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  • EDICIÓN DE 18/08/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

18/08/2006
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Decreto Foral 51/2006, de 31 de julio, por el que se modifican los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (Ref. Iustel §004360 Vínculo a legislación) (BON de 18 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018672

El Decreto Foral 51/2006 modifica el Decreto Foral 112/2005 creando una nueva Sección de Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra que preste apoyo técnico no sólo a la actividad del Servicio, sino también a las actividades generales del Instituto Navarro de Administración Pública necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Asimismo suprime la Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento Lingüístico del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

El Decreto Foral 112/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO FORAL 51/2006, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Instituto Navarro de Administración Pública se rige actualmente por sus Estatutos, aprobados por Decreto Foral 112/2005, de 12 de septiembre, y dictados en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de adaptar su estructura orgánica y funciones a las previsiones de la esta Ley Foral.

La creciente actividad del Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra, creado al inicio de esta legislatura con el fin de potenciar estas áreas de las Administraciones Públicas, demanda la racionalización de su estructura con el fin de que pueda afrontar de manera más eficaz, no sólo las actividades que viene desarrollando hasta ahora, sino también los nuevos retos que se le pueden plantear en un futuro inmediato.

Con este fin, se considera conveniente la creación de una Sección de Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra que preste apoyo técnico no sólo a la actividad del Servicio, sino también a las actividades generales del Instituto Navarro de Administración Pública necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Para compensar la creación de esta nueva unidad se suprime la Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento Lingüístico del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios, habida cuenta que el transcurso del tiempo ha demostrado el eficaz funcionamiento del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios sin la jefatura de esa sección.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de julio de 2006,

DECRETO:

Artículo único. Objeto.

1. Se modifica el artículo 24 de los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, aprobados por Decreto Foral 112/2005, de 12 de septiembre, que queda redactado como sigue:

“Artículo 24. El Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra se estructura en tres Secciones:

Sección de Modernización y Calidad de las Administraciones Públicas de Navarra.

Sección de Evaluación y Desarrollo de los Recursos Humanos.

Sección de Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra.”

2. Se añade un artículo bis a los Estatutos del Instituto Navarro de Administración Pública, con el siguiente texto:

“Artículo 26.bis. Sección de Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Sección de Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de la colección “Pro Libertate” y otras publicaciones realizadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, en colaboración con la Sección de Publicaciones de la Dirección General de Comunicación.

b) La gestión del “Premio Martín Azpilicueta” y otras posibles convocatorias de premios sobre estudios e investigaciones que se realicen por el Instituto Navarro de Administración Pública.

c) La elaboración o encargo de estudios y publicaciones en relación con el funcionamiento de las Administraciones Públicas de Navarra, mejora de la gestión pública y prestación de servicios al ciudadano, sin perjuicio de las competencias de la Sección de Modernización y Calidad de las Administraciones Públicas de Navarra.

d) El apoyo a la organización de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades relacionadas con las actividades formativas del Instituto Navarro de Administración Pública.

e) La sustitución del Director de Servicio en la Comisión Evaluadora Interdepartamental del Plan de Ayudas a la Formación e Investigación y Desarrollo.

f) La elaboración de anteproyectos de disposiciones generales relativas al funcionamiento del Instituto Navarro de Administración Pública y apoyo en la producción normativa del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

g) Atender la dotación, organización y uso del servicio de la biblioteca del Instituto Navarro de Administración Pública.

h) La asistencia jurídica y económico - administrativa en relación con las actividades generales de funcionamiento del Instituto Navarro de Administración Pública.

i) Aquellas otras que se le encomienden relacionadas con su ámbito correspondiente de gestión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única._Quedan derogados la letra g) del artículo 26 y el artículo 33 de los Estatutos del Instituto Navarro de Administración Pública, aprobados por Decreto Foral 112/2005, de 12 de septiembre, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Única._Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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