Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/08/2006
 
 

SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

24/08/2006
Compartir: 

Orden EDU/420/2006, de 9 de agosto, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas y actuaciones de formación de personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales (DOGC de 24 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018742

ORDEN EDU/420/2006, DE 9 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTUACIONES DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DERIVADAS DE DISCAPACIDADES FÍSICAS, PSÍQUICAS O SENSORIALES.

Las necesidades formativas de las personas adultas en las que concurren especiales dificultades a causa de su discapacidad, hacen necesaria la mejora de su formación, para garantizar su integración dentro de nuestra realidad social y cultural de Cataluña.

La convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación de personas adultas se inscribe en el marco de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos, y responde al objetivo de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de fomentar la realización de actuaciones con criterios de adecuación, eficiencia, eficacia, sostenibilidad, impacto y transferencia de buenas prácticas.

De conformidad con lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas y actuaciones de formación de personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, durante el año 2006.

Artículo 2

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, las cuales se establecen en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la concesión de estas subvenciones un importe total máximo de 300.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/482000100/4210 del centro gestor EN05 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña del año 2006.

Artículo 4

El plazo para presentar la solicitud y la documentación correspondiente es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

5.1 Se delega en el director general de Formación Profesional y Educación Permanente la competencia para resolver esta convocatoria.

5.2 El plazo máximo para resolver es de seis meses, a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.3 La resolución del director general de Formación Profesional y Educación Permanente se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y Universidades, de sus servicios territoriales y en el DOGC, y en ella se indicarán los recursos que se podrán interponer, el órgano ante el que se podrán interponer y el plazo para hacerlo.

En cualquier caso, se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo máximo establecido.

Artículo 6

Las subvenciones convocadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación de personas adultas discapacitadas, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro, durante el año 2006, que desplieguen los ámbitos de la formación instrumental y la formación básica que establece en el apartado a) del artículo 1 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos.

.2 Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Desarrollar programas y actuaciones de formación dirigidos a personas adultas discapacitadas. Quedarán excluidos todos los programas y actuaciones que se hallen fuera de los ámbitos establecidos en la base primera.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a esta subvención se han de formular en impresos normalizados. Estos impresos están a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación y Universidades, en sus servicios territoriales y en la página web http://www.gencat.net/educacioiuniversitats, y se deben dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

3.2 A la solicitud, debidamente formalizada, se deben adjuntar los documentos que se indiquen en los impresos para acreditar las condiciones exigidas. Asimismo, se deberá adjuntar:

a) Declaración conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Declaración de la entidad conforme ésta se encuentra al corriente de obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y con la Seguridad Social.

c) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

3.3 La solicitud se debe presentar en la sede del Departamento de Educación y Universidades (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Asimismo, los interesados podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, a fin de que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

.4 Valoración y criterios

4.1 Los programas presentados serán evaluados por una comisión de selección nombrada por el director general de Formación Profesional y Educación Permanente, que estará formada por:

La subdirectora general de Formación de Personas Adultas, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

La jefa de Servicio de Gestión de la Formación de Personas Adultas.

La jefa de Inspección de Formación de Personas Adultas.

La jefa del Servicio de Ordenación Curricular.

La jefa de la Sección Académica de la Formación de Personas Adultas, que actuará como secretaria.

4.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Realización de programas en el ámbito de la formación básica, destinados a personas discapacitadas.

b) Realización de programas de enseñanzas iniciales, especialmente de lengua oral y conocimiento del medio, dirigidos a personas discapacitadas.

c) Calidad y coherencia del programa:

Diagnóstico de las necesidades de formación.

Objetivo específico del programa.

Colectivos a los que se dirige.

Contenidos y duración de las acciones formativas.

Metodología empleada.

Evaluación prevista.

d) Perspectiva de género.

e) Número de personas participantes.

f) Cualificación y experiencia de las personas formadoras.

g) Capacidad de realización de los proyectos presentados.

h) Coste detallado del programa, fondos de financiación previstos y subvención solicitada.

i) Concurrencia de otras fuentes de financiación públicas o privadas.

4.3 Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de selección elevará la propuesta de resolución de la convocatoria al director general de Formación Profesional y Educación Permanente, que dictará resolución en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

4.4 El importe máximo subvencionable a una misma entidad es de 80.000,00 euros.

.5 Determinación de la cantidad de la subvención

Para determinar la cantidad a conceder al amparo de la presente convocatoria se tendrán en cuenta otras subvenciones o ayudas que pueda tener la entidad por la misma actividad, de manera que la cantidad otorgada no supere el 100% del coste real.

.6 Justificación

6.1 La resolución de concesión determinará la actividad concreta que se subvenciona, y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de la actividad o si se subvenciona un porcentaje del coste de la actividad. En este último caso se deberá justificar la totalidad de la actividad.

6.2 La justificación deberá contener una relación numerada y detallada de los gastos, de acuerdo con el presupuesto presentado. Para cada uno de los conceptos consignados en el presupuesto, se debe detallar la totalidad de los gastos efectuados indicando: fecha de realización del gasto, concepto, nombre y NIF del perceptor, importe del gasto y fecha de su pago.

6.3 Será necesario aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.4 El cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y la aplicación de los fondos percibidos se justificará mediante un documento del gerente, el director o el secretario de la entidad, al cual se tendrán que adjuntar las facturas y los recibos originales, así como, en caso de gastos de personal, las nóminas y los documentos acreditativos de los ingresos efectuados a la Seguridad Social y de las retenciones ingresadas a Hacienda.

6.5 Los documentos que se presenten como justificantes de la subvención concedida han de corresponder a los gastos derivados del programa durante el año 2006, y se deberán presentar en el Departamento de Educación y Universidades antes del 30 de octubre de 2006.

6.6 Se deberá presentar también una memoria de las actividades desarrolladas objeto de subvención.

6.7 Una vez justificada correctamente la aplicación de la subvención se tramitará su pago.

.7 Obligaciones de las beneficiarias y control

7.1 Las entidades privadas sin ánimo de lucro con un número de 50 trabajadores o más tienen que presentar una declaración conforme cumplen la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación a un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

El resto de entidades deben presentar una declaración conforme tienen un numero inferior a 50 trabajadores.

7.2 La entidad beneficiaria debe hacer constar en cualquier tipo de rótulo, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada, la expresión “Con el soporte del Departamento de Educación y Universidades”.

7.3 La entidad beneficiaria debe facilitar toda la información que le requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

7.4 El Departamento de Educación y Universidades, a través de la comisión de selección, podrá inspeccionar los locales, los medios materiales y el desarrollo de los programas y las actuaciones de las entidades beneficiarias para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

.8 Revisión

El órgano concedente de la subvención puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.9 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la revocación del importe otorgado o, si cabe, al reintegro de las cantidades no justificadas y podrá ser motivo de exclusión en próximas convocatorias, de acuerdo con lo que establece la sección quinta del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana