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  • EDICIÓN DE 22/08/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 2004

22/08/2006
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Orden de 12 de julio de 2006, de modificación de la de 22 de enero de 2004, por la que se establecen la normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción (BOJA de 22 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018710

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2006, DE MODIFICACIÓN DE LA DE 22 DE ENERO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA NORMAS REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y SE REGULA EL PROGRAMA DE ITINERARIOS DE INSERCIÓN.

Preámbulo Como consecuencia del marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias y financieras, en la línea de ayudas regulada por la Orden de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios Personalizados de Inserción, (modificada por Orden de 23 de septiembre de 2005), se fija como circunstancias que impide el acceso a la condición de beneficiarios, la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, la referida Ley 38/2003, en su artículo 13.2, Ley General de Subvenciones y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el artículo 29.1, segundo párrafo, prevén la posibilidad de que la normativa reguladora exceptúe alguna de las circunstancias que impiden la obtención de la condición de beneficiario.

A fin de adaptar la normativa reguladora de subvenciones de la Consejería de Empleo al marco normativo establecido por la citada Ley 38/2003, se dictó la Orden de 9 de noviembre de 2005. Esta Orden no exceptúa de forma expresa ninguna de las citadas circunstancias, sin embargo, la conveniencia de garantizar la estabilidad en el desarrollo del programa justifica la oportunidad y necesidad de recoger las excepciones previstas por las citadas disposiciones generales reguladoras de subvenciones.

En consecuencia el objetivo de esta Orden es prever la exclusión de las obligaciones mencionadas, que encuentra su justificación en la naturaleza de las subvenciones, en tanto que instrumento que, debiendo prestarse de forma continuada, se revela eficaz y efectivo, para la obtención y mejora de las condiciones laborales y profesionales de las personas demandantes de empleo, facilitando la inserción laboral en puestos de trabajo ajustados a sus necesidades y posibilidades.

Por todo ello, en el uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 13 de la Orden de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios Personalizados de Inserción, al que se adiciona un apartado 3.º, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13, apartado 3.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, se exceptúa a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles de capital íntegramente local vinculadas o dependientes a dichas Corporaciones Locales, de la prohibición para obtener la condición de beneficiario de quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecida por la letra e) del apartado segundo de este artículo.”

Disposición transitoria única. Retroactividad de la disposición.

La modificación prevista en la presente norma será aplicable a aquellos procedimientos que estén en trámite a la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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