Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/08/2006
 
 

FOMENTO DE LA ECONOMÍA COOPERATIVA

16/08/2006
Compartir: 

Orden TRI/406/2006, de 2 de agosto, por la que se concretan las líneas de actuación del Servicio de Fomento de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa y se abre la convocatoria de presentación de solicitudes para el ejercicio correspondiente al año 2006 (DOGC de 16 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018649

ORDEN TRI/406/2006, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONCRETAN LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE FOMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA COOPERATIVA, SOCIAL Y DE AUTOOCUPACIÓN, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ECONOMÍA COOPERATIVA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.

El artículo 55.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, como poder público, podrá fomentar mediante una legislación adecuada las sociedades cooperativas en los términos resultantes del número 21 del artículo 9 del Estatuto.

La Generalidad reconoce la importancia del movimiento cooperativo para el desarrollo de Cataluña, y por eso, y también en cumplimiento de lo que dispone el artículo 129 de la Constitución española, debe adoptar las medidas que sean necesarias para que las cooperativas puedan cumplir sus objetivos, y fomentar la consolidación y vertebración social y económica de las cooperativas y del movimiento cooperativo, así como de las sociedades laborales integrantes de la economía cooperativa.

El artículo 47 del Decreto 190/2005, de 13 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, establece que la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación tiene a su cargo, entre otras funciones, la ordenación y la gestión de las funciones en materia de cooperativas y sociedades laborales, así como el impulso, la promoción y el fomento de las iniciativas empresariales.

La experiencia recogida en los últimos años muestra la conveniencia de fomentar la creación y el crecimiento de las empresas cooperativas y sociedades laborales, por la aportación de éstas a la creación de la ocupación estable, por la capacidad del sector de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales y por el grado de innovación que aporta el modelo cooperativo a los mercados y sectores económicos.

Así mismo, también es necesario trabajar en las vinculaciones naturales entre la responsabilidad social empresarial y la economía cooperativa, promocionando y favoreciendo políticas de implantación de la responsabilidad social de las empresas.

Se debe fomentar la actividad que realizan las sociedades cooperativas y las sociedades laborales mediante medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de ocupación, el aumento del grado de formación profesional y de preparación técnica de los socios y las iniciativas de intercooperación y asociaciones empresariales, con el fin de desarrollar empresas competitivas y socialmente responsables.

Se debe fomentar el crecimiento de las empresas cooperativas y sociedades laborales de reducidas dimensiones. Es aconsejable dotar a las sociedades de economía cooperativa de instrumentos de evaluación y planificación empresarial, a través de planes estratégicos, planes de gestión y planes de empresa, para las empresas de reciente creación. La planificación debe hacer mención especialmente del análisis de mercados, las oportunidades de aplicación de I+D+I en los procesos productivos, la apertura de nuevas líneas de negocios y el avance en la responsabilidad social empresarial.

La experiencia recogida aconseja preparar planes de contingencia para contrarrestar los efectos desfavorables del mercado en una economía globalizada, así como el aprovechamiento de nuevas oportunidades empresariales en este nuevo contexto.

Las empresas de economía cooperativa pueden desarrollar una labor relevante en el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan de ocupación de Cataluña. Su aportación más significativa debe ser la creación de ocupación estable, la calidad de la ocupación, el fomento de la igualdad de oportunidades y el apoyo de sus empresas a la inserción de colectivos con situaciones de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social, previstos en la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de empresas de inserción. Así, la Orden planificará ayudas a la incorporación de nuevos socios e incentivos de contratación de determinados colectivos.

Por otra parte, la evolución experimentada en los últimos tiempos del mundo empresarial, y las necesidades de adaptación organizativa de las empresas cooperativas y sociedades laborales a los mercados cambiantes, hace necesario fomentar la organización de redes de soporte para atender con eficacia las necesidades técnicas y de gestión.

Igualmente, se persigue desarrollar mayor confianza y atracción sobre los emprendedores de empresas cooperativas y de sociedades laborales para invertir y aprovechar las oportunidades económicas en general, pero con mayor énfasis en el mundo rural como eje vertebrador del territorio contra el éxodo rural, y como factor decisivo de las nuevas estructuras territoriales.

La nueva Orden persigue fomentar la creación de cooperativas de segundo grado y la creación de grupos cooperativos. El programa de soporte a las estructuras y a les redes busca dotar de recursos y desarrollar instrumentos de soporte a la asociación empresarial de la economía cooperativa, a nivel sectorial y territorial. Los procesos de descentralización de las políticas activas de ocupación representan una oportunidad para avanzar en concretar la aportación de la economía cooperativa en los programas de desarrollo local del país.

Igualmente, es necesario estimular el fortalecimiento de las federaciones del sector diseñando medidas de soporte a las cooperativas, tanto a la afiliación de nuevos socios como a la calidad de los servicios que se producen en este marco institucional, para asegurar desarrollos a largo plazo más ambiciosos para el sector de la economía cooperativa.

La nueva Orden incluye en un solo texto normativo los programas de ayudas procedentes del Estado, en virtud del Real decreto 1576/1991, de 18 de octubre, de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad en materia de programas de ayuda a la creación de nuevos puestos de trabajo; corresponde a ésta la gestión de los fondos procedentes de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo y, por tanto, de los fondos procedentes de las subvenciones reguladas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, que establece las bases reguladoras de éstas ayudas, y las ayudas que van a cargo del presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y escuchado el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Capítulo I

Contenido de la Orden

Artículo 1

Objeto y contenido

1.1 La presente Orden tiene por objeto concretar las líneas de actuación del Servicio de Fomento de la Subdirección General de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

1.2 Establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa.

1.3 Abre la convocatoria para el ejercicio correspondiente al año 2006 para la presentación de solicitudes para los programas de subvenciones previstos en las bases reguladoras de esta Orden.

Capítulo II

Líneas de actuación del Servicio de Fomento de la Subdirección General de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social

Artículo 2

Tipos de líneas de actuación

El Servicio de Fomento de la Subdirección General de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social, dentro de su ámbito de actuación, establece las líneas de actuación siguientes:

Línea 1: Motiva.

Línea 2: Crea.

Línea 3: Transforma.

Línea 4: Soporte a las estructuras y las redes de economía cooperativa.

Sección primera

Línea 1: Motiva

Artículo 3

Objeto

3.1 El objetivo de esta línea general de actuación es sensibilizar y fomentar el modelo cooperativo en los emprendedores, en la sociedad en general y en las mismas cooperativas. También busca fomentar el reconocimiento social e institucional de la economía cooperativa y difundir la cultura cooperativa.

3.2 Las acciones de la línea Motiva desarrollan instrumentos de incentivación, formación y difusión del cooperativismo para fomentar el conocimiento y mejorar las actitudes de la sociedad hacia el modelo cooperativo y, a la vez, la percepción de la sociedad respecto a la decisión de crear actividad empresarial cooperativa, especialmente para los emprendedores cooperativos.

Artículo 4

Tipología de las acciones

4.1 Acción M.I: productos de divulgación de la economía cooperativa.

Incentivar la difusión del cooperativismo mediante productos de divulgación diversos:

M.I.1 Audiovisuales, especialmente para programas de divulgación televisiva que refuercen la imagen del cooperativismo y aumenten su viabilidad.

M.I.2 Producciones radiofónicas, especialmente que promuevan el conocimiento del modelo de empresa cooperativa.

M.I.3 Producciones impresas, que refuercen la imagen del modelo cooperativo y la percepción respecto a la decisión de crear actividad empresarial cooperativa.

M.I.4 Exposiciones y experiencias artísticas.

M.I.5 Producciones emitidas por otros medios, como las nuevas tecnologías, en colaboración con entidades públicas y privadas interesadas en la promoción de los valores y principios cooperativos y su modelo empresarial.

4.2 Acción M.II: programas de sensibilización, divulgación y formación en la empresa de economía cooperativa.

M.II.1 Dirigir y organizar jornadas de formación, seminarios, talleres y cursos sobre la economía cooperativa y el modelo empresarial cooperativo que aborden contenidos específicos: fiscales, jurídicos, organizativos, sociales, y modelos internacionales, que garanticen un mayor conocimiento sobre el modelo cooperativo. Así pues, las iniciativas formativas pretenden especializar y especificar estos conocimientos.

M.II.2 Promover la realización de congresos, tablas redondas, premios y actos de reconocimiento institucional que divulguen las buenas prácticas del sector.

M.II.3 Fomentar la creación de manuales e instrumentos de gestión para iniciativas empresariales de economía social y cooperativa.

4.3 Acción M.III: programas de fomento de la economía cooperativa en la educación reglada y no reglada en etapas educativas de Primaria, ESO, Bachillerato o Formación Profesional y universitaria.

Motivar la realización de:

M.III.1 Créditos de síntesis, especialmente que recojan actividades de campo en el entorno cooperativo, experiencias en empresas cooperativas.

M.III.2 Materiales didácticos, que expliquen de forma amena y didáctica el modelo cooperativo y los valores y principios cooperativos adaptados a las diferentes etapas educativas.

M.III.3 Juegos cooperativos que promuevan los valores y fomenten el conocimiento del cooperativismo.

M.III.4 Proyectos curriculares y diseños de itinerarios educativos y asignaturas que contemplen el conocimiento del modelo y valores cooperativos, en colaboración con el mundo académico y educativo, para fomentar el conocimiento del cooperativismo en las etapas educativas obligatorias, pre-universitarias y universitarias, así como en la educación no reglada.

Sección segunda

Línea 2: Crea

Artículo 5

Objeto

El objeto de la línea Crea es dar apoyo a los proyectos empresariales de economía cooperativa, dirigidos a las personas emprendedoras y a las jóvenes empresas, durante sus primeros tres años.

Artículo 6

Tipología de las acciones

6.1 Acción C.I: fomentar proyectos de impulso a la creación de empresas cooperativas y sociedades laborales, y contribuir al fomento de la ocupación relacionada con los colectivos socialmente más desfavorecidos.

Se diseñarán acciones de apoyo específicas para el acompañamiento a empresas cooperativas, especialmente las de consumo, vivienda y servicios.

Esta acción se dirige a las entidades de economía cooperativa de nueva creación, durante los tres primeros años de existencia.

Se diseñarán actuaciones con la finalidad de:

C.I.1 Garantizar el asesoramiento técnico desde la idea de negocio hasta la puesta en marcha del proyecto empresarial. Tutorización de los proyectos durante un año.

C.I.2 Promover la calidad de las inversiones empresariales de los nuevos proyectos.

C.I.3 Fomentar la ocupación estable mediante la incorporación de personas socias de trabajo o trabajadores a empresas cooperativas y sociedades laborales, haciendo especial atención al fomento de la ocupación estable de mujeres, jóvenes y colectivos desfavorecidos.

6.2 Acción C.II: diseñar programas e instrumentos de soporte específicos para los proyectos de cooperativas y sociedades laborales en zonas rurales.

6.3 Acción C.III: proyectos de reconversión y profesionalización de entidades asociativas a empresas cooperativas y sociedades laborales, o de segundo grado o ulterior, especialmente en los sectores económicos con poca presencia de empresas de economía cooperativa.

6.4 Acción C.IV: dar apoyo a empresas mercantiles y acompañarlas en su proceso de transformación en empresas de economía cooperativa, especialmente en los proyectos de reconversión de empresas que provengan de cierres, fallidas empresariales, a empresas de economía cooperativa.

6.5 Acción C.V: promover que los nuevos proyectos empresariales conozcan los servicios de las federaciones, al mismo tiempo que fomentar los vínculos entre las empresas y las federaciones.

Sección tercera

Línea 3: Transforma

Artículo 7

Objeto

7.1 El objeto de la línea Transforma es ayudar y contribuir al crecimiento y la consolidación de las empresas de economía social de más de tres años.

7.2 Las acciones del programa Transforma pretenden diseñar e implementar mecanismos de soporte a las empresas cooperativas y sociedades laborales para facilitar su consolidación y crecimiento, tanto a nivel territorial como social. Son nuevas acciones, basadas en las nuevas necesidades detectadas, que pretenden facilitar la adaptación a los cambios que están sucediendo en nuestra economía, al mismo tiempo que garantizar la mejora de la ocupación, la presencia y el futuro de las empresas de economía cooperativa en todos los sectores económicos, haciendo el sistema globalmente sostenible.

Artículo 8

Tipología de las acciones

En el ámbito de la línea Transforma, el Departamento de Trabajo e Industria desarrollará las siguientes acciones:

8.1 Acción T.I: proyectos de impulso de la participación de las personas socias de trabajo y trabajadoras en las empresas de economía cooperativa.

Se establecen ayudas dirigidas a impulsar la participación y se promueve la creación de una cultura participativa en los diferentes niveles, formada por aplicaciones concretas de métodos participativos en las realidades de las empresas de economía cooperativa catalanas. Se incluyen:

T.I.1 La realización de diagnósticos y de planes de mejora sobre el grado de participación de las personas socias de trabajo y trabajadoras en los órganos de gobierno, gestión y administración de la empresa en los diferentes niveles, así como de su grado de satisfacción con la empresa.

T.I.2 La elaboración e implantación de un plan de participación.

T.I.3 La incorporación de personas socias de trabajo y trabajadoras.

T.I.4 La realización de actividades divulgativas y de sensibilización en materia de fomento de la cultura de la participación de carácter empresarial, de modelos participativos en la empresa.

T.I.5 Programas de formación continua y reciclaje para las personas socias y trabajadoras de la empresa en gestión cooperativa y economía social, para mejorar sus conocimientos y capacidades para participar en la gestión, el alcance de objetivos y el funcionamiento de la empresa cooperativa.

8.2 Acción T.II: programas de crecimiento y reestructuración para empresas de economía social.

Dar apoyo a las empresas de economía social de más de tres años en su desarrollo empresarial. Impulsarlas a alcanzar retos empresariales, crecer y posicionarse en el sistema económico existente. Dotarlas de instrumentos que mejoren su administración y dirección y, en definitiva, su capacidad competitiva.

Se diseñarán programas de desarrollo empresarial (PDE) de reestructuración y crecimiento, haciendo especial atención a los proyectos de progreso en zonas rurales, para las empresas de más de tres años, que incluyen el soporte en:

T.II.1 Asistencia técnica: auditorías e informes económicos, gestión contable, diagnósticos del estado socio-económico y detección de necesidades, estudios de viabilidad: nuevos mercados y nuevos productos, estudios de comercialización para empresas de menos de 50 trabajadores, estudios de evaluación de riesgos laborales y otros servicios de asistencia técnica que se consideren.

T.II.2 Proyectos de consolidación empresarial y mejoras de la producción: implantación de nuevos sistemas de gestión: planes de gestión, planes estratégicos, proyectos de consolidación de marcas, tecnologías de la información y la comunicación, software, programas de I+D en ámbitos de industria, tecnología y servicio.

T.II.3 Fomento de la ocupación estable.

T.II.4 Instrumentos financieros: concesiones de crédito y avales en condiciones más ventajosas.

8.3 Acción T.III: fusiones.

Programas de apoyo en la fusión de empresas de economía cooperativa.

Sección cuarta

Línea 4: Apoyo a las estructuras y a las redes de economía social

Artículo 9

Objeto

Se impulsarán programas para incrementar la implicación del conjunto de la sociedad y del sector en el fomento de la economía cooperativa y en el diseño y la evaluación de las políticas públicas sectoriales.

Así, impulsará líneas de ayudas para impulsar la intercooperación, entendida como las formas diversas de alianzas estratégicas entre empresas del sector, el soporte a la creación de redes territoriales de empresas de economía social vinculadas a proyectos de desarrollo local, el soporte a la creación de redes universitarias y de investigadores en el campo de la economía cooperativa, el soporte a redes de asistencia técnica públicas y privadas de asesoramiento en la economía cooperativa y el soporte a los planes de trabajo y de acción de las federaciones.

Artículo 10

Tipología de las acciones

10.1 Acción EX.I: redes universitarias y de investigadores.

Apoyar la creación de proyectos de investigación en las universidades catalanas, y para la creación de redes interuniversitarias alrededor de la economía cooperativa.

Fomentar estudios de investigación entorno al sector de la economía cooperativa, que tengan procedencia diferente de la universidad, así como las posibles redes de investigación no universitarias o mixtas.

10.2 Acción EX.II: redes de intercooperación.

Dar soporte para los gastos de planificación, cuotas de ingreso a redes asociativas y de creación o adhesión a cooperativas de segundo grado y grupos cooperativos.

Fomentar estudios de mercado que refuercen alianzas comerciales entre las empresas de la economía cooperativa.

Impulsar los planes de trabajo de las cooperativas de segundo grado y grupos cooperativos en su tarea promocional de incorporación de nuevas empresas.

10.3 Acción EX.III: redes locales.

Dar soporte a la creación de redes locales, con la finalidad de hacer presente la realidad de la economía cooperativa en el mundo local, y especialmente para facilitar la participación de este sector en los proyectos de desarrollo local. Se impulsará la creación de redes territoriales dentro del entorno de las empresas de economía cooperativa.

10.4 Acción EX.IV: federaciones.

Fomentar en general la representatividad de las federaciones. Promover el diseño de nuevos productos y servicios ofrecidos desde las federaciones a las empresas cooperativas y sociedades laborales, en especial de los productos destinados a potenciar la relación comercial intercooperativa y a asesorar sobre los productos financieros.

Capítulo III

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 11

Objeto

Estas bases tienen por objeto establecer las normas que deben regir el otorgamiento de las subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa y al fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 12

Ámbito temporal

El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a las ayudas que prevé esta Orden es desde el 1 de septiembre del ejercicio anterior al de la convocatoria hasta el 30 de septiembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 13

Tipos de acciones subvencionables

Se establecen los siguientes programas de subvenciones para el fomento de la economía cooperativa en Cataluña:

Programa 1: estudios, auditorías y asesoramiento empresarial. Línea Crea y Transforma.

Programa 2: inversiones productivas destinadas al fomento de la ocupación y la competitividad. Línea Crea y Trasforma.

Programa 3: creación de cooperativas de segundo o ulterior grado. Línea Crea y Transforma.

Programa A: incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Línea Crea y Transforma.

Programa B: bonificación de intereses de préstamos para inversiones. Línea Crea y Transforma.

Programa C: prestación de asistencia técnica. Línea Crea y Transforma.

Programa D: inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. Línea Crea y Transforma.

Programa F: realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía cooperativa vinculadas directamente al fomento de la ocupación. Línea Motiva.

Artículo 14

Régimen jurídico

La presente Orden se dicta en virtud de lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 15

Convocatoria

15.1 Anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del/de la consejero/a de Trabajo e Industria, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar y la cuantía máxima destinada.

15.2 En el caso de que el Departamento de Trabajo e Industria obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá abrir una nueva convocatoria en la que se concretarán los importes máximos destinados para esta ayuda, o, siempre que no se haya resuelto la concurrencia, aumentar el importe máximo destinado para la convocatoria abierta.

Artículo 16

Beneficiarios

16.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en los programas 1 y 2 de esta Orden:

a) Las entidades inscritas en el Registro de Cooperativas de Cataluña.

b) Las entidades inscritas en el Registro administrativo de sociedades laborales de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo e Industria y en el Registro mercantil de la provincia competente por razón del domicilio social de la entidad.

16.2 Podrán ser beneficiarios del programa 3 previsto en esta Orden las cooperativas de segundo o ulterior grado de nueva creación.

Al efecto de lo que prevé el punto anterior, se considerarán de nueva creación las cooperativas que hayan inscrito en el registro correspondiente su constitución dentro del año inmediatamente anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

16.3 Podrán ser beneficiarios de los programas A, B, C, D y F previstos en esta Orden los siguientes:

a) Respecto al programa A, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las cooperativas y sociedades laborales.

b) Respecto a los programas B y D, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales.

c) Respecto al programa C, podrán ser beneficiarios de esta subvención las cooperativas de trabajo asociado, las sociedades laborales y las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten servicio a un conjunto determinado de las citadas sociedades.

d) Respecto al programa F, las organizaciones representativas de la economía social y las universidades, así como las entidades sin ánimo de lucro, todas ellas con sede social en Cataluña.

16.4 Los programas A, B, C, D, y F no serán subvencionables cuando las solicitudes sean presentadas por empresas que pertenezcan al sector del transporte, o para el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al mayor de los productos que figuran en el anexo 1 del tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente con las cantidades exportadas, con el establecimiento o explotación de una red de distribución o con otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

16.5 No podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las entidades respecto a las que se haya practicado el cierre registral previsto en el artículo 136.6 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

Artículo 17

Requisitos de los solicitantes

17.1 Además de los específicos que se prevén para cada programa, las entidades solicitantes de las ayudas que otorgue el Departamento de Trabajo e Industria deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y inscritas en los registros correspondientes y en los específicos, en función de su actividad, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el registro correspondiente. En este caso deberán acreditar su inscripción definitiva en el plazo fijado en el artículo 27.3 de esta Orden.

b) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.

c) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con minusvalidez sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los minusválidos (BOE de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

17.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 18.4 de esta Orden.

Artículo 18

Presentación de solicitudes

18.1 El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

18.2 Las solicitudes de las subvenciones o ayudas se deben presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/treballindustria), o en cualquiera de las direcciones siguientes:

Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, c. Casp, 15, 08010 Barcelona, y servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona (Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa); av. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona, o bien c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona (Sección de Entidades de Economía Social y Autoempresa); c. General Britos, 3, 25007 Lleida (Sección de Economía Social y Autoempresa); Joan Baptiste Plana, 29-31, 43005 Tarragona (Sección de Entidades de Economía Social y Autoempresa), y c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa (Servicio de Administración y Programas). Las solicitudes deben ir dirigidas a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

18.3 Las solicitudes se deben presentar, dentro del plazo que se establezca en cada caso en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la dirección que conste en la correspondiente convocatoria o en cualquiera de las direcciones que se hacen constar en el apartado anterior.

También se pueden presentar por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

18.4 Las solicitudes deben ir acompañadas, con original y copia, de la documentación siguiente:

a) NIF de la entidad y acreditación registral de la representación legal del solicitante respecto de la entidad, y DNI de éste.

b) Hoja estadística laboral de acuerdo con el modelo normalizado.

c) Relación certificada de altas y bajas de los trabajadores, socios, socios trabajadores o socios de trabajo, de acuerdo con la información presentada en la hoja estadística laboral.

d) Libro de registro de socios, debidamente actualizado y diligenciado. En el caso de las entidades en fase de constitución a las que se refiere el artículo 17.1.a) de la Orden, bastará con la escritura de constitución.

e) Balance de situación y cuenta de resultados de los dos ejercicios anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria, excepto que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso se presentarán los formularios desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente, en ambos casos de acuerdo con el modelo normalizado.

f) En el caso de empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena o socios inscritos en el régimen general de la Seguridad Social, el historial laboral de cuenta de cotización detallado para cada código de cotización correspondiente a los doce meses anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de entidades de reciente constitución, el historial laboral será el correspondiente al periodo de tiempo comprendido entre la fecha de alta de la cuenta de cotización hasta la fecha de la publicación de la convocatoria. En caso de que la entidad no esté dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, deberá aportar el certificado correspondiente acreditando este extremo.

g) En caso de que los socios estén inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, en otro régimen especial o en alguna mutualidad de previsión social, último justificante de pago de todos los socios en el citado régimen.

h) Memoria en relación con la actividad objeto de la subvención, haciendo constar la concurrencia de las circunstancias que sirven de base para la aplicación de los criterios de valoración previstos en los artículos 22 y 23.

i) Declaración de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000). Quedan exentas de esta disposición las sociedades cooperativas de trabajo asociado.

j) Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

k) Declaración conforme el local, sala, obra, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

l) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) Certificado conforme está al corriente de las obligaciones tributarias.

n) Certificado conforme está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

o) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

p) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al que se acogen, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haber solicitado otras, deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.

q) Igualmente, deberá adjuntar a la solicitud la documentación específica para cada programa.

18.5 Las declaraciones de los apartados i), j), k), l) y p) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

El certificado del apartado m) lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento de la persona interesada. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

La documentación del apartado o) sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Departamento de Trabajo e Industria o a la Generalidad de Cataluña.

18.6 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo e Industria, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el caso de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, de que haya prescrito su período de vigencia o de que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

18.7 La documentación original que no deba constar en el expediente será devuelta a la persona interesada una vez se haya confrontado la copia de ésta.

Artículo 19

Subsanación de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece el artículo anterior, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, improrrogables, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

Artículo 20

Acumulación de solicitudes

Un mismo beneficiario no puede presentar dos o más solicitudes de subvención para el mismo o diferentes programas referentes a una misma inversión o actuación. El incumplimiento de este límite implicará la inadmisión de la/las inversión/es o actuación/es que hayan sido solicitadas en último lugar. Si los proyectos tuvieran la misma fecha de presentación, se inadmitirá la/las inversión/es o actuación/es registradas en último lugar.

Artículo 21

Procedimiento de concesión

21.1 El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

21.2 A la vista de la documentación presentada y del informe del órgano colegiado previsto en el punto siguiente, el/la subdirector/a general de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social, como órgano instructor del expediente, elevará una propuesta de resolución al/a la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, quien emitirá la resolución correspondiente sobre la concesión de la ayuda, de conformidad con lo que prevé el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Con carácter previo a la propuesta de resolución se dará audiencia a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

21.3 El órgano colegiado encargado de elaborar el informe que servirá de base en la correspondiente propuesta de resolución estará integrado por los órganos siguientes:

El director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

El subdirector general Economía Cooperativa y Programas de Economía Social.

El jefe del Servicio de Fomento.

El director de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona, o la persona que designe.

El director de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona, o la persona que designe.

El director de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida, o la persona que designe.

El director de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Girona, o la persona que designe.

El director de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre, o la persona que designe.

El informe del órgano colegiado deberá contener el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas.

21.4 Excepcionalmente el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de ésta, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

21.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias.

21.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución debe ser motivada y se notificará por correo certificado a la persona interesada. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de notificación y resolución.

21.7 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

21.8 Las ayudas que regula esta Orden se concederán hasta que se agote la partida presupuestaria. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la convocatoria. A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener ayuda y que, considerando los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de prelación establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que establece esta Orden para cada tipo de acción.

21.9 Se desestimarán y no serán adjudicadas todas las ayudas cuyo importe sea inferior a 600 euros en los programas 1 y 3 y a 1.000 euros en el programa 2.

Artículo 22

Criterios objetivos de concesión de la subvención y ponderación de éstos en los programas 1, 2 y 3

22.1 Para la concesión o denegación de las ayudas se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de concesión siguientes:

a) La creación y/o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente en el caso de mujeres, parados mayores de 45 años, parados de menos de 25 años e inmigrantes. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

b) La integración laboral de personas discapacitadas o de personas desfavorecidas. Se consideran personas desfavorecidas las personas que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.

Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, porque no cumplen los requisitos establecidos por el artículo 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 que provienen de instituciones de protección de menores.

Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas en libertad condicional y personas exreclusas.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

c) El interés social dentro del marco comarcal o local en que se lleve a cabo la actividad. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

d) El grado de dificultad de acceso a otras fuentes de financiación, derivado de la situación empresarial. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

e) La viabilidad técnica, económica y financiera de la sociedad solicitante y del proyecto de inversión o actuación a subvencionar. En este sentido, y en lo que concierne al programa 1, se valorará también la proporcionalidad entre el coste del estudio y su calidad técnica. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

f) El hecho de haber recibido otras ayudas, ya sean provenientes de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones. Se valorará con 0 o 5 puntos, según si se han recibido otras subvenciones o no.

22.2 En lo que concierne a sociedades de constitución reciente, no se computará el criterio previsto en el apartado d), y la ponderación de los criterios previstos en los apartados a), b), c), e) y f) del punto 1 de este artículo será, como máximo, de 33, 17, 17, 27 y 6 puntos, respectivamente.

22.3 En todos los supuestos la puntuación total máxima será de 100 puntos.

Artículo 23

Criterios objetivos de concesión de las subvenciones en los programas A, B, C, D y E

23.1 Un vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones para el programa A: incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales; programa B: bonificación de intereses de préstamos para inversiones; programa C: prestación de asistencia técnica, y programa D: subvenciones directas para inversiones, se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Ocupación generada.

b) Porcentaje de mujeres en la ocupación generada.

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.

d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de ocupación definidos por la Unión Europea.

e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) Desarrollo de proyectos de I+D+I.

g) Incidencia en la creación y el mantenimiento de la ocupación en el entorno geográfico en que se desarrolla la actuación.

h) Contribución a la mejora del medio ambiente.

23.2 Para las subvenciones para el programa F: realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente con el fomento de la ocupación, se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Contenido de la actividad a desarrollar.

b) Repercusión de la actividad.

c) Relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado.

d) Relación entre el importe solicitado y el contenido de la actividad.

23.3 Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia del orden en que se encuentren recogidos.

Artículo 24

Revisión y modificación de la resolución de concesión

El Departamento de Trabajo e Industria puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 25

Criterios de graduación

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención serán los siguientes:

a) En caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido por encima del coste total en el que se haya incurrido para la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos pero el cumplimiento se acerque de forma significativa al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional al citado nivel. Este nivel de consecución deberá conseguir, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

Cuando el nivel de consecución sea inferior al 75% de los objetivos previstos, el beneficiario deberá reintegrar el importe total de la subvención percibida, con los intereses de demora correspondientes.

Artículo 26

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo e Industria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo e Industria, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Trabajo e Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Trabajo e Industria cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos para la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que corresponda de acuerdo con lo que se establece en esta Orden. En este sentido se debe incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Departamento de Trabajo e Industria, Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, así como, si procede, que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Reglamento 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 98.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

j) Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas para cuya incorporación se concede la ayuda o, en caso de que causen baja, sustituirla por otra persona por el periodo que falte hasta completar los tres años, o reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que la persona incorporada dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo en la entidad, estando obligadas a comunicar la baja a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación en el plazo de un mes a contar desde aquél en que ésta se haya producido.

Cuando la ayuda se haya concedido para la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al de aquél que haya causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona para cuya incorporación se concedió la ayuda, y deberá comunicarse a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación en el plazo de un mes desde que se produzca esta sustitución.

k) La entidad beneficiaria deberá mantener, al menos durante cinco años, alguna de las formas jurídicas exigibles para ser beneficiaria de la subvención obtenida.

l) En las subvenciones para inversiones, la inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, excepto que se trate de bienes amortizables con periodo inferior, caso en que se deberá mantener, al menos, por este periodo.

m) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

n) Cumplir aquellas otras obligaciones, no citadas, previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 27

Justificación y pago

27.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en esta Orden se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o si procede, aquélla que se dicte en sustitución de ésta, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 159/1994, de 30 de mayo (DOGC núm. 1920, de 13.7.1994).

27.2 La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. En la citada cuenta justificativa se debe incluir el original y la copia de las facturas abonadas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente y las disposiciones aplicables a los fondos estructurales.

27.3 El beneficiario de la subvención tiene hasta el 30 de noviembre de cada ejercicio para presentar la correspondiente cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado. Excepcionalmente, y dentro del plazo de justificación, se podrá solicitar una ampliación del citado plazo, que en ningún caso podrá ser superior a un mes.

Además de la cuenta justificativa, se deberá aportar:

En cuanto al programa B, fotocopia del contrato de préstamo y acreditación de que éste se acoge al convenio suscrito por el Departamento de Trabajo e Industria y la entidad financiera.

En cuanto al programa C, fotocopia de las nóminas y de los TC1 y TC2 correspondientes al periodo subvencionable, o informe o estudio realizado.

En cuanto al programa D y el programa 2, y en el caso de adquisición de bienes inscribibles en un registro público, escritura pública registrada haciendo constar los extremos especificados en el artículo 30.5.

En cuanto al programa 1, apartados a), b) y c), el original y la copia del informe o estudio llevado a término.

Esta justificación es preceptiva para hacer efectiva la subvención.

27.4 Cuando las actividades hayan estado financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar la justificación del importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos en las actividades subvencionadas.

27.5 En los supuestos de subvenciones para activos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero, dentro del programa D y del programa 2, se deberá constituir una fianza que deberá ser depositada en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, mediante cualquiera de las modalidades de garantías que prevé el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña y se unifica el régimen de las garantías que delante suyo se pueden presentar (DOGC núm. 2945, de 4.8.1999).

Una vez se ha acreditado convenientemente la finalización del contrato de arrendamiento financiero suscrito, se han pagado todas las cuotas, se ha ejercido la opción de compra y se ha transferido el dominio del bien al beneficiario de la subvención, con lo que quedará definitivamente justificada la subvención percibida, se podrá solicitar la cancelación de la fianza depositada.

27.6 En caso de que en el vencimiento de la garantía no quede acreditada la finalización del contrato de arrendamiento financiero, la Generalidad de Cataluña podrá rescatar la garantía depositada para el cobro indebido de la subvención concedida.

27.7 En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes citados se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

27.8 Para la tramitación y posterior justificación de las subvenciones para el fomento de la economía cooperativa en Cataluña es aplicable lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también la Orden de 1 de octubre de 1997 sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), y el Decreto 159/1994, de 30 de mayo, por el que se desarrollan las previsiones de los artículos 9 y 10 de la Ley 16/1993, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1994 (DOGC núm. 1920, de 13.7.1994), y lo que dispone el apartado 3 del artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada.

27.9 En relación con el programa D y el programa 2, en el caso de subvenciones para estudios adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero se puede autorizar un anticipo o ingreso a cuenta del 100% de la subvención concedida.

Artículo 28

Ordenación del pago

En lo que concierne al programa 2:

El 50 % de la subvención en el momento de la emisión de la resolución de concesión.

El 50 % restante cuando la entidad haya justificado la realización de la actuación subvencionada en los términos previstos en el presente artículo.

Para el resto de programas, una vez acreditada convenientemente la justificación prevista en este artículo se procederá a la ordenación del pago del 100% de la subvención concedida.

Artículo 29

Gastos subvencionables

29.1 Serán subvencionables los gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 27.3 de esta Orden. En ningún caso el gasto de adquisición puede ser superior al valor del mercado.

29.2 Se considerará, a efectos de lo que prevé esta Orden, como gasto realizado el justificado mediante la factura correspondiente.

29.3 La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar en la justificación, se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

29.4 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este sentido, el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante como mínimo cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, en la escritura se deberá hacer constar esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y se deberán inscribir estos puntos en el registro público correspondiente.

29.5 Los gastos de amortización de los bienes inventariables no podrán ser objeto de subvención.

29.6 Los impuestos en ningún caso serán gasto subvencionable.

29.7 En todo caso se estará a aquello que dispone el artículo 31, apartados 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 30

Seguimiento y control

Los beneficiarios de las subvenciones que prevé esta Orden se deben someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Trabajo e Industria considere necesarias, y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como someterse al control de otros órganos nacionales e internacionales.

Artículo 31

Causas de revocación y procedimiento

31.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada, así como también de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en todo lo que no contradiga los preceptos citados de la Ley 38/2003, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma en que se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de éste se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

i) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

j) Cuando el nivel de consecución sea inferior al 75 % de los objetivos previstos, el beneficiario deberá reintegrar el importe total de la subvención percibida, con los intereses de demora correspondientes.

31.2 En el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, y concretamente en el caso previsto en el apartado j) del artículo 26, se procederá a la revocación total de la subvención sin que exista un régimen específico de graduación de este incumplimiento.

31.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Departamento de Trabajo e Industria como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación citadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

31.4 La resolución de inicio del expediente de revocación se notificará a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, formule alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

31.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la persona interesada el trámite de audiencia correspondiente para que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunos.

Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

31.6 Transcurrido el plazo citado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, si procede, la ejecución de las garantías prestadas.

31.7 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se pueda interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 32

Renuncias

Los beneficiarios pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, y a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

Artículo 33

Límites de las subvenciones

33.1 El importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

33.2 Las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse para la misma finalidad. Se exceptúan de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para la incorporación de desocupados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

33.3 Las subvenciones para la financiación de proyectos de inversión serán incompatibles con cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad.

Artículo 34

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 35

Causas de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 36

Condición de mínimis

36.1 Las ayudas reguladas en la presente Orden, excepto el programa F: subvenciones para la realización de actividades de formación, difusión y fomento, y las dirigidas a entidades que pertenecen al sector agrario, están sometidas a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 10/30, de 13.1.2001).

A este efecto, y de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) (DOCE C 28/2, de 1.2.2000), son entidades que pertenecen a este sector las que desarrollan actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas incluidos en el anexo 1 del Tratado. Quedan excluidos expresamente del ámbito de aplicación de estas directrices las empresas dedicadas a la transformación de productos agrícolas comprendidos en el anexo 1 del Tratado y a su conversión en productos no incluidos en este anexo.

36.2 De acuerdo con lo previsto en el parágrafo anterior, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 33, las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta Orden a cooperativas y sociedades laborales que no pertenecen al sector agrario serán compatibles con otras ayudas públicas, sin que pueda sobrepasar, en ningún caso, el máximo establecido por el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, citada, fijado en 100.000 euros, durante el periodo de los tres años anteriores.

Artículo 37

Publicidad de las subvenciones

37.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3000 euros, el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, c. Casp, 15, 08010 Barcelona, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se han imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

37.2 En el supuesto de que la cantidad de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará exponiendo las subvenciones en el tablón de anuncios citado en el apartado anterior.

37.3 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo e Industria (http://www.gencat.net/treballiindustria).

Sección segunda

Programa 1

Subvenciones para estudios, auditorías y asesoramiento empresarial

Artículo 38

Objeto

38.1 El objeto de este programa es financiar la asistencia técnica que reciban las cooperativas y las sociedades laborales, dentro del ámbito temporal que establece el artículo 12 de esta Orden.

38.2 La asistencia técnica la harán empresas o personas físicas especializadas y que tengan garantías de solvencia profesional, y puede consistir en alguna de las actuaciones siguientes:

a) Estudios de viabilidad, de organización y de comercialización, estudios de viabilidad de los procesos de fusión.

b) Auditorías e informes económicos. No se subvencionarán las auditorías cuando éstas se hagan en cumplimiento de una disposición normativa aplicable, excepto que este cumplimiento se derive de la imposición establecida en el artículo 52.2 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

c) Estudios de evaluación inicial de riesgos.

d) Gastos de asesoramiento de gestión empresarial, en caso de que la empresa solicitante de la subvención no tenga más de tres años de antigüedad en la fecha de publicación de la convocatoria, a contar desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

38.3 Las entidades de la economía cooperativa que pertenecen al sector agrario sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas para las actuaciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 2, y les será de aplicación el apartado decimocuarto de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en el sector agrario (2000/C 28/02) (DOCE C 28/2, de 1.2.2000), relativo al soporte técnico al sector agrario.

38.4 Se denegarán las subvenciones correspondientes a estudios respecto a los que haya una desproporción manifiesta entre el coste y la situación económica financiera de la empresa.

38.5 No se subvencionará la asistencia técnica, en ninguna de las modalidades, realizada por trabajadores o socios de la misma sociedad solicitante.

Artículo 39

Cuantía

39.1 La cuantía máxima de estas subvenciones, en lo que concierne a los apartados a), b) y c) del artículo 38.2, puede llegar hasta el 50% del coste de la actividad, hasta un límite de 18.000 euros por sociedad.

En el caso del apartado d) del artículo 38.2, la cuantía máxima puede llegar hasta el 100% del coste de la actividad, hasta un límite de 3.000 euros por sociedad.

39.2 Cuando se trate de entidades de la economía cooperativa que pertenezcan al sector agrario, las subvenciones otorgadas serán incompatibles con cualquier otra obtenida por el mismo concepto, y la cuantía total de ayudas de acuerdo con este programa no podrá superar los 100.000 euros por beneficiario en un mismo periodo de tres años o, tratándose de ayudas concedidas a explotaciones que respondan a la definición de pequeñas y medianas empresas de la Comisión, no podrán sobrepasar el 50% de los gastos subvencionables, de acuerdo con la cifra más favorable.

Artículo 40

Documentación específica

40.1 Junto con la solicitud deberán aportar, además de la documentación indicada en el artículo 18.4 de esta Orden, el informe o estudio llevado a cabo o la descripción de la actuación a hacer en caso de que no se haya acabado, acompañado de la relación de presupuestos y el original y la fotocopia de cada presupuesto. Igualmente, y al efecto de acreditar la solvencia profesional a la que se refiere el artículo 38.2, se deberá presentar el curriculum vitae o la memoria de actividades de la persona o empresa contratada, según si se trata de una persona física o jurídica, respectivamente.

40.2 Al efecto de lo que prevé el artículo 38.2.d), en el caso de sociedades laborales se deberá aportar una nota simple del registro mercantil donde conste la fecha de constitución de la sociedad.

40.3 En el caso de entidades pertenecientes al sector agrario también deberán aportar la declaración de no haber solicitado y/o recibido ninguna ayuda por el mismo concepto.

40.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten, cosa que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, o excepto que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Sección tercera

Programa 2

Subvenciones para inversiones productivas destinadas al fomento de la ocupación y la competitividad

Artículo 41

Objeto

41.1 El objeto de este programa es dar soporte a las inversiones en elementos productivos de inmovilizado material y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) que hagan, dentro del ámbito temporal que establece el artículo 12 de esta Orden, las sociedades cooperativas y las sociedades laborales, siempre que estén relacionadas directamente con su objeto social, así como también las que hagan las entidades de economía social que pertenezcan al sector agrario de acuerdo con las condiciones específicas previstas en los artículos 44 y siguientes de la Orden.

41.2 Con carácter general, las inversiones deberán ser, como mínimo, de 42.000 euros, o bien de 15.000 euros cuando se trate de empresas de menos de diez trabajadores, entendiendo por éstos los socios trabajadores, los socios de trabajo y los trabajadores en plantilla a jornada completa durante un año (UTA-unidades de trabajo/año); el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional constituyen fracciones de UTA. Como año de referencia se tomará el periodo correspondiente a los doce meses anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria. En caso de entidades de constitución reciente, el periodo de referencia será el comprendido entre la fecha de constitución de la entidad y la fecha de publicación de la convocatoria.

41.3 Cuando se trate de inversiones en turismos se entenderá que la inversión es, como máximo, de 12.000 euros.

41.4 En lo que concierne a la compra de locales o bienes susceptibles de arrendamiento o venta, no se subvencionará la adquisición cuando el objeto social de la entidad consista precisamente en la compraventa o arrendamiento de los bienes citados. Cuando se trate de adquisición de inmuebles, obras de reforma o construcción, se entenderá que la inversión es, como máximo, de 150.000 euros.

41.5 En los supuestos de traspaso de negocio, los elementos de inmovilizado material deben estar diferenciados de aquellos otros elementos que, formando parte del traspaso, no tengan esta naturaleza.

41.6 La Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación puede pedir, respecto de la subvención solicitada, el informe correspondiente a los diferentes departamentos de la Generalidad en función de la actividad específica de la entidad peticionaria.

Artículo 42

Cuantía

42.1 La cuantía máxima de estas subvenciones puede llegar hasta 24.000 euros por sociedad.

Esta cuantía puede llegar a un máximo de 36.000 euros en caso de que la inversión se haya hecho en un centro radicado en alguna de las zonas consideradas de regresión demográfica y/o declive industrial siguientes: Alt Urgell, Alta Ribagorça, Baix Ebre, Berguedà, Conca de Barberà, Garrigues, Garroxta, Montsià, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Priorat, Ribera d'Ebre, Ripollès, Segarra, Solsonès, Terra Alta y Urgell.

También puede llegar a los 36.000 euros si se hace en los municipios siguientes: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Copons, els Prats de Rei, Pujalt, Rubió, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera, Veciana, Cardona, Balsareny, Navàs, Sallent, Súria, Alpens, Lluçà, Olost, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Martí d'Albars, Sobremunt, Sora, Sant Agustí de LLuçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Anglès, la Cellera de Ter, Amer, Sant Julià de Llor i Bonmatí y Maçanet de la Selva.

42.2 Las subvenciones concedidas a entidades que pertenecen al sector agrario serán incompatibles con cualquier otra ayuda percibida por el mismo objeto.

Artículo 43

Documentación específica

Juntamente con la solicitud se debe presentar la documentación específica siguiente, además de la que indica el artículo 18.4 de esta Orden:

a) Descripción del proyecto de inversión, que en el caso de las entidades que pertenecen al sector agrario deberá contener la justificación de la finalidad de la inversión, de acuerdo con el artículo 44 de esta Orden, acompañada de la relación de presupuestos y del original y la fotocopia de cada presupuesto.

b) Si procede, certificación de que la inversión para la que se pide la subvención se destinará al centro de trabajo ubicado en una zona de regresión demográfica o declive industrial.

c) En el caso de traspaso de negocio, y juntamente con el contrato, se deberá aportar la valoración del inmovilizado material contenido en el traspaso, realizada por una entidad/sociedad de tasación o por un profesional colegiado.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por la ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores antes de contratar el compromiso para la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren, cosa que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, o excepto que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Artículo 44

Finalidad de la inversión en el sector agrario

44.1 Cuando se trate de inversiones productivas destinadas al fomento de la ocupación y la competitividad hechas por entidades de economía social que pertenecen al sector agrario, deben perseguir alguno de los objetivos siguientes:

a) Reducción de los gastos de producción.

b) Mejora de la producción, siempre que se puedan encontrar salidas normales en el mercado, o reorientación de ésta.

c) Promoción de la calidad.

d) Conservación y mejora del entorno natural.

e) Conservación y mejora de las condiciones de higiene o bienestar animal.

f) Diversificación de las actividades agrarias.

44.2 No se subvencionarán:

Las inversiones de simple sustitución que no mejoren de ninguna manera las condiciones de producción agrícola.

Las inversiones cuyo único objetivo sea incrementar la producción de manera que no se puedan encontrar salidas normales en el mercado.

La adquisición de derechos de producción.

Las inversiones que aumenten la producción por encima de restricciones de producción o limitaciones de soporte comunitario impuestas por organizaciones comunes de mercado.

Las empresas con dificultades financieras, excepto que cumplan las condiciones establecidas por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Inversiones que hayan sido declaradas no subvencionables por la normativa de aplicación.

Artículo 45

Límite máximo de la ayuda

En el caso de entidades que pertenezcan al sector agrario, el límite máximo de la ayuda, sin perjuicio de lo que establece el artículo 42, será como máximo del 40% de la inversión subvencionable, de acuerdo con lo que disponen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) (DOCE C 28/02, de 1.2.2000).

Artículo 46

Gastos elegibles

Los gastos elegibles, en el caso de las entidades que pertenezcan al sector agrario, pueden ser los siguientes:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Maquinaria y bienes de equipos nuevos.

Artículo 47

Documentación específica

Juntamente con la solicitud y la documentación prevista en el artículo 18.4, las entidades que pertenecen al sector agrario también deberán presentar la documentación siguiente:

47.1 Estudio prospectivo de viabilidad económica de la empresa y/o balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

47.2 Declaración conforme la explotación cumple las normas mínimas comunitarias de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

47.3 Programa de producción y comercialización que incluya información sobre los productos transformados por la empresa, como la cantidad producida, la comercializada y el valor de ésta. Igualmente, deberán aportar una descripción de su plan comercial que indique las características más destacables y los canales de distribución.

47.4 Declaración conforme no han solicitado y/o percibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

Sección cuarta

Programa 3

Subvenciones para la creación de cooperativas de segundo grado o ulterior

Artículo 48

Objeto

El objeto de este programa es dar soporte a la creación de cooperativas de segundo grado o ulterior mediante la subvención de los gastos ocasionados para su desarrollo inicial.

Artículo 49

Cuantía

49.1 El importe de la ayuda será, como máximo, del 100% de los gastos correspondientes exclusivamente al primer año, a contar desde la fecha de la constitución, hasta el límite máximo de 36.000 euros.

49.2 Cuando se trate de entidades de la economía cooperativa cuyo objeto sea la producción, la transformación y la comercialización de productos agrícolas, serán de aplicación a las subvenciones otorgadas las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) (DOCE C 28/2, de 1.2.2000), concretamente en relación con las ayudas a la agrupación de productores. Las ayudas otorgadas serán igualmente incompatibles con cualquier otra ayuda percibida por el mismo concepto.

Artículo 50

Gastos elegibles

Serán gastos elegibles al efecto de este programa el alquiler de locales apropiados; la adquisición de material de oficina, incluidos los ordenadores; los gastos del personal administrativo, y los gastos legales y administrativos necesarios para la constitución de la nueva entidad.

Artículo 51

Documentación específica

51.1 Juntamente con la solicitud deben aportar, además de la documentación indicada en el artículo 18.4 de esta Orden, la descripción de la actuación hecha o a llevar a cabo, en caso de que no se haya acabado, acompañada de la relación de presupuestos o facturas y del original y la fotocopia de cada presupuesto o factura, así como la memoria de la empresa explicativa de la actividad, el producto, la organización comercial y la previsión de plantilla de la cooperativa de segundo o ulterior grado.

51.2 En el caso de entidades pertenecientes al sector agrario, además, deberán presentar la declaración de no haber solicitado y/o recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto. Igualmente, deberán presentar una declaración haciendo constar la obligación de sus miembros de comercializar una parte de su producción a través de la nueva entidad, de formar parte de la agrupación como mínimo por un periodo de tres años, de no retirarse sin un preaviso escrito de por lo menos doce meses y de respetar las normas comunitarias de producción y comercialización, en particular en lo que concierne a la calidad de los productos y al cumplimiento de las normas mínimas de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

51.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo presten, cosa que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, o excepto que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Sección quinta

Programa A: incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales

Artículo 52

Objeto de la subvención

52.1 El objeto de este programa es subvencionar la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a una cooperativa o sociedad laboral.

Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desocupados menores de 25 años que no hayan tenido con anterioridad una primera ocupación fija remunerada.

b) Desocupados mayores de 45 años.

c) Desocupados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la correspondiente oficina de ocupación durante al menos 12 de los últimos 16 meses, o durante 6 de los anteriores 8 meses en caso de ser menores de 25 años.

d) Desocupados a los que se les haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que el periodo de prestación por desocupación que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más, y a 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo durante los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Desocupados discapacitados, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

g) Desocupados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en el programa de fomento de la ocupación vigente en la fecha de incorporación como socio.

h) Trabajadores vinculados a la empresa con contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses en la fecha de solicitud de la subvención.

52.2 Los desocupados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la correspondiente oficina de ocupación.

52.3 Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpore como socia esté dada de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos citados.

52.4 Se podrá solicitar esta subvención para la incorporación como socios cuando las fechas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social tengan lugar dentro del periodo establecido en el artículo 12 de esta Orden.

52.5 La incorporación deberá suponer un incremento de ocupación respecto a la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento de ocupación, serán considerados el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

52.6 No se podrán conceder estas subvenciones cuando se trate de incorporaciones de socios trabajadores o socios de trabajo que hubiesen gozado de esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a la incorporación como socios.

Artículo 53

Cuantía

53.1 La cuantía de estas subvenciones será de 5.500 euros para cada persona que pertenezca a los colectivos de las letras a, b, c, d y h del artículo 52.1 y que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o socio de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos colectivos y es una mujer, así como en el supuesto previsto en el apartado e), la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

53.2 En el caso de desempleados discapacitados, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros, y en el caso de desempleados en situación de exclusión social, será de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

53.3 En todos los casos, las subvenciones por incorporación de desempleados podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o socio de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 54

Documentación específica

54.1 Juntamente con la solicitud deberán aportar, además de la documentación indicada en el artículo 18.4 de esta Orden, la documentación específica siguiente:

a) DNI del socio trabajador o de trabajo que se incorpore.

b) Certificado de la Seguridad Social sobre su vida laboral.

c) Certificado de la correspondiente oficina de empleo de la persona incorporada como socia, acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de ocupación, excepto cuando el trabajador vinculado a la empresa con contrato temporal se incorpore como socio trabajador o socio de trabajo.

d) Certificación emitida por la cooperativa o sociedad laboral que acredite la fecha de alta y permanencia del socio trabajador o socio de trabajo.

e) Certificado en el que se haga constar que se ha incrementado la ocupación respecto a la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación del socio. En el caso de cooperativas y sociedades laborales que no lleven un año de funcionamiento, el certificado estará referido al periodo comprendido entre el inicio de la actividad de ésta y la fecha de solicitud.

f) Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

g) En el supuesto previsto en la letra d) del artículo 52.1.d), fotocopia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como socio, o bien fotocopia de la solicitud en caso de que en la fecha de la solicitud de subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en esta modalidad, con independencia de que la subvención no será abonada hasta que se presente la citada resolución y siempre que el periodo de prestación reconocido cumpla los límites previstos en el artículo 52.1.d) de esta Orden.

h) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, certificado del registro civil, libro de familia o certificado de los servicios sociales acreditativo de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

i) En el supuesto previsto en la letra f) del artículo 52.1, relativo a desocupados discapacitados, y en el supuesto previsto en la letra g) del artículo 52.1, relativo a desempleados en situación de exclusión social, certificado que acredite la citada situación, expedido por los servicios sociales de la correspondiente administración pública.

j) En el supuesto de trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo.

k) Cuando la incorporación de desempleados a una cooperativa o sociedad laboral se realice a tiempo parcial, copia del contrato de trabajo o certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, cuando se trate de socios incorporados en el régimen especial de trabajadores autónomos.

54.2 Los certificados a los que hacen referencia las letras d, e, f y k deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función.

Sección sexta

Programa B: bonificación de intereses de préstamos para inversiones

Artículo 55

Objeto de la subvención

El objeto de este programa es subvencionar los intereses de los préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado material o inmaterial, realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y que resulten necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los préstamos deben ser concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito un convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, si procede, el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Artículo 56

Inversiones subvencionables

56.1 Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 de esta Orden, podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información y elementos de transporte, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

56.2 Cuando se trate de inversiones en turismos se entenderá que la inversión es, como máximo, de 12.000 euros.

56.3 Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de equipos nuevos. No obstante, en aquellos casos en que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen del mismo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.

56.4 La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser, como mínimo, de un 25%.

56.5 La inversión objeto de subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, excepto en el caso de bienes amortizables en un periodo inferior, en que deberá mantenerse al menos por este periodo.

56.6 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se seguirán las reglas previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este sentido, el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante como mínimo cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura pública esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos se deberán inscribir en el registro público correspondiente.

56.7 Será requisito imprescindible que la solicitud se formalice antes de la realización de la inversión.

Artículo 57

Cuantía

La bonificación de intereses será de tres puntos sobre el tipo de interés fijado por entidades de crédito que concedan el préstamo, pagada de una solo vez, en cuantía calculada como si la subvención se meritara cada año de su duración, incluido el posible periodo de carencia. En caso de microcréditos otorgados por entidades financieras que tengan suscrito convenio con el Departamento de Trabajo e Industria, la subvención puede llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros, con un límite de 18.000 euros por sociedad.

Artículo 58

Documentación específica

Juntamente con la solicitud, y además de la documentación indicada en el artículo 18.4, deben aportar la documentación específica siguiente:

a) Contrato de préstamo, o en caso de que éste no esté formalizado, certificado de la entidad financiera sobre las condiciones del préstamo. El documento de formalización del préstamo deberá contener el convenio al que se ha acogido.

b) Descripción del proyecto de inversión, acompañado de la relación de presupuestos y del original y copia de cada presupuesto.

c) Plan de financiación previsto.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste para la ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, cosa que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

e) En caso de adquisición de equipos de segunda mano, declaración del vendedor del equipo sobre el origen del mismo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias, así como la acreditación, mediante certificado expedido por un perito independiente, de que el precio de los equipamientos no es superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.

Sección séptima

Programa C: subvenciones para asistencia técnica

Artículo 59

Objeto de la subvención

59.1 Este programa tiene por objeto apoyar la asistencia técnica en la gestión y la producción que requieran las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales.

59.2 La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación de directores o gerentes.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

c) Informes económicos y auditorías.

d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, y se limitará únicamente a tareas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la empresa o para iniciar proyectos orientados a la incorporación de innovación en los procesos de gestión y organización, o la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a la mejora de su competitividad.

Los supuestos previstos en los párrafos b), c) y d) de este apartado no serán objeto de subvención cuando se trate de estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para autorizaciones u obtenciones de subvenciones, o bien cuando se realicen como consecuencia de una obligación legal.

59.3 Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y la producción deberán ser realizados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

59.4 Las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales podrán solicitar subvenciones para la asistencia técnica siempre que ésta tenga por objeto la prestación de los servicios a los que hacen referencia los párrafos anteriores a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales. Estos servicios podrán ser prestados directamente por la entidad asociativa con sus propios medios, o bien ser subcontratados total o parcialmente con empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional; en tal caso, se estará a lo que prevén el artículo 29, en especial sus apartados 3 y 7, y el artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 60

Cuantía

El importe de la subvención será el 50% del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

En caso de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como un organismo intermediario y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de éstas, al efecto de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma de mínimis. En este caso, la cuantía de la subvención será el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite máximo de 30.000 euros, para cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral sea superior a 3.000 euros. El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que prestan los servicios citados.

Artículo 61

Documentación específica

Juntamente con la solicitud y la documentación prevista en el artículo 18.4 de la Orden, deben aportar la documentación específica siguiente:

En el supuesto previsto en el artículo 59.2.a):

1. Copia del contrato de trabajo de la persona contratada.

2. Curriculum vitae de la persona contratada.

En el supuesto previsto en los apartados b), c) y d) del artículo 59.2:

1. Presupuesto detallado.

2. Índice del contenido del estudio o asesoramiento.

3. Memoria de la entidad o currículum de la persona que realice el estudio.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, cosa que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, o excepto que el gasto se hubiera realizado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

5. En el supuesto de que los beneficiarios sean entidades asociativas de cooperativas o de sociedades laborales, deberán aportar, además:

Memoria del plan de actuación, que deberá contener, como mínimo:

Nombre, NIF y domicilio social de las empresas que participarán del servicio.

Sector al que pertenecen, con exclusión de los no previstos en esta Orden.

Ámbito geográfico del plan de actuación.

Presupuesto detallado de la actuación.

Criterios de imputación del importe de la subvención a cada una de las sociedades a las que se preste el servicio.

Previsión respecto a la contribución a la financiación del plan para cada una de las empresas receptoras del servicio de asistencia técnica.

Sección octava

Programa D: subvenciones directas para inversiones

Artículo 62

Objeto

62.1 El objeto de este programa es apoyar las inversiones en inmovilizado material o inmaterial, realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y que resulten necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

62.2 Las inversiones subvencionables serán las definidas en artículo 56.

Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de equipos nuevos. No obstante, en aquellos casos en que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen del mismo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarios.

b) Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipamientos no es superior al valor del mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.

Artículo 63

Cuantía

63.1 El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos previstos en el artículo 23 de esta Orden, sin que pueda ultrapasar el 50% del coste de adquisición de los activos citados, excluidos los impuestos.

63.2 En el supuesto de que la adquisición de los activos se financie mediante préstamos para los que se ha solicitado la subvención de bonificación de intereses de préstamos, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por los citados préstamos.

Artículo 64

Documentación específica

Juntamente con la solicitud y la documentación general que indica el artículo 18.4 de esta Orden deben presentar la documentación siguiente:

a) Descripción del proyecto de inversión, acompañado de la relación de presupuestos y del original y copia de cada presupuesto.

b) Plan de financiación prevista.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste para la ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para entregar el bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, cosa que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

d) Documentación justificativa de la necesidad de las inversiones para la puesta en funcionamiento, ampliación o incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a la cooperativa o sociedad laboral.

e) En caso de adquisición de equipos de segunda mano, declaración del vendedor del equipo sobre el origen del mismo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias, así como la acreditación, mediante certificado expedido por un perito independiente, de que el precio de los equipamientos no es superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.

Sección novena

Programa F: subvenciones para la realización de actividades de formación, difusión y fomento

Artículo 65

Objeto de la subvención

El objeto de este programa es la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía cooperativa que estén directamente vinculadas a impulsar la capacidad de generación de ocupación en las empresas de economía social, pudiendo consistir en alguna de estas tres modalidades:

a) Actividades de formación.

Tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas con el fomento de la ocupación y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía cooperativa a desempleados, socios de cooperativas y sociedades laborales y otras personas interesadas en la creación o mejora de las empresas de economía social, en especial atención a los colectivos con dificultad de acceso al mercado de trabajo.

b) Actividades de difusión.

Actuaciones cuyo objeto es dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y el funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

c) Actividades de fomento.

Realización de congresos, simpósiums, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía cooperativa que tengan incidencia en su capacidad de generación de ocupación.

Artículo 66

Cuantía

El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos previstos en el artículo 23 de la presente Orden, pudiendo llegar al 100% del coste de la actividad que sea subvencionable. El importe máximo de la subvención no podrá superar la cuantía de 90.000 euros por actividad.

Artículo 67

Documentación específica

Juntamente con la solicitud deben presentar la documentación general que indica el artículo 18.4 de esta Orden y la documentación siguiente:

a) Presupuesto detallado de la actividad a realizar, relación de presupuestos y original y fotocopia de cada presupuesto.

b) Relación de ingresos y gastos, en la que se deberán incluir los posibles ingresos por cualquier concepto, o si procede, una declaración del representante de la entidad en que se haga constar que no se obtendrá ningún ingreso para la misma finalidad, excepto subvenciones que se puedan conceder en virtud de la aplicación de esta Orden.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, cosa que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, o excepto que el gasto se hubiera realizado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Capítulo IV

Convocatoria 2006

Artículo 68

Se abre convocatoria pública para el año 2006 para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones para los programas siguientes:

Programa 1: subvenciones para estudios, auditorías y asesoramiento empresarial, con la finalidad de financiar la asistencia técnica que reciban las cooperativas y las sociedades laborales, regulado en el artículo 38 de esta Orden.

Programa 2: subvenciones para inversiones productivas destinadas al fomento de la ocupación y la competitividad, con la finalidad de financiar las inversiones en elementos productivos de inmovilizado material y las inversiones financiadas por arrendamiento financiero (leasing) que hagan las cooperativas y las sociedades laborales, regulado en el artículo 41 de esta Orden.

Programa 3: subvenciones para la creación de cooperativas de segundo o ulterior grado, con la finalidad de dar soporte a la creación de este tipo de estructuras, regulado en el artículo 48 de esta Orden.

Programa A: subvenciones para la incorporación de desocupados como socios trabajadores o socios de trabajo, regulado en el artículo 52 de esta Orden.

Programa C: subvenciones para la asistencia técnica, sólo en la modalidad de contratación de directores y gerentes, regulado en el artículo 59 de esta Orden.

Programa D: subvenciones directas para inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, regulado en el artículo 62 de esta Orden.

Programa F: subvenciones para acciones de formación, difusión y fomento, regulado en el artículo 65 de esta Orden.

Artículo 69

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

69.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones finalizará el 15 de septiembre.

En el caso de solicitudes del programa A, correspondientes a incorporaciones de socios, que tengan lugar a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de octubre de 2006, siempre que la solicitud se presente, como máximo, en el mes siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socia, teniendo en cuenta el ámbito temporal establecido en el artículo 12 de esta Orden.

69.2 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado y se presentarán en los lugares que se indican en el artículo 18.2 de esta Orden.

Artículo 70

Importes máximos y partidas presupuestarias para el año 2006

70.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que se corresponden con los programas 1 y 3 es de 1.305.590,09 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI.05.470400300/3320 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

70.2 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que se corresponde con el programa 2 es de 1.154.294,01 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI.05.770400100/3320 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

70.3 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que se corresponden con los programas A, C y F es de 956.267,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI.05.470400401/3321 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

70.4 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que se corresponde con el programa D es de 405.163,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI.05.770400200/3320 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Disposición adicional

Las acciones previstas en esta Orden que no han sido desarrolladas se desarrollarán en un futuro de acuerdo con la normativa de subvenciones o de contratación y otra normativa de aplicación, según corresponda en cada caso.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden TRI/147/2005, de 29 marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña y se establece la convocatoria para el año 2005 para presentar estas subvenciones (código de convocatoria 001), y la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales y se establece la convocatoria para el año 2004 para la presentación de estas subvenciones (código de convocatoria 003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana