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INTEGRACIÓN SOCIAL

25/08/2006
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Orden de 31 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón y se efectúa su convocatoria para el 2006 (BOA de 25 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018756

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES A FAVOR DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN DE ORIGEN EXTRANJERO RESIDENTE EN ARAGÓN Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL 2006.

La inmigración es una realidad que ha irrumpido en la sociedad española durante los últimos años. Esta nueva situación se ve reflejada en la mayoría de los escenarios de la vida cotidiana de los aragoneses. Conscientes de ello, el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón aprobaron el Plan Integral para la Inmigración cuyo objetivo es favorecer el proceso de integración plena de las personas inmigrantes, proceso que debe acometerse desde los diferentes sectores que componen la sociedad.

Esto ha supuesto para las administraciones, agentes sociales y entidades sin ánimo de lucro la necesidad de adaptar sus servicios ante el reto de acoger y atender a esta población con necesidades especiales en todos los ámbitos y a la que se debe apoyar para conseguir una plena y satisfactoria incorporación a la sociedad aragonesa cada vez más plural y diversa.

La participación de estas personas en la sociedad y en particular en el mercado laboral conlleva la adaptación o, en su caso, la creación de programas o proyectos que apoyen a este colectivo en las diferentes etapas de su proceso migratorio. En este contexto, la ciudad de Zaragoza merece un tratamiento y abordaje especial, tanto por el número total de personas extranjeras como por el porcentaje que representa en el total de la Comunidad Autónoma de Aragón y que supone el 54 % del total de extranjeros empadronados en Aragón en 2005.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo tiene atribuidas las competencias en materia de inmigración en virtud del Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Trabajo e Inmigración.

Tal y como señala la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al igual que sucede en otras áreas de la administración, una parte importante de la actividad financiera del sector público en el área de inmigración se canaliza a través de subvenciones con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha dedicado un Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes así como el refuerzo educativo de los mismos. En los criterios de asignación del fondo se consigna el 40 % para actuaciones desarrolladas o impulsadas por las Corporaciones Locales. Dado que la ley 19/1993, de 4 de Noviembre de comarcalización de Aragón, señala en su preámbulo la necesidad de acometer la comarcalización para mejorar la organización territorial de los servicios, el acercamiento de su gestión a los ciudadanos, el impulso a nuevas tareas públicas acordes con los tiempos y un mejor equilibrio de las condiciones de vida dentro de Aragón, se considera que donde existan comarcas constituidas habrán de ser éstas las beneficiarias de la subvención. A su vez, la Comunidad Autónoma de Aragón tenía previsto apoyar a entidades locales que desarrollen programas de integración de personas inmigrantes, por tanto, en la presente convocatoria se suman ambas voluntades y se incluyen los fondos procedentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del propio del Gobierno de Aragón.

Con el fin de hacer efectivos los objetivos del Plan Integral para la Inmigración en Aragón y favorecer la colaboración con las entidades sin animo de lucro, entidades locales y asociaciones de inmigrantes en el desarrollo de programas conjuntos de intervención, se hace necesario efectuar la convocatoria para el otorgamiento de estas subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

En virtud de lo que antecede, dispongo:

Artículo 1.-Objeto y finalidad

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón con la finalidad de fomentar el desarrollo de programas de atención en la acogida, e inserción, del desarrollo personal y comunitario de las personas inmigradas.

Artículo 2.-Beneficiarios

2.1.-Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza, excepto el Ayuntamiento de Zaragoza con quien la Diputación General de Aragón podrá establecer otros mecanismos de colaboración.

b) Las asociaciones de inmigrantes que, constituidas conforme a la legislación vigente e inscritas en el correspondiente registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tengan su domicilio en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, como objeto social, la promoción de programas y acciones a favor de la acogida e inserción de la población inmigrante, y que la mayoría de sus socios sean inmigrantes.

c) Las entidades sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a la legislación vigente e inscritas en el correspondiente registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realicen o estén en condiciones de realizar proyectos que se relacionan en el Artículo 3.2.3.

2.2.-Los beneficiarios de las subvenciones contempladas deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, y no estar incursos en las causas de prohibición para obtener tal condición.

2.3.-Los justificantes, por los solicitantes del otorgamiento de la correspondiente subvención, de no estar incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario podrán efectuarse mediante declaración responsable otorgada ante el Director General de Trabajo e Inmigración (Anexo V)

La acreditación por el solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente, que será aportada por el solicitante, a requerimiento del órgano instructor y en el plazo máximo de 10 días, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención.

Articulo 3.-Principios informadores, proyectos susceptibles de subvención y criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

3.1.-Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3.2.-Únicamente podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que estén de acuerdo con los programas y actuaciones del Plan Integral para la Inmigración en Aragón, así como con las medidas prioritarias de los ejes de actuación previstos en el Marco de Cooperación para la gestión del Fondo de apoyo a la acogida e integración de los inmigrantes y puedan producir alguno de los efectos siguientes:

3.2.1.-Respecto a las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza, excepto el Ayuntamiento de Zaragoza:

a) El refuerzo del personal técnico de los Servicios Sociales de Base, cuyo 50% deberá ser de nueva contratación.

b) El establecimiento de prestaciones económicas cuyo objeto sea la cobertura de necesidades básicas y el apoyo específico a las unidades de convivencia que permitan incrementar su grado de autonomía e integración social.

c) La realización de programas que promuevan la autonomía personal y laboral de las mujeres inmigrantes.

d) La realización de actividades interculturales que promuevan actuaciones conjuntas entre la población autóctona y los nuevos residentes.

e) La creación y mantenimiento de foros comarcales de inmigración.

f) La promoción de la convivencia y prevención de actitudes racistas y xenófobas.

3.2.2.-Respecto a las asociaciones de inmigrantes:

a) El desarrollo de programas de acogida básica y acompañamiento a los servicios públicos generales.

b) La realización de programas orientados al mantenimiento de la lengua y cultura de los países de origen.

c) La realización de actuaciones conjuntas entre la población autóctona e inmigrante que promuevan el respeto a la diversidad cultural, a los derechos humanos y la igualdad entre géneros.

d) La promoción de la participación social y el asociacionismo de los inmigrantes

e) El apoyo a actuaciones y proyectos de codesarrollo con los países de origen.

3.2.3.-Respecto a las entidades sin ánimo de lucro:

a) El desarrollo de programas de inserción de familias inmigrantes en el ámbito rural.

b) La realización de programas de sensibilización de la población autóctona e inmigrante que faciliten el conocimiento entre distintas culturas.

c) La realización de programas que promuevan el acceso de las mujeres a la autonomía lingüística, social y laboral.

d) El desarrollo de programas integrales dirigidos a inmigrantes en situación de vulnerabilidad que les introduzcan en la sociedad de acogida, potenciando sus recursos personales y sus habilidades sociales.

e) El apoyo a actuaciones y proyectos de codesarrollo en los países de origen y con participación activa de las personas inmigrantes.

f) La realización de programas de vivienda tutelada y de apoyo al acceso al mercado de alquiler de vivienda.

3.3 Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, en todo caso el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras Administraciones o Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar.

3.4. Si se obtiene financiación de diferente procedencia se comunicará, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Trabajo e Inmigración y en todo caso con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención, el importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3.5. -Las solicitudes de otorgamiento de subvención se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Experiencia de la entidad en actuaciones similares y relación del proyecto con los fines de la organización.

b) Atención a la perspectiva de género en la organización y realización de las actividades del proyecto.

c) La viabilidad del programa por el grado de implantación de la entidad o el número de socios de la Asociación, número de destinatarios potenciales y la continuidad de programas o actividades realizados en años anteriores.

d) La presencia significativa de inmigrantes en la zona geográfica donde se desarrolla el proyecto.

e) El carácter innovador desde el punto de vista de su implantación, de los destinatarios, o del grado de colaboración y/o coordinación entre distintos sectores implicados en el proyecto.

Artículo 4.-Solicitud de otorgamiento de subvención

4.1.-El plazo de presentación de las solicitudes de otorgamiento de la subvención contempladas en la presente Orden finalizará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

4.2.-La solicitud será formulada de acuerdo con los modelos normalizados que se acompañan como Anexo I, II, III, IV y V, a la presente Orden, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para la que se solicite la subvención.

4.3.-Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo e irán acompañadas de la documentación a adjuntar señalada en el Anexo I.

4.4.-La Dirección General de Trabajo e Inmigración podrá solicitar a los interesados la información o documentación complementaria que se precise para resolver la solicitud.

4.5.-Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación complementaria, en cualquiera de las dependencias del Registro General de la Diputación General de Aragón o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

4.6.-Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación indicada, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición previa resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.7.-Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condicionar a la subvención otorgable, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.-Procedimiento de concesión de las subvenciones

5.1.-Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Trabajo e Inmigración y el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, respectivamente.

5.2.-En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5.3.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado cuyos miembros serán los siguientes:

* El Jefe de la Oficina para la Inmigración

* La Jefa del Servicio de Planificación y Atención a la Inmigración

* Un técnico del Servicio de Planificación y Atención a la Inmigración

* Un vocal de la Comisión permanente del Foro de la Inmigración en Aragón designado por este órgano, que no represente en el mismo a sujetos que pueden ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden.

* El Jefe de Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

5.4.-Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5.5.-La Dirección General de Trabajo e Inmigración, a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional que, debidamente motivada, se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones o para la reformulación de la solicitud contemplada en el art. 4.7 de la presente Orden.

5.6.-Examinadas las alegaciones de los interesados, la Dirección General de Trabajo e Inmigración formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5.7.-La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo máximo de 10 días, comuniquen su aceptación.

5.8.-La propuesta de resolución definitiva, cumplidos todos los trámites procedimentales, se elevará al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para la resolución de los procedimientos.

5.9.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”. El vencimiento de este plazo sin haber sido notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimado por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5.10.-La resolución del procedimiento se efectuará por Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, que pondrá fin a la vía administrativa y frente a la cual podrá interponerse recurso potestativo de reposición.

Artículo 6.-Créditos presupuestarios y financiación de las actividades subvencionadas

6.1.-El pago de las subvenciones contempladas en la presente Orden se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1207 3241 480024 91002, 1207 3241 460007 39006, 1207 3241 480023 39006, 1207 3151 480017 91002 y 1207 3241 480023 91001 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2006, según el beneficiario sea una entidad local aragonesa, Asociación o Entidad sin ánimo de lucro de las contempladas en el Artículo 2.

6.2.-La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas serán de 620.000 euros en el caso de beneficiarios de entidades locales aragonesas, de 91.967,94 euros en el caso de Asociaciones de Inmigrantes y de 500.000 euros en el caso de entidades sin ánimo de lucro. En ningún caso podrán concederse obligaciones de pago por importe superior a los indicados.

6.3.-Las entidades locales aragonesas beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden estarán obligadas a sufragar con financiación propia un 30 % del coste total de la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios a la actividad subvencionada se justificará en los términos previstos en el art. 8 de la presente Orden.

6.4.-El importe de las subvenciones contempladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o junto con ingresos derivados de la actividad o la aportación de fondos propios, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7.-Gastos subvencionables

7.1 Se considerarán gastos subvencionables únicamente los siguientes:

* Los de personal directamente relacionado con el proyecto justificándose, por el representante legal del beneficiario el tiempo de dedicación a la realización del proyecto.

* Los gastos de mantenimiento de las asociaciones de inmigrantes hasta un máximo del 25% del importe total de la subvención concedida.

* Los de adquisición del material necesario para la realización del proyecto, sin que en ningún caso, pueda ser objeto de subvención la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.

* Los gastos de desplazamientos y manutención derivados de la realización de actividades directamente relacionadas con el proyecto en municipios distintos de aquel en el que tenga su domicilio el beneficiario. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas e indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 25 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio.

* Los gastos de edición, publicación y publicidad, debiendo el beneficiario de la subvención dar adecuada difusión de la financiación por parte de las Administraciones Públicas de la actividad o actuación.

7.2.-Únicamente se considerarán gastos subvencionables los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

Artículo 8.-Justificación de la subvención

8.1.-La justificación de las subvenciones se realizarán por la rendición por el beneficiario de una cuenta justificativa, realizada de acuerdo con el Anexo VI de la presente Orden.

8.2.-La cuenta justificativa deberá constar de una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

8.3.-Los gastos se acreditarán mediante facturas pagadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. Los gastos referidos a personal propio se justificarán con las nóminas correspondientes, los boletines de cotización de la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el I.R.P.F. en la Hacienda Pública.

8.4.-Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención otorgada, con fondos propios, deberán acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos o recursos a las actividades subvencionadas.

8.5.-La cuenta justificativa deberá ser aportada por el beneficiario de la subvención antes del día 10 de noviembre de 2006.

8.6.-El pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normas que resulte de aplicación.

8.7.-Las entidades que desarrollan los programas financiados presentarán una memoria con indicadores cuantitativos y cualitativos de los resultados obtenidos antes del 30 de enero de 2006, de acuerdo con el Anexo VII de la presente Orden.

Artículo 9.-Control de las subvenciones concedidas

Las obligaciones del beneficiario, la invalidez de la resolución de concesión de las subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Disposiciones finales

Primera: Se faculta al Director General de Trabajo e Inmigración para la Interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Segunda: Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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