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BECAS Y AYUDAS POSTDOCTORALES

25/08/2006
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Resolución EDU/2714/2006, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas y ayudas postdoctorales dentro del programa Beatriu de Pinós (BP) 2006 (DOGC de 25 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018761

RESOLUCIÓN EDU/2714/2006, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS POSTDOCTORALES DENTRO DEL PROGRAMA BEATRIU DE PINÓS (BP) 2006.

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Teniendo en cuenta que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Se aprueban las bases y se convocan las becas y ayudas postdoctorales dentro del programa Beatriu de Pinós (BP), cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2

El importe global máximo de esta convocatoria es de 5.721.250,00 euros, de los que 1.442.812,50 euros irán a cargo de las partidas presupuestarias 440.0001, 470.0001, 480.0001 y 480.0002 de la AGAUR para el año 2006, 2.860.625,00 euros a cargo de las mismas partidas presupuestarias de la AGAUR para el año 2007 y 1.417.812,50 euros a cargo de las mismas partidas presupuestarias de la AGAUR para el año 2008.

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa, indicándose los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Anexo

Preámbulo

Coincidiendo con el objetivo de la Unión Europea de incrementar el número de personal investigador, la Generalidad de Cataluña ha recogido dentro del Plan de investigación e innovación la definición de la carrera investigadora.

La definición de esta carrera investigadora es la respuesta a dos de los objetivos del Plan de investigación e innovación de Cataluña (2005-2008):

Incrementar la dimensión del sistema de investigación y desarrollo atrayendo talento y potenciando la inserción en el sistema de jóvenes investigadores.

Propiciar la inserción de investigadores y de capital humano cualificado en el sector empresarial.

De forma específica, la convocatoria Beatriu de Pinós abarca la etapa postdoctoral, enmarcándose en la formación de personal investigador. Este programa recoge esa posibilidad y desea facilitar la integración del investigador en varios tipos de entidades, en función de la modalidad elegida.

La modalidad BP-A ofrece la posibilidad de ampliar la formación al extranjero; la modalidad BP-B1 ofrece ayudas a entidades para proyectos de I+D en que se fomente la contratación de personal investigador en el sector público, ya se trate de universidades, centros de investigación u organismos de las administraciones públicas, preferentemente locales o sus entidades dependientes, y por último la modalidad BP-B2 pretende dar ayudas a empresas y entidades del sector empresarial para proyectos de I+D en que se fomente la incorporación de personal investigador cualificado en el sector empresarial.

Los candidatos únicamente pueden constar en una solicitud de la presente convocatoria.

El número previsto de becas y ayudas que podrán otorgarse para cada modalidad será el siguiente:

Modalidad BP-A: 50 becas.

Modalidad BP-B1: 25 ayudas.

Modalidad BP-B2: 25 ayudas.

En el caso de que para cualquiera de las modalidades no se otorgue el número máximo de becas y/o ayudas, el presupuesto podrá destinarse a otra modalidad.

Modalidad A

Becas para estancias de investigación postdoctorales fuera de Cataluña y del estado español (BP-A)

.1 Objeto

Otorgar becas para realizar estancias de investigación postdoctoral en universidades, centros de investigación o empresas de fuera de Cataluña y del Estado español.

Quedan excluidas de esta convocatoria las becas para el estudio de cursos de postgrado y masteres y las estancias en la misma institución en que se ha hecho y/o obtenido el título de doctorado.

.2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta modalidad los investigadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor, obtenido después del 1 de enero de 2001 (se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis), o bien después del 1 de enero de 2000 si se justifica, durante este periodo, baja maternal, que se tiene a cargo a menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan del beneficiario y requieran una dedicación especial. El título de doctor deberá haberse obtenido antes del plazo de aceptación de la beca.

b) Tener el título de licenciado, arquitecto o ingeniero de una universidad catalana.

.3 Período y duración

3.1 Las becas serán por dos años. Las personas beneficiarias de las becas deberán incorporarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) y el 1 de septiembre de 2007.

3.2 Las estancias deberán finalizar como máximo el 31 de agosto de 2009, excepto en los casos previstos en la presente convocatoria.

.4 Cuantía

4.1 El importe bruto íntegro anual de la beca será de entre 19.440 y 28.800 euros, en función del país de destino, conforme a la tabla de países que puede consultarse en la web de la AGAUR: http://www.gencat.cat/agaur/

Se otorgará, asimismo, una ayuda para los gastos de desplazamiento, conforme a lo indicado en los módulos establecidos en las bases generales vigentes de la AGAUR.

4.2 Para todos los beneficiarios de una beca de investigación, la AGAUR velará porque tengan acceso a una póliza de seguro de asistencia en viaje, si así lo solicitan y no cuentan con una cobertura propia.

.5 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a la universidad, al centro de investigación o a la empresa en el periodo previsto en la solicitud y realizar las actividades descritas en su plan de trabajo y notificar la dirección en el extranjero durante el periodo de disfrute de la beca.

b) Atender el régimen interno de la universidad, del centro de investigación o de la empresa en que lleve a cabo sus actividades.

c) Hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada, el apoyo del Departamento de Educación y Universidades, de la Generalidad de Cataluña.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Dedicarse en régimen de dedicación exclusiva al proyecto que consta en la solicitud. De forma adicional, podrá dedicarse, temporalmente, a otros proyectos de investigación o de innovación tecnológica que sean de interés para el desarrollo de su proyecto o de su formación.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes, conforme al modelo normalizado, serán formalizadas por la persona solicitante de la beca y se presentarán en el registro de la AGAUR, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

6.2 Los impresos normalizados y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.cat/agaur y del Departamento de Educación y Universidades (en adelante EDU), http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

6.3 Los candidatos únicamente pueden constar en una solicitud de la presente convocatoria.

6.4 Para formalizar la solicitud, los solicitantes deberán seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Introducir los datos requeridos en el impreso de solicitud, que se encontrará en los formatos electrónicos.doc y.swx (software libre).

b) Enviar el fichero del impreso de solicitud en alguno de los dos formatos anteriormente citados a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Hay que poner como asunto: Solicitud bp 2006.

El envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro, por lo que no equivale a la presentación de la solicitud.

c) Imprimir el impreso de solicitud y presentarlo, en el plazo de presentación de solicitudes, al registro de la AGAUR, con la firma de la persona solicitante de la beca. Este registro será el que dará validez a la presentación de la solicitud. En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá como presentada fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevaldrá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel.

6.5 La presentación de solicitudes se ajustará a la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y de procedimiento administrativo común y a la posibilidad de presentar las solicitudes telemáticamente. En cualquier caso, la documentación a presentar será la misma independientemente de la vía de presentación de la solicitud.

6.6 De acuerdo con lo dispuesto en la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, sólo se valorarán aquellas solicitudes que se hayan presentado según el modelo normalizado determinado en la convocatoria y confeccionado con esta finalidad.

6.7 En el caso de que deba enmendarse la solicitud, se notificará al interesado mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, de no enmendarse la solicitud, en cuanto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR y del EDU.

.7 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de septiembre de 2006 hasta el 5 de octubre de 2006.

.8 Evaluación y selección

8.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100 puntos):

a) Plan de trabajo (objetivos, metodología, viabilidad en el tiempo previsto, adecuación de la bibliografía): 45/100.

b) Currículo del investigador (méritos científicos, capacidad y conocimientos del investigador para el desarrollo del proyecto): 30/100.

c) Entidad receptora (historial científico del investigador, grupo o departamento de acogida y adecuación de esta entidad con relación al plan de trabajo y el currículo del investigador): 25/100.

8.2 La selección de candidatos la realizará una Comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña (2005-2008).

8.3 La Comisión de selección podrá entrevistar a los candidatos que crea oportuno en cualquier momento durante el proceso de evaluación y selección.

8.4 La Comisión de selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI) y el director general de Investigación. Estará presidida por éste o por la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

8.5 La Comisión de selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las páginas web de la AGAUR y del EDU.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAI, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.13 Aceptación de la beca

13.1 Para aceptar la beca, los beneficiarios deberán presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de 45 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento de las becas en el tablón de anuncios de la AGAUR, el documento de aceptación normalizado y la siguiente documentación:

a) El documento normalizado entregado por la AGAUR de aceptación de la beca, firmado por el beneficiario, comprometiéndose a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases y en las bases generales de la AGAUR vigentes.

b) Copia del DNI, NIF o pasaporte del beneficiario de la beca.

c) Copia del título de licenciado, arquitecto o ingeniero y del título de doctor o del resguardo de la solicitud de expedición del título de doctor.

d) Carta de aceptación del centro de acogida, firmada por el investigador que tutela la estancia, en la que conste la duración de la misma y las fechas en que se realizará.

e) Si procede, declaración jurada del disfrute de la baja maternal o la dedicación a hijos menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan del beneficiario y requieran una dedicación especial.

f) Declaración de otros ingresos previstos durante el periodo de la beca, indicando su cantidad neta mensual en euros y su procedencia. En caso de no tener, declaración de no percepción de otros ingresos.

g) En el caso de estar contratado por alguna universidad o un centro de investigación, un certificado del jefe de personal de la universidad o centro de investigación de Cataluña que acredite la categoría, la relación contractual y la situación de permiso con o sin sueldo en que quedará el beneficiario.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del DEiU, http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

13.2 Se entiende que renuncian tácitamente a la beca las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación, así como la demás documentación, en el plazo previsto por esta convocatoria.

13.3 Se entiende que renuncian tácitamente a la beca las personas beneficiarias que no se hayan incorporado al centro de acogida en el plazo previsto por esta convocatoria.

.14 Pago

El pago de la beca se efectuará directamente a las personas beneficiarias, una vez aceptada la beca, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente del Estado español indicada con este fin por la persona beneficiaria.

El primer pago incluirá la ayuda para el viaje y se entregará por adelantado. El resto del pago, que se entregará por mensualidades, quedará condicionado a la presentación de la certificación de incorporación efectiva en el centro de fuera de Cataluña y del Estado español, firmada por el investigador que tutela la estancia de investigación. A estas cantidades se les aplicarán las oportunas retenciones, conforme a la normativa fiscal vigente.

.15 Renuncias y sustituciones

La renuncia deberá comunicarla la persona beneficiaria de la beca mediante un escrito motivado, dirigido al director ejecutivo de la AGAUR, en un plazo máximo de 15 días naturales, a partir del día siguiente de la fecha en que se haya producido.

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.16 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no suponga un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.17 Incompatibilidades

Los beneficiarios están obligados a comunicar al director ejecutivo de la AGAUR las demás becas y subvenciones solicitadas o concedidas y cualquier alteración producida en las ya comunicadas en la solicitud, para que pueda evaluarse su compatibilidad conforme a lo establecido en las bases generales de la AGAUR.

.18 Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la beca, independientemente de la causa que la motive, la persona beneficiaria deberá presentar al registro de la AGAUR o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, la justificación del trabajo realizado presentando el documento justificativo normalizado y la siguiente documentación:

a) Una memoria científica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, firmada por el beneficiario, que deberá incluir una relación de los resultados obtenidos (artículos publicados o aceptados, participación en congresos, patentes, etc.).

Se adjuntará, asimismo, la citada memoria en formato electrónico.

b) Un certificado del investigador de la entidad receptora que ha tutelado la estancia que acredite el trabajo o proyecto de investigación realizado y las fechas en que se ha llevado a cabo.

El documento normalizado de justificación puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del EDU, http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

.19 Seguimiento

Para valorar el cumplimiento de los objetivos previstos en la solicitud, el beneficiario deberá presentar en el registro de la AGAUR o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, un mes antes de la finalización del primer año de la beca una memoria científico-técnica de acuerdo con el modelo normalizado que incluya los objetivos alcanzados durante el primer año.

El documento normalizado puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del DEiU, http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

.20 Interrupciones

20.1 Sólo en las interrupciones causadas por fuerza mayor, debidamente argumentadas, podrá recuperarse el periodo interrumpido. Esta recuperación se realizará por el mismo periodo de tiempo por el que se haya concedido la interrupción y se mantendrá el 100% de la percepción de la beca.

20.2 Las interrupciones por maternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de seis años se otorgarán por el mismo periodo que las legalmente establecidas para estos casos. Tanto en el periodo de la interrupción como en el de recuperación se mantendrá el 100% de la percepción de la beca que corresponda.

20.3 En todos estos supuestos, el periodo de recuperación de la interrupción concedida no podrá superar el plazo de 6 meses a contar desde la finalización de las estancias.

.21 Publicidad

La concesión de una beca supone la obligación del beneficiario de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Educación y Universidades de la Generalidad de Cataluña”.

.22 Difusión de la realización de los proyectos

22.1 El hecho de participar en esta convocatoria supone que los beneficiarios de las ayudas consienten tácitamente en que la memoria justificativa del proyecto presentada en el formato establecido en la base 18 de esta convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña, de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de Reconocimiento-No-Comercial-Sin-Obra Derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre y cuando se cite su autor original y la institución que lo ampara y no se realice uso alguno con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

22.2 En el caso de que el beneficiario de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a contar desde la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.23 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Modalidad B1

Ayudas a entidades de Cataluña para proyectos de I+D que fomenten la contratación de personal investigador postdoctoral (BP-B1)

.1 Objeto

Otorgar ayudas a las entidades situadas en Cataluña que realicen actividades de investigación o innovación que fomenten la contratación de personal investigador postdoctoral.

.2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta modalidad las universidades catalanas, las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro y los organismos de las administraciones públicas, preferentemente locales, o sus entidades dependientes, que realicen actividades de investigación o innovación, sitas en Cataluña, siempre y cuando los resultados del proyecto, objeto de la presente convocatoria, se pongan a disposición de forma no discriminatoria de la industria comunitaria.

Estos deberán contratar, conforme a la normativa vigente, a los candidatos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor, obtenido después del 1 de enero de 2001 (se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis), o bien después del 1 de enero de 2000 si se justifica, durante este periodo, baja maternal, que se tiene a cargo a menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan del beneficiario y requieran una dedicación especial, antes del plazo de aceptación de la ayuda.

b) No se permite realizar la estancia en la misma institución en que se ha hecho el doctorado ni en la universidad en que se ha obtenido el título de doctor, excepto en el caso de que el candidato haya realizado una estancia postdoctoral en el extranjero por un periodo mínimo de dos años. El candidato deberá haber completado ese periodo mínimo en el momento de incorporarse a la entidad.

.3 Período y duración

3.1 Las ayudas serán por dos años. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán formalizar el correspondiente contrato dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) y el 1 de septiembre de 2007. Excepcionalmente, los candidatos extracomunitarios podrán formalizar su contrato hasta el 31 de diciembre de 2007, manteniendo los dos años de duración.

3.2 Los contratos deberán finalizar como máximo el 31 de agosto de 2009, excepto en los casos previstos en la presente convocatoria.

.4 Cuantía

4.1 La ayuda sólo podrá ir destinada a la financiación de los contratos para el personal investigador.

4.2 La ayuda de la AGAUR financiará el 100% del coste total de los contratos. Cada uno de los contratos será de 31.900,00 euros brutos anuales. Esta cantidad incluirá la retribución mínima que deberá percibir el personal investigador, que será de 23.900,00 euros brutos anuales, y la cuota patronal de la Seguridad Social.

.5 Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

5.1 Obligaciones de la entidad beneficiaria

a) Extender el contrato laboral conforme a la normativa vigente a tiempo completo correspondiente al candidato, por un periodo mínimo de dos años.

b) Incorporar al candidato en régimen de dedicación exclusiva al proyecto que consta en la solicitud. De forma adicional, podrá dedicarse, temporalmente, a otros proyectos de investigación o de innovación tecnológica que sean de interés para el desarrollo de su proyecto o de su formación.

c) Certificar la incorporación del investigador contratado en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente en que ésta se haya hecho efectiva.

d) Proporcionar al investigador contratado el apoyo necesario y facilitar los medios o equipos que sean precisos para el normal desarrollo de su actividad, así como garantizarle los derechos y las prestaciones que tiene el personal del centro de categoría igual o similar.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años.

g) Poner a disposición de la industria comunitaria, de forma no discriminatoria, los resultados del proyecto objeto de la presente convocatoria.

5.2 Obligaciones del personal investigador contratado

a) Incorporarse a la entidad en el periodo previsto y realizar las actividades descritas en su plan de trabajo.

b) Atender el régimen interno de la entidad en que realice sus actividades.

c) Dedicarse en régimen de dedicación exclusiva al proyecto que consta en la solicitud. De forma adicional, podrá dedicarse, temporalmente, a otros proyectos de investigación o de innovación tecnológica que sean de interés para el desarrollo de su proyecto o de su formación.

d) Hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada, el apoyo del Departamento de Educación y Universidades, de la Generalidad de Cataluña.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Guardar confidencialidad de la actividad realizada, siempre y cuando la entidad de acogida lo solicite.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, serán formalizadas por el responsable del grupo de acogida, con el visto bueno del vicerrector de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades, del director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias, o del representante legal en el caso de los organismos de la administración y otras entidades y se presentarán en el registro de la AGAUR, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

6.2 Los impresos normalizados y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.cat/agaur y del EDU http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

6.3 Los candidatos únicamente pueden constar en una solicitud de la presente convocatoria.

6.4 Para formalizar la solicitud, los solicitantes deberán seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Introducir los datos requeridos en el impreso de solicitud, que se encontrará en los formatos electrónicos.doc y.swx (software libre).

b) Enviar el fichero del impreso de solicitud en alguno de los dos formatos anteriormente citados a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Hay que poner como asunto: Solicitud bp 2006.

El envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro, por lo que no equivale a la presentación de la solicitud.

c) Imprimir el impreso de solicitud y presentarlo, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en el registro de la AGAUR, con la firma del responsable del grupo de acogida, con el visto bueno del vicerrector de investigación o cargo equivalente en el caso de las universidades, del director del centro en el caso de las instituciones no universitarias, o del representante legal en el caso de los organismos de la administración y otras entidades. Este registro será el que dará validez a la presentación de la solicitud. En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico, pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá como presentada fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevaldrá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel.

6.5 La presentación de solicitudes se ajustará a la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común y a la posibilidad de presentar las solicitudes telemáticamente. En cualquier caso, la documentación a presentar será la misma independientemente de la vía de presentación de la solicitud.

6.6 De acuerdo con lo dispuesto en la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, sólo se valorarán aquellas solicitudes que se hayan presentado según el modelo normalizado determinado en la convocatoria y confeccionado con esta finalidad.

6.7 En el caso de que deba enmendarse la solicitud, se notificará al interesado mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, de no enmendarse la solicitud, en cuanto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR y del EDU.

.7 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de septiembre de 2006 hasta el 5 de octubre de 2006.

.8 Evaluación y selección

8.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100 puntos):

a) Plan de trabajo (objetivos, metodología, viabilidad en el tiempo previsto y adecuación de la bibliografía): 40/100.

b) Currículo de la persona candidata (méritos científicos, capacidad y conocimientos para el desarrollo del proyecto): 30/100.

c) Actividades de investigación desarrolladas por la persona candidata durante el periodo postdoctoral: 10/100.

c) Entidad receptora (historial científico del investigador, grupo o departamento de acogida, adecuación de esta entidad con relación al plan de trabajo y al currículo de la persona candidata): 20/100.

8.2 La selección de candidatos la realizará una Comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña (2005-2008).

8.3 Se valorarán positivamente los grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña, que hayan sido reconocidos por Resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para apoyar a las actividades de los grupos de investigación para el año 2005.

8.4 La Comisión de selección podrá entrevistar a los candidatos que crea oportuno en cualquier momento durante el proceso de evaluación y selección.

8.5 La Comisión de selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI) y el director general de Investigación. Estará presidida por éste o por la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

8.6 La Comisión de selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

8.7 La Comisión de selección podrá reservar una cuota de hasta un máximo de 5 ayudas para solicitudes procedentes de organismos de las administraciones públicas, preferentemente locales, o de sus entidades dependientes.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las páginas web de la AGAUR y del DEiU.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAI, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.13 Aceptación de la ayuda

13.1 Para aceptar la beca, las entidades beneficiarias deberán presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de 45 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento de las ayudas en el tablón de anuncios de la AGAUR, el documento de aceptación normalizado y la siguiente documentación:

a) El documento normalizado de aceptación de la ayuda, entregado por la AGAUR, firmado por la persona responsable del grupo receptor y con el visto bueno del vicerrector de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades, del director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias, o del representante legal en el caso de los organismos de la administración, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases y en las bases generales de la AGAUR vigentes.

b) Junto con este documento, deberá presentarse con relación al personal investigador a contratar:

Copia del DNI, NIF o pasaporte

Copia del título de licenciado, arquitecto o ingeniero y del título de doctor o del resguardo de la solicitud de expedición del título de doctor.

Si procede, declaración jurada del disfrute de la baja maternal o la dedicación a hijos menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan del beneficiario y requieran una dedicación especial.

Si procede, acreditación de haber realizado o estar realizando una estancia postdoctoral en el extranjero por un periodo mínimo de dos años.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del EDU, http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

13.2 Las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación, así como la demás documentación, en el plazo indicado en los apartados anteriores se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda concedida.

13.3 Excepto en los casos previstos en esta convocatoria, el hecho de no haber firmado el correspondiente contrato dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR y el 1 de septiembre de 2007, se entenderá como una renuncia tácita a la ayuda concedida.

.14 Pago

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada a este efecto por la entidad beneficiaria y del siguiente modo:

El 80% del pago de la primera anualidad se tramitará en el momento en que la entidad receptora acepte la ayuda y certifique la incorporación del personal investigador contratado, en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente de que la misma se haya hecho efectiva, mediante escrito de la persona responsable del grupo de acogida, dirigido a la AGAUR, aportando una copia del contrato, en que deberá constar:

La fecha de incorporación efectiva del doctor a su puesto de trabajo.

El coste de contratación, indicando la retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del doctor

El 20% restante de la primera anualidad y el 80% de la segunda anualidad se tramitarán en el momento en que el personal investigador contratado presente a la AGAUR la memoria científico-técnica según modelo normalizado, con el visto bueno del beneficiario de la ayuda y el responsable legal de la entidad.

El 20% restante de la segunda anualidad se hará efectivo cuando la entidad receptora presente a la AGAUR la documentación de justificación especificada en estas bases.

El pago se hará efectivo directamente a las entidades beneficiarias y se le aplicará la legislación fiscal y laboral vigente.

.15 Renuncias y sustituciones del candidato

En cuanto a las substituciones en el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial del candidato a contratar, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a nuevos candidatos propuestos por la entidad beneficiaria, siempre que la renuncia se produzca durante los primeros seis meses de disfrute de la ayuda.

Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

La aceptación de este nuevo candidato quedará condicionada a la evaluación de su currículo y de su idoneidad con el proyecto según las bases de la convocatoria.

La sustitución del investigador contratado no supondrá una modificación de la duración, cuantía y condiciones iniciales de la ayuda.

En ningún caso el periodo correspondiente a la sustitución podrá terminar más allá del 30 de septiembre de 2008, salvo en los casos previstos en esta convocatoria.

.16 Renuncias y sustituciones de la ayuda

En el caso de que se produzca alguna renuncia, total o parcial, la renuncia deberá comunicarla, a través de un escrito motivado, dirigido al director ejecutivo de la AGAUR el investigador responsable del grupo receptor, con el visto bueno del vicerrector de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades, o por el director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias, o por el representante legal en el caso de los organismos de la administración, en el plazo máximo de 15 días naturales, a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido.

En el caso de que se produzca la renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo podrá adjudicar la ayuda a los solicitantes de la lista de reserva, siempre y cuando la renuncia se produzca durante los primeros seis meses del disfrute de la ayuda. El proyecto sustituto quedará sujeto a las mismas condiciones y por el tiempo restante del disfrute de la ayuda.

Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

En ningún caso el periodo correspondiente a la sustitución podrá terminar más allá del 30 de septiembre de 2008, salvo en los casos previstos en esta convocatoria.

.17 Incompatibilidades

17.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar las demás ayudas y/o subvenciones concedidas para el mismo proyecto y su fundamento jurídico, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación, y deben aceptar las reducciones aplicables por el cumplimiento de las bases de la presente convocatoria.

17.2 Se aplicarán a los contratos aquellas incompatibilidades que considere el contrato laboral que suscriban las instituciones o entidades contratantes, conforme a la legislación vigente.

.18 Seguimiento

Para valorar el cumplimiento de los objetivos previstos en la solicitud, el personal investigador deberá presentar en el registro de la AGAUR o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, un mes antes de la finalización del primer año del contrato, una memoria científico-técnica de acuerdo con el modelo normalizado, con el visto bueno del investigador responsable del grupo de acogida.

El documento normalizado puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del EDU, http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

.19 Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del contrato objeto de la ayuda, independientemente de la causa que la motive, la entidad beneficiaria deberá presentar al registro de la AGAUR o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, la justificación del trabajo realizado presentando el documento normalizado y la siguiente documentación:

a) Una memoria científico-técnica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, firmada por el investigador contratado, con el visto bueno del responsable del grupo de acogida.

Se adjuntará, asimismo, la citada memoria en formato electrónico.

b) Un certificado de la persona responsable del grupo de acogida, con el visto bueno del vicerrector de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades, del director del centro, en el caso de la instituciones no universitarias, o del representante legal en el caso de los organismos de la administración, que acredite el trabajo o proyecto de investigación realizado y las fechas en que se ha llevado a cabo.

c) Una certificación del gasto realizado, expedida por el gerente de la universidad, por el director del centro de investigación o por el representante legal del organismo de la administración.

El documento normalizado puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del EDU, http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

.20 Docencia

20.1 Si procede, será potestad de la entidad que acoge al personal investigador contratado y a petición del mismo establecer un programa de colaboración en labores docentes, con fines formativos, hasta un máximo de 60 horas anuales, lo que deberá hacerse constar en los contratos laborales.

20.2 La colaboración en labores docentes, a los efectos de currículo, deberá ser certificada por la entidad beneficiaria.

.21 Interrupciones

El personal investigador contratado estará sujeto a lo establecido en la legislación laboral vigente.

.22 Publicidad

La concesión de una ayuda conlleva la obligación del beneficiario de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Educación y Universidades de la Generalidad de Cataluña”.

.23 Difusión de la realización de los proyectos

23.1 El hecho de participar en esta convocatoria supone que los beneficiarios de las ayudas consienten tácitamente en que la memoria justificativa del proyecto presentada en el formato establecido en la base 19 de esta convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña, de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de Reconocimiento-No-Comercial-Sin-Obra Derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre y cuando se cite su autor original y la institución que lo ampara y no se realice uso alguno con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

23.2 En el caso de que el beneficiario de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a contar desde la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.24 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Modalidad B2

Ayudas a empresas y entidades del sector empresarial con sede en Cataluña para proyectos de I+D que fomenten la contratación de personal investigador postdoctoral (BP-B2)

.1 Objeto

Otorgar ayudas a empresas y entidades del sector empresarial con sede en Cataluña que realicen actividades de I+D para desarrollar proyectos de investigación industrial o de desarrollo tecnológico, o estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo tecnológico, que fomenten la contratación de personal investigador postdoctoral.

.2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta modalidad las empresas y otras entidades del sector empresarial con sede en Cataluña que desarrollen actividades de I+D. La actividad objeto de esta ayuda deberá realizarse mayoritariamente en un centro localizado en Cataluña.

Estos deberán contratar, conforme a la normativa vigente, a los candidatos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor, obtenido después del 1 de enero de 2001 (se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis), o bien después del 1 de enero de 2000 si se justifica, durante este periodo, baja maternal, que se tiene a cargo a menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan del beneficiario y requieran una dedicación especial, antes del plazo de aceptación de la ayuda.

b) Los candidatos no podrán haber sido contratados por la misma entidad solicitante con anterioridad al 1 de enero de 2006. Excepcionalmente, podrá presentarse el personal investigador procedente del programa FI Empresas que ya haya sido contratado por la misma entidad solicitante.

c) No pueden presentarse candidatos que hayan disfrutado con anterioridad de una ayuda similar al objeto de esta modalidad.

.3 Período y duración

3.1 Las ayudas serán por dos años. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán formalizar el correspondiente contrato dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) y el 1 de septiembre de 2007. Excepcionalmente, los candidatos extracomunitarios podrán formalizar su contrato hasta el 31 de diciembre de 2007, manteniendo los dos años de duración.

3.2 Los contratos deberán finalizar como máximo el 31 de agosto de 2009, excepto en los casos previstos en la presente convocatoria.

.4 Cuantía

4.1 a) La retribución bruta anual de los contratos será de 31.900,00 euros. Esta cantidad incluirá la cuota patronal y la retribución mínima que deberá percibir el personal investigador, que será de 23.900,00 euros brutos anuales.

La ayuda de la AGAUR financiará, parcialmente, el coste total del contrato de acuerdo con los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, y en función de las actividades para las que se solicita la ayuda:

Actividad de I+D e innovación

Porcentajes e importes máximos anuales financiados por la AGAUR

Porcentajes e importes mínimos anuales financiados por las entidades beneficiarias

a) Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial

75 %

23.925 euros.

25 %

7.975 euros

b) Proyectos de investigación industrial

50 %

15.950 euros.

50 %

15.950 euros.

c) Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo precompetitivo

50 %

15.950 euros.

50 %

15.950 euros.

d) Proyectos de desarrollo precompetitivo

25 %

7.975 euros.

75 %

23.925 euros.

b) Las entidades beneficiarias que se acojan a esta modalidad están obligadas a cofinanciar, como mínimo, el importe del contrato de acuerdo con los porcentajes e importes que se determinan en la tabla anterior. Éstas, si lo creen oportuno, podrán incrementar el sueldo del personal investigador contratado con fondos propios, y además se harán cargo de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente.

4.2 Los porcentajes de las ayudas otorgadas pueden incrementarse en los siguientes supuestos:

a) Si la entidad beneficiaria es una pyme, los porcentajes del cuadro anterior pueden incrementarse hasta un 10% en el caso de las actividades (b) Proyectos de investigación industrial y (d) Proyectos de desarrollo precompetitivo.

Se entenderá por pyme, conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20 de mayo), a la empresas con menos de 250 trabajadores con un volumen de negocio anual de hasta 50 millones de euros o con un balance general anual no superior a 43 millones de euros.

b) Si el proyecto de I+D se encuadra en los objetivos de un proyecto o programa específico elaborado en el marco del programa comunitario vigente, los porcentajes pueden incrementarse hasta en un 15%.

c) Si el proyecto incluye colaboración trasfronteriza, o colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de I+D, o si el proyecto permite una amplia difusión y publicación de los resultados y la concesión de patentes, los porcentajes pueden incrementarse hasta un 10%.

d) En ningún caso, la acumulación de los incrementos referidos anteriormente podrá superar una intensidad máxima de ayuda del 75% para la investigación industrial, ni el 50% en el caso de las actividades de desarrollo precompetitivo.

4.3 A estas cantidades se les aplicarán las oportunas retenciones, conforme a la normativa fiscal vigente.

.5 Obligaciones de las entidades beneficiarias y del personal investigador contratado

5.1 Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Extender el contrato laboral conforme a la legislación vigente aplicable a tiempo completo correspondiente al candidato, por un periodo mínimo de dos años.

b) Incorporar al candidato en régimen de dedicación exclusiva al proyecto que consta en la solicitud. De forma adicional, podrá dedicarse, temporalmente, a otros proyectos de investigación o de innovación tecnológica que sean de interés para el desarrollo de su proyecto o de su formación.

c) Certificar la incorporación del investigador contratado en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente en que ésta se haya hecho efectiva.

d) Proporcionar al investigador contratado el apoyo necesario y facilitar los medios o equipos que sean precisos para el normal desarrollo de su actividad, así como garantizarle los derechos y las prestaciones que tiene el personal del centro de categoría igual o similar.

e) Velar por el régimen de incompatibilidades de las ayudas otorgadas, de acuerdo con la base 17 de este apartado.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años.

5.2 Obligaciones del personal investigador contratado

a) Incorporarse a la entidad en el periodo previsto y realizar las actividades descritas en su plan de trabajo.

b) Hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada, el apoyo del Departamento de Educación y Universidades, de la Generalidad de Cataluña.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes, conforme al modelo normalizado, serán formalizadas por el responsable de la solicitud, con el visto bueno del representante legal de la empresa o de la entidad empresarial y se presentarán en el registro de la AGAUR, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

6.2 Los impresos normalizados y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.cat/agaur y del EDU, http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

6.3 Los candidatos únicamente pueden constar en una solicitud de la presente convocatoria.

6.4 Para formalizar la solicitud, los solicitantes deberán seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Introducir los datos requeridos en el impreso de solicitud, que se encontrará en formato.doc o.swx (software libre).

b) Enviar el fichero del impreso de solicitud en alguno de los dos formatos anteriormente citados a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Debe ponerse como asunto: Solicitud bp 2006.

El envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro, por lo que no equivale a la presentación de la solicitud.

c) Imprimir el impreso de solicitud y presentarlo, en el plazo de presentación de solicitudes, al registro de la AGAUR, con la firma del responsable de la solicitud, con el visto bueno del representante de la empresa o de la entidad empresarial. Este registro será el que dará validez a la presentación de la solicitud. En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá como presentada fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevaldrá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel.

6.5 La presentación de solicitudes se ajustará a la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y de procedimiento administrativo común y a la posibilidad de presentar las solicitudes telemáticamente. En cualquier caso, la documentación a presentar será la misma independientemente de la vía de presentación de la solicitud.

6.6 De acuerdo con lo dispuesto en la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, sólo se valorarán aquellas solicitudes que se hayan presentado según el modelo normalizado determinado en la convocatoria y confeccionado con esta finalidad.

6.7 En el caso de que deba enmendarse la solicitud, se notificará al interesado mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, de no enmendarse la solicitud, en cuanto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR y del EDU.

.7 Plazo para presentar las solicitudes

7.1 El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de septiembre de 2006 hasta el 19 de octubre de 2006.

.8 Evaluación y selección

8.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100 puntos):

a) Plan de trabajo (objetivos, metodología, viabilidad en el tiempo previsto, adecuación de la bibliografía y capacidad de transferencia tecnológica): 40/100.

b) Currículo de la persona candidata (méritos científicos, capacidad y conocimientos del investigador para el desarrollo del proyecto): 30/100.

c) Entidad receptora (historial científico del grupo de acogida y adecuación de la entidad con relación al plan de trabajo y al currículo de la persona candidata): 15/100.

d) Capacidad de la entidad de acogida de incrementar o iniciar actividades de I+D o de transferencia de tecnología: 15/100.

8.2 La selección de candidatos la realizará una Comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

8.3 Se valorarán positivamente a los candidatos que se incorporen por vez primera en el sector empresarial.

8.4 La Comisión de selección podrá entrevistar a los candidatos que crea oportuno en cualquier momento durante el proceso de evaluación y selección.

8.5 La Comisión de selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI) y el director general de Investigación. Estará presidida por éste o por la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

8.6 La Comisión de selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del EDU.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAI, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.13 Aceptación de la ayuda

13.1 Para aceptar la ayuda, las entidades beneficiarias deberán presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de 45 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento de las ayudas en el tablón de anuncios de la AGAUR, el documento de aceptación normalizado y la siguiente documentación:

a) El documento normalizado de aceptación de la ayuda, entregado por la AGAUR, firmado por la persona responsable del grupo receptor y con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, en el que se comprometen a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases y en las bases generales de la AGAUR vigentes.

b) Con relación a la entidad beneficiaria:

Copia de la escritura de constitución, de los estatutos y del NIF de la entidad.

Copia de la escritura de poderes del representante legal de la entidad y de su DNI.

Acreditación de que la entidad se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, presentando un certificado positivo emitido por el órgano competente.

Sólo en el caso de empresas públicas y privadas con 50 trabajadores o más: declaración del cumplimiento de la obligación de integración social de los minusválidos, de dar empleo a como mínimo un 2% de trabajadores con disminuciones sobre el número total de trabajadores de la entidad, según la legislación vigente.

c) Con relación al personal investigador a contratar:

Copia del título de doctor, o del resguardo de la solicitud de expedición del título de doctor.

Copia del DNI, NIF o pasaporte.

Si procede, declaración jurada del disfrute de la baja maternal o la dedicación a hijos menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan del beneficiario y requieran una dedicación especial.

El documento normalizado puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del EDU, http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

13.2 Las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación, así como la demás documentación, en el plazo indicado en los apartados anteriores se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda.

13.3 Excepto en los casos previstos en esta convocatoria, el hecho de no haber firmado el correspondiente contrato dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR y el 1 de septiembre de 2007, se entenderá como una renuncia tácita a la ayuda concedida.

.14 Pago

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada a este efecto por la entidad beneficiaria y del siguiente modo:

El 80% del pago de la primera anualidad se tramitará en el momento en que la entidad receptora presente a la AGAUR el documento de aceptación y la demás documentación requerida en la base 13, certifique la incorporación del personal investigador contratado, en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente de que la misma se haya hecho efectiva, mediante escrito del representante legal y del responsable de la solicitud, dirigido a la AGAUR, aportando una copia del contrato, en que deberá constar:

la fecha de incorporación efectiva del doctor a su puesto de trabajo, que deberá producirse antes del plazo establecido

el coste de contratación, indicando la retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del doctor

El 20% restante de la primera anualidad y el 80% de la segunda anualidad se tramitarán en el momento en que el beneficiario de la ayuda presente a la AGAUR la memoria científico-técnica según modelo normalizado, con el visto bueno del responsable legal de la entidad.

El 20% restante de la segunda anualidad se hará efectivo cuando la entidad receptora presente a la AGAUR la documentación de justificación especificada en estas bases.

El pago se hará efectivo directamente a las entidades beneficiarias y se le aplicará la legislación fiscal y laboral vigente.

.15 Renuncias y sustituciones del candidato

En cuanto a las substituciones en el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial del candidato a contratar, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo podrá adjudicar la ayuda a nuevos candidatos propuestos por la entidad beneficiaria de la ayuda con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, siempre que la renuncia se produzca durante los primeros seis meses de disfrute de la ayuda.

Las sustituciones se notificarán individualmente al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

La aceptación de este nuevo candidato quedará condicionada a la evaluación de su currículo y de su idoneidad con el proyecto según las bases de la convocatoria.

La sustitución del investigador contratado no supondrá una modificación de la duración, cuantía y condiciones iniciales de la ayuda.

En ningún caso el periodo correspondiente a la sustitución podrá terminar más allá del 31 de agosto de 2008, salvo en los casos previstos en esta convocatoria.

.16 Renuncias y sustituciones de la ayuda

En el caso de que se produzca alguna renuncia, total o parcial, la renuncia deberá comunicarla, mediante un escrito motivado, dirigido al director ejecutivo de la AGAUR, la entidad beneficiaria de la ayuda, con el visto bueno de su representante legal, en el plazo máximo de 15 días naturales, a partir del día siguiente al que se haya producido.

En el caso de que se produzca la renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo podrá adjudicar la ayuda a los solicitantes de la lista de reserva, siempre y cuando la renuncia se produzca durante los primeros seis meses del disfrute de la ayuda. El proyecto sustituto quedará sujeto a las mismas condiciones y por el tiempo restante del disfrute de la ayuda.

En ningún caso el periodo correspondiente a la sustitución podrá terminar más allá del 31 de agosto de 2009, salvo en los casos previstos en esta convocatoria.

Las sustituciones se notificarán individualmente al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.17 Incompatibilidades

17.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar las demás ayudas y/o subvenciones concedidas para el mismo proyecto y su fundamento jurídico, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación, y deben aceptar las reducciones aplicables por el cumplimiento de las bases de la presente convocatoria.

17.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre y cuando conjuntamente no superen el máximo establecido en la base 4 de este apartado.

17.3 Se aplicarán a los contratos aquellas incompatibilidades que considere el contrato laboral que suscriban las instituciones o entidades contratantes, conforme a la legislación vigente.

.18 Seguimiento

18.1 Para valorar el cumplimiento de los objetivos previstos en la solicitud, el personal investigador contratado deberá presentar en el registro de la AGAUR o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, un mes antes de la finalización del primer año del contrato, una memoria científico-técnica de acuerdo con el modelo normalizado, con el visto bueno del beneficiario de la ayuda y el representante legal de la entidad.

El documento normalizado puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del EDU, http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

18.2 La entidad beneficiaria de la ayuda, así como el investigador contratado, deberán facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.19 Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización del contrato objeto de la ayuda, independientemente de la causa que la motive, la entidad beneficiaria deberá presentar al registro de la AGAUR o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, la justificación del trabajo realizado presentando el documento normalizado y la siguiente documentación:

a) Una memoria científica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, firmada por el investigador contratado, con el visto bueno del responsable de la ayuda, explicando las actuaciones desarrolladas para demostrar que las ayudas han servido para realizar actividades de I+D adicionales respecto a las que adicionalmente realizaba ya la empresa o entidad.

Se adjuntará, asimismo, la citada memoria en formato electrónico.

b) Un certificado del responsable del proyecto, con el visto bueno del representante legal de la entidad de acogida, que acredite el trabajo o proyecto de investigación realizado y las fechas en que se ha llevado a cabo.

c) Una certificación del gasto realizado, expedida por el representante legal de la entidad beneficiaria.

El documento normalizado puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del EDU, http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

.20 Publicidad

La concesión de una ayuda supone la obligación del beneficiario de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Educación y Universidades de la Generalidad de Cataluña”.

.21 Difusión de la realización de los proyectos

21.1 El hecho de participar en esta convocatoria supone que los beneficiarios de las ayudas consienten tácitamente en que la memoria justificativa del proyecto presentada en el formato establecido en la base 19 de esta convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña, de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de Reconocimiento-No-Comercial-Sin-Obra Derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre y cuando se cite su autor original y la institución que lo ampara y no se realice uso alguno con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

21.2 En el caso de que el beneficiario de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a contar desde la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda o, si procede, publicar únicamente los datos básicos del proyecto.

.22 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

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