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  • EDICIÓN DE 21/08/2006
 
 

OFICINA TÉCNICA DE COOPERACIÓN

21/08/2006
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Orden AEC/2693/2006, de 18 de julio, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali (BOE de 22 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018694

ORDEN AEC/2693/2006, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA TÉCNICA DE COOPERACIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA DE MALI.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas de España que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de cooperación en su demarcación.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, desarrolla, en sus artículos 15 y 16, el contenido de las funciones desempeñadas por estos órganos en el exterior, así como su dependencia orgánica, funcional y su régimen de creación, modificación y supresión

La intensificación de las acciones de cooperación con la República de Mali, país considerado como de Atención Especial por el Plan Anual de Cooperación Internacional para 2006 en función de sus circunstancias especiales de vulnerabilidad, y la necesidad de un seguimiento más estrecho de las mismas que, en la actualidad se atienden desde la Oficina Técnica de Cooperación en Mauritania, justifican la creación de una Oficina Técnica de Cooperación en Bamako para facilitar la gestión y ejecución de los recursos de la Agencia Española de Cooperación Internacional y posibilitar la articulación y coordinación de las acciones de los distintos actores de la Cooperación Española con presencia en el país.

Además, por motivos de proximidad geográfica y, con objeto de conseguir una mejor operatividad en la gestión y seguimiento de las acciones de cooperación que se llevan a cabo en la República del Níger, es aconsejable la extensión de la competencia territorial de la nueva Oficina que se crea, a este país que, hasta el momento, ha sido atendido desde la Oficina Técnica de Cooperación en Dakar.

En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta de su Presidenta, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero. Creación de Oficina Técnica de Cooperación.-Se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Bamako, con competencia territorial en la República de Mali y en la República del Níger.

Segundo. Funciones.-La Oficina Técnica de Cooperación que se crea por la presente Orden desempeñará las funciones previstas en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.

Tercero. Dependencia.-La Oficina Técnica de Cooperación objeto de la presente Orden se integrará orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali. Dependerá funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión.

Cuarto. Estructura.-Los puestos de trabajo de la Oficina Técnica de Cooperación creada por la presente Orden, serán los que se determinen por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, imputándose sus coste al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional sin que ello suponga incremento del gasto público.

Quinto. Apertura, instalación y funcionamiento.-Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento del órgano a que se refiere la presente Orden, serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas, parcialmente, la Orden AEX/3132/2003, de 10 de octubre, en lo que se refiere a la competencia territorial en la República de Mali, de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Nuakchott y la Orden AEX/523/2003, de 19 de febrero, en lo que se refiere a la competencia territorial en la República del Níger, de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Dakar.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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