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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 52/2005

24/08/2006
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Decreto 322/2006, de 22 de agosto, de modificación del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación (DOGC de 24 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018740

DECRETO 322/2006, DE 22 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 52/2005, DE 5 DE ABRIL, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN.

Con el fin de lograr un tratamiento sistemático de los convenios, actuar como impulso de las relaciones intergubernamentales, así como ser un instrumento de publicidad y transparencia de la actividad convencional de la Generalidad de Cataluña, el Gobierno aprobó el Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y participación.

Después de la experiencia del primer año de puesta en marcha del Registro de convenios, adscrito a la Dirección General de Relaciones Institucionales del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, se hace evidente la conveniencia de potenciar y mejorar las funciones que tiene encomendadas para alcanzar los objetivos mencionados y adaptarse a las necesidades y a la situación actuales, como es el incremento de las relaciones de colaboración de la Generalidad con los diferentes órganos constitucionales o estatutarios, una mayor presencia internacional de Cataluña, así como la posibilidad de introducir elementos de modernización por lo que respecta al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Por lo que se refiere a la proyección exterior de la Generalidad, también debe tenerse en cuenta que corresponden a la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia determinadas funciones relacionadas con la coordinación, impulso y seguimiento de la acción exterior del Gobierno, de acuerdo con lo que establece la normativa actualmente vigente y, de manera especial, el Decreto 24/2006, de 28 de febrero, y el Decreto 125/2006, de 9 de mayo. En este sentido, esta Secretaría tiene encomendada la función de conocer los acuerdos de colaboración que la Generalidad suscribe en el ámbito internacional, así como, si procede, de mantener las relaciones con los órganos competentes de la Administración General del Estado en esta materia.

Por todo ello, procede ampliar el alcance del Registro de convenios, mediante la creación de dos nuevas secciones, en las que deben inscribirse todos aquellos instrumentos convencionales que se firmen con órganos constitucionales o estatutarios, así como con entes públicos de otros estados u organismos internacionales, y establecer la posibilidad de enviar datos mediante la introducción de nuevas herramientas informáticas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de la Presidencia y del consejero de Relaciones Institucionales y Participación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, a los efectos de adicionar las letras c) y d), con la redacción siguiente:

“c) Los convenios que suscriban el Gobierno, los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los organismos o entidades públicas vinculados o dependientes de ésta, las sociedades civiles o mercantiles y las fundaciones con participación mayoritaria de la Generalidad con órganos constitucionales o estatutarios.

“d) Los acuerdos de colaboración que suscriban el Gobierno, los departamentos de la Administración de la Generalidad, y los organismos, entidades públicas, sociedades y fundaciones mencionadas anteriormente, con entes públicos de otros estados u organismos internacionales.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 2.3 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:

“2.3 El presente Decreto se aplica también a cualquier convenio que se suscriba con la Administración general del Estado o con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios y con entes públicos de otros estados u organismos internacionales, y que sea constitutivo de una organización común.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 4.a) del Decreto 52/2005, de 5 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:

“a) Los órganos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes. En virtud de sus funciones, no es preciso que acrediten su capacidad jurídica las personas titulares de la Presidencia y de las consejerías de la Generalidad, como tampoco las personas titulares de los órganos correspondientes de la Administración general del Estado y de las comunidades autónomas, de los órganos constitucionales o estatutarios y de los entes públicos de otros estados u organismos internacionales.”

Artículo 4

Se modifica el artículo 6.4 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, a los efectos de adicionar las letras c) y d), con la redacción siguiente:

“c) Sección tercera: convenios de colaboración firmados con órganos constitucionales o estatutarios.

“d) Sección cuarta: acuerdos de colaboración firmados con entes públicos de otros estados u organismos internacionales.”

Artículo 5

Se modifica el texto del apartado 1 y se adiciona un nuevo apartado 6 al artículo 7 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, con la redacción siguiente:

“7.1 Una vez elaborado el proyecto de convenio y acordado su texto con la otra parte o las otras partes firmantes, el centro directivo lo enviará a la Dirección General de Relaciones Institucionales a los efectos de emitir el informe correspondiente. Este envío podrá llevarse a cabo mediante la plataforma EACAT.

“7.6 En el caso de los proyectos de acuerdos de colaboración que deban suscribirse con entes públicos de otros estados u organismos internacionales, una vez emitido el informe preceptivo, la Dirección General de Relaciones Institucionales enviará la documentación que sea necesaria a la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia a los efectos oportunos.”

Artículo 6

Se modifica el artículo 8 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, a los efectos de adicionar un nuevo apartado 5, con la redacción siguiente:

“8.5 En el caso de que un convenio firmado incorpore estadísticas relativas a población, desagregadas por sexos, se hará constar en el Registro.”

Disposiciones transitorias

.1 Los proyectos de convenios y acuerdos de colaboración incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto que se estén tramitando cuando éste entre en vigor ajustarán su tramitación a las disposiciones del presente Decreto.

.2 Los convenios y acuerdos ya firmados en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y que conserven su vigencia deberán enviarse igualmente al Registro de convenios para su inscripción a los efectos de lo que dispone el artículo 7.5 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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