§1018746
ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2006, DEL CONSELLER DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREA EL FICHERO INFORMATIZADO SICCS.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Asimismo, la citada Ley Orgánica, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación, o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
El Decreto 96/1998, de 6 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la Conselleria competente por razón de la materia.
Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y una vez cumplidos los trámites establecidos en el art. 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano y, emitido el preceptivo informe de Área Jurídica,
ORDENO
Artículo 1
La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del fichero informatizado que se relaciona en el Anexo, de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 2
El titular del órgano administrativo responsable del correspondiente fichero adoptará las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 3
Los afectados del fichero informatizado mencionado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero informatizado se concreta en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
ANEXO
Creación de ficheros
Conselleria de Sanidad
Hospital Clínico Universitario. Valencia
SICCS
1. Finalidad y uso del fichero
Control de actividad y resultados asistenciales del Servicio de Cirugía Cardiaca.
Usos:
. Historial Clínico
. Fines científicos, históricos o estadísticos.
2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.
Pacientes asistidos en el Servicio de Cirugía Cardiaca.
3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal
Procedencia:
. El propio interesado.
Procedimiento:
. Encuestas o entrevistas.
Soporte:
. Informático.
4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Nº SS/Mutualidad
Nombre y Apellidos
Dirección (Postal, Electrónica)
Teléfono
Fecha de nacimiento
Edad
Características físicas
Sexo
5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
No están previstas.
6. Órgano responsable del fichero
Hospital Clínico Universitario. Valencia.
7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Servicio de Cirugía Cardiaca.
8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.