene el Pleno del Consejo, en el ámbito respectivo de cada Comisión, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 3.4 de este Decreto.

c) Aprobar, si procede, sus normas de funcionamiento interno que deberán ser ratificadas por el Pleno.

d) Elevar informes al Pleno si se considera que deben ser ratificados por éste o que por su importancia afecte a las políticas pesqueras.

e) Elaborar la memoria de su actividad y elevarla al Pleno para su seguimiento.

f) Designar los miembros de los grupos de trabajo a qué hace referencia el artículo 10 de este Decreto y hacer el seguimiento y la aprobación, si procede, de los informes técnicos que elaboren los grupos de trabajo.

g) Los trabajos que el Pleno del Consejo le encargue.

Artículo 9

Funcionamiento de las comisiones sectoriales

9.1 Los acuerdos de cada comisión se tomarán por consenso y se dará cuenta al Pleno del consejo en la reunión anual ordinaria.

9.2 La composición de las comisiones es la que figura en el anexo de este Decreto. Sin embargo, y cuando la naturaleza del tema así lo requiera, se podrá convocar para una reunión de una comisión a miembros de otra comisión o del Pleno.

9.3 Las comisiones las presidirá el/la director/a general competente en materia de pesca y asuntos marítimos y asistirá un/a secretario/a con voz y sin voto, que deberá ser un/a funcionario/a adscrito/a al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y tendrá las funciones que se señalan en el artículo 6.4 de este Decreto.

9.4 Las comisiones se reunirán al menos una vez al año y deberán ser convocadas con una antelación mínima de siete días hábiles, sin perjuicio de que extraordinariamente se puedan convocar reuniones a propuesta de dos tercios de sus miembros o del/de la director/a general competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

9.5 Las reuniones de las comisiones se harán en la sede del Consejo, sin perjuicio de que se puedan reunir en otro lugar, si así lo acuerda el/la director/a general competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

9.6 Con el objetivo de alcanzar la paridad de género, se procurará, siempre y cuando sea posible, que la composición de las comisiones sectoriales tengan una representación mínima del 50% de mujeres.

Artículo 10

Grupos de trabajo

10.1 Los trabajos preparatorios de los asuntos que deban tratar las comisiones sectoriales los podrá efectuar un grupo de trabajo.

10.2 La composición de cada uno de los grupos de trabajo se determinará por acuerdo de la comisión sectorial correspondiente. Se podrán crear grupos de trabajo específico y de carácter temporal para tratar de una materia determinada por acuerdo de cada una de la comisión sectorial correspondiente. Cuando por la naturaleza del asunto a tratar por un grupo de trabajo se requiera la asistencia de un miembro de otro grupo de trabajo, se le podrá convocar.

10.3 El/la director/a general competente en materia de pesca y asuntos marítimos nombrará un/a coordinador/a de grupo de trabajo que será un/a funcionario/a adscrito/a a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. El/la coordinador/a dirigirá y coordinará el grupo, y fijará el plan de trabajo.

10.4 Las conclusiones que cada grupo de trabajo elabore se deben recoger en un informe técnico, que el/la coordinador/a elevará a la comisión sectorial correspondiente.

Artículo 11

Normativa sobre órganos colegiados

En todo cuanto este Decreto no prevé, el funcionamiento del Pleno y de las comisiones sectoriales se regirá por lo que dispone la normativa administrativa en materia de órganos colegiados.

Artículo 12

Dietas

Los miembros del Consejo (Pleno, comisiones sectoriales y grupos de trabajo) tienen derecho a percibir dietas por la asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Decreto 257/1998, de 6 de octubre, por el que se reestructura el Consejo Asesor de Pesca Marítima y Acuicultura Marina del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 2745, de 16.10.1998).

Decreto 407/2000, de 27 de diciembre, de creación de las mesas sectoriales del sector de la pesca (DOGC núm. 3299, de 5.1.2001).

Decreto 143/2002, de 14 de mayo, de creación de la Mesa sectorial de las actividades marítimas de recreo (DOGC núm. 3645, de 29.5.2002).

Disposiciones finales

.1 Se autoriza al/a la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las disposiciones que sean necesarias para el despliegue y la ejecución de este Decreto, y para que actualice la composición de los miembros de las comisiones sectoriales de acuerdo con lo establecido por este Decreto.

.2 Esta disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Composición de las comisiones sectoriales

.1 Comisión de Pesca

Presidente/a: director/a general de Pesca y Asuntos Marítimos.

Vicepresidente/a: subdirector/a general de Pesca.

Un/a representante de la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias.

Un/a representante de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

Un/a representante del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Cuatro representantes de las cofradías de pescadores designados por la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

Tres representantes de las asociaciones de armadores que actúen en Cataluña.

Tres representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores más representativas en el ámbito de la pesca en Cataluña.

Un/a representante del mundo cooperativo pesquero de Cataluña.

.2 Comisión de Acuicultura

Presidente/a: director/a general de Pesca y Asuntos Marítimos.

Vicepresidente/a: subdirector/a General de Pesca.

Un/a representante de la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias.

Un/a representante de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

Un/a representante del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Dos representantes de las asociaciones de acuicultura de peces que actúen en Cataluña.

Dos representantes de las asociaciones de acuicultura de bivalvos que actúen en Cataluña.

Dos representantes de las cofradías de pescadores, designados por la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

Un/a representante del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

Un/a representante del mundo universitario y de los centros de investigación, experto en el ámbito de la acuicultura, designado por el/por la director/a general competente en materia de pesca marítima.

Un/a experto/a en asesoramiento en el ámbito de la acuicultura, designado por el/la director/a general competente en materia de pesca marítima.

.3 Comisión de Comercialización

Presidente/a: director/a general de Pesca y Asuntos Marítimos.

Vicepresidente/a: subdirector/a general de Pesca.

Un/a representante de la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias.

Un/a representante de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

Cuatro representantes de las cofradías de pescadores, designados por la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

Dos representantes de las asociaciones de armadores de pesca que actúen en Cataluña.

Dos representantes de las asociaciones de acuicultura que actúen en Cataluña.

Dos representantes de las asociaciones de mayoristas y minoristas de pescado que actúen en Cataluña.

Dos representantes de las asociaciones de distribución que actúen en Cataluña.

Dos representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores, más representativas en el ámbito pesquero en Cataluña.

Un/a representante del Departamento de Economía y Finanzas.

Un/a representante del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Un/a representante del Departamento de Trabajo e Industria.

Un/a representante del Departamento de Salud.

Un/a representante del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.4 Comisión de Actividades Marítimas y de Recreo

Presidente/a: director/a general de Pesca y Asuntos Marítimos.

Vicepresidente/a: subdirector/a general de Pesca.

Un/a representante de la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias.

Un/a representante de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

Dos representantes en el ámbito de la pesca recreativa.

Dos representantes de la actividad del buceo de recreo y centros de inmersión.

Dos representantes de la actividad de buceo profesional.

Dos representantes de las actividades marítimas profesionales no extractivas.

Dos representantes de la actividad náutica de recreo y de las academias náuticas.

Dos representantes de las cofradías de pescadores, designados/as por la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

Dos representantes de las asociaciones de puertos deportivos y turísticos de Cataluña.

Un/a representante del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Un/a representante del Departamento de Economía y Finanzas.

Un/a representante del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Un/a representante de la Secretaría General del Deporte del Departamento de la Presidencia.

.5 Comisión de Investigación y Sostenibilidad

Presidente/a: director/a general de Pesca y Asuntos Marítimos.

Vicepresidente/a: subdirector/a general de Pesca.

Un/a representante de la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias.

Un/a representante de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

Dos representantes del Instituto de Ciencias del Mar.

Dos representantes del Instituto de Estudios Avanzados de Blanes.

Dos representantes del Gabinete de Economía del Mar de la Universidad de Barcelona.

Dos representantes de la Universidad Politécnica de Cataluña, vinculados/as a la tecnología marítima y pesquera designados por el/la director/a general de pesca y asuntos marítimos.

Dos representantes de las cofradías de pescadores designados/as por la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

Dos representantes de las asociaciones de acuicultura.

Dos representantes de las entidades conservacionistas en el ámbito marítimo y pesquero.

Un/a representante del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

Un/a representante del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Un/a representante del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

.6 Comisión de Condiciones de Trabajo, Formación y Seguridad

Presidente/a: director/a general de Pesca y Asuntos Marítimos.

Vicepresidente/a: subdirector/a general de Pesca.

Un/a representante de la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias.

Un/a representante de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

Tres representantes de las cofradías de pescadores, designados/as por la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

Tres representantes de las asociaciones de armadores en el ámbito de Cataluña.

Un/a representante de las asociaciones de acuicultura.

Tres representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores/as más representativas en el ámbito pesquero de Cataluña.

Dos representantes de la Universidad Politécnica de Cataluña, vinculados/as a la tecnología marítima y pesquera, designados por el/por la director/a general competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

Un/a representante del Departamento de Trabajo e Industria.

Un/a representante del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

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