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ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN

25/08/2006
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Resolución EDU/2716/2006, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas para estancias de investigación fuera de Cataluña (BE-2) (DOGC de 25 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018763

RESOLUCIÓN EDU/2716/2006, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN FUERA DE CATALUÑA (BE-2).

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Teniendo en cuenta que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las becas para estancias de investigación fuera de Cataluña (BE-2), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta resolución.

Artículo 2

Destinar a esta convocatoria el importe global de 498.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006.

Disposición final

Esta resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación de la AGAUR, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Anexo

.1 Objeto

Otorgar becas de investigación predoctorales y posdoctorales para realizar estancias en universidades o centros de investigación fuera de Cataluña para el perfeccionamiento y la investigación acerca de temas que sean de interés científico, tecnológico, social o humanístico para Cataluña.

Las actividades que constituyen el objeto de la convocatoria son las siguientes:

a) Modalidad A: becas para estancias de investigación relacionadas con estudios de doctorado.

b) Modalidad B: becas para estancias de investigación para personal con grado de doctor con dedicación a tiempo completo.

Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes dirigidas a la asistencia a reuniones, cursos o congresos.

.2 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarios/as de estas becas los/las solicitantes que en la fecha de presentación de solicitudes y durante la realización de la estancia cumplan los siguientes requisitos:

Solicitantes de la modalidad A:

a) Estar en posesión de un título superior universitario.

b) Estar matriculado/a en un programa de doctorado y realizar la tesis doctoral en un centro de investigación o en un departamento universitario situado en Cataluña.

No pueden acogerse a esta convocatoria aquellos/as becarios/as que pertenecen a programas de formación de personal investigador que cuentan con becas de viaje.

Solicitantes de la modalidad B:

a) Estar en posesión del título de doctor/a.

b) Ser profesor/a o investigador/a, conforme a los términos establecidos en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (LUC), de las universidades catalanas, investigador/a de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro situadas en Cataluña y entre cuyas principales actividades conste la investigación, o de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA).

Todos los/las solicitantes deberán tener dedicación a tiempo completo en sus respectivas instituciones. Quedan excluidos de esta modalidad los contratos formalizados en el marco del programa Beatriu de Pinós (BP).

.3 Periodo

Las estancias deben realizarse entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 y tendrán la siguiente duración:

a) Modalidad A: estancias de 1 a 6 meses.

b) Modalidad B: estancias de 1 a 4 meses. Excepcionalmente, podrán otorgarse becas de investigación de larga duración a aquellos/as profesores/as o investigadores/as que acrediten disfrutar de un año sabático y de una duración igual o inferior al periodo sabático acreditado.

.4 Cuantía

El importe de la beca para la estancia puede oscilar, según el país donde deba realizarse la investigación, entre:

a) Modalidad A: entre 400 y 1.800 euros brutos mensuales. En el caso de solicitantes que perciban otras becas y ayudas, sólo se otorgarán becas de investigación complementarias.

b) Modalidad B: entre 1.110 y 1.800 euros brutos mensuales.

Este importe incluye únicamente los gastos de la estancia. También se concederán a las becas de investigación ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento conforme a lo establecido en las bases generales de la AGAUR vigentes.

A estas cantidades se les aplicarán las oportunas retenciones, conforme a la normativa fiscal vigente.

.5 Solicitudes

5.1 La solicitud, conforme al modelo normalizado, la formalizará el/la solicitante de la beca, no pudiendo superar el número de hojas que se establezcan.

Un/a solicitante sólo puede presentar una solicitud acogida a esta convocatoria.

5.2 Las solicitudes se tramitarán a través del portal “Servicios y trámites” http://www.cat365.net.

Los/las solicitantes deben seguir los pasos indicados a continuación para formular la solicitud a través del portal “Servicios y trámites”.

a) Darse de alta en el portal “Servicios y trámites”, si no lo han hecho con anterioridad.

b) Introducir los datos personales en el formulario y rellenar el currículo, el historial científico resumido del grupo de investigación receptor y los antecedentes, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo, el calendario de ejecución y la bibliografía del estudio o la investigación que se pretende realizar.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el/la solicitante de la beca obtendrá una justificación de presentación de la solicitud.

5.3 Las solicitudes en soporte físico podrán presentarse en el registro de la AGAUR o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al/a la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en su página web http://www.gencat.cat/agaur, y en la del Departamento de Educación y Universidades (en adelante EDU), http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

5.4 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará al/a la interesado/a a través de publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar. La diligencia indicará sus motivos y constará en la misma el hecho de que, de no enmendar la solicitud en cuanto a la documentación básico en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR y del EDU.

.6 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de septiembre de 2006 hasta el 5 de octubre de 2006.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente y los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):

a) Plan de trabajo: objetivos, metodología, viabilidad en el tiempo previsto y adecuación de la bibliografía (40/100).

b) Currículo: méritos científicos, capacidad y conocimientos del/de la investigador/a para el desarrollo del proyecto (30/100).

c) Entidad receptora: historial científico del/de la investigador/a o departamento de acogida y adecuación de esta entidad con relación al plan de trabajo y el currículo del/de la investigador/a (20/100).

d) Interés del tema para el desarrollo científico, técnico, económico y/o humanístico de Cataluña (10/100).

7.2 Las evaluaciones científico-técnicas de aquellos/as solicitantes que disfruten de una beca en el marco del Programa de formación de investigadores/as de la Generalidad de Cataluña (FI) de 2º, 3º o 4º año se incrementarán en un 0,7.

7.3 Las evaluaciones científico-técnicas de aquellos/as solicitantes que no hayan disfrutado en los últimos tres años de las ayudas y/o becas para estancias fuera de Cataluña otorgadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información o por el Departamento de Educación y Universidades se incrementarán en un 0,35.

7.4 Las evaluaciones científico-técnicas de aquellos/as solicitantes que formen parte de un grupo de investigación de la Generalidad de Cataluña que haya sido reconocido por la Resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, por la que se conceden las ayudas para apoyar a las actividades de los grupos de investigación para el año 2005, se incrementarán en un 0,35.

7.5 La selección de candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas y las prioridades citadas en los anteriores apartados, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente.

La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI) y director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La Comisión de selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación, y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las páginas web de la AGAUR y del EDU.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI), conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.12 Aceptación de la beca de investigación

12.1 La aceptación se formalizará a través de un documento normalizado firmado por la persona beneficiaria de la beca, en que se comprometerá a incorporarse al centro receptor en la fecha prevista y a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de la presente convocatoria y conforme a las bases generales de la AGAUR vigentes; la aceptación deberá presentarse en el registro de la AGAUR o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del EDU), http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

12.2 Junto con el documento de aceptación hay que aportar la siguiente documentación:

a) Datos académicos: fotocopia del título superior universitario y de la matrícula del programa de doctorado (modalidad A) o fotocopia del título de doctor/a (modalidad B).

b) Carta de aceptación del centro de acogida firmada por el/la investigador/a responsable en que consten los datos de la estancia.

c) Declaración de otros ingresos previstos durante el periodo de la beca, indicando su cantidad neta mensual en euros y su procedencia. En caso de no tener, declaración de no-percepción de otros ingresos.

d) Certificado del/de la jefe/a de personal de la universidad o el centro de investigación de Cataluña que acredite la categoría, la relación contractual y la situación de permiso con o sin sueldo en que quedaría el/la solicitante si se le concediera la ayuda (modalidad B).

e) Documento del/de la director/a de tesis dando el visto bueno a la solicitud (modalidad A).

12.3 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación requerida en el plazo especificado en los apartados anteriores, así como las personas beneficiarias que no se incorporen al centro receptor en las fechas previstas.

.13 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación y demás documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no suponga un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.15 Pago

15.1 El pago se efectuará directamente a los/as beneficiarios/as una vez resuelta esta convocatoria y aceptada la beca de investigación.

15.2 El primer pago incluirá la ayuda para el viaje y se entregará por adelantado. El resto del pago quedará condicionado a la presentación de la acreditación de incorporación efectiva al centro de fuera de Cataluña.

En cuanto a las becas de investigación de larga duración, el primer pago incluirá la ayuda para el viaje y se entregará por adelantado y el resto se entregará por mensualidades.

.16 Incompatibilidades

Los/as beneficiarios/as están obligados/as a comunicar al/a la director/a ejecutivo/a de la AGAUR las demás becas y subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad y cualquier alteración producida en las ya comunicadas en la solicitud, para que pueda evaluarse su compatibilidad.

.17 Plazo y forma de justificación

Antes del 30 de julio de 2008, el/la beneficiario/a debe justificar, conforme al modelo normalizado, el trabajo realizado. La justificación deberá presentarse en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación que debe adjuntarse es la siguiente:

a) Memoria científica detallada de logro de los objetivos propuestos en la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR. Se adjuntará, asimismo, la citada memoria en formato electrónico, que podrá ser incorporada a la página web de la AGAUR.

b) Certificación original, firmada por el/la investigador/a responsable del centro de acogida del trabajo o proyecto realizado y las fechas en que se ha llevado a cabo.

17.2 El modelo normalizado de memoria justificativa de la beca puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.cat/agaur, y del Departamento de Educación y Universidades (EDU) http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

.18 Seguimiento y difusión

18.1 El hecho de participar en esta convocatoria supone que los beneficiarios de las ayudas consienten tácitamente en que la memoria justificativa presentada en el formato establecido en la base 17 de esta convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña, de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de Reconocimiento-No-Comercial-Sin-Obra Derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre y cuando se cite su autor original y la institución que lo ampara y no se realice uso alguno con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

18.2 En el caso de que el/la beneficiario/a de la beca lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a contar desde la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la beca.

.19 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

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