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XII PREMIO PERE CALDERS

24/08/2006
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Orden EDU/421/2006, de 8 de agosto, de convocatoria del XII Premio Pere Calders de Literatura Catalana (DOGC de 24 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018743

ORDEN EDU/421/2006, DE 8 DE AGOSTO, DE CONVOCATORIA DEL XII PREMIO PERE CALDERS DE LITERATURA CATALANA.

El Departamento de Educación y Universidades impulsa la creación literaria en lengua catalana por parte de los docentes, mediante la convocatoria anual del Premio Pere Calders de Literatura Catalana.

A pesar de que la profesionalización de los escritores y escritoras ya es posible desde que nuestra literatura entró en un proceso de plena normalización, buena parte de estos escritores y escritoras catalanes también se dedican profesionalmente a la docencia en los niveles de educación infantil, primaria y secundaria.

Por este motivo, el Departamento de Educación y Universidades de la Generalidad de Cataluña, con la colaboración del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cataluña y la Asociación de Escritores en Lengua Catalana, convoca por doceava vez el Premio Pere Calders de Literatura Catalana. La concesión de este premio tiene como objetivo tanto el reconocimiento público de la tarea literaria del personal docente, como de la tarea docente de los escritores y escritoras. Al mismo tiempo, se quiere potenciar la creación literaria en lengua catalana y difundir el gusto por la lectura en el mundo de la enseñanza.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar el XII Premio Pere Calders de Literatura Catalana.

Artículo 2

Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria y que se publican como anexo a esta Orden.

Artículo 3

La dotación del premio es de 6.100,00 euros, los cuales se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria D/48300100/4230 del órgano gestor EN02 del presupuesto del año 2006.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día después de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar del día después de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 El objeto de este premio es el reconocimiento público tanto de la tarea literaria del personal docente como de la tarea docente de las escritoras y los escritores, así como promover la creación literaria en lengua catalana y difundir el gusto por la lectura en el mundo de la enseñanza.

.2 Pueden optar a este premio los docentes en activo en los niveles de educación infantil, primaria y secundaria de Cataluña.

.3 Respecto a esta convocatoria, las obras que se presenten se deberán enmarcar en la narrativa y en la prosa, deberán ser inéditas y estar escritas en lengua catalana, y tendrán una extensión aproximada de unas 100 páginas.

.4 Las obras se deberán presentar por quintuplicado y firmadas con seudónimo. Se adjuntará un sobre cerrado, en cuyo exterior constarán el seudónimo y el título de la obra. En el interior constarán los mismos datos y, además, el nombre y apellidos, la dirección y el teléfono del autor/a así como el nombre de la localidad del centro donde ejerza la docencia.

.5 Las obras se deberán presentar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa del Departamento de Educación y Universidades (Via Augusta, 202, planta 2B, 08021 Barcelona) antes del 31 de octubre de 2006, y a partir del día después de la publicación de esta Orden en el DOGC.

.6 No podrán optar a este premio las obras que hayan sido premiadas en algún otro concurso o hayan recibido alguna ayuda pública para su confección. Tampoco no podrán optar los autores o las autoras que hayan obtenido el Premio Pere Calders en cualquiera de las ediciones anteriores.

.7 Para la concesión del premio se constituirá un jurado formado por las personas siguientes:

Presidenta:

La directora general de Ordenación e Innovación Educativa.

Vocales:

Jesús Bonals, representante del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Cataluña.

Oriol Vergés, de la Asociación de Escritores en Lengua Catalana.

Glòria Llobet, escritora.

Isidor Cònsul, escritor.

Secretario:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos.

Los miembros del jurado están afectados por las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.8 El jurado decidirá todos los aspectos que no prevén estas bases y podrá declarar el premio desierto. También, y en función de la calidad de las obras, podrá conceder dos premios. En este caso, se fraccionará la dotación del premio entre las dos obras ganadoras. Por el hecho de presentarse al premio, los candidatos aceptan las condiciones de esta convocatoria. El veredicto del jurado será inapelable.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

.9 El veredicto del jurado se hará público durante los meses de diciembre de 2006 o enero de 2007, en el marco de un acto literario en cuyo transcurso se adjudicará el premio.

.10 La concesión de este premio comporta la publicación o difusión de la obra.

.11 Durante el plazo de los tres meses posteriores a la proclamación del premio, las obras presentadas estarán a disposición de los autores en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa del Departamento de Educación y Universidades para que puedan ser retiradas. El Departamento de Educación y Universidades no se hará cargo de la custodia de los proyectos y trabajos que no hayan sido recogidos en la fecha mencionada.

.12 Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración.

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