Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/08/2006
 
 

COMISIÓN MIXTA DE PROMOCIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

18/08/2006
Compartir: 

Decreto Foral 53/2006, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 18 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018673

El Decreto Foral 53/2006 tiene por objeto la creación de la Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Asimismo regula su composición y establece que realizará funciones de informe, asesoramiento y seguimiento de la Dirección General de Función Pública en cuanto se refiere al turno de reserva para personas con discapacidad de las ofertas públicas de empleo.

DECRETO FORAL 53/2006, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN MIXTA DE PROMOCIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española establece en su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.

La inserción laboral es sin duda una de las vías fundamentales para conseguir la integración social de las personas con discapacidad. Por lo que respecta al acceso al empleo público en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, modificó la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, elevando hasta un 5% el porcentaje de plazas vacantes de la oferta de empleo público que quedan reservadas a personas discapacitadas, e introduciendo asimismo otras medidas en relación con la preferencia para la elección de vacantes y para la contratación de personal con discapacidad.

La finalidad de facilitar el acceso efectivo de este colectivo al empleo público y la consiguiente cobertura del mayor número posible de las plazas reservadas a personas con discapacidad aconseja la creación de un órgano mixto, en el que participen los representantes de la Administración junto con los de las organizaciones sindicales y también los de las organizaciones o entidades representativas de las personas con discapacidad de Navarra, con funciones de informe acerca de la concreción de las plazas vacantes afectadas por la citada reserva, así como de los criterios de adaptación de las pruebas de acceso a la función pública que soliciten las personas con discapacidad y, en general, el seguimiento de los procedimientos selectivos de ingreso en lo que se refiere a las plazas reservadas a personas con discapacidad y a su efectiva cobertura.

La Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos constituye un órgano colegiado de los regulados en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con funciones de informe, asesoramiento y seguimiento de la Dirección General de Función Pública en cuanto se refiere al turno de reserva para personas con discapacidad de las ofertas públicas de empleo, de modo que su creación exige la determinación, mediante el presente Decreto Foral, de todos los aspectos que enumera el artículo 29 de la citada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de julio de 2006,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la creación de la Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como la regulación de su composición y funciones, todo ello a fin de posibilitar la efectiva cobertura del mayor número de vacantes posibles de entre las reservadas a personas con discapacidad.

Artículo 2. Naturaleza, composición y adscripción.

1. La Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos constituye un órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con funciones de informe, asesoramiento y seguimiento de la Dirección General de Función Pública en materia de turno de reserva para personas con discapacidad de las ofertas públicas de empleo.

2. La Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos estará integrada por los siguientes miembros, designados por Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta de los responsables de las unidades orgánicas o entidades que a continuación se detallan:

a) Tres representantes de la Dirección General de Función Pública, uno de los cuales ejercerá de Presidente y otro actuará como Secretario.

b) Tres representantes del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

c) Un representante del Departamento de Educación.

d) Un representante del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Un representante del Servicio Navarro de Empleo.

f) Tres representantes designados por la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, a propuesta de las organizaciones o entidades representativas de personas con discapacidad de Navarra.

g) Dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de negociación del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. La Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda adscrita a la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos desempeñará las siguientes funciones:

a) Informar, con carácter previo, la determinación de las plazas vacantes incluidas en la oferta pública de empleo que configuran los turnos de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de conformidad con la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

b) Establecer los criterios generales a los que haya de ajustarse la adopción de medidas de adaptación de las distintas pruebas de que constan los procedimientos selectivos para el acceso al empleo público, cuando las mismas sean solicitadas por los aspirantes con discapacidad.

c) Recibir información, con carácter anual, acerca de las plazas efectivamente cubiertas por personas con discapacidad durante el correspondiente periodo.

d) Emitir informe sobre cuantas cuestiones relacionadas con el acceso y la promoción del acceso al empleo público por personas con discapacidad sean sometidas a su consideración.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento, estatus y funciones de sus miembros.

El régimen de funcionamiento, el estatus y las funciones de los miembros de la Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se ajustarán a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para que pueda dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana