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AYUDAS

11/08/2006
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Orden PTO/402/2006, de 1 de agosto, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña, y se aprueban las bases (DOGC de 11 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018613

ORDEN PTO/402/2006, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL MATERIAL MÓVIL DESTINADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN CATALUÑA, Y SE APRUEBAN LAS BASES.

Mediante el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, se estableció la regulación de las condiciones para la concesión de las ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 13 de julio, establece que las bases reguladoras de las subvenciones se deben aprobar por Orden del consejero o consejera correspondiente.

En este sentido, la disposición final primera del Decreto 165/2000, de 2 de mayo, faculta al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las normas necesarias para su desarrollo y ejecución y, en particular, para la convocatoria periódica de la concesión de las ayudas atendiendo a las dotaciones presupuestarias anuales.

En consecuencia, procede llevar a cabo la convocatoria correspondiente al año 2006 y determinar las bases generales en las que se fijen las condiciones que deberán respetarse para acceder a estas ayudas.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido por el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, las normas básicas que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable y de conformidad con la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006, ordeno:

Artículo 1 Hacer pública la convocatoria para el año 2006 para la concesión de ayudas bajo el régimen de concurrencia competitiva para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2 Aprobar las bases que a todos los efectos deben regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3 La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/770160000/ 5230 del centro gestor 16.01 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 por un importe máximo de 3.337.375 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC. ANEXO

Bases

—1 Objeto Estas ayudas reguladas en el Decreto 165/ 2000, de 2 de mayo, tienen por objeto la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña a que hace referencia el artículo 2.a) del Decreto mencionado.

—2 Beneficiarios y actuaciones subvencionables Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones administrativas para la prestación de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña previstas en el artículo 2.a) del Decreto 165/2000, de 2 de mayo. Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

—3 Condiciones de acceso Las condiciones para ser beneficiario de las ayudas son las siguientes:

a) Los vehículos que deban ser objeto de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Deben haber estado debidamente homologados y ser adaptados al uso de personas de movilidad reducida y satisfacer las especificaciones detalladas en la base duodécima.

Ser nuevos, de capacidad superior a nuevo plazas y adquiridos o con compromiso de adquisición por compra o arrendados bajo el régimen de leasing, a partir del 1 de enero de 2005 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes previsto en la base sexta.

Estar destinados a la prestación de servicios regulares, o a servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario complementarios del servicio regular, en aquellos supuestos en que la empresa dispone de un derecho de prioridad para su realización. A los efectos del control del cumplimiento de este requisito, la Dirección General de Puertos y Transportes puede requerir anualmente a la empresa concesionaria la presentación de los libros de ruta oficiales de los vehículos objeto de ayuda, sin perjuicio de la realización de las actuaciones inspectoras que se consideren pertinentes.

b) Por cada vehículo que se subvencione, el titular debe dar de baja definitiva otro, con una antigüedad igual o superior a 8 años, propiedad de éste, como mínimo desde un año antes de la fecha de la presentación de la solicitud y que haya prestado servicios regulares para este mismo titular. Esta baja definitiva podrá ser por desguace del vehículo o por transmisión de dicho a un mercado extracomunitario.

En el supuesto excepcional de que las condiciones de explotación de los servicios regulares determinen un periodo de antigüedad máxima de los vehículos que presten los servicios inferior a 8 años, las empresas concesionarias se podrán acoger a este régimen de ayudas siempre y cuando se lleve a cabo la sustitución del vehículo de mayor antigüedad que pase en prestar servicios en otra concesión en la que se deberá dar de baja definitiva el vehículo con más antigüedad.

c) Cumplir lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto 238/ 1987, de 20 de julio.

d) Cumplir las obligaciones impuestas a la empresa concesionaria en el contrato-programa que, en su caso, tenga suscrito con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativo a la concesión correspondiente.

—4 Cuantía El importe de las ayudas será de un 25% del coste de adquisición de los vehículos, IVA excluido, con un máximo de 60.101,21 euros tanto en el caso de que el vehículo objeto de la ayuda permita la accesibilidad a través de carrocería de piso bajo como si lo hace a través de plataforma elevadora.

En caso de que se trate de vehículos de 15 metros o articulados el importe máximo será de 75.000,00 euros.

Los equipamientos de información y los elementos o equipos incorporados al chasis o carrocería que contribuyan a una mejora de la seguridad, confort y mantenimiento del vehículo, podrán considerarse dentro del coste total del vehículo. No serán objeto de ayuda otros equipamientos tales como sistemas de validación y venta o sistemas de ayuda a la explotación.

Adicionalmente, podrán ser objeto de ayuda los equipamientos detallados como opcionales en las especificaciones aplicables a los vehículos objeto de ayuda, con la limitación establecida en el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, en el sentido de que la ayuda total no exceda de la tercera parte del coste de adquisición del vehículo, IVA excluido.

—5 Solicitudes Para cada concesión administrativa se presentará una solicitud de ayuda que se dirigirá al director general de Puertos y Transportes adjuntando la siguiente documentación:

a) Relación de los vehículos asignados al servicio objeto de subvención y descripción de otros servicios que preste cada vehículo.

b) Contrato de compra o arrendamiento financiero del material móvil para el que se solicita la ayuda, factura proforma o, al menos, designación del tipo de vehículo que se pretende adquirir con especificación de sus características técnicas. Estos documentos actuarán como compromiso del precio de adquisición o adaptación a los efectos del cálculo de la ayuda.

c) Fotocopia compulsada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica del vehículo que se pretende sustituir.

d) Certificado del órgano competente en materia de tráfico donde se acredite el momento en que fue adquirido por la empresa solicitante.

e) Certificado de baja definitiva del vehículo a sustituir o el compromiso de presentarlo una vez concedida la ayuda.

f) Los libros de ruta o documentos sustitutorios que acrediten la afección del material móvil a la prestación de un servicio regular de transporte de viajeros por carretera gestionado por la empresa solicitante.

g) En el supuesto de que la empresa solicitante tenga más de 50 trabajadores fijos, declaración expresa conforme se da ocupación a trabajadores disminuidos en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/ 2000, de 14 de enero.

h) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración prevista en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social:

Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado y de las obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

En el caso de empresarios sujetos al pago del Impuesto de Actividades Económicas, documento de alta en este impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente, o bien el último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.

En el caso de empresarios incluidos en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas incluidos en el artículo 83.1 de la Ley reguladora de las haciendas locales, una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

Las personas solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos económicos directamente de la administración competente. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud. En este caso, no será necesaria la aportación del certificado positivo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado ni los documentos relativos al Impuesto de Actividades Económicas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompaña de los documentos mencionados se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

—6 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 15 de septiembre de 2006. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las prescripciones establecidas en esta convocatoria.

—7 Lugar de presentación de solicitudes Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se deben presentar en los lugares y direcciones que se detallan a continuación o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Barcelona, c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Girona, c. Juli Garreta, 1, 17007 Girona. Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Tarragona, c. Anselm Clavé, 1 (Casa Gasset), 43004 Tarragona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Lleida, av. de Madrid, 38, 25002 Lleida.

—8 Tramitación y resolución de las ayudas 8.1 La Dirección General de Puertos y Transportes es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.

8.2 La propuesta de concesión o denegación de las ayudas debe ser formulada, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, por una comisión integrada por los siguientes miembros:

El director general de Puertos y Transportes.

El subdirector general de Ordenación y Gestión.

El jefe del Servicio de Gestión Jurídica.

El responsable de Régimen Jurídico de Transportes, que actuará como secretario.

8.3 La Dirección General de Puertos y Transportes elevará la propuesta de la comisión mencionada al titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, quien dictará la resolución correspondiente, en el plazo máximo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la formulación de la correspondiente propuesta por parte de la comisión referida en el apartado anterior, que incluirá los extremos especificados al artículo 94.3 del Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, además, se podrán imponer condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones.

Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

8.4 La resolución del titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas se notificará a los interesados.

Asimismo, se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento exponiendo una relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el supuesto de que las subvenciones sean de importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.5 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra ésta se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o bien recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

8.6 Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A tales efectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad en la distribución de las ayudas entre las empresas peticionarias teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y las ayudas recibidas en otras convocatorias y las concesiones de servicios regulares de las que son titulares.

Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 40 puntos, teniendo especialmente en consideración el hecho que no se hayan podido presentar solicitudes en otras convocatorias ni tampoco se hayan podido beneficiar de estas ayudas en ejercicios anteriores, como también el número de vehículos por los que se solicita la ayuda, la flota adaptada de la que dispone la empresa y el número de vehículos adaptados de que dispone la concesión.

b) Proporcionalidad en la distribución de las ayudas bajo el punto de vista territorial.

En este apartado se valorará, con una puntuación máxima de 40 puntos, el grado de cobertura territorial de las concesiones afectadas, con el criterio de potenciar la extensión de la flota adaptada en todo el territorio de Cataluña.

c) Incorporación en los vehículos de otras mejoras técnicas y de comodidad para los usuarios además de las previstas con carácter obligatorio a la base duodécima.

En este apartado se valorará, con una puntuación máxima de 20 puntos, el nivel de equipamiento adicional de los vehículos.

8.7 Revisión y modificación.

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda o bien se hayan obtenido otras ayudas excepto de las previstas en el artículo 3.5 del Decreto 165/2000, de 2 de mayo, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las ayudas concedidas y especialmente modificar la resolución de concesión.

8.8 Inspección.

La inspección técnica del vehículo objeto de la ayuda será llevada a cabo de la manera que determine la Dirección General de Puertos y Transportes.

8.9 Liquidación.

Antes del 30 de junio de 2007, para acreditar el cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada y proceder a la liquidación de las ayudas, el beneficiario presentará la siguiente documentación:

a) El informe de cumplimiento del vehículo de las especificaciones previstas en la base duodécima.

b) La factura de compra o contrato de leasing del material móvil objeto de la ayuda.

c) El permiso de circulación y ficha de inspección técnica del material móvil a nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda.

d) El certificado de baja definitiva de los vehículos sustituidos o, en caso de transmisión a mercados extracomunitarios, documentación acreditativa de la compraventa o donación de los vehículos.

e) El contrato de seguro del vehículo.

f) La acreditación de entrada en funcionamiento del vehículo.

g) En el supuesto de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros se deberá aportar una memoria justificativa de la elección de la oferta seleccionada entre las que haya solicitado, que no podrá ser nunca en número inferior a tres, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La Dirección General de Puertos y Transportes emitirá el correspondiente informe y, si procede, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas procederá en hacer efectivo el pago de la ayuda concedida.

—9 Complementariedad de las ayudas Las ayudas concedidas son complementarias con las que conceda la Autoridad del Transporte Metropolitano de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 del Decreto 165/2000, de 2 de mayo.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas o desgravaciones que concedan otros organismos o entidades siempre y cuando la suma de las subvenciones percibidas en ningún caso supere el coste de adquisición del vehículo.

—10 Obligaciones de los beneficiarios El beneficiario de la ayuda asume las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la legislación vigente.

En el supuesto de que el solicitante explote al mismo tiempo servicios sujetos a obligaciones de servicio público y otras actividades, estos servicios públicos se deben integrar en divisiones independientes de manera que las cuentas de cada una de estas actividades de explotación deben estar separadas y la parte correspondiente de los activos debe ser sometida a las normas contables vigentes.

—11 Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por esta convocatoria u omisión y/o falsedad de datos por parte del solicitante.

b) No mantenimiento de las condiciones de acceso y de las especificaciones que hayan motivado la concesión de subvenciones durante el periodo de vida útil del vehículo subvencionado, establecido en 8 años cuando se trate del caso de vehículos nuevos. En el caso de vehículos ya existentes este plazo es de dos años.

c) Venta del vehículo, cese o traspaso de la actividad. En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo no transcurrido desde que haya sido concedida la subvención, considerando que se aplica a 8 anualidades.

d) Incumplimiento de la obligación de mantener en cuentas separadas los servicios sujetos a obligaciones de servicio público y otras actividades en los términos previstos a la base décima. e) Incumplimiento de la obligación de identificar exteriormente los vehículos en los términos previstos en la condición decimotercera.

f) Incumplimiento de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

—12 Las especificaciones técnicas aplicables a los vehículos nuevos objeto de ayuda son las siguientes:

1. Atributos obligatorios.

1.1 Cumplimiento reglamentación aplicable segundos tipos de homologación.

1.2 Cumplimiento Directiva ruido (96/20/ CE).

1.3 Frenos ABS + freno automático en caso de puertas/rampa abiertas.

1.4 Vidrios tintados.

1.5 Aire acondicionado: equipo convencional de calefacción y refrigeración.

1.6 Preinstalación de equipos de megafonía:

consistirá como mínimo en el cableado necesario para una posterior instalación de equipo de megafonía, y altavoces (al menos cuatro). Se deberá adjuntar un esquema eléctrico y un plano de la preinstalación en el que se marcará la ubicación prevista de los equipos. Todos los cables estarán marcados y referenciados para que puedan ser identificados fácilmente y correctamente.

1.7 Identificación de línea: se instalará un indicador luminoso en el frontal de los vehículos de la manera que prevé la cláusula decimotercera de estas bases, el cual deberá expresar el origen y la destinación del servicio que realice el vehículo.

1.8 Imagen: según especificaciones de la Dirección General de Puertos y Transportes, que se especifica en la condición decimotercera, y respetando la imagen de la empresa operadora y de la administración de tutela en las condiciones que ésta tenga establecidas. La instalación de publicidad en los vehículos se sujetará a la legislación vigente aplicable y a las condiciones establecidas por la Dirección General de Puertos y Transportes, teniendo en cuenta que en todo caso debe mantenerse la imagen de la administración de tutela.

1.9 Accesibilidad:

1.9.1 Vehículos clase I: especificaciones requeridas para la homologación.

1.9.2 Vehículos clase II: especificaciones contenidas en el anexo VII de la Directiva 2001/ 85/CE.

1.10 Dispositivo registrador de datos de accidentes, de acuerdo con las condiciones de homologación establecidas para estos equipamientos.

2. Atributos optativos.

2.1 Preinstalación de sistema de ayuda a la explotación (SAE) y sistema de validación y venta (SVV): consistirá como mínimo en el cableado necesario para una posterior instalación de los componentes de equipos SAE y SVV (ordenador a bordo, canceladoras, unidad de control).

Se deberá adjuntar un esquema eléctrico y un plano de la preinstalación en que se marcará la ubicación prevista de los equipos. Todos los cables estarán marcados y referenciados para que puedan ser identificados fácil y correctamente.

2.2 Retardador (freno eléctrico o retardador hidráulico).

2.3 Climatizador.

2.4 Cambio automático.

2.5 Cumplimiento Directiva 95/28/CE, sobre material ignífugo.

Se subvenciona una cantidad máxima prefijada, complementaria a la subvención recibimiento por el cumplimiento de los atributos obligatorios.

SAE y SVV: 3.005,06 euros.

Retardador: 1.502,53 euros.

Climatizador: 3.005,06 euros.

Cambio automático: 3.005,06 euros.

Cumplimiento directiva 95/28/CE (*):

3.005,06 euros.

(*) Equipamiento interior ignífugo.

—13 Los vehículos adquiridos al amparo de las ayudas se deberán identificar exteriormente en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la concesión de la ayuda atendiendo a las especificaciones de color y rotulación de imagen de la Dirección General de Puertos y Transportes siguientes:

Color: rojo Pantone 485.

Topografía: helvética Black.

—14 Normativa de aplicación Estas ayudas quedan sometidas a la regulación prevista en estas bases y en lo que prevé el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

—15 Régimen sancionador Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y concordantes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos del capítulo 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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