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INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACIÓN Y DE PLANTA JUDICIAL

30/08/2006
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A continuación trascribimos el texto íntegro del Dictamen del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial aprobado el día 14 de julio de 2006.

§1018802

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACIÓN Y DE PLANTA JUDICIAL

I ANTECEDENTES

Por oficio de 26 de abril de 2006, que tuvo entrada en el Consejo General del Poder Judicial el mismo día, el Secretario de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, solicitó de este Consejo la emisión de informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

La Comisión de Estudios e Informes de este Consejo, en su reunión del día 11 de mayo de 2006, designó ponente del presente Informe al Excmo. Sr. D. Luís Aguiar de Luque, aprobándose el mismo en sesión de fecha 6 de junio de 2006 para su remisión al Pleno.

II CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA FUNCIÓN CONSULTIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El art. 108.1 de la Ley Orgánica del Poder judicial atribuye al Consejo General del Poder Judicial el ejercicio de la función consultiva respecto de los anteproyectos y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente a las siguientes materias: “a) determinación y modificación de las demarcaciones judiciales y de su capitalidad en los términos del artículo 35 de esta Ley”; “b) Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia”; “c) Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados”; “d) Estatuto orgánico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia”; “e) Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales”; “f) Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario”; “g) Aquellas otras que le atribuyan las leyes.” A la luz de esta disposición legal, en una correcta interpretación del alcance y sentido de la potestad de informe que en ella se reconoce al Consejo General del Poder Judicial, el parecer que le corresponde emitir al Anteproyecto remitido deberá limitarse a las normas sustantivas o procesales que en él se incluyen específicamente, evitando cualquier consideración sobre cuestiones ajenas al Poder Judicial o al ejercicio de la función jurisdiccional que éste tiene encomendada.

El Consejo General del Poder Judicial ha venido delimitando el ámbito de su potestad de informe partiendo de la distinción entre un ámbito estricto, que coincide en términos literales con el ámbito material definido en el citado artículo 108.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y un ámbito ampliado que se deriva de la posición del Consejo como órgano constitucional del gobierno del Poder Judicial. Por tanto, dentro del primer ámbito, el informe que debe emitirse habrá de referirse, de manera principal, a las materias previstas en el precepto citado, eludiendo, con carácter general al menos, la formulación de consideraciones relativas al contenido del Anteproyecto en todas las cuestiones no incluidas en el citado artículo 108.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto al ámbito ampliado, cabe decir que el Consejo General del Poder Judicial debe expresar su parecer también sobre los aspectos del Proyecto que afecten derechos y libertades fundamentales, en razón de la posición prevalente y de eficacia inmediata que gozan por disposición expresa del artículo 53 de la Constitución. En este punto, debe partirse especialmente de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, cuyas resoluciones dictadas en todo tipo de procesos constituyen la fuente directa de interpretación de los preceptos y principios constitucionales, vinculando a todos los jueces y tribunales. Además de lo anterior, de acuerdo con el principio de colaboración entre los órganos constitucionales, el Consejo General del Poder Judicial ha venido indicando la oportunidad de efectuar en sus informes otras consideraciones, relativas tanto a cuestiones de pura técnica legislativa, o terminológicas, con el ánimo de contribuir tanto a mejorar la corrección de los textos normativos, como a su efectiva aplicabilidad e incidencia sobre los procesos jurisdiccionales, por cuanto son los órganos jurisdiccionales quienes han de aplicar posteriormente en la práctica las normas correspondientes.

III ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO

Se somete a informe de este Consejo General del Poder Judicial el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial; Ley, esta última citada y que es objeto de modificación por este Anteproyecto, que, en cumplimiento de la LOPJ, fija el ámbito territorial de los partidos judiciales, determinando el municipio o municipios que los integran (Anexo I), y el ámbito territorial al que se extiende la jurisdicción de los Juzgados de lo penal, social, mercantil y violencia sobre la mujer (Anexos VII, IX, XII y XIII, respectivamente). A la reforma de los Anexos antedichos relativos a la determinación del ámbito territorial de los partidos judiciales y de la jurisdicción de los citados órganos judiciales se encamina este Anteproyecto.

El Anteproyecto encuentra su justificación en la necesidad de adoptar medidas de adaptación y perfeccionamiento de la planta judicial con la finalidad de subsanar desfases y distorsiones, y adecuar aquella a las necesidades del territorio y de la sociedad en que radican los órganos judiciales, actualizando, pues, el reconocimiento contenido en la Exposición de Motivos de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial de que ambas cuestiones (demarcación y planta judicial) son susceptibles de adaptación y perfeccionamiento.

Estas medidas de adecuación, que son exigencia y consecuencia necesaria del principio de eficacia de la Justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva que nuestro texto constitucional consagra en su art. 24, y que exigen la garantía del fácil acceso a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, están, por demás, previstas en la LOPJ que establece revisiones generales periódicas de la demarcación y planta judicial y establece unos criterios (art. 32.2 LOPJ) en atención a los cuales cabe proceder a la modificación de los partidos judiciales: así, el número de asuntos, las características de la población, los medios de comunicación y las comarcas naturales del territorio incluido en cada partido judicial.

En este contexto, el Anteproyecto procede a redefinir la demarcación judicial de las provincias de Cádiz, Asturias, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Cantabria, Ávila, Toledo, Barcelona, Alicante, Castellón, Valencia, Badajoz, Cáceres, Pontevedra y Madrid, de acuerdo con lo previsto en los arts. 35, 86 bis, 87 bis y 92 LOPJ.

Concretamente se modifica la circunscripción de los partidos judiciales de Castellón de la Plana, Nules y Villarreal, en la provincia de Castellón, y la de los partidos judiciales de Cáceres y Coria, en la provincia de Cáceres; se crea un nuevo partido judicial en cada una de las provincias de Las Palmas, Ávila, Valencia y Madrid, con planta de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en el caso de Las Palmas y Ávila y dos para Valencia y Madrid.

Se modifican, también, las circunscripciones de lo penal de Barcelona y de Vilanova i la Geltrú, en la provincia de Barcelona; se crean circunscripciones de lo penal y de lo social en las provincias de Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Toledo, con planta de un Juzgado; se crea una nueva circunscripción de lo penal en la provincia de Alicante, con planta de un Juzgado, se crean circunscripciones de lo mercantil en las provincias de Asturias y Pontevedra, con planta de un Juzgado; se modifican las circunscripciones de violencia sobre la mujer de Algeciras, en la provincia de Cádiz, de Oviedo, en la provincia de Asturias, de Santa Cruz de Tenerife, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, de Santander, en la provincia de Cantabria, de Alicante y Elche, en la provincia de Alicante, de Castellón de la Plana, en la provincia de Castellón, de Valencia, Alzira y Torrent, en la provincia de Valencia, de Badajoz, en la provincia de Badajoz, y de Vigo, en la provincia de Pontevedra.

Estas modificaciones se prevén en los dos artículos que conforman el texto del Anteproyecto, destinados a la reforma parcial del Anexo I, para incorporar y suprimir varios municipios de los partidos judiciales que se expresan (art. 1 del Anteproyecto), y de los Anexos VI, relativo a Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, VII, Juzgados de lo Penal, IX, de los Juzgados de lo Social, XII, dedicado a los Juzgados de lo Mercantil, y XIII, de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, (art. 2 del Anteproyecto), Anexos todos de la Ley 38/1988.

El Anteproyecto incluye además tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

La primera de las disposiciones transitorias, dispone que hasta que las Comunidades Autónomas respectivas no determinen la sede de los Juzgados de lo penal, de lo social y de violencia sobre la mujer, aquella se entenderá radicada en donde se hubieran constituido los Juzgados correspondientes según lo dispuesto en el respectivo Anexo, y que hasta que no ocurra lo mismo respecto a los Juzgados de lo mercantil, su sede se entenderá situada en las capitales de provincia o poblaciones que, tanto por tratarse de núcleos donde los procedimientos concursales son estadísticamente más frecuentes, como por tener atribuido el conocimiento exclusivo de determinadas competencias, resulte conveniente para el cabal y adecuado cumplimiento de la función jurisdiccional en relación a lo plazos procesales previstos.

Por su parte, la segunda disposición transitoria prevé el mantenimiento de competencias de los órganos judiciales existentes, conociendo de los asuntos pendientes hasta su definitiva conclusión (concretamente, Juzgados de primera instancia e instrucción, de lo penal, de lo social y de lo mercantil), correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales creadas por la Ley, hasta la entrada en funcionamiento de lo previsto en el Anteproyecto.

Finalmente, la tercera disposición transitoria se dedica a la compatibilidad en materia de violencia de género en determinados partidos judiciales; manteniéndose hasta el funcionamiento de los Juzgados de violencia sobre la mujer que se crean la efectiva compatibilización de los Juzgados de instrucción o de primera instancia e instrucción según lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno de este Consejo de 22 de junio de 2005, Juzgados que, en tanto, seguirán conociendo de los procedimientos judiciales pendientes hasta su conclusión.

La disposición final primera faculta al Gobierno para dictar cuantas normas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta Ley, y la disposición final segunda sitúa su entrada en vigor en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Se incorporan al Anteproyecto las oportunas Memoria justificativa de la Orden, Memoria sobre impacto de género, y Memoria económica, previstas y exigidas por el art. 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

IV CONSIDERACIONES GENERALES

El Anteproyecto de Ley objeto de Informe por este Consejo encuentra su fundamento legal en una pluralidad de Leyes, que además determinan la competencia estatal para regular la materia que establece nuestra Constitución en su art. 149.1.5 CE, así como la adecuación de que medidas como las aquí previstas se incluyan en una Ley de reforma de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

En este sentido, con carácter general el art. 35.1 LOPJ atribuye a la ley el establecimiento de la demarcación judicial y la determinación de la circunscripción territorial de los órganos judiciales, y el art. 35.5 regula la revisión general de la demarcación judicial cada cinco años, revisión que puede anticiparse si las circunstancias lo aconsejan, y que habrá de realizarse mediante ley “elaborada conforme al procedimiento establecido”.

Más concretamente, por lo que se refiere a la modificación de partidos y de la demarcación y planta judicial, el art. 32.2 de la LOPJ, establece que la “modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales”, principio en el que inciden el art. 86 bis apartado 2 de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio que señala que los Juzgados de lo Mercantil “también podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de la provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción”, y los arts. 89 bis apartado 1 y 92.1 LOPJ en relación con la posibilidad de que los Juzgados de lo Penal y de lo Social se establezcan en poblaciones diferentes de la capital de la provincia y con jurisdicción diferente al ámbito territorial provincial.

Respecto a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, el art. 43 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, adiciona un art. 87.2 a la LOPJ, que dispone que podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados del tipo citado “que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia”.

Por tanto, las reformas de la demarcación judicial que se prevén en este Anteproyecto de Ley, con la redefinición de varios partidos judiciales y la creación de otros, la modificación de ciertas circunscripciones de lo penal, y la creación de circunscripciones de lo penal y social en varias provincias, la creación de una nueva circunscripción de lo mercantil y de violencia sobre la mujer en otras, han de realizarse mediante norma con rango de ley; exigencia que cumple cabalmente este Anteproyecto.

En cuanto a la planta judicial, el Anteproyecto sometido a informe de este Consejo da respuesta al contenido del art. 29 LOPJ, cuyo texto exige que la planta judicial sea establecida por ley, y revisada, al menos cada cinco años, previo informe de este CGPJ, con el fin de adaptarla a las nuevas necesidades. Esta revisión podrá ser instada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.

Con carácter general, la adaptación de la demarcación y la planta judicial a las nuevas necesidades que se presentan en la realidad es una tarea necesaria, e incluso imprescindible e impostergable para garantizar a los ciudadanos un acceso fácil a los órganos judiciales, y no contribuir a incrementar la acumulación de actuaciones judiciales pendientes. En definitiva, la efectividad de reformas legislativas y la consecución de una estructura judicial cualitativa y cuantitativamente óptima se pueden ver comprometidas si se retrasa una labor como la acometida en este Anteproyecto en los casos en que así sea necesario y resulte más aconsejable que la adopción de otras medidas alternativas también posibles e idóneas para obtener el fin perseguido, que no es otro que la eficacia y mejora en la prestación de la justicia al justiciable y, por tanto, en la protección y garantía de sus derechos e intereses legítimos.

Ahora bien, esta necesaria adaptación, para cumplir lo que de ella se exige, ha de tener muy presentes las necesidades reales, siendo en este punto especialmente importantes los datos que se pueden extraer del análisis y valoración de las solicitudes y sugerencias que hayan formulado las diferentes instancias, así como, y muy especialmente, los datos de entrada de asuntos en los órganos judiciales obrantes en este CGPJ y su comparación con los módulos aprobados para cada órgano judicial por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 31 de mayo de 2003, completado por el adoptado en la sesión de 9 de octubre de 2003.

No obstante y previamente al análisis más pormenorizado del Anteproyecto sometido a informe, parece momento adecuado y propicio para poner de manifiesto la necesidad de un replanteamiento de la modificación de la Planta judicial a través de la continuada ampliación de partidos judiciales y creación de órganos como técnica adecuada para corregir las disfuncionalidades derivadas de la acumulación de asuntos pendientes, o de salir al paso del repentino crecimiento de algunas poblaciones, o de la litigiosidad en áreas muy concretas y específicas.

En este punto, quiere llamarse la atención sobre otras posibles medidas a adoptar, también por el legislador, que pudieran resultar más eficientes y eficaces, redundar en una mejora del servicio de la justicia, y ser, a la postre, menos gravosas (no sólo en términos económicos) que la multiplicación de órganos y partidos judiciales; multiplicación que a su vez es motivo de trastorno de otros colaboradores de la Administración de Justicia, Ministerio Fiscal o la propia Abogacía del Estado.

A estos efectos, la redistribución de la Planta y Demarcaciones Judiciales no sólo es una opción que no debe ser descartada, sino que, antes bien, en muchos supuestos se muestra como la más acorde al caso concreto.

A esta posibilidad no es ajeno el legislador. De hecho, el Anteproyecto no sólo aumenta el número de órganos y partidos judiciales, sino que también modifica otros (concretamente en las provincias de Cáceres y Castellón), y reordena circunscripciones penales y de violencia sobre la mujer.

V CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO

1. En cuanto a los nuevos partidos judiciales (modificación del Anexo I de la Ley 38/1988)

El Anteproyecto, a la vista de las solicitudes y sugerencias de las instituciones competentes, considera que existen desajustes y distorsiones incompatibles, o al menos seriamente dificultadoras, con el funcionamiento eficaz de la Administración de Justicia, y que, consecuentemente, aconsejan la modificación de la demarcación y planta judicial actuales y la creación de nuevos partidos judiciales.

Estas necesidades responderían a una pluralidad de razones, distintas en cada caso. De forma más específica, se aportan las siguientes razones:

i) de índole demográfica o socio-económica, como es el caso del incremento poblacional e industrial de Villarreal en la provincia de Castellón, el desarrollo turístico y económico de los municipios de Tuineje y Pájara en la provincia de Las Palmas;

ii) del grado de litigiosidad de la zona, que lleva a una nueva circunscripción penal en la provincia de Alicante, y de evolución de cargas de trabajo de los órganos judiciales existentes, como ocurre con ciertos municipios de la provincia de Madrid;

iii) orográficas y comarcales: así, la comarca “Alberche- Pinares”, en la provincia de Ávila, que carece de obstáculos orográficos y facilita las comunicaciones con la capitalidad del futuro partido judicial (en este sentido ha de recordarse el Acuerdo de la Comisión Permanente de este CGPJ de 29 de marzo de 2005, en relación con el Acuerdo de la Comisión Permanente del la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla y León, de 22 de noviembre de 2004, interesando la creación en Cebreros, provincia de Ávila, de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción), o en la provincia de Valencia en la que los municipios integrantes mayoritariamente de la comarca de la Hoya de Buñol, poseen un importante grado de homogeneidad social, cultural histórica y administrativa, o la insularidad como razón para crear las circunscripciones de lo penal y de lo social en la provincia de Santa Cruz de Tenerife), y

iv) de la existencia de vías de comunicación, y posibilidades de medios de locomoción, en el caso de Cáceres y Coria (en este sentido, el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 15 de marzo de 2005, respecto a los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Ceclavín, solicitando la modificación de la demarcación judicial).

En el último supuesto mencionado, así como la reforma prevista relativa al partido judicial de la provincia de Castellón, no se trata de crear nuevos partidos, sino de redefinir alguno de los existentes para una mejor redistribución del número de asuntos, según las variaciones de la población y las más fáciles comunicaciones entre localidades.

Las modificaciones de mayor calado se encuentran en la creación de nuevos partidos judiciales. El análisis de estos supuestos debe tener en cuenta necesariamente la concurrencia de los criterios establecidos en el art. 32 LOPJ, esto es, número de asuntos, características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.

Los módulos de entrada de órganos judiciales vigentes fueron, como se ha dicho, aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 31 de mayo de 2003, completado por el adoptado en la sesión de 9 de octubre de 2003, y determinan para este tipo de Juzgados, a saber Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, una cifra de 380 asuntos civiles y 2500 penales anuales.

Se abordará ahora el análisis pormenorizado de las modificaciones recogidas en el proyecto con motivo de la creación de nuevos partidos judiciales.

A) PROVINCIA DE GRAN CANARIA: LAS PALMAS

En el Anteproyecto se prevé la creación de un partido judicial (el número 9), con una planta de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, que integre los municipios de Pájara y Tuineje (que abandonarían el partido judicial número 3).

Teniendo en cuenta los módulos aprobados para este tipo de órganos y la entrada de asuntos en los mismos, según los datos obrantes en la Sección de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al año 2005, la entrada para todos ellos y para cada uno de ellos, ha sido la siguiente:

Imagen Omitida

La suma de ambos tipos de asuntos, arroja un resultado por órgano judicial de 3081,33, lo que supone un 106, 99%, sobre el módulo, esto es +6,99%.

Con el incremento de la planta judicial derivada de la creación del órgano que se propone, la carga de trabajo de estos órganos quedaría de la siguiente forma:

Imagen Omitida

Datos que constituyen un total de 2981,92, asuntos por Juzgado, y por tanto, un 103.53 %, es decir, +3,53% La creación del nuevo partido judicial viene acompañada en este caso de razones orográficas, singularmente, la insularidad, en tanto las localidades a conformar el nuevo partido judicial se encuentran en la isla de Fuerteventura, con lo que quedarían facilitadas las comunicaciones y favorecida la prestación de la Administración de Justicia.

B) PROVINCIA DE ÁVILA

En el Anteproyecto se prevé la creación de un nuevo partido judicial en Cebreros (el número 5), dotado de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, que integraría los municipios de la comarca Alberche-Pinares, que en su día formaban parte del Partido Judicial de Cebreros (y que ahora pertenecen al número 3 de Ávila).

Teniendo en cuenta los módulos aprobados para este tipo de órganos y la entrada de asuntos en los mismos, según los datos obrantes en la Sección de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al año 2005, la entrada para todos ellos y para cada uno de ellos, ha sido la siguiente:

Imagen Omitida

La suma de ambos tipos de asuntos, arroja un resultado por órgano judicial de 2464,14, lo que supone un 85,56 %, sobre el módulo, es decir, un valor de -14,44%.

Con el incremento de la planta judicial derivada de la creación del órgano que se propone, la carga de trabajo de estos órganos quedaría de la siguiente forma:

Imagen Omitida

Datos que constituyen un total de 2156,12, asuntos por Juzgado, y por tanto, un 74,86 %, esto es, -25,14%.

No cabe, por lo tanto, entender que con la creación de este nuevo partido judicial se está subviniendo a corregir hipotéticas sobrecargas de asuntos. Es preciso, sin embargo, notar que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Castilla León envió Acuerdo aprobado por su Comisión Permanente (Acuerdo núm. 32), en reunión celebrada en fecha de 22 de noviembre de 2004, interesando la creación en el municipio de Cebreros (Ávila) de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, en aras a solventar la problemática situación del partido judicial de Arenas de San Pedro, que coincidiría con el antiguo de Cebreros y con el posteriormente Juzgado de Distrito de esta localidad, y que agruparía municipios que, en la actualidad, forman parte del partido judicial de Arenas de San Pedro y otros que pertenecen, por el momento, al partido judicial de Ávila (en concreto el número 3). El nuevo partido judicial coincidiría así con el ámbito territorial de municipios que constituyen el Distrito Hipotecario de Cebreros.

La Comisión Permanente de este Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 29 de marzo de 2005, acusó recibo del escrito remitido por el Presidente del antedicho Tribunal Superior, y procedió a dar traslado a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y a los efectos de lo previsto en el art. 35 LOPJ, así como al Presidente de la Comisión Mixta Consejo General del Poder Judicial-Ministerio de Justicia, para el Desarrollo de la Planta y Demarcación Judicial.

Por Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, se procedió a la creación de un nuevo Juzgado mixto (el número 2) en Arenas de San Pedro, lo que supondría un alivio a la situación de sobrecarga de este partido judicial alegada por el Tribunal Superior mencionado.

En la reforma que aquí se informa, sin embargo, los municipios llamados a integrarse en el nuevo partido judicial de Cebreros pertenecen en la actualidad todos al partido judicial número 3 de Ávila, manteniéndose el partido judicial de Arenas de San Pedro sin variación.

Según los datos obrantes en la Memoria de Actividades de fecha de 5 de mayo de 2006, del Servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial de este Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León puso de manifiesto la necesidad de crear un nuevo partido judicial, con sede en Cebreros, y que comprenda parte del partido judicial de Arenas de San Pedro y recupere parte del partido judicial de Ávila y la creación de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Ávila.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Castilla y León propuso al Ministerio de Justicia la creación de un partido judicial número 5 en Ávila con sede, en principio, en Cebreros. Partido judicial que agruparía a 24 municipios, todos integrados actualmente en el partido judicial de Ávila, que conforman la comarca natural “Alberche-Pinares”, y que coincide plenamente con el recogido en el Anteproyecto.

C) PROVINCIA DE VALENCIA

En el Anteproyecto se prevé la creación de un nuevo partido judicial en Valencia (el número 19) con una planta de dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

Teniendo en cuenta los módulos aprobados para este tipo de órganos y la entrada de asuntos en los mismos, según los datos obrantes en la Sección de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al año 2005, la entrada para todos ellos y para cada uno de ellos, ha sido la siguiente:

Imagen Omitida

La suma de ambos tipos de asuntos, arroja un resultado por órgano judicial de 3667,69, lo que supone un 127,35%, sobre el módulo, esto es, un +27,35%.

Con el incremento de la planta judicial derivada de la creación del órgano que se propone, la carga de trabajo de estos órganos quedaría de la siguiente forma:

Imagen Omitida

Datos que constituyen un total de 3556,53, asuntos por Juzgado, y por tanto, un 123,49 %, o +23,49%.

D) PROVINCIA DE MADRID

En el Anteproyecto se prevé la creación de un nuevo partido judicial en Madrid (el número 22) con una planta de dos Juzgados de primera instancia e instrucción.

Con carácter general, sobre la conveniencia de aumentar el número de órganos judiciales en la Comunidad Autónoma de Madrid, se tomarán como referencia los datos de la Comunidad Autónoma (uniprovincial), considerando los módulos aprobados para este tipo de órganos y la entrada de asuntos en los mismos, según los datos obrantes en la Sección de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al año 2005, la entrada para todos ellos y para cada uno de ellos, ha sido la siguiente:

Imagen Omitida

La suma de ambos tipos de asuntos, arroja un resultado por órgano judicial de 3922,1, lo que constituye un 136,18%, sobre el módulo, esto es, +36,18%.

Con el incremento de la planta judicial derivada de la creación del órgano que se propone, la carga de trabajo de estos órganos quedaría de la siguiente forma:

Imagen Omitida

Datos que constituyen un total de 3831,93, asuntos por Juzgado, y por tanto, un 133,05 %, de otra forma, +33,05%.

Específicamente, por lo que se refiere a la conveniencia de la creación de un nuevo partido judicial, que agruparía parte de los Municipios que actualmente integran el partido judicial de Móstoles (número 6), conviene dejar constancia de las Propuestas del Servicio de Inspección de este Consejo General del Poder Judicial tras sendas visitas a los Juzgados núm. 1 y 2 de Instrucción de Móstoles (realizadas el día 28 de noviembre de 2005, en el caso del Juzgado de Instrucción núm. 2, y el día 15 de febrero de 2006, para el Juzgado de Instrucción núm. 1).

En ambos casos, este Servicio de Inspección concluye que “A la vista de los módulos de entrada computados en 2004 y 2005 para los Juzgados de Instrucción del partido judicial de Móstoles, así como la incidencia presencial jurisdiccional y metodológica de trabajo en la oficina, sería necesario un juzgado más.”

2. En cuanto a las nuevas circunscripciones penal y social (modificación de los Anexos VII y IX de la Ley 38/1988, respectivamente)

De una parte, el Anteproyecto viene a dar respaldo legal a ciertas situaciones que se producían ya de hecho: como es el caso de la creación de las circunscripciones de lo penal y de lo social en la provincia de Toledo, con jurisdicción sobre el partido judicial de Talavera de la Reina, y en la provincia de Las Palmas, en relación con los partidos judiciales de Puerto del Rosario y el número 9 creado por esta Ley.

Por tanto, en los supuestos citados se procede a la regularización de los Juzgados de lo Penal y de lo Social creados en 2005 y que se han constituidos según lo previsto en el art. 269.2 LOPJ, a través de los Acuerdos aprobados por los Plenos del Consejo General del Poder Judicial, de 14 de junio de 2000, de 3 de noviembre de 2004 y 27 de octubre de 2005, relativos a la constitución de las sedes de los Juzgados de lo Social núm. 3 de Toledo en Talavera de la Reina, número 2 de Arrecife en Puerto del Rosario, y de lo penal número 2 de Arrecife en Puerto del Rosario, y núm. 3 de Toledo en Talavera de la Reina, respectivamente.

De otra, se modifican las circunscripciones de lo penal de Barcelona y Vilanova i la Geltrú, reordenando los partidos judiciales a que se extiende cada una de ellas, sin creación de nuevos órganos judiciales, para hacerlas coincidir con la demarcación de la circunscripción social, y además se procede a la creación de sendas circunscripciones penal y social en Santa Cruz de Tenerife, y penal en Alicante, con planta de un Juzgado.

Se analizarán ahora los casos de Santa Cruz de Tenerife (penal y social) y Alicante (recuérdese que las nuevas circunscripciones penal y social relativas a Las Palmas y Toledo se corresponden con Juzgados creados en la planificación de 2005, ya constituidos).

A. CIRCUNSCRIPCIÓN PENAL. JUZGADOS DE LO PENAL

Los módulos de entrada de órganos judiciales vigentes determinan para este tipo de Juzgados una cifra de 450 asuntos.

A) PROVINCIA DE TENERIFE

En el Anteproyecto se prevé la creación de una nueva circunscripción penal en Santa Cruz de Tenerife con planta de un Juzgado.

A tenor de los módulos aprobados para este tipo de órganos y la entrada de asuntos en los mismos, según los datos obrantes en la Sección de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al año 2005, la entrada para todos ellos y para cada uno de ellos, ha sido la siguiente:

Imagen Omitida

Con el incremento de la planta judicial derivada de la creación del órgano que se propone, la carga de trabajo de estos órganos quedaría de la siguiente forma:

Imagen Omitida

En este caso debe señalarse que se añaden razones de insularidad, por encontrarse los partidos judiciales a integrar en esta jurisdicción en la isla de La Palma (concretamente se extenderá sobre los partidos judiciales 4 y 9, los partidos judiciales de Los Llanos de Aridane y de Santa Cruz de la Palma).

B) PROVINCIA DE ALICANTE

En el Anteproyecto se prevé la creación de una nueva circunscripción penal en Alicante con planta de un Juzgado.

A partir de los módulos aprobados para este tipo de órganos y la entrada de asuntos en los mismos, según los datos obrantes en la Sección de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al año 2005, la entrada para todos ellos y para cada uno de ellos, ha sido la siguiente:

Imagen Omitida

Con el incremento de la planta judicial derivada de la creación del órgano que se propone, la carga de trabajo de estos órganos quedaría de la siguiente forma:

Imagen Omitida

B. CIRCUNSCRIPCIÓN SOCIAL. JUZGADOS DE LO SOCIAL

Los módulos de entrada de órganos judiciales vigentes determinan para este tipo de Juzgados una cifra de 850 asuntos.

PROVINCIA DE TENERIFE

En el Anteproyecto se prevé la creación de una nueva circunscripción penal en Santa Cruz de Tenerife con planta de un Juzgado.

Teniendo en cuenta los módulos aprobados para este tipo de órganos y la entrada de asuntos en los mismos, según los datos obrantes en la Sección de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al año 2005, la entrada para todos ellos y para cada uno de ellos, ha sido la siguiente:

Imagen Omitida

Con el incremento de la planta judicial derivada de la creación del órgano que se propone, la carga de trabajo de estos órganos quedaría de la siguiente forma:

Imagen Omitida

En este caso debe señalarse que, al igual que en la circunscripción penal, se añaden motivos de insularidad, por encontrarse los partidos judiciales a integrar en esta jurisdicción en la isla de La Palma (concretamente se extenderá sobre los partidos judiciales 4 y 9, los partidos judiciales de Los Llanos de Aridane y de Santa Cruz de la Palma), a valorar en la creación de esta circunscripción.

3. En cuanto a los Juzgados de lo Mercantil (modificación del anexo XII de la Ley 38/1988)

Por razones de volumen de la litigiosidad, nivel demográfico y existencia de núcleos industriales y mercantiles, de forma conjugada, el legislador ha considerado aconsejable la creación de circunscripciones de lo mercantil en las provincias de Asturias y Pontevedra, modificando, por tanto, el Anexo XII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

En cuanto a la localización de estos segundos Juzgados de lo Mercantil creados en determinadas provincias, parece que el Anteproyecto, frente al criterio anterior (favorable a su radicación en la capital de la provincia), opta por crear estos nuevos Juzgados de lo Mercantil en los núcleos más industrializados. No hay objeciones que plantear al respecto. No obstante, si es así, quizás conviniera reconsiderar, desde esta perspectiva, la situación de otras provincias que igualmente cuentan con núcleos particularmente industrializados, a fin de establecer y actuar conforme a un criterio uniforme.

Para la valoración sobre la conveniencia de la creación de estos nuevos órganos judiciales no se dispone, como ocurre también en el caso de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, de módulos de carga de trabajo aprobados por el Pleno de este Consejo para este tipo de órganos. No obstante, sí se dispone de un Estudio elaborado por la Comisión de Organización y Modernización judicial, relativo a la estimación de las necesidades en materia de Planta de los Juzgados de lo Mercantil y Secciones especializadas en dicha materia de las audiencias Provinciales, estudio que estima, como módulo de entrada, el de +/-350-440 asuntos anuales.

Por lo que se refiere a la nueva circunscripción de lo mercantil, en la provincia de Asturias, que tendrá jurisdicción sobre los partidos judiciales de Avilés, Gijón y Villaviciosa (partidos judiciales 4, 8 y 17), supone la creación de un nuevo Juzgado ubicado en Gijón.

La entrada de asuntos en el Juzgado de lo Mercantil de Oviedo en 2005, fue de 716, con estos mismos datos para la anualidad de 2006, a cada uno de los dos Juzgados corresponderían 358 asuntos (en la cifra estimada para este tipo de órgano judicial).

Por tanto, con la reforma la provincia de Asturias pasaría de contar con un Juzgado de lo Mercantil en Oviedo, de ámbito provincial, a dos Juzgados, el de Oviedo y el nuevo de Gijón.

En este punto se ha de dejar constancia del error que aparece en el Anteproyecto y que debe ser corregido. En el art. 4 del texto informado, que modifica parcialmente el Anexo XII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se atribuye al Juzgado de Oviedo, el existente, una jurisdicción de ámbito provincial, y a continuación al de Gijón, de nueva creación, una circunscripción limitada a los partidos judiciales ya mencionados, esto es, 4, 8 y 17.

Pues bien, no es posible. Lógicamente el Juzgado de Oviedo ya no poseerá jurisdicción provincial, sino que se limitará a todos los partidos judiciales no atribuidos al ámbito jurisdiccional del nuevo Juzgado de lo Mercantil de Gijón.

En cuanto a idénticos órganos judiciales en la provincia de Pontevedra, la reforma pareciera implicar la creación de un Juzgado en Vigo, toda vez que el Anteproyecto no aclara si se trata de crear un nuevo Juzgado en la provincia de Pontevedra, o si se trata de actualizar en el texto normativo el ya creado por Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre.

Con toda evidencia se trata de un error material del texto normativo. Pues, en caso, contrario, la creación de un tercer Juzgado de lo Mercantil en la provincia de Pontevedra supondría, tomando los datos de 2005, y considerando la cifra estimada para estos órganos, que a cada Juzgado le corresponderían 232,33 asuntos.

Pero además, se añadiría la paradójica situación de que, según lo previsto en el Anteproyecto, el Juzgado situado en Vigo, con jurisdicción sobre los partidos judiciales de Vigo, Cangas, O Porriño, Ponteareas, Tui y Redondela, ejercería sus competencias sobre un territorio que incluye los municipios notablemente más poblados de la provincia, mientras que el ámbito atribuido a los dos con sede en Pontevedra sería sustancialmente inferior.

No parece que sea éste el efecto pretendido por el legislador.

4. En cuanto a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (modificación del Anexo XIII de la Ley 38/1988)

La reforma considera que, transcurrido un plazo razonable desde su entrada en funcionamiento, se ha constatado la necesidad de modificar la jurisdicción de alguno de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y potenciar la creación de órganos exclusivos, servidos por jueces especializados en la materia y con las dotaciones y equipos adecuados para mejorar el servicio al justiciable.

Como se ha dicho no existe un módulo de entrada de asuntos aprobado para estos órganos judiciales. En el Estudio de Trabajo de Violencia Doméstica en Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia Instrucción con y sin diligencias previas. Extrapolación anual de los datos de enero a septiembre, realizado por la Sección de Organización y Gestión del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, para la anualidad 2004, y que sirvió de referente para el informe emitido por este Consejo al Real Decreto 233/2005, de 4 de marzo, aprobado por acuerdo de 23 de febrero de 2005 (núm. 82), se pone de manifiesto la necesidad de crear órganos especializados y aumentar la dotación de los existentes, especialmente en algunas circunscripciones, como sería el caso de Madrid, para progresivamente proceder a la especialización, según, por supuesto, necesidades.

Por otra parte, la práctica de la ley, breve, y que por tanto no permite disponer de datos que puedan ser extrapolables, ha puesto de manifiesto la necesidad de redefinir los ámbitos jurisdiccionales, optando, en ocasiones, por la correspondencia de varios partidos judiciales a un mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Opción en la que abunda la reforma mayoritariamente y que ha merecido el parecer favorable del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.

Desde esta perspectiva, el Informe sobre Normas de Reparto (febrero de 2006) de la Comisión Permanente de la Sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, defiende la oportunidad de “empezar a considerar la creación e impulso de JVM exclusivos, de forma generalizada, a través de las correspondientes modificaciones legislativas, en su caso, extendiendo su jurisdicción a dos o más partidos, tal y como prevé el art. 87, bis 2 de la LOPJ, introducido por el art. 43 de la LO 1/2004, si bien respetando un determinado límite geográfico que no desvirtúe la voluntad del legislador de aproximar el órgano jurisdiccional al domicilio de la víctima. El desplazamiento de algunos kilómetros por parte de la víctima para acudir al Juzgado, con determinado límite, no ha de desvirtuar la opción legislativa, (…) porque en la actualidad hay partidos judiciales extensos que ya lo imponen (…).

Ello, además, supondría posibilitar una real especialización de jueces y funcionarios y aliviaría algunos problemas vinculados al número de letrados de oficio de que disponen los Colegios de Abogados para atender este tipo de asuntos. Podría solucionar igualmente los problemas de plantilla que presenta el Ministerio Fiscal, permitiendo una presencia diaria y permanente del ministerio público, que se echa en falta en tantos juzgados”.

Por tanto, la reforma prevista en este aspecto en el Anteproyecto merece un parecer positivo, pues permite, de un lado, contar con órganos especializados y ofrecer, con la extensión de jurisdicciones, una justicia de similar calidad en todos los partidos por contar con medios similares, reduciendo la todavía existente diferencia en esta materia entre grandes capitales y pequeñas localidades, y de otro, ahorrar gastos y gestionar los medios y recursos de la forma más eficiente y eficaz.

De esta forma se modifican las circunscripciones de violencia sobre la mujer de Algeciras (Cádiz), Oviedo (Asturias), Santa Cruz de Tenerife (Tenerife), Santander (Cantabria), Alicante y Elche (Alicante), Castellón de la Plana (Castellón), de Valencia, Alzira y Torrent (Valencia), Badajoz y Vigo (Badajoz y Pontevedra, respectivamente).

En estas provincias los datos de número de asuntos correspondientes a 2005 arrojan el siguiente resultado:

Imagen Omitida

Todo ello sin perjuicio de que en el futuro pudiera ser conveniente la modificación de las demarcaciones judiciales para la creación de nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer con competencia exclusiva agrupando varios partidos judiciales con un criterio de proximidad geográfica, una vez se disponga de un estudio de las cargas de trabajo de dichos Juzgados.

5. En cuanto a la fijación de la capitalidad Por lo que se refiere a la determinación de la capitalidad de los cuatro nuevos partidos judiciales, corresponde su fijación a ley de la Comunidad Autónoma respectiva, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 38/1988, cuyos Anexos reforma este Anteproyecto. Igual acontece con la determinación de la sede de los nuevos Juzgados de lo Penal, de lo Social, de lo Mercantil y de Violencia sobre la Mujer en circunscripciones inferiores a la provincia (consecuencia de la Sentencia 62/1990, de 30 de marzo, del Tribunal Constitucional).

No obstante, mientras las Comunidades Autónomas no fijen dicha capitalidad, se atenderá a lo previsto en las disposiciones transitorias de este Anteproyecto que ya han sido expuestas anteriormente.

6. Conclusión El contenido del Anteproyecto merece, tanto en su contenido relativo a la reforma de los Anexos, como en la regulación incluida en las disposiciones transitorias, una valoración positiva, en tanto resulta acorde y respetuoso con el orden de competencias constitucionalmente establecido en relación a las funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas, resulta así mismo el instrumento normativo idóneo y constitucionalmente adecuado para regular esta materia (norma con rango de ley como prevé la LOPJ), y se ha redactado teniendo en cuenta las solicitudes y sugerencias realizadas por las instancias respectivas con facultades para hacerlas, entre ellas, este Consejo General del Poder Judicial, y sobre la base de los criterios legales a que se refiere la LOPJ. Por demás, determinados órganos judiciales habían sido creados ya en diferentes Reales Decretos de 2005, atendiendo a las solicitudes y necesidades constatadas por Comunidades Autónomas y Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

Como ya ha dicho este Consejo en el Informe al Proyecto de Real Decreto por el que se completa la programación correspondiente al año 2005, se ha de tener presente que las cifras contenidas en los módulos de carga de trabajo son cifras máximas. Por tanto, deben tener la virtualidad de precisar si se exige de manera inmediata la creación de un nuevo órgano judicial, pero no impedir que en los supuestos en que la carga no alcance la cifra respectiva no sea posible, incluso conveniente, la creación de nuevos órganos judiciales.

En este Informe se ha tenido en cuenta la entrada de asuntos de los órganos judiciales afectados correspondientes a la anualidad de 2005 (obtenida del Gabinete de Estadística y de la Sección de Organización y Gestión del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial).

Si bien la valoración general no plantea objeciones, si deben realizarse algunas recomendaciones, especialmente en lo relativo a la aclaración de los aspectos oscuros y dudosos detectados en la regulación de los Juzgados de lo Mercantil de Asturias (Gijón) y Pontevedra (Vigo). En todo caso, si lo que se pretendiera es la creación de un nuevo Juzgado de lo Mercantil en Pontevedra, este informe no podría ser favorable en ese aspecto, dada la entrada muy por debajo del módulo aprobado que experimentan dichos órganos judiciales.

En algún supuesto, expresado anteriormente, la puesta en funcionamiento de los nuevos órganos judiciales provocaría que la nueva distribución de asuntos determine una carga de trabajo inferior a la fijada como máxima de entrada. Sin embargo, conviene recordar que este Consejo General del Poder Judicial ha destacado en diferentes oportunidades, y entre ellas, en el Informe al Proyecto de Real Decreto por el que se completa la programación correspondiente al año 2005, que una carga de trabajo inferior a la máxima cifra expresada no debe impedir, de plano, la creación de nuevos órganos judiciales, sino que también se ha de valorar el que las nuevas creaciones generen un efecto positivo en la Administraciones de Justicia en las poblaciones y demarcaciones judiciales afectadas, que pasarían a disponer de órganos judiciales suficientes para atender en los próximos años sus necesidades.

Es todo cuanto tiene que informar el Consejo General del Poder Judicial.

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