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  • EDICIÓN DE 31/08/2006
 
 

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCIÓN EN LLEIDA

31/08/2006
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Resolución JUS/2743/2006, de 16 de agosto, por la que se hace público un encargo de gestión entre los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Justicia y el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) (DOGC de 31 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018809

RESOLUCIÓN JUS/2743/2006, DE 16 DE AGOSTO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO UN ENCARGO DE GESTIÓN ENTRE LOS SERVICIOS TERRITORIALES EN LLEIDA DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCIÓN (CIRE).

En fecha 25 de mayo de 2005, se firmó el encargo de gestión entre los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y el CIRE para el suministro a los órganos judiciales y fiscalías de los partidos judiciales de la provincia de Lleida de los sobres de correspondencia necesarios para el funcionamiento de las oficinas judiciales (JU-204/05).

Considerando el que prevé el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, resuelvo:

Dar publicidad al Protocolo de encargo de gestión entre los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y el CIRE, que se transcribe como anexo de esta Resolución.

PROTOCOLO

de colaboración entre los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE)

En Lleida, en la sede de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Justicia, a 25 de mayo de 2005.

Reunidos

De una parte, el señor Luis Franco Bergua, director de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Justicia, en virtud del artículo 5.4 de la Resolución JUS/1248/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del secretario general de Justicia en diferentes órganos del Departamento en materia de contratación administrativa y de gestión económica y contable (DOGC núm. 4126, de 5.5.2004).

Y de la otra parte, el señor Adolf Cabruja i Martínez, gerente del Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE), en virtud del acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 16 de marzo de 2005, de delegación de firma.

Es voluntad de los reunidos firmar este protocolo de colaboración con el objeto de fomentar la reinserción de las personas condenadas a penas privativas de libertad, dentro del marco de la normativa actualmente vigente, mediante la ejecución, fabricación y gestión por la propia administración de actividades susceptibles de contratación administrativa pública, a través de la técnica del encargo de gestión.

Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para formalizar este Protocolo.

Manifiestan

Primero

La Constitución española de 1978, en su artículo 25.2, reconoce a las personas condenadas a penas privativas de libertad el derecho a un trabajo remunerado, y los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, el acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad, orientados hacia la reeducación y la reinserción social.

Segundo

Según el Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de administración penitenciaria, la Generalidad de Cataluña asumió, a partir del 1 de enero de 1984, las competencias determinadas en el artículo 11.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, relativas a la ejecución en materia penitenciaria.

Tercero

Que el CIRE es una empresa pública adscrita al Departamento de Justicia, que tiene naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, sometida a la Generalidad, cuya actuación se ajusta al derecho privado y, de conformidad con aquello que se establece en el artículo 2 de la Ley 5/1989, de 12 de mayo (DOGC de 17.5.1989), en relación con los artículos 2 y 3 de sus estatutos, aprobados por el Decreto 209/1989, de 3 de julio (DOGC de 8.9.1989) y modificados por la disposición adicional 6 del Decreto 284/2002, de 19 de noviembre (DOGC de 20.11.2002), tiene como objetivo primordial satisfacer el derecho al trabajo de las personas sometidas a medidas penales internadas en establecimientos penitenciarios en Cataluña, mediante la creación de puestos de trabajo productivos sometidos a la normativa laboral

Cuarto

El Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto de autonomía de Cataluña y los reales decretos 966/1990, de 20 de julio; 409/1996, de 1 de marzo, y 441/1996, de 1 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, es competente para la provisión de los medios económicos y materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.

En este sentido, es competencia del Departamento de Justicia dotar de los medios económicos y materiales a los órganos judiciales y fiscalías de los partidos judiciales de la provincia de Lleida.

En fecha 28 de abril de 2004, el secretario general de Justicia dictó la Resolución JUS/1248/2004, en la que delegaba en los titulares de los Servicios Territoriales de Justicia, con efectos de 1 de septiembre de 2004, la competencia como órgano de contratación en materia de suministros y servicios de referencia sobre las materias que sean competencia de sus unidades respectivas hasta un importe máximo de licitación de 30.000 euros.

Quinto

Para hacer efectivos estos fines de reinserción sociolaboral y llevar a cabo estas políticas de reinserción en el ámbito penitenciario, es fundamental disponer de recursos de tipo laboral que permitan alcanzar, de forma progresiva, el cumplimiento del precepto constitucional que reconoce el derecho a un trabajo remunerado y los beneficios de la Seguridad Social a las personas condenadas a penas y medidas privativas de libertad.

Por ello, es imprescindible la colaboración entre el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y el Centro de Iniciativas para la Reinserción, ya que de esta manera la acción administrativa, dentro del marco de la normativa vigente y, en especial de contratación pública, facilitará y potenciará el cumplimiento de las finalidades del CIRE.

Sexto

Los apartados a) y b) del artículo 194 del Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos públicos de las administraciones públicas, disponen que la fabricación de bienes muebles podrá verificarse por los propios servicios de ésta mediante sus medios personales o reales cuando la Administración tenga montadas, fábricas, arsenales o servicios técnicos o industriales, suficientemente aptos para la realización del suministro o bien cuando la administración disponga de elementos personales y materiales utilizables para la realización del suministro que además signifique una economía superior al 20 por ciento del presupuesto del mismo, o un más gran celeridad en su ejecución, justificando en este caso las ventajas que eso suponga.

El CIRE dispone de medios reales y personales en el Centro Penitenciario de Ponent de Lleida para la realización del objeto del suministro, lo cual justifica la firma del protocolo.

Acuerdos

Primero

Objeto del protocolo

El CIRE, como entidad instrumental, y en tanto que considerada propia Administración de la Generalidad por lo que respecta a sus medios personales y reales, recibe el encargo de los Servicios Territoriales de Justicia en Lleida del Departamento de Justicia para suministrar a los órganos judiciales y fiscalías de los partidos judiciales de la provincia de Lleida de los sobres de correspondencia necesarios para el funcionamiento de las oficinas judiciales.

Segundo

Obligaciones del CIRE

El CIRE se compromete a: dirigir y coordinar los trabajos propios generados por la aplicación de este protocolo, supervisar la formación y el desarrollo de las funciones derivadas del objeto del presente protocolo, así como la aplicación de las técnicas de evaluación sobre los resultados de la mencionada aplicación, y a coordinar la infraestructura necesaria para las tareas encargadas, poner a disposición los materiales necesarios y obtener los resultados esperados.

Asimismo, será el responsable de los equipos de protección individual de su personal, así como de la formación del personal en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Por otra parte, el CIRE hará la entrega de los sobres, en los términos que se dirá en el anexo 1 de prescripciones técnicas.

Tercero

Los Servicios Territoriales de Justicia en Lleida se comprometen a facilitar cualquier información al CIRE relacionada con el objeto de este protocolo.

Cuarto

El precio del encargo del suministro de sobres a los órganos judiciales se fija en función del tipo de producto encargado y la cantidad de sobres encargados, de acuerdo con el anexo 1 de este protocolo.

El precio máximo del encargo es de 30.000 (treinta mil) euros. El importe de este encargo se agotará o no dependiendo de los pedidos que se tramiten en el CIRE.

Los Servicios Territoriales de Justicia en Lleida pagarán este importe de acuerdo con los términos establecidos en los pliegos de prescripciones técnicas del anexo 1.

Quinto

Todas las acciones que se desarrollen en el marco de este protocolo de colaboración tendrán que figurar con el logotipo del Departamento de Justicia y del CIRE.

Asimismo tanto el Departamento de Justicia como el CIRE se comunicarán con la suficiente antelación la realización de actos públicos de difusión y promoción que se deriven del desarrollo del presente protocolo.

Sexto

Rescisión

El presente protocolo puede ser rescindido por las siguientes causas:

a) Por voluntad de las partes, que tendrá que instrumentalizarse por escrito.

b) Por incumplimiento de las obligaciones pactadas.

c) Por falta de renovación, después del transcurso del plazo previsto.

d) Las otras causas que resulten de la aplicación de la legislación vigente.

Séptimo

Confidencialidad

Ambas partes hacen constar, de manera expresa, que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la aplicación de este convenio. De la misma manera se comprometen a no ceder a terceros los datos mencionadas o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos de acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.

Octavo

Comisión mixta de seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por un representante de los Servicios Territoriales de Justicia en Lleida y un representante del CIRE.

El representante de los Servicios Territoriales de Justicia en Lleida será el jefe de la Sección de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales de Justicia en Lleida.

El representante del CIRE será el director territorial de Lleida.

Noveno

Vigencia

Este protocolo de colaboración entrará en vigor en el momento de su formalización y durará hasta el día 31 de diciembre del año 2005.

El protocolo podrá ser prorrogado, anualmente, siempre y cuando las dos partes así lo acuerden expresamente.

En el caso de que alguna de las partes no esté interesada en la continuación del protocolo lo podrá denunciar en un plazo de tres meses de anterioridad a la finalización de la vigencia de éste.

Décimo

Régimen jurídico

En todo aquello que no esté regulado en los acuerdos anteriores resultará de aplicación la normativa administrativa vigente, y en concreto el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña, y el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Undécimo

Publicación en el DOGC

De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de julio, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, este protocolo deberá ser publicado en el DOGC.

Y como prueba de conformidad con el contenido de este protocolo, lo firmamos en dos ejemplares, en el lugar y en la fecha indicados en la cabecera.

Por los Servicios Territoriales de Justicia en Lleida

Por el Centro de Iniciativas para la Reinserción,

Anexo 1

Pliego de prescripciones técnicas

.1 Objeto y destinatarios

Suministro de sobres, según encargo de los Servicios Territoriales de Justicia en Lleida, a los órganos judiciales de los partidos judiciales de Balaguer, Cervera, Lleida, La Seu d'Urgell, Solsona, Tremp y Vielha.

Órganos judiciales destinatarios del suministro

Partido judicial de Balaguer:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2.

Registro Civil de Balaguer.

Partido judicial de Cervera:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2.

Adscripción Permanente de Fiscalía.

Registro Civil de Cervera.

Partido judicial de Lleida:

Audiencia Provincial. Sección Primera.

Audiencia Provincial. Sección Segunda.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lleida.

Fiscalía de Menores de Lleida.

Juzgado de Primera Instancia núm. 1.

Juzgado de Primera Instancia núm. 2.

Juzgado de Primera Instancia núm. 3.

Juzgado de Primera Instancia núm. 4.

Juzgado de Primera Instancia núm. 5.

Juzgado de Primera Instancia núm. 6.

Juzgado de Instrucción núm. 1.

Juzgado de Instrucción núm. 2.

Juzgado de Instrucción núm. 3.

Juzgado de Instrucción núm. 4.

Juzgado de Menores núm. 1.

Juzgado de lo Social núm. 1.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 3.

Juzgado de lo Penal núm. 1.

Juzgado de lo Penal núm. 2.

Juzgado de lo Penal núm. 3.

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1.

Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

Decanato de Lleida.

Registro Civil de Lleida.

Partido judicial de La Seu de Urgell:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2.

Adscripción Permanente de Fiscalía.

Registro Civil de La Seu de Urgell.

Partido judicial de Solsona:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1.

Partido judicial de Tremp:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1.

Partido judicial de Vielha:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1.

La Sección de Apoyo Judicial podrá modificar la relación de órganos judiciales, incluyendo nuevos órganos judiciales según las necesidades de éstos. Cualquier variación se informará al CIRE.

.2 Descripción técnica y material

Los sobres que se suministrarán serán del siguiente tipo:

a) sobre pequeño, de 12 cm x 17,5 cm

b) sobre medio, de 19 cm x 25 cm

c) sobre grande, de 26 cm x 36 cm

d) sobre de 37 cm x 45 cm

Los sobres tendrán impreso en el margen izquierdo el escudo estatal, el nombre del órgano judicial, la dirección y la población; y en el margen derecho, el estampado de franqueo pagado oficial con el número de autorización 081215. La tinta de los estampados será roja.

.3 Precios

Los precios de los pedidos serán los siguientes dependiendo de la cantidad de sobres pedidos y el tamaño de éstos:

Imagen Omitida

Los gastos de suministro de los encargos a los órganos judiciales serán a cargo de los Servicios Territoriales de Justicia en Lleida. En todo caso, los importes de los portes se facturaran junto con los encargos solicitados y se entienden incluidos en el importe máximo de este convenio (30.000 euros).

El CIRE comunicará a la Sección de Apoyo Judicial cualquier variación de los precios referidos en este pliego de cláusulas.

.4 Encargos

La Sección de Apoyo judicial de los Servicios Territoriales de Justicia de Lleida hará llegar al CIRE el encargo de sobres que debe suministrar. El encargo indicará el tipo de sobre, la cantidad y el órgano judicial destinatario del suministro.

EL CIRE suministrará directamente el encargo al órgano judicial destinatario.

.5 Albaranes y facturación

El CIRE hará entrega de las facturas de los encargos suministrados, junto con los albaranes sellados por los órganos judiciales, a la Sección de Apoyo Judicial.

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