§1018757
DECRETO 1/2006, DE 24 DE AGOSTO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE ATRIBUYEN COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS A LA VICEPRESIDENTA PRIMERA.
El artículo 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León prevé que los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta les encomienden.
El Decreto 69/2005, de 13 de octubre, adscribió a la Vicepresidenta Primera determinados órganos.
La disposición octava de la Ley 14/2005, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2006, atribuye a los Vicepresidentes la competencia para autorizar los gastos y aprobar los actos de disposición de créditos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes respecto de determinados subprogramas.
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a los Vicepresidentes autorizar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, excepto en los casos reservados por la ley a la competencia de la Junta y asimismo reconocer las obligaciones y proponer los pagos.
Tales competencias en materia de ejecución de gasto, hacen conveniente la atribución de la titularidad de la competencia para el inicio y resolución del procedimiento en el que todo expediente de gasto se incardina.
Por ello, resulta necesario dictar el presente Decreto.
En su virtud, de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
DISPONGO:
Artículo Único: Atribuir a la Vicepresidenta Primera de la Junta de Castilla y León, en relación con los créditos cuya gestión le asigne la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, las competencias que se detallan a continuación, salvo las que por ley correspondan a la Junta de Castilla y León o a la Consejería de Hacienda:
1. En materia de contratación, el inicio del procedimiento de contratación, la aprobación del expediente, la adjudicación y la formalización del contrato, así como las restantes competencias que corresponden a los órganos de contratación.
2. En materia de subvenciones, la aprobación de las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de la concesión.
3. En materia de convenios administrativos, la celebración de convenios con cualquier Administración Pública y con entidades públicas o privadas.
4. Con carácter general el inicio y resolución de cualquier procedimiento derivado de la gestión de los créditos que le asigne la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
Disposición Transitoria Única: El presente Decreto será de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor y a los que se hubieran iniciado con posterioridad al 31 de diciembre de 2005.
Disposición Final: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.