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DESIGUALDADES Y VIOLENCIAS ORIGINADAS POR MOTIVOS DE GÉNERO

25/08/2006
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Resolución EDU/2715/2006, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para el estudio de las desigualdades y violencias originadas por motivos de género (DOGC de 25 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018762

RESOLUCIÓN EDU/2715/2006, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL ESTUDIO DE LAS DESIGUALDADES Y VIOLENCIAS ORIGINADAS POR MOTIVOS DE GÉNERO.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las ayudas para el estudio de las desigualdades y violencias originadas por motivos de género en el ámbito científico y universitario, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Destinar a esta convocatoria el importe global de 60.000,00 euros, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Anexo

Preámbulo

El Plan de Investigación e Innovación de Cataluña (2005-2008) prevé la creación de instrumentos para la investigación en ámbitos de ciencia y sociedad que incluye las ayudas a la investigación sobre la temática de género. Por otra parte, la Comisión Mujer y Ciencia creada recientemente, para el desarrollo de las políticas de mujeres en el ámbito de la educación superior y la investigación del Consejo Interuniversitario de Cataluña, ha manifestado la necesidad de promover los trabajos y las investigaciones que describan las situaciones de desigualdad en el contexto catalán o que propongan medidas de actuación para superarlas.

Este contexto ha generado la nueva edición de la convocatoria de ayudas de investigación para contribuir al conocimiento de la realidad en cuestiones relacionadas con el género y con las desigualdades por motivos de género en el ámbito universitario y científico, y a la definición de medidas que contribuyen a prevenir o erradicar estas problemáticas.

.1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación que tengan como finalidad el estudio de las desigualdades y violencias originadas por motivos de género, y que profundicen en su naturaleza, la evolución, las causas, las consecuencias y nuevas propuestas de intervención que permitan avanzar en su prevención en el ámbito universitario y científico.

1.2 Los estudios se podrán centrar en algunos de los temas siguientes:

Situación de las mujeres en universidades o centros de investigación de Cataluña, en las distintas categorías y ámbitos científicos.

Conciliación de la vida familiar y profesional en universidades y centros de investigación.

Estudios sobre la aplicación de la transversalidad de los temas de género en los distintos ámbitos científicos.

Género en la evaluación y selección.

Políticas universitarias de género u otros temas relacionados con este ámbito.

Otros temas relacionados con el objeto de esta convocatoria.

.2 Entidades beneficiarias

Los equipos de investigación de las universidades, así como los centros públicos y privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que reúnan los requisitos siguientes:

Se deben constituir en equipos de investigación formados por un mínimo de 6 personas investigadoras, de las cuales tres deben ser doctores/as y, como mínimo, dos deben prestar dedicación completa y estar vinculados estatutaria o contractualmente a la plantilla universitaria o del centro de investigación. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración mínima de 2 años computan como miembros con vinculación permanente.

El resto del equipo podrá tener la siguiente composición:

a) Personal vinculado contractual o estatutariamente a las entidades beneficiarias, becarios/as o contratados/as predoctorales o posdoctorales con credencial.

b) El personal técnico de apoyo a la investigación puede formar parte del grupo, siempre que tenga carácter investigador.

c) Pueden formar parte de los equipos de investigación las personas vinculadas a otras instituciones o a entidades no universitarias ni de investigación, relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.

Cada investigador/a sólo puede formar parte de un equipo y, por lo tanto, no puede constar como miembro en ninguna otra solicitud presentada en esta convocatoria.

Los miembros de los equipos de investigación pueden ser de distintas universidades o centros de investigación, pero el proyecto quedará vinculado, a efectos económicos y/o administrativos, a la institución de adscripción de la persona responsable.

.3 Período

Los proyectos se deben implementar en el período de un año, a partir de la fecha de resolución de la convocatoria.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es de 10.000 euros, que se deben destinar a los conceptos siguientes:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción temporal, según la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. No se subvencionarán las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de material inventariable o bibliográfico. No se subvencionará la adquisición de equipamiento informático.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, como la utilización de servicios de apoyo o desplazamientos, que deben justificarse debidamente.

e) Publicación de tesis, tesinas o trabajos de relevancia destacada sobre los ámbitos objeto de la convocatoria.

El grupo debe priorizar los conceptos para los que solicita la ayuda, de acuerdo con sus necesidades.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, las debe formalizar la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector o la vicerrectora competente por razón de la materia o del director o la directora de la institución universitaria o el centro de investigación, y deben presentarse en formato papel y soporte electrónico al registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

En caso de que las personas solicitantes opten por presentar su solicitud en las oficinas de Correos, lo deberán hacer en un sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. En caso de que los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, lo deberán hacer en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del Departamento de Educación y Universidades (en adelante EDU), http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

5.2 Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevale la solicitud presentada al registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El período de presentación de solicitudes se abrirá el 4 de septiembre de 2006 y se cerrará el 9 de octubre de 2006.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente y el reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a. Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria. Interés y aportación de la propuesta para las políticas de género en el ámbito científico en Cataluña: 25/100

b. Conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema: 10/100.

c. Argumentación de los objetivos, el plan de trabajo y el rigor metodológico: 20/100.

d. Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto y adecuación del presupuesto: 10/100.

e. Impacto y aplicabilidad de los resultados: 15/100.

f. Currículum del investigador o investigadora principal y de los miembros del grupo de investigación en relación con el objeto de la convocatoria y el tema de la investigación: 20/100.

7.2 Se priorizarán las propuestas que tengan como objetivo analizar cuantitativa y cualitativamente la situación de las mujeres en universidades y centros de investigación de Cataluña, así como aportar medidas específicas para resolver situaciones de desigualdad en este ámbito y que se puedan tener en cuenta en la aplicación de planes o políticas de género.

7.3 Se valorará positivamente que los equipos solicitantes formen parte de un grupo de investigación reconocido de la Generalidad de Cataluña.

7.4 La selección de los candidatos y las candidatas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones hechas de acuerdo con la base 7.1 y la disponibilidad presupuestaria.

7.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la CEAR y el director general de Investigación y estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAR o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.6 La comisión de selección podrá priorizar los proyectos con participación de mujeres investigadoras (ya sea con investigadoras principales como con participantes en los equipos) entre los proyectos que hayan alcanzado las puntuaciones más altas durante el proceso de evaluación.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y el DEiU.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el tablón mencionado anteriormente, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

12.1 La aceptación se debe formalizar mediante documento normalizado firmado por la persona responsable del proyecto y por el responsable legal de la institución beneficiaria, que se compromete a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR. Este documento se deberá presentar al registro de la AGAUR o según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

12.2. El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona), así como en las páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y del EDU (http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats).

12.3 Se entenderá que renuncian a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

.13 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial o que no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 12 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario o la beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.15 Pago

El pago de la ayuda se efectúa directamente a la institución a la que pertenezca el o la responsable del proyecto.

El importe se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total otorgado, se tramita una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación. El pago del 20% restante se realiza una vez presentada la justificación, de acuerdo con lo previsto en la base 16 de la convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

16.1 En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de las actividades objeto de la ayuda y antes del 30 de abril de 2008, los beneficiarios deben justificar, de acuerdo con el modelo normalizado, la ejecución efectiva de los proyectos, que se deberá presentar al registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

La documentación que se debe adjuntar es la siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto realizado, firmado por la persona responsable. Se debe adjuntar un resumen de la memoria mencionada en el formato que determine la AGAUR, que podrá publicarse en su página web, si procede.

b) Certificación del gerente o la gerente responsable económico de la institución, en la que se indique que el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido. Deben indicarse los conceptos y los gastos realizados en cada uno de ellos.

16.2 El modelo normalizado de memoria justificativa del proyecto se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 de Barcelona), así como en las páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur) y del EDU (http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats).

.17 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se debe mencionar el apoyo del Departamento de Educación y Universidades de la Generalidad de Cataluña.

.18 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

18.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que los/las beneficiarios/as de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto presentada en el formato establecido en la base 16 de la presente convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña, de acuerdo con los términos especificados en la licencia “Creative Commons” de Reconocimiento -No Comercial- Sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite el autor original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

18.2 En caso de que el/la beneficiario/a de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retardar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

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