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  • EDICIÓN DE 18/08/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 113/2005

18/08/2006
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Decreto Foral 52/2006, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra (BON de 18 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018679

DECRETO FORAL 52/2006, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD DE NAVARRA.

La aprobación del Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio, por el que se crea la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus Estatutos, junto con la disolución del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, constituido entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, han supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y, particularmente, en la Dirección General de Interior que queda estructurada en tres Servicios y un Organismo Autónomo, denominado Agencia Navarra de Emergencias, en el que se integran los anteriores Servicios de Protección Civil y de Extinción de Incendios y Salvamento.

La actual estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior exige adaptar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, a la nueva realidad organizativa. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, adecuar la composición del Consejo de Dirección y de la Comisión de Formación de la Escuela de Seguridad de Navarra, a la nueva estructura administrativa del Departamento.

Por todo ello resulta preciso revisar la composición del Consejo de Dirección de la Escuela de Seguridad de Navarra, así como de la Comisión de Formación, al objeto de posibilitar la incorporación de representantes de la Agencia Navarra de Emergencias como vocales de dichos órganos, y adaptar su composición a la nueva realidad organizativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de julio de 2006,

DECRETO:

Artículo único. Objeto.

1. Se modifica el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Composición.

El Consejo de Dirección de la Escuela de Seguridad de Navarra estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

b) Vocales:

_Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

_Director General de Interior.

_Director de Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra.

_Director de Servicio de Formación y Psicología.

_Director de Recursos Humanos de Interior.

_Director de Servicio de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico.

_El representante del Ayuntamiento de Pamplona en la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.

_Un representante de las entidades locales, designado a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos de entre los que forman parte de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.

_El Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias.

_El Jefe de la Policía Foral de Navarra.

_Dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de negociación del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Secretario: el Director de la Escuela de Seguridad de Navarra.”

2. Se modifica el artículo 12.1 b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, que queda redactado como sigue:

“b) Cursar las convocatorias del Consejo de Dirección, asistir a las reuniones con voz y voto, levantar acta de las sesiones, dar fe de los acuerdos adoptados, extender certificaciones, y custodiar los libros y documentos.”

3. Se modifica el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, que queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Composición.

1. La Comisión de Formación, órgano de participación en la actividad de la Escuela de Seguridad de Navarra, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director de la Escuela de Seguridad de Navarra.

b) Vocales:

_El Director de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias.

_El Director de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

_Un representante del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

_El Jefe de la Sección de Planificación, Coordinación y Desarrollo de la Escuela de Seguridad.

_El Jefe de la Sección de Formación y Desarrollo Profesional de la Dirección General de Interior.

_Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

_Un representante de la Policía Foral.

_Un representante de la Policía Municipal de Pamplona.

_Un Jefe de uno de los Cuerpos de Policía Local de Navarra designado por la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

_Dos representantes de la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias y dos representantes de la Comisión de Personal de Policía Foral, a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en aquellas.

2. Será Secretario de la Comisión de Formación el Jefe de la Sección de Asistencia Jurídica y Gestión Administrativa de la Escuela de Seguridad.”

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Única._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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