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  • EDICIÓN DE 11/08/2006
 
 

SUBVENCIONES

11/08/2006
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Resolución PRE/2664/2006, de 1 de agosto, por la que se convoca concurso público correspondiente al año 2006 de concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional (DOGC de 11 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018618

RESOLUCIÓN PRE/2664/2006, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS QUE REALIZAN LAS ENTIDADES JUVENILES EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyen al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan Nacional de Juventud de Cataluña, así como el diseño y ejecución de actividades internacionales.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Presidencia, a través del Decreto 228/2006, de 30 de mayo, por el que se dictan normas complementarias al Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

Con fecha 28 de julio de 2005, el Departamento de Presidencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en el marco de sus respectivas competencias, han firmado un convenio de colaboración, para la concesión de subvenciones para proyectos que realicen las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. La cláusula segunda del convenio establece que la Secretaría General de Juventud convocará las subvenciones, aprobará sus bases, y realizará las tareas de gestión que sean necesarias. Este Convenio ha sido prorrogado para este año, mediante Adenda de fecha 6 de julio de 2006.

La Orden PRE/405/2006, de 31 de julio, regula las bases para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional (DOGC núm. 4696, de 11.8.2006); Vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005); De acuerdo con lo expuesto, resuelvo:

—1 Abrir convocatoria pública de concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, correspondiente al año 2006.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para dicha convocatoria llevará a cabo todas las actuaciones que contemplan las bases reguladoras de estas subvenciones.

—2 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que hay que aportar se regirán por la Orden PRE/405/2006, de 31 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional (DOGC núm. 4696, de 11.8.2006).

—3 Para atender las solicitudes de subvenciones a proyectos de cooperación internacional al desarrollo y la solidaridad internacional, la cantidad máxima inicial disponible es de 300.000,00 euros de los que 150.000,00 euros son con cargo de la partida 482.000100/3210 del centro gestor PR08 de los presupuestos de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, y 150.000,00 euros son con cargo de las partidas presupuestarias 4826802 Desarrollo y 4826804 Educación y Capacidades del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para el año 2006, que en el momento de resolver la concesión de las subvenciones realizará la correspondiente transferencia al Departamento de la Presidencia de conformidad con el convenio de colaboración suscrito entre el Departamento de la Presidencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, prorrogado por la Adenda de 6 de julio de 2006.

El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

—4 El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el día 8 de septiembre del año de la convocatoria.

—5 El plazo máximo para resolver dichas subvenciones es de 6 meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

—6 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Secretaría General de Juventud y la resolución, a la persona titular del Departamento de la Presidencia, a propuesta de la junta de evaluación formada por tres miembros de la Secretaría General de Juventud y tres miembros de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, prevista en la base 9 del anexo 1 de la Orden PRE/405/ 2006, de 31 de julio, que se elevará a la persona titular de dicha Secretaría a través del director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

—7 Las resoluciones finales de los procedimientos de esta convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, de les oficinas de la Secretaría General de Juventud en el territorio, en la web de la Secretaría General de Juventud, así como en el tablón de anuncios y en la web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas, por correo certificado, con acuse de recibo, si su solicitud ha sido aceptada o no. Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses no ha habido ninguna resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al artículo 3 de la Ley 23/ 2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos relativo al régimen de silencio administrativo y al plazo de resolución y notificación.

—8 Contra las resoluciones que finalizan los procedimientos de solicitud de las ayudas reguladas en esta Orden, que agotan la vía administrativa, las personas interesada pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha en la que recibe la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha en la que, de acuerdo con lo que dispone el apartado 5 de esta Resolución, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso en que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que tiene lugar en el transcurso de un mes a contar des de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en la que el recurso de reposición mencionado se pueda entender desestimado por silencio administrativo. Así mismo, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

—9 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. O bien, recurso contencioso administrativo contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que dicho recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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