Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/08/2006
 
 

AYUDAS

22/08/2006
Compartir: 

Orden de 16 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la reincorporación de Doctores al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (DOE de 22 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018711

ORDEN DE 16 DE AGOSTO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REINCORPORACIÓN DE DOCTORES AL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, ECONOMÍA Y SOCIEDAD DE EXTREMADURA.

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluido los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y Departamentos de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril, (D.O.E. n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36, de 25 de marzo) se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008), y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.

Para la elaboración de estos Decretos se tuvo en cuenta la normativa europea que le afectan en razón de los Fondos cofinanciadores (FSE o FEDER, según el caso) y del tipo de ayuda que pretenda ponerse en marcha y, en concreto, el Reglamento (CE) n.º 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Para su aplicación general también se han observado las consideraciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) n.º 1159/2000, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Entre las subvenciones que regula el Decreto 109/2005, de 26 de abril, se encuentran las destinadas a la reincorporación al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, reguladas de manera específica en el Capítulo V del Título III, cuyo objeto es la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la incorporación a la Universidad de Extremadura de Doctores que, habiendo realizado su Tesis Doctoral en la Universidad de Extremadura, hayan realizado una estancia posdoctoral en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en ese Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición Final Primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan cuatro ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la incorporación a la Universidad de Extremadura de Doctores que, habiendo realizado su Tesis Doctoral en la Universidad de Extremadura, hayan realizado una estancia posdoctoral en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria, que será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y II y el Capítulo V del Título III del Decreto 109/2005, de 26 de abril, (D.O.E. n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36, de 25 de marzo), y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a lo anterior.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Titulados Superiores que cumplan los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del grado de Doctor, obtenido en la Universidad de Extremadura, con una antigüedad inferior a 4 cursos académicos.

– Haber sido beneficiario de una beca predoctoral de la Junta de Extremadura, del Plan Nacional de I+D+I o de otras que sean homologables a las anteriores.

– Haber realizado una estancia posdoctoral, con una duración mínima de dos años, en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero, con anterioridad a la fecha de incorporación prevista en la Orden de convocatoria.

– Haber sido residente en Extremadura al menos durante 5 años.

– No estar incorporado como investigador de plantilla, profesor de Universidad o ayudante, al Sistema de Ciencia-Tecnología- Economía-Sociedad.

Artículo 3. Importe de las ayudas.

El importe de cada una de las ayudas será de 30.000 euros anuales, en los que están incluidos los costes sociales correspondiente al contrato a realizar por la entidad colaboradora. Dicha cuantía será homogénea para todos los beneficiarios de estas ayudas.

Artículo 4. Modelo y lugares de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección https://ayudaspri.juntaextremadura.net/convocatorias. Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes.

3. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por la que se rige la misma.

Artículo 5. Crédito disponible para estas ayudas.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.16.006.542B.442..00, Superproyecto / Proyecto 2005.16.006.9001 / 2005.16.006.0006. de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2006.

Para el ejercicio de 2007 se destinará la cantidad de 120.000 euros y para el ejercicio de 2008 la cantidad de 110.000 euros del Superproyecto / Proyecto y de la aplicación presupuestaria que correspondan.

Estas ayudas están cofinanciadas por la Junta de Extremadura y el Fondo Social Europeo, con una participación del 75%, encuadradas en el Eje 2, medida 2.1. del P.O.I. Extremadura 2000-2006.

Estas cantidades podrán incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

Disposiciones adicionales Primera. Entidad Colaboradora.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, la Universidad de Extremadura actuará como Entidad Colaboradora de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas, en virtud del vigente convenio de colaboración suscrito por tal motivo con la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, que habilita a la Universidad de Extremadura para la gestión de las ayudas para la formación de personal investigador del PRI+DT+I.

Segunda. Publicidad Comunitaria.

El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) n.º 1159/2000, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Disposición final.

Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana