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  • EDICIÓN DE 22/08/2006
 
 

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

22/08/2006
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Resolución TRI/2691/2006, de 4 de agosto, por la que se modifica el plazo de finalización de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo, previstas en la Resolución TRI/616/2006, de 3 de marzo, y en la Resolución TRI/617/2006, de 3 de marzo, de convocatoria para el año 2006 (DOGC de 22 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018712

RESOLUCIÓN TRI/2691/2006, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAZO DE FINALIZACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL MERCADO DE TRABAJO, PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN TRI/616/2006, DE 3 DE MARZO, Y EN LA RESOLUCIÓN TRI/617/2006, DE 3 DE MARZO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

Considerando que la Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo (DOGC núm. 4594, de 16.3.2006), regula los programas ocupacionales para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo; concretamente, el capítulo 1 del título 2 de esta Orden prevé los programas para el fomento de la igualdad de oportunidades hombre-mujer en el mercado de trabajo (medidas de acción positiva) y el capítulo 2 del título 2 de esta misma Orden prevé los programas de inserción sociolaboral del colectivo con especiales dificultades;

Considerando que la Resolución TRI/616/2006, de 3 de marzo, de convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones que prevén los programas para el fomento de la igualdad de oportunidades hombre-mujer en el mercado de trabajo (DOGC núm. 4564, de 16.3.2006), y la Resolución TRI/617/2006, de convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones para la realización de las acciones previstas en el programa de inserción sociolaboral de colectivos con dificultades especiales en el mercado de trabajo (DOGC núm. 4564, de 16.3.2006), prevén en el artículo 9 que la acción subvencionada debe finalizar dentro del ejercicio presupuestario del otorgamiento y, que excepcionalmente, las acciones correspondientes a esta convocatoria para el año 2006 podrán finalizar el 10 de marzo de 2007;

Visto que se ha detectado la necesidad de ampliar el plazo de ejecución de las acciones que prevén los programas ocupacionales para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo para alcanzar la óptima realización de las acciones y la máxima integración y promoción de estos colectivos en el mercado de trabajo;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 17.7.2002);

Teniendo en cuenta lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Vista la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Vistos los informes previos del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Se modifica el artículo 9 de la Resolución TRI/616/2006, de 3 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 9

“Plazo de ejecución de las acciones

“La acción subvencionada debe finalizar dentro del ejercicio presupuestario del otorgamiento. Excepcionalmente, las acciones correspondientes a esta convocatoria para el año 2006 podrán finalizar el 30 de junio de 2007, y siempre y cuando las acciones se inicien antes del 30 de diciembre de 2006.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 9 de la Resolución TRI/617/2006, de 3 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 9

“Plazo de ejecución de las acciones

“La acción subvencionada debe finalizar dentro del ejercicio presupuestario del otorgamiento. Excepcionalmente, las acciones correspondientes a esta convocatoria para el año 2006 podrán finalizar el 30 de junio de 2007, y siempre y cuando las acciones se inicien antes del 30 de diciembre de 2006.”

Disposición final

Esta Resolución producirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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