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PERSONAL FUNCIONARIO

14/08/2006
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Orden de 2 de agosto de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen las normas y se aprueban los modelos que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y sus organismos autónomos (DOGV de 14 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018632

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y SE APRUEBAN LOS MODELOS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS DE ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSELL DE LA GENERALITAT Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

La Orden de 7 de octubre de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, fijó los criterios y estableció las normas que regularon el proceso de elecciones 2002-2003 a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana. Sin embargo los procesos de celebración de elecciones a órganos de representación del personal funcionario son estables y no precisan de normas ad hoc para el desarrollo de cada uno de ellos, por lo que se ha considerado la conveniencia de regular, con carácter permanente, las normas y criterios de actuación por las que hayan de regirse las unidades administrativas afectadas por esos procesos electorales.

La Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, dictada en la mayor parte de sus preceptos con carácter básico, artículo 149.1.18 de la Constitución Española, es el marco en el que se ampara esta orden que se dicta en virtud de los artículos 49.1.3ª y 50.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Por todo lo anterior y según las competencias que me otorga el artículo 35.e) de la Ley de Gobierno Valenciano, DISPONGO Artículo 1. Ámbito de aplicación Esta orden se aplicará a los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario que preste sus servicios en la administración del Consell y sus organismos autónomos.

Artículo 2. Elaboración de los censos de funcionarios 1. La dirección general competente en materia de función pública elaborará los censos previos de funcionarios de las unidades electorales incluidas en su ámbito funcional y geográfico.

2. Con antelación suficiente, la dirección general competente en materia de función pública, remitirá a las consellerias y organismos autónomos los censos previos, correspondientes a sus ámbitos funcionales.

3. La dirección general competente en materia de función pública, en su caso, a la vista de las observaciones que se efectúen realizará las modificaciones oportunas.

Artículo 3. Mecanismos de distribución de las mesas electorales 1. Los sindicatos con capacidad para promover elecciones en cada unidad electoral podrán determinar en dicho ámbito el número y la distribución de las mesas electorales mediante acuerdo que se aplicará de forma vinculante.

2. Sobre el esquema genérico de distribución de mesas acordado por los sindicatos según lo dispuesto en el apartado anterior, por la dirección general competente en materia de función pública se elaborará la relación nominal y circunstanciada de todos los electores.

3. En el caso de que no se produzca el acuerdo sindical del apartado 1, la Mesa Electoral Coordinadora decidirá el número y distribución de las mesas electorales siguiendo los criterios del apartado siguiente.

4. La Mesa Electoral Coordinadora establecerá una mesa electoral por cada 250 funcionarios o fracción. En los centros de trabajo cuyo volumen de funcionarios sea superior a 250 se dividirá el número de funcionarios censados del centro entre dicha cifra para obtener el número de mesas electorales de que ha de disponer ese centro.

En los centros de trabajo de pequeñas proporciones se agruparán a los colectivos de electores para lo que se tendrá en cuenta la localización de los mismos.

La Mesa Electoral Coordinadora distribuirá las mesas electorales procurando implantar las sedes de las mesas en aquellos centros que tengan un mayor número de electores.

Así mismo, podrán crearse mesas electorales itinerantes, cuando la dispersión de los centros de trabajo de la unidad electoral lo aconseje.

Artículo 4. Entrega de los censos de funcionarios y fijación del número y distribución de las mesas electorales 1. La dirección general competente en materia de función pública, en el término de 12 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del escrito de promoción de elecciones, entregará los censos provisionales a los funcionarios que deban constituir en su día la Mesa Electoral Coordinadora.

2. Para la promoción de elecciones se utilizará el modelo 1.

3. La Mesa Electoral Coordinadora, según los datos que obren en el censo de la totalidad de la unidad electoral, deberá confeccionar la lista provisional de electores, distribuida por mesas electorales y determinará, a la vista de la lista de electores de cada una de ellas, quién debe ser titular y suplente en dichos órganos electorales ordinarios, según las circunstancias de antigüedad y edad.

4. La lista provisional de electores, distribuida por mesas, se hará pública en los tablones de anuncios de los centros de trabajo de la unidad electoral, mediante su exposición durante un tiempo no inferior a 72 horas.

5. Se podrán presentar reclamaciones hasta 24 horas después de haber finalizado el plazo de exposición citado en el apartado anterior.

6. La Mesa Electoral Coordinadora resolverá las reclamaciones y publicará la lista definitiva de electores dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del trámite descrito anteriormente.

En el mismo plazo determinará el número de electores que hayan de ser elegidos en la unidad electoral.

Artículo 5. Contenido de los censos de funcionarios 1. Los censos provisionales se presentarán con una estructura en la que constarán identificados los siguientes extremos:

a) La unidad electoral de que se trate.

b) El carácter provisional o definitivo del censo.

c) La relación de funcionarios de la unidad electoral en la que constará de manera clara los que ostentan la condición de elector y elegible frente a los que ostentan la condición de elector no elegible.

2. Las relaciones de funcionarios del apartado 1.c), que se ordenarán alfabéticamente según el primer apellido del funcionario correspondiente, constarán de los siguientes datos:

a) Nombre y dos apellidos.

b) Sexo.

c) Número de documento nacional de identidad.

d) Fecha de nacimiento.

e) Antigüedad reconocida en la función pública, expresada en meses según los datos del Registro de Personal.

3. En el censo definitivo a cada funcionario le corresponderá un número de elector correlativo al número de puesto que ocupe en la relación de funcionarios citada en el apartado anterior.

Artículo 6. Constitución formal de las mesas Las mesas electorales se constituirán formalmente mediante acta otorgada al efecto, modelo 3, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral.

Artículo 7. Votación por correo 1. El procedimiento general de voto por correo se desarrollará, de acuerdo con lo que establezca la norma regule las elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la administración general del estado.

2. La petición de voto por correo deberá dirigirse a la mesa coordinadora de cada unidad electoral, según el procedimiento establecido en el citado artículo.

Comprobado por la mesa electoral coordinadora que el comunicante se encuentra incluido en la lista de electores, procederá a anotar en ella la petición y se le remitirán las papeletas electorales y el sobre de votación, así como el certificado de inscripción en la lista de electores, modelo B, debidamente cumplimentado.

El interesado remitirá su voto a la mesa electoral coordinadora de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma referida en el apartado 1, la cual, el mismo día de la votación, entregará, urgentemente, los votos por correo que obren en su poder a cada una de las mesas parciales, así como los que puedan ser distribuidos por el servicio de correos durante el mismo día de la votación.

Artículo 8. Representantes de la administración 1. La dirección general competente en materia de función pública nombrará un representante de la administración en cada una de las mesas electorales que asistirá a las votaciones y al escrutinio con voz pero sin voto y que velará por el eficaz desarrollo del proceso electoral y que remitirá una copia del acta de escrutinio a la dirección general competente en materia de función pública así como toda la documentación que considere oportuna o que se le requiera por la misma.

2. Los representantes de la administración se nombrarán, preferentemente, entre los funcionarios que ocupen puestos en el ámbito de la gestión de personal de la administración del Consell y sus organismos autónomos.

3. Para los nombramientos se utilizará el modelo A. 4. Los representantes de la administración en las mesas electorales podrán remitir las consultas que suscite el desarrollo del procedimiento electoral al servicio competente en la gestión de las elecciones sindicales.

Artículo 9. Permisos por los procesos electorales 1. Un miembro de cada candidatura, designado por el presentador de la misma, dispondrá de permiso retribuido de jornada completa desde el día de la proclamación definitiva de su candidatura hasta el día de la votación, ambos inclusive. 2. Los componentes de las mesas electorales y los representantes de la administración dispondrán de permiso por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la Mesa Electoral, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial que fueran necesarios, con motivo de los cuales percibirán las dietas y gastos de viajes previstos en la norma del Consell que regule las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. También dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación y la del día inmediatamente posterior.

3. Los interventores de las candidaturas gozarán de permiso retribuido durante el día de la votación y durante el día inmediatamente posterior.

4. Los electores en general disfrutarán de permiso retribuido por el tiempo imprescindible para ejercer su derecho al voto, según las instrucciones concretas del responsable de personal de cada una de las unidades administrativas, que podrá exigir al elector un justificante del hecho de la votación expedido por la Mesa Electoral, cuando la misma esté emplazada fuera de su centro de trabajo.

Artículo 10. Dotación de medios personales y materiales 1. La conselleria competente en materia de función pública adoptará las medidas oportunas para dotar a las distintas Mesas Electorales de medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones recogidas en esta orden. 2. El servicio competente en la gestión de las elecciones sindicales asistirá a las partes que intervienen en los procesos electorales en las cuestiones que se planteen durante sus desarrollos.

3. Los órganos directivos de los centros en los que se instalen mesas electorales prestarán la colaboración necesaria a fin de lograr el normal desarrollo del proceso electoral.

Artículo 11. Aprobación de modelos Se aprueban los modelos que han de utilizarse en los procesos electorales y que figuran en el anexo.

Disposición transitoria. Coexistencia de modelos Con carácter excepcional, en el proceso electoral que se inicia en 2006 podrán utilizarse, indistintamente, los modelos citados y aprobados por la presente orden o sus modelos equivalentes aprobados por la Orden de 7 de octubre de 2002 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por las que se fijan criterios y se establecen las normas que han de regular el proceso de elecciones 2002-2003 a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana.

Disposición derogatoria Se deroga la Orden de 7 de octubre de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se fijan criterios y se establecen las normas que han de regular el proceso de elecciones 2002-2003, a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana.

Asimismo se deroga la Orden de 1 de octubre de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan criterios y se establecen las normas que han de regular el proceso de elecciones a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo Se faculta al director general competente en materia de función pública para dictar las resoluciones y ordenar las medidas que, en el ámbito de sus atribuciones, resulten precisas para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

ANEXO

Relación de impresos necesarios para el desarrollo electoral, con indicación, en su caso, de los destinatarios de cada uno de ellos

Modelo 1. Preaviso de celebración de elecciones. Ejemplares:

. Para la OPR, Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

. Para el presentador

Modelo 3. Acta de constitución de la mesa electoral

Modelo 4. Acuerdo de proclamación de candidaturas

Modelo 5.1. Acta de escrutinio de delegados de personal

Modelo 5.2. Acta de escrutinio para delegados de personal (conclusión). Ejemplares:

. Para la OPR, Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

. Para la administración

. Para la mesa electoral

Modelo 6.1. Acta parcial de escrutinio para juntas de personal

Modelo 6.2. Acta parcial de escrutinio para juntas de personal (continuación) Modelo 6.3. Acta parcial de escrutinio para juntas de personal (conclusión) Modelo 7.1. Acta global de escrutinio para juntas de personal

Modelo 7.2. Acta global de escrutinio para juntas de personal (continuación) Modelo 7.3 Acta global de escrutinio de elecciones para juntas de personal (conclusión) y anexo. Ejemplares:

. Para la OPR, Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

. Para la administración

. Para la mesa electoral

Modelo 8. Presentación de candidaturas

Modelo 9. Certificado de los resultados electorales

Modelo A. Nombramiento de representante de la administración

Modelo B. Certificado de inscripción en la lista de electores

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