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EXPLOTACIONES AVÍCOLAS

24/08/2006
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Resolución de 18 de agosto de 2006, del Director General de Producción Agropecuaria, por la que se desarrollan las garantías sanitarias y de bioseguridad requeridas para las explotaciones avícolas de puesta de Castilla y León (BOCYL de 24 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018737

RESOLUCIÓN DE 18 DE AGOSTO DE 2006, DEL DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS GARANTÍAS SANITARIAS Y DE BIOSEGURIDAD REQUERIDAS PARA LAS EXPLOTACIONES AVÍCOLAS DE PUESTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La salmonelosis en las aves de corral constituye un relevante problema sanitario. Especial importancia cobra en las aves productoras de huevos para consumo humano, ya que traspasa las barreras de la sanidad animal por tratarse de una de las principales zoonosis de transmisión alimentaria.

En algunos casos se hace necesario, por ello, arbitrar todas las medidas posibles para prevenir la enfermedad en las explotaciones avícolas.

La Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, establece medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras a efectos del establecimiento de un Programa Nacional y en su artículo 4 describe las garantías sanitarias y de bioseguridad que deben reunir dichas explotaciones.

La importancia del sector en Castilla y León y su grado de profesionalización exigen un esfuerzo que permita a todas las explotaciones productoras de huevos para el consumo humano cumplir con las exigencias legales buscando facilitar el comercio, tanto dentro de España como de cara al exterior. Es preciso, por tanto, desarrollar pormenorizadamente las garantías y medidas de bioseguridad que han de reunir las explotaciones facilitando con ello a sus titulares un protocolo que ayude a conseguir la ausencia de salmonelas, especialmente de las zoonósicas.

1. CONDICIONES BÁSICAS DE LAS INSTALACIONES

1.1. CONDICIONES ESTRUCTURALES

1. Deberán cumplir las normas de bienestar y protección animal.

2. Los materiales, equipos y utillaje serán de fácil limpieza y desinfección.

3. Cada instalación deberá contar con zonas para cambio de ropa y lavado de los operarios. Estas zonas también deberán ser utilizadas por todas aquellas personas que vayan a acceder a la explotación.

1.2. ELEMENTOS DE BIOSEGURIDAD PASIVA

1. Vallado perimetral: se mantendrá un perímetro de al menos 2 m alrededor de cada nave (salvo en camperas); en el que se extremen las medidas de higiene. Estará construido de manera que proteja eficazmente a la explotación de la entrada de posibles fuentes contaminantes como fauna silvestre y roedores.

2. Sistemas de protección en ventanas, entradas y salidas de aire, cintas de huevos o heces, entradas de cables etc. que eviten la penetración en el interior de los alojamientos de cualquier ave silvestre o insecto.

3. Los accesos a las explotaciones se realizarán por el lugar destinado al efecto.

4. “Vado o arco sanitario” a la entrada de la explotación.

5. Control exhaustivo de los vehículos a la entrada de la explotación, comprobando que se ha procedido a la limpieza y desinfección de vehículos.

6. Toda explotación deberá disponer de un sistema de gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano (basura, heces, plumas etc.) acorde con la normativa vigente, así como realizar la destrucción de cadáveres conforme a lo descrito en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

2. PERSONAL DE LA GRANJA

El personal encargado de las explotaciones deberá cumplir unas normas básicas de higiene, en particular:

– Al acceder a las instalaciones, los operarios se dirigirán directamente a los vestuarios donde se pondrán ropa y calzado de trabajo.

– La ropa y calzado de trabajo serán de uso exclusivo en la explotación. Preferiblemente, para cada nave en la que se críen manadas de aves independientes. Serán desechables o de fácil limpieza y desinfección.

– Deberán lavarse las manos correctamente al inicio de cada jornada de trabajo.

– No está permitido fumar, beber, ni comer en las áreas de manipulado.

– No deberán padecer ni ser portadores de ninguna enfermedad que puedan transmitir a los alimentos. Todos los trabajadores de la granja deberán someterse, de forma anual, a los correspondientes análisis médicos en particular para la detección de posibles portadores asintomáticos de enfermedades zoonósicas.

– Se impartirán cursos de formación adecuados para los operarios, organizados por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

3. ALIMENTACIÓN Y AGUA DE BEBIDA

3.1. PIENSOS

Todos los piensos empleados en la alimentación de gallinas ponedoras deberán estar certificados garantizando que se adoptan las medidas pertinentes para prevenir la presencia de Salmonella spp en materias primas y en piensos.

Dicha certificación, que deberá tener frecuencia mensual, incluirá las analíticas que el fabricante haya realizado garantizando que se han llevado a cabo controles que demuestran la ausencia de Salmonella spp en 25 gr. En el proceso de fabricación deberán ser sometidos a un tratamiento preventivo, bien por calor o bien mediante la inclusión de ácidos orgánicos.

En caso de que se trate de explotaciones de autoconsumo de piensos, deberán estar debidamente registradas e igualmente garantizarán mediante autocontroles que realizan todas las actividades encaminadas a demostrar la ausencia de Salmonella spp.

Todas las analíticas, tanto del fabricante de piensos como de la explotación de autoconsumo de piensos, deberán garantizar la ausencia de salmonelas de importancia para la salud pública.

El pienso debe suministrarse en vehículos destinados para tal fin. Los conductores de los camiones no deberán acceder a los edificios donde se encuentren los animales.

3.2. AGUA DE BEBIDA

1. Sólo se utilizará agua convenientemente tratada para su potabilización.

2. Se efectuarán análisis con periodicidad mensual si las aguas proceden de pozo o bien semestrales si proceden de la red pública.

3. Los depósitos y conducciones de agua deben ser diseñados de forma estanca para prevenir la contaminación y el acceso de posibles portadores.

4. Los bebederos estarán diseñados de forma tal que se minimicen las posibilidades de contaminación.

4. DOCUMENTACIÓN

4.1. LIBRO DE REGISTRO

Sin perjuicio de lo establecido por la normativa al respecto, las explotaciones avícolas deberán llevar y mantener debidamente actualizado un Libro de Registro que estará constituido por:

1. Hoja de altas y bajas de animales, las anotaciones irán amparadas por:

– Copia de los documentos sanitarios de movimiento pecuario.

– Copia de los certificados de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de animales.

2. Hoja de alimentos suministrados que irá amparada por los documentos comerciales (albarán o factura de los piensos) y certificaciones descritas en el apartado 3.1.

3. Hoja de medicamentos y piensos medicamentosos: que irá amparada por las copias de los siguientes documentos, según corresponda:

– Recetas veterinarias.

– Documento comercial (albarán o factura) de compra del medicamento, en caso de que el medicamento adquirido no necesite prescripción veterinaria.

4. Hoja de gestión de residuos de medicamentos, que irá amparada por los documentos comerciales (albarán o factura) cuando proceda.

5. Hoja de salida de huevos que irá amparada, por las copias de los documentos comerciales (albarán o factura).

6. Hoja de salida de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, excepto cadáveres, que irá amparada por las copias de los Documentos comerciales de subproductos animales no destinados al consumo humano para explotaciones ganaderas (excepto mataderos) de la Comunidad de Castilla y León.

7. Hoja de Controles Oficiales que irá amparada, según corresponda, por las copias de:

– Las actas.

– Los resultados comunicados.

8. Hoja de enfermedades infecciosas y parasitarias diagnosticadas por el veterinario de explotación, validada por la firma del veterinario que las haya diagnosticado.

9. Hoja de entradas y salidas de personas y vehículos.

4.2. CONTROLES ANALÍTICOS:

1. De la totalidad de los resultados de los análisis y controles efectuados sobre una manada, incluidos los de la incubadora referida a dicha manada, que serán conservados por un mínimo de 3 años.

2. Certificados del proveedor de las aves que garantice que se han superado satisfactoriamente dos semanas antes de entrar en la fase o unidad de puesta los controles correspondientes frente a Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium.

3. Certificado del proveedor de las aves de que las pollitas han sido vacunadas frente a salmonelosis, siguiendo un programa vacunal autorizado por la legislación vigente.

4. Resultados de los controles del agua de bebida.

5. CONTROLES ESPECÍFICOS EN SALAS DE INCUBACIÓN

Todas las salas de incubación de línea ligera que suministren pollitas de un día deberán realizar y certificar a las explotaciones de recría el cumplimiento de al menos uno de los siguientes controles (en cada lote):

– Una muestra obtenida a partir de 10 muestras tomadas de los revestimientos internos de las cajas que transportan las pollitas en el momento de ser entregadas a la explotación. Pueden emplearse como muestra directamente los fondos de caja que serán enviados enteros o troceados al laboratorio y que podrán constituir una sola muestra o varias.

– Hígado, ciego y vitelo de 60 pollitas (pueden tomarse porciones de las vísceras mencionadas y procesarse como una sola muestra).

– O una muestra constituida por el meconio de, al menos, 250 pollitas.

6. CONTROLES ESPECÍFICOS EN GRANJAS DE RECRÍA DE PONEDORAS

Todas las explotaciones de recría deberán realizar el siguiente control de salmonelas dos semanas antes del traslado a la unidad de puesta.

– una muestra compuesta de heces frescas, obtenida mediante la mezcla de porciones de heces de un peso mínimo de un gramo cada una, recogidas aleatoriamente en un mínimo de 10 puntos diferentes del local de acuerdo con el siguiente cuadro.

Tabla omitida.

– O utilizar una gamuza humedecida para toma de muestras, colocada al final de la cinta transportadora de heces, de tal forma que con la cinta en marcha se muestreen, al menos 5 m. de cinta. Se tomarán muestras de al menos, 10 puntos diferentes del local, y todas ellas podrán constituir una sola muestra.

Todas las explotaciones de recría estarán obligadas a realizar un vaciado sanitario de al menos 15 días. Este vaciado sanitario será controlado, previo a la entrada de pollitas de un día, por los Servicios Veterinarios Oficiales que levantarán acta de inspección acreditando el cumplimiento del mismo.

Las operaciones de limpieza y desinfección necesarias para el cumplimiento de un correcto vaciado sanitario aparecen reflejadas en el Anexo I. Los Servicios Veterinarios Oficiales comprobarán el cumplimiento de todos los apartados reflejados en dicho programa de limpieza y desinfección extendiendo el acta acreditativa de un correcto vaciado sanitario.

7. CONTROLES ESPECÍFICOS EN GRANJAS DE PONEDORAS

Todas las explotaciones de gallinas ponedoras realizarán los siguientes autocontroles:

7.1. EXPLOTACIONES CON SISTEMA PRODUCTIVO EN JAULA

Al menos dos muestras de 150 gramos compuestas de heces frescas, obtenidas mediante una mezcla natural de porciones de heces procedentes de la cinta de recogida de heces, rasquetas o fosos dependiendo del sistema de recogida de heces de cada explotación.

Dado que normalmente existen varias hileras de jaulas dentro de las naves, las muestras se deben recoger de forma que todas ellas estén representadas de la siguiente forma:

– En sistemas con cinta de recogida o rasquetas, deberán ponerse en funcionamiento el día del muestreo antes de que éste se lleve a cabo, con objeto de recoger únicamente heces frescas.

– En sistemas donde existan deflectores bajo las jaulas y rasquetas, se recogerán heces que se hayan alojado en la rasqueta tras su puesta en funcionamiento.

– En sistemas donde las heces se viertan directamente a un foso, se recogerán directamente de éste, se deberán tomar de al menos 60 lugares diferentes.

7.2. EXPLOTACIONES CON CRÍA EN SUELO

Una muestra de heces frescas recogida mediante el uso, por parte de la persona encargada de tomar las muestras, de calzas de material absorbente, que serán usadas para la recogida de muestras, en al menos, 10 puntos diferentes de un solo local. Las calzas serán enviadas enteras al laboratorio.

Cuando los animales tengan libre acceso a más de un local de una explotación determinada, deberán tomarse las muestras en cada uno de los locales de la explotación en la que se mantengan manadas diferentes.

7.3. PERIODICIDAD DE LOS AUTOCONTROLES

– PRIMER AUTOCONTROL: a las 24 +/-2 semanas de vida.

– SEGUNDO AUTOCONTROL: a las 39-40 semanas de vida.

– TERCER AUTOCONTROL: a las 55-56 semanas de vida.

Estos autocontroles se llevarán a cabo en todas las naves que integran la explotación.

La toma de muestras para los autocontroles en todas las manadas de la explotación se efectuará bajo responsabilidad del titular de la explotación y del veterinario responsable de la misma o de un veterinario oficial, en la forma y condiciones previstas en la normativa vigente.

7.4. CONTROLES DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

Las explotaciones incluidas en este programa respetarán los controles (APPCC: “análisis de peligros y puntos de control críticos”) en las zonas de embalaje, así como aquellos controles del producto final. (Reglamento CE n.º 1907/1990, Reglamento CE n.º 2295/2003 y Reglamento n.º CE 1515/2004).

Llevarán a cabo un control de las operaciones de limpieza y desinfección de las zonas más problemáticas de la nave por donde circula el huevo (cabezales, cintas transportadoras, transfers).

Así mismo, realizarán un control de los almacenes de recogida (clasificadoras, empaquetadoras) y de almacenes de conservación. En el caso de estos últimos se realizará adicionalmente control de temperatura.

8. PROGRAMAS VACUNALES

Será obligatoria la vacunación preventiva en las explotaciones de recría de ponedoras frente a las salmonelosis de importancia para la salud pública.

Dicha vacunación se ajustará a lo previsto en la legislación y correrá a cargo del titular.

Las explotaciones incorporarán el programa vacunal a su código de buenas prácticas y programa sanitario, lo comunicarán a los Servicios Veterinarios Oficiales, y adaptarán dicho programa a los siguientes requisitos:

– Para la vacunación de las manadas únicamente podrán utilizarse vacunas que dispongan de la previa autorización de comercialización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o de la Agencia Europea del Medicamento, en su caso.

– Cuando no exista un medicamento autorizado para la prevención de las especies de Salmonella, podrá recurrirse a las excepciones al régimen de autorización establecidas en el artículo 30 del Real Decreto 109/1995, y, en su caso, a la prescripción excepcional en los términos establecidos en el artículo 81 del citado Real Decreto.

– La utilización de vacunas tanto vivas como inactivadas no deberá interferir con los métodos de diagnóstico.

9. MEDICAMENTOS VETERINARIOS ANTIMICROBIANOS

Queda prohibido el uso de medicamentos antimicrobianos como método específico de control de salmonela en aves. No obstante, se podrá autorizar su uso en determinados supuestos y condiciones previstos en el Reglamento (CE) n.º 1091/2005, de la Comisión, y siempre bajo supervisión del veterinario oficial.

El uso de medicamentos antimicrobianos para propósitos distintos al control de salmonela deberá ser autorizado expresamente por los Servicios Veterinarios Oficiales.

10. MEDIDAS A TOMAR CUANDO SE DETECTE LA PRESENCIA DE SALMONELAS EN AUTOCONTROLES

En virtud del artículo 7 de la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, toda sospecha de salmonelosis de importancia para la salud pública, debe ser declarada a la autoridad competente. Esta declaración se llevará a cabo obligatoriamente antes de las 24 horas.

Ante un autocontrol positivo se personarán los Servicios Veterinarios Oficiales en la explotación, la consideración de positivo será a partir de las muestras tomadas por los Servicios Veterinarios Oficiales. una manada se considera confirmada como positiva cuando se haya aislado Salmonella enteritidis y/o Salmonella typhimurium, siendo las actuaciones descritas a continuación una consecuencia de este resultado obtenido de la muestra oficial.

Si el resultado positivo en el autocontrol se produce en recría y/o animales de 24 y/o 39 semanas se procederá a una nueva toma de muestras por parte de la Administración, si estas muestras resultaran negativas se levantarían todo tipo de restricciones, si se confirmara la presencia de salmonelas zoonóticas, se mantendría la inmovilización y los huevos se destinarían a ovoproducto.

En caso de que el resultado positivo se produzca en el tercer autocontrol (55-56 semanas de vida) se prohibirá la “muda forzada” y se procederá al sacrificio de la manada.

Todas las medidas adoptadas se extenderán a todo el ciclo productivo en tanto no haya un resultado analítico oficial negativo y se haya comprobado por los Servicios Veterinarios Oficiales que las medidas preventivas adoptadas garantizan la ausencia de salmonelosis de importancia para la salud pública.

Tras el sacrificio o destrucción de las aves de la manada infectada, se realizará un vaciado sanitario de al menos 15 días, una vez que los Servicios Veterinarios Oficiales comprueben el cumplimiento de dicho vaciado y verifiquen la eficacia de las labores de limpieza y desinfección se podrá autorizar la repoblación de la nave.

En todas aquellas manadas de gallinas ponedoras en las que se confirme oficialmente un resultado positivo se realizará una investigación epidemiológica rigurosa para tratar de identificar la causa de dicha positividad y detectar la fuente de infección. Cuando se considere oportuno, podrá realizarse una toma de muestras oficial de los alimentos para los animales y/o del agua que se esté empleando en la explotación o en la manada positiva.

Los Servicios Veterinarios Oficiales llevarán a cabo una verificación de las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas de puesta, rellenando el protocolo orientativo reflejado en el Anexo II.

A efectos de las actuaciones de inmovilización se considerará cada “nave” como unidad epidemiológica, es decir, cada manada de aves ponedoras, definida como todas las aves criadas para la producción de huevos, del mismo grupo de edad, que tengan el mismo estatuto sanitario y se encuentren en las mismas instalaciones o en el mismo recinto y que constituyan una única población desde el punto de vista epidemiológico; en el caso de las aves estabuladas, esto incluirá todas las aves que compartan la misma cubicación del aire, de acuerdo con el apartado b) del punto 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2160/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las naves estarán identificadas con una letra.

11. AUTORIZACIÓN DE LABORATORIOS, REQUISITOS DE CALIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO APROBADOS

Los laboratorios participantes en los programas de autocontrol, deberán ser autorizados por la Consejería de Agricultura y Ganadería y deberán cumplir al menos las siguientes condiciones:

a) Estar ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Funcionar y estar evaluados y acreditados (o al menos haber iniciado el trámite de acreditación) según las siguientes normativas europeas:

i) EN/ISO/IEC 17025 de Requisitos Generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

ii) EN 45002 Criterios Generales para la evaluación de los laboratorios de ensayo.

iii) EN 45003 Sistemas de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración. Requisitos generales relativos a funcionamiento y reconocimiento.

iv) Deberán participar y superar satisfactoriamente las pruebas de detección colectivas organizadas y coordinadas por el Laboratorio Regional de Sanidad Animal de Castilla y León y con el Laboratorio Nacional de Referencia (LCV de Algete).

v) Se responsabilizarán de enviar las pautas concretas de toma de muestras a todos los productores conforme lo dispuesto en la presente Resolución.

vi) El laboratorio deberá rechazar las muestras que no cumplan con los requisitos de muestreo establecidos en los apartados 5, 6 y 7.

vii) El tratamiento de las muestras y el método analítico serán los descritos en el Anexo IV.

c) Los laboratorios autorizados se someterán a las inspecciones oportunas por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales.

d) El incumplimiento de los requisitos previstos en este apartado, dará lugar a la suspensión o retirada definitiva de la autorización, así como a las posibles acciones sancionadoras descritas en la legislación vigente.

12. PARTICIPACIÓN Y COMPROMISOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

La Consejería de Agricultura y Ganadería efectuará el seguimiento de las garantías sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones avícolas de puesta que se adecuen a lo dispuesto en esta resolución.

Para ello, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

– Participación en colaboración con el sector avícola de puesta de Castilla y León en cursos de formación del personal de las explotaciones avícolas y de los Servicios Veterinarios Oficiales.

– Efectuar un control anual de verificación del presente programa, realizando controles documentales, así como verificando el cumplimiento de las garantías sanitarias y de bioseguridad.

– Certificar el cumplimiento de las condiciones descritas para los vaciados sanitarios.

– Toma de muestras anual para el control de salmonelas. Las muestras oficiales se efectuarán conforme las pautas descritas en el Anexo III.

– Emisión de Certificado Acreditativo de cumplimiento de Garantías Sanitarias y de Bioseguridad a las explotaciones avícolas de puesta que se ajusten a lo dispuesto en la presente resolución.

13. PARTICIPACIÓN Y COMPROMISOS DE LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES DE AVICULTURA DE PUESTA

Los avicultores que decidan incluirse en el presente programa deberán llevar a cabo todos los controles analíticos, documentales y cumplimiento de los vaciados sanitarios descritos en el presente programa; deberán firmar un compromiso que se entenderá como cumplimiento del requisito descrito en el artículo 3 de la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo.

Una vez realizados los controles oficiales, mediante certificación del Director General de Producción Agropecuaria, se facilitará Certificado Acreditativo de cumplimiento de Garantías Sanitarias y de Bioseguridad a las explotaciones avícolas de puesta que se ajusten a lo dispuesto en la presente Resolución.

ANEXO I

PROTOCOLO DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN,

DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN

Limpieza en seco.

Los animales muertos, restos de animales, basura y pienso sobrante deberán eliminarse de la explotación a fin de retirar la materia orgánica que pudiera dificultar la actuación de los desinfectantes. Se retirará completamente la yacija y excrementos.

La nave será tratada con biocidas específicamente autorizados a fin de eliminar todos los posibles vectores (artrópodos o roedores). En casos de infestaciones graves deberá repetirse el tratamiento. Los cebos para los roedores se eliminarán antes del proceso de lavado y desinfección y deberán reemplazarse por cebos nuevos inmediatamente después del finalizar la desinfección.

Los suelos de la nave y partes aledañas, depósitos de agua y pienso, cintas de transporte de huevos y otros utensilios de manejo, pasillos, conductos de ventilación y otros edificios en conexión con la nave, deberán estar limpios de residuos y polvo. Las partes externas del edificio próximas a los puntos de entrada también deberán limpiarse.

El polvo que se pueda producir durante la limpieza en seco deberá eliminarse antes de proceder al lavado de la instalación.

Lavado.

El lavado de las instalaciones se realizará con agua limpia y detergentes u otros surfactantes autorizados a fin de favorecer la eliminación de la suciedad adherida. En la medida de lo posible se empleará agua caliente. Deberán emplearse sistemas de limpieza a presión a fin de favorecer la eliminación de la suciedad adherida.

El lavado deberá afectar a suelos, paredes, jaulas, comederos, bebederos, y utensilios, incluyendo los huecos o recovecos, cintas de transporte, cadenas, etc., así como a las dependencias anejas como cuartos de baño, almacenes de utensilios, de piensos y depósitos de pienso y agua de bebida y deberá comenzarse desde la parte más alejada a la entrada hacia la más próxima, empezando por el techo, seguido de las paredes y, finalmente, el suelo. También se incluirá el exterior de la explotación, fundamentalmente las partes aledañas a las zonas de entrada y ventilación.

En granjas en las que se haya detectado la presencia de Salmonelas zoonósicas el agua de lavado llevará un desinfectante a dosis adecuadas.

Finalizada la fase de lavado se procederá al aclarado con agua limpia controlada microbiológicamente.

Deberá evitarse la formación de acúmulos de agua que permitan la supervivencia o multiplicación de salmonelas, debiendo garantizarse que todas las dependencias se encuentran totalmente secas en un periodo de tiempo no superior a 24 horas.

Reparación.

Una vez limpias y secas las instalaciones, deberá procederse a la reparación y sellado de todos los huecos o deficiencias estructurales que puedan servir como reservorio o puerta de entrada de Salmonela o vectores.

Desinfección.

La desinfección deberá realizarse inmediatamente (no debiéndose prolongar en más de 24 horas después del aclarado) y una vez secas las instalaciones, después de verificar visualmente la eficacia del sistema de limpieza.

La desinfección se realizará mediante biocidas autorizados según las condiciones de utilización recomendadas en las instrucciones de uso para la eliminación de Salmonella spp.

Deberán ser desinfectadas todas las superficies, materiales y utensilios con especial atención en aquellos puntos que pudieran servir como reservorio y fuente de diseminación de Salmonella, como conductos de ventilación, tuberías, etc. También deberán desinfectarse todos los locales comunicados con la nave de producción y las partes externas en la proximidad de las zonas de acceso o ventilación.

Desinsectación.

Una vez finalizada la limpieza se procederá a la desinsectación de las instalaciones mediante productos convenientemente autorizados y registrados por la autoridad competente y siguiendo las instrucciones del titular de la autorización.

De la misma forma, se revisarán las protecciones instaladas en ventanas, extractores y otras posibles vías de entrada de los insectos.

Las mallas de protección deberán tener un tamaño de entramado que evite el paso de pájaros, posibles agentes transmisores de Salmonella spp.

Desratización y control de roedores.

Estos programas deben intensificarse durante el período de vacío sanitario de las instalaciones, mediante la instalación de cebos y trampas tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones, incluyendo todo el perímetro de la explotación.

Estos tratamientos se realizarán mediante procedimientos autorizados y registrados, en el caso de los raticidas siguiendo las instrucciones del responsable de la comercialización de los productos.

Los cebos y trampas se mantendrán en perfectas condiciones de uso durante toda la estancia de las aves en las granjas, debiéndose evitar en todo momento, que las aves tengan acceso a los cebos.

Evaluación microbiológica después de la limpieza y desinfección.

Las muestras para verificar la eficacia de los sistemas de limpieza y desinfección, se tomarán una vez se haya procedido a la completa ventilación de las instalaciones, sobre todo si se han empleado sistemas de desinfección por fumigación o nebulización. En cualquier caso es necesario que las instalaciones se encuentren secas de los desinfectantes empleados.

Para considerar válida la limpieza y desinfección se podrán tomar 10 muestras (escobillones o sistemas de muestreo equivalentes) con resultado negativo a Salmonella spp. de los siguientes lugares:

– Nidales.

– Control del suelo.

– Sistemas de bebederos y comederos.

– Rehidratación de las superficies de junta entre diferentes materiales o de las superficies porosas.

– Vertederos, vigas, conductos de tubos puestos en alto.

– Paneles eléctricos.

– Control de la zona de recepción de pienso.

– Sala de almacenaje de los huevos.

– Sala de recogida de los huevos.

– Mesa de recogida de los huevos.

– Entorno de las puertas principales y laterales.

Las muestras se podrán combinar para la realización de un mínimo de 2 cultivos.

ANEXO III

PERIODICIDAD DE LOS MUESTREOS OFICIALES

Los controles oficiales se realizarán:

– En todas las explotaciones una vez al año, este muestreo se efectuará al final del periodo productivo, dentro de las 9 semanas anteriores a la eliminación de las aves.

– En las explotaciones en las que la manada anterior tuvo un resultado positivo, se tomarán además muestras de las aves a la edad de 24 2 semanas de vida.

– En el supuesto de sospecha, cuando una muestra tomada en una explotación en los autocontroles dé como resultado positivo.

– En cualquier caso de sospecha como resultado de una investigación epidemiológica consecuente con un brote de toxiinfección alimentaria.

– En todas las demás manadas de la explotación, en el caso de que alguno de los dos serotipos (enteritidis y/o tiphymurium) fuese confirmado en una de las naves de la explotación.

– Cuando, en el marco de un control oficial, se detecten residuos de medicamentos veterinarios, tanto antimicrobianos como inhibidores del crecimiento bacteriano, se repetirá el control oficial en caso de que éste no detecte ninguno de los dos serotipos de salmonela, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse del uso indebido de los mismos. Los muestreos deberán repetirse hasta que no se detecte ningún efecto inhibidor del crecimiento bacteriano o se envíe la manada a sacrificio.

– En cualquier caso en que la autoridad competente considere adecuado.

Un muestreo oficial podrá reemplazar a un autocontrol.

Con el objeto de maximizar la sensibilidad del muestreo, se tomarán muestras de heces y muestras ambientales (polvo).

ANEXO IV

GUÍA DE ACTUACIÓN EN EL LABORATORIO

1. PREPARACIÓN DE LAS MUESTRAS EN EL LABORATORIO

A) CALZAS ABSORBENTES

– Se deberán desembalar cuidadosamente para evitar que se desprenda el material fecal adherido a ellas, y deberán ser sumergidas en al menos 225 ml. de agua de peptona tamponada que habrá sido precalentada a temperatura ambiente.

– Agitar hasta saturar completamente la muestra y continuar con el método de detección.

B) OTRAS MUESTRAS DE HECES Y MUESTRAS DE POLVO

– Las muestras de heces se mezclarán completamente y se tomará una submuestra de 25 gramos para realizar el cultivo.

– Añadir a la submuestra de 25 gramos 225 ml. de agua de peptona tamponada atemperada y agitar suavemente.

– El cultivo de la muestra se continuará siguiendo el método de detección indicado en el apartado 3 del presente Anexo.

2. IDENTIFICACIÓN DE LAS MUESTRAS Y RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS

Las muestras deberán enviarse correctamente conservadas e identificadas (se elaborará un informe para acompañar las muestras al laboratorio).

Los resultados de los análisis deben registrarse (al menos) con la siguiente información:

a) C.E.A., nave y fecha en que se han tomado las muestras

b) identificación de la manada de aves

3. MÉTODO DE DETECCIÓN

Deberá utilizarse el método de detección recomendado por el Laboratorio Comunitario de Referencia para salmonela de Bilthoven (Holanda); éste método es una modificación de la norma ISO 6579 (2002): “Detección de Salmonela spp. en heces de animales y en muestras a nivel de la producción primaria”, en el que se utiliza un medio de cultivo semisólido (medio semisólido Rappaport-Vassiladis modificado, MSRV) como único medio de enriquecimiento selectivo.

El medio semisólido deberá incubarse a 41.5 +/-1ºC durante 2x(24 +/-3) horas.

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