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MANTENIMIENTO DE CARRETERAS

16/08/2006
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Orden PTO/408/2006, de 3 de agosto, de convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los ayuntamientos de montaña para la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación municipales afectadas por las nevadas y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 16 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018651

ORDEN PTO/408/2006, DE 3 DE AGOSTO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LOS AYUNTAMIENTOS DE MONTAÑA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA LA LIMPIEZA Y EL MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN MUNICIPALES AFECTADAS POR LAS NEVADAS Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

En Cataluña hay varias áreas geográficas de montaña en las que, como consecuencia de las nevadas anuales, se producen deterioros y obstaculizaciones en las vías de comunicación que originan un fuerte encarecimiento de su mantenimiento.

Por este motivo, es preciso dar apoyo a los ayuntamientos que resulten afectados para proceder a la tarea de limpieza y reparación que exige el restablecimiento de la normalidad en los accesos a estas zonas.

Por ello, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, ordeno:

.1 Abrir la convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de montaña para la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación municipales afectadas por las nevadas durante la temporada invernal 2006-2007.

.2 Esta convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria D/460160000/5210, del centro gestor PO05, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006. La cantidad máxima que se destina a estas subvenciones es de 297.760 euros.

.3 Aprobar las bases para la concesión de estas subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación municipales afectadas por las nevadas que se lleven a cabo durante la temporada invernal 2006/2007.

1.2 En ningún caso se incluye dentro del objeto de la subvención el concepto de inversión.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los ayuntamientos de montaña que, como consecuencia de las nevadas anuales, necesiten hacer operaciones de limpieza, reparación y mantenimiento de las carreteras y las vías de comunicación dentro de su término municipal.

2.2 También pueden solicitarlas los consejos comarcales que asuman la prestación de este servicio por cuenta de los municipios en los términos del artículo 25.1.c) del Texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre.

Artículo 3

Solicitudes

3.1 Las solicitudes de financiación, junto con la documentación requerida, se deberán presentar en la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, o por cualquiera de los otros medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de septiembre de 2006.

3.2 En las solicitudes debe constar de forma clara una descripción de las operaciones a realizar, el coste total previsto e individualizado para cada una de las operaciones, el importe de la subvención que se pide y su destino concreto, así como las fuentes de financiación de la totalidad de las operaciones, mencionando la entidad financiadora, el importe y la operación financiada.

3.3 A las solicitudes se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado del acuerdo del pleno del ayuntamiento o del órgano competente para solicitar las subvenciones.

b) Presupuesto justificativo de las operaciones a realizar. En el supuesto de que, excepcionalmente, se produzcan cambios en los presupuestos presentados inicialmente, éstos, debidamente motivados, se deberán comunicar al órgano concedente para su autorización, en su caso.

c) Descripción de la maquinaria y los medios de que dispone el ayuntamiento solicitante para la realización de las tareas de limpieza de nieve.

d) Declaración de que no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, en su caso, importe de la subvención solicitada y concedida y el ente concedente.

e) Descripción de los kilómetros de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal.

f) Descripción en centímetros del grueso de nieve acumulado de media anualmente durante los tres últimos años.

g) Enumeración de los núcleos de población del municipio, con detalle de su altitud respecto del nivel del mar.

h) En el caso de los consejos comarcales, el acuerdo en virtud del que el consejo comarcal asume la prestación del servicio de acuerdo con lo que prevé el artículo 2.2 de estas bases.

3.4 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos o no se aporta la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre y cuando no se supere el coste total de las operaciones. En este supuesto, se reducirá la cuantía de la subvención para no superar el coste total.

Artículo 5

Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se aplicarán los criterios de valoración siguientes:

a) El kilometraje total de las vías de comunicación donde se deben realizar los trabajos de limpieza y mantenimiento. La puntuación se otorga en función del kilometraje.

b) El grueso de nieve acumulado de media anualmente durante los tres últimos años. La puntuación se otorga en función del grueso de nieve acumulado.

c) Los diferentes núcleos de población del municipio y su altitud respecto del nivel del mar. La puntuación se otorga en función del número de núcleos de población y de la cota.

d) La limpieza de los accesos a las estaciones de esquí por parte de los ayuntamientos.

5.3 La subvención se puede conceder por el importe total solicitado o por un importe parcial, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aislada o conjuntamente, el coste de las operaciones.

5.4 El importe de la subvención se determinará de forma directamente proporcional entre las solicitudes presentadas y valoradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.

Artículo 6

Procedimiento de concesión de la subvención

6.1 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.

6.2 La propuesta de resolución será emitida por un órgano colegiado integrado por los miembros siguientes:

a) El director o directora general de Arquitectura y Paisaje, que lo presidirá.

b) El subdirector o subdirectora general de Paisaje y Acción Territorial.

c) Un representante de la Federación de Municipios de Cataluña.

d) Un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

e) El jefe o la jefa del Servicio de Acción Comarcal de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, que actuará como secretario/a.

Artículo 7

Resolución

7.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta del órgano colegiado mencionado en el artículo anterior mediante el director o directora general de Arquitectura y Paisaje, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas. Esta resolución se notificará a las personas interesadas, de conformidad con la normativa vigente de procedimiento administrativo común. Asimismo, se debe informar de esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

7.2 La resolución correspondiente, que incluirá los aspectos especificados en el artículo 94.3 del Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, además, podrá imponer condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones.

7.3 La resolución y su notificación se deben llevar a cabo antes del día 27 de octubre de 2006. Si transcurrido este plazo no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

7.4 Contra esta resolución, que agotará la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de recibir la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o bien se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de recibir la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

7.5 El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas puede revisar la financiación concedida y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras subvenciones.

7.6 Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la exposición de la relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

Artículo 8

Gestión de las ayudas

Corresponde al Servicio de Acción Comarcal de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje la gestión y el seguimiento de las subvenciones otorgadas.

A tal efecto, le corresponden, entre otras, las funciones siguientes:

Analizar la documentación aportada por los solicitantes y, si procede, pedir la enmienda de posibles defectos, aclaraciones o la aportación de documentación complementaria.

Estudiar las propuestas de modificación del destino de la subvención que presenten los beneficiarios y, si procede, proponer la modificación de la resolución, que podrá ser autorizada por el director general de Arquitectura y Paisaje.

Establecer los mecanismos de control necesarios y comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y difusión de las actuaciones financiadas y proporcionar información sobre su contenido.

Artículo 9

Información y difusión

Los beneficiarios deben hacer constar que las operaciones realizadas han recibido la financiación de la Generalidad de Cataluña, y así debe quedar reflejado en las actuaciones que se lleven a cabo, así como en la divulgación o la difusión que se haga.

Artículo 10

Justificación y pago

10.1 El beneficiario debe justificar antes del 30 de mayo de 2007 el destino de la financiación concedida a las operaciones mencionadas en la resolución de concesión, y por lo tanto, deberá enviar a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje la documentación siguiente:

Memoria descriptiva que incluya una relación de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada, detallando sus costes totales.

Relación de facturas, indicando a qué operación se imputan y expresando el coste total y desglosado.

Copia compulsada por el secretario habilitado de las facturas que justifican el gasto total de cada operación.

En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo directamente por el ente local con medios propios, se debe aportar certificación del secretario habilitado o interventor conforme el gasto acreditado con cargo al presupuesto ha sido imputado en su coste a la ejecución de las operaciones subvencionadas.

10.2 Los justificantes y las facturas que deben presentar los beneficiarios se deben referir a la totalidad del presupuesto de la actividad subvencionada, aunque la cantidad otorgada como subvención sea inferior a aquélla. En caso contrario, se reducirá la subvención en la proporción correspondiente.

10.3 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

10.4 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las subvenciones concedidas, se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de concesión.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

11.1 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases.

11.2 Los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como el hecho de que se han llevado a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

b) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tenida en cuenta para la concesión de la subvención, y en especial, proponer al órgano concedente cualquier cambio en el destino de la ayuda, dentro de la misma finalidad, que deberá ser autorizado expresamente.

c) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la obtención de cualquier tipo de subvención o financiación para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozca la obtención de esta financiación, y en todo caso, antes de la justificación de los fondos concedidos.

d) Facilitar la información que les sea solicitada en relación con el desarrollo y la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

e) Adoptar las medidas de información y difusión que correspondan, de acuerdo con lo que establecen estas bases.

f) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

g) Todas aquellas otras obligaciones que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en aquello que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 12

Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 13

Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como también el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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