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  • EDICIÓN DE 31/08/2006
 
 

SUBVENCIONES

31/08/2006
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Resolución PRE/2787/2006, de 23 de agosto, por la que se amplía el crédito para las subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en lengua catalana para el año 2006, convocadas por Resolución PRE/1576/2006, de 17 de mayo (DOGC núm. 4640, de 24.5.2006) (DOGC de 31 de julio de 2006). Texto completo.

§1018810

RESOLUCIÓN PRE/2787/2006, DE 23 DE AGOSTO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRÉDITO PARA LAS SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A AUMENTAR LA PRESENCIA EN VIDEOCLUBES, LIBRERÍAS Y OTROS CIRCUITOS COMERCIALES DE PRODUCCIONES AUDIOVISUALES EN LENGUA CATALANA PARA EL AÑO 2006, CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN PRE/1576/2006, DE 17 DE MAYO (DOGC NÚM. 4640, DE 24.5.2006).

Visto lo que dispone el Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Vista la Orden PRE/218/2006, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana (DOGC núm. 4629, de 9.5.2006), modificada por la Orden PRE/245/2006, de 17 de mayo (DOGC núm. 4640, de 24.5.2006);

Visto el apartado 3 de la Resolución PRE/1576/2006, de 17 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana para el año 2006 (DOGC número 4640, de 24.5.2006);

Vista la propuesta del secretario de Política Lingüística de ampliar el crédito inicialmente previsto en el apartado 3 de la Resolución PRE/1576/2006, de 17 de mayo, a cargo de la partida PR07.D/470000100/4510 en un importe de 30.000 euros,

De acuerdo con lo expuesto, resuelvo:

Modificar el apartado 3 de la Resolución PRE/1576/2006, de 17 de mayo, que queda redactada de la manera siguiente:

“.3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 160.000,00 euros con cargo a la partida PR07.D/470000100/4510 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

“El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente”.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma Resolución, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses, a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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