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DESARROLLO DEL DECRETO 111/2006

04/08/2006
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Resolución de 28 de julio de 2006 por la que se desarrolla el Decreto 111/2006, de 30 de junio, y se regulan en régimen de concurrencia competitiva las ayudas para rehabilitación y adaptación de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública (DOG de 4 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018505

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 111/2006, DE 30 DE JUNIO, Y SE REGULAN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA LAS AYUDAS PARA REHABILITACIÓN Y ADAPTACIÓN DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE PROMOCIÓN PÚBLICA.

El Decreto 111/2006, de 30 de junio, constituye el marco normativo por el que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación y adaptación de viviendas de protección oficial de promoción pública.

Su disposición final primera faculta a la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para dictar, en el marco de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.

En uso de la referida autorización, Dispongo:

Artículo 1º.-Solicitudes.

A los efectos de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 111/2006, se determina:

1. Como modelo de solicitud, el que figura en el anexo de esta disposición, aportando los siguientes documentos:

a) Relación de propietarios.

b) Copia compulsada del libro de actas donde se nombra el presidente de la comunidad de propietarios.

c) DNI del presidente.

d) Certificado expedido por el secretario de la comunidad del acuerdo adoptado por la junta de propietarios para la ejecución de las obras.

e) Fotografías del edificio y de las zonas a reparar.

f) Memoria valorada firmada por un facultativo competente que incluirá, al menos, los siguientes documentos:

1. Memoria justificativa de la necesidad de las reparaciones solicitadas con propuesta de la solución técnica.

2. Presupuesto protegible detallado de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 111/2006.

Cuando la solicitud comprenda diferentes tipos de actuaciones, a documentación señalada en este punto deberá de presentarse individualmente para cada una de ellas.

g) CIF de la comunidad de propietarios.

h) Certificado emitido por la entidad bancaria donde se recoja el número de cuenta en el que figure como titular la comunidad de propietarios.

i) Declaración del presidente de la comunidad en la que se señalen todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas.

j) Otros documentos que, en su caso, resulten necesarios como complemento de la documentación anterior.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes desde la entrada en vigor de la presente resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.3º de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, el presidente ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será el que firme la solicitud.

4. Las solicitudes se presentarán preferentemente, junto con la documentación, en los registros dependientes de la Consellería de Vivienda y Suelo, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de envío por correo, se realizará de acuerdo con lo que reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que indica que se presentará en sobre abierto, al objeto de que en el encabezado de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su recepción.

Artículo 2º.-Criterios de selección de beneficiarios.

Las solicitudes aceptadas se valorarán de acuerdo con los criterios de baremación que a continuación se señalan por orden decreciente de importancia, con sujeción estricta a las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria:

* Obras de adecuación estructural: hasta un máximo de 9 puntos.

* Obras de adecuación funcional:

-Seguridad frente a accidentes, siniestros, estabilidad de elementos de fachada u obras consideradas de emergencia con respecto a otros elementos funcionales:

hasta un máximo de 8 puntos.

-Condiciones de estanqueidad frente a la lluvia, humedad y aislamiento térmico: hasta un máximo de 6 puntos.

-Medidas tendentes al ahorro energético tanto en la envolvente do edificio como en la mejora de las instalaciones e implantación de nuevas tecnologías:

hasta un máximo de 5 puntos.

-Supresión de barreras arquitectónicas y otras medidas que fomenten la accesibilidad: hasta un máximo de 4 puntos.

-Redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, calefacción y servicios generales:

hasta un máximo de 4 puntos.

* Antigüedad de la edificación desde la entrega de las viviendas:

-Más de 20 años: hasta un máximo de 2 puntos.

Hasta 20 años: hasta un máximo de 1 punto.

En casos de igualdad de puntuación el orden de prelación será en base a la urgencia de las obras que se vayan a realizar, que será apreciada por la comisión da valoración.

En cualquier caso, cuando non quede suficientemente acreditada la necesidad de la reparación solicitada o la idoneidad de la solución técnica propuesta y así se desprenda de los informes elaborados por los servicios técnicos del IGVS, la solicitud ya no será objeto de baremación.

Artículo 3º.-Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la subvención se fijará porcentualmente en función del tipo da actuación a realizar:

-Adecuación estructural: 60% del presupuesto protegible, sin que el importe de ella pueda superar los 3.800 A por vivienda.

-Adecuación funcional: 50% del presupuesto protegible sen que el importe de ella pueda superar los 3.000 A por vivienda.

En ambas actuaciones, el importe de los conceptos que non sean propiamente obra se subvencionará al 50%.

Artículo 4º.-Resolución e inicio de obras.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 111/2006 los beneficiarios de aquellas actuaciones seleccionadas provisionalmente presentarán en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la recepción da resolución de la aprobación provisional la siguiente documentación:

-Proyecto de ejecución de obras redactado por el técnico competente. En el caso que el ayuntamiento determine que por la naturaleza o características de las obras no sea preciso presentar proyecto deberá ser acreditado tal extremo expresamente por la entidad local.

-Licencia de obras o justificante de su solicitud ante el ayuntamiento.

-Presupuesto de ejecución definitivo firmado por la empresa constructora encargada de la ejecución de las obras y aceptado por la comunidad de propietarios.

-Y, en su caso, atendiendo a la normativa vigente, contrato de dirección de obras.

El presupuesto del proyecto no podrá superar en ningún caso el presupuesto máximo fijado en la aprobación provisional como presupuesto protegible. Revisada toda la documentación, y comprobada la adecuación del proyecto, así como los precios de cada unidad de obra tomando como referencia los establecidos en el párrafo segundo del artículo 5º del decreto, la presidenta del IGVS dictará la resolución en el plazo de un mes, por la que se aprueba definitivamente y se autoriza el inicio de las obras. Esta resolución contendrá el presupuesto protegible, la cuantía concreta de la subvención y el plazo de ejecución.

La resolución pondrá fin á la vía administrativa y podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante la conselleira de Vivienda y Suelo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

Si no fuese acto expreso, el plazo será de 3 meses desde el día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Transcurridos los plazos de interposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 5º.-Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará una vez terminadas las obras, tras la presentación por parte de la comunidad de propietarios del correspondiente certificado fin de obra, acompañado de las facturas emitidas por la empresa que realizó las obras, acreditación de los tributos satisfechos y honorarios facultativos.

Será requisito inexcusable que previo el pago del IGVS de la cuantía prevista de subvención la comunidad de propietarios acredite el pago a la empresa encargada de las obras del porcentaje que le corresponde sobre el presupuesto total de las mismas.

No obstante, cuando el importe de la subvención supere la cifra de 30.050 A, se podrán efectuar pagos parciales a cuenta de la liquidación siempre que concurran los requisitos y las circunstancias señaladas en el artículo 19.2º del Decreto 111/2006.

En todo caso antes del pago, o -en el caso de pago parcial- del último pago, el presidente de la comunidad deberá presentar una declaración de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para este proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 6º.-Aplicación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.90.331A.783.20 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, destinándose para tal fin 101.085,05 A en el año 2006 y 3.236.500,40 A en el año 2007.

Artículo 7º.-Viviendas del IGVS.

Respecto a las situaciones reguladas en el artículo 21 del Decreto 111/2006, relativo a las viviendas protegidas del IGVS, las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.90.331A.617.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el pago de estas cuantías, la comunidad de propietarios presentará bimensualmente ante el IGVS la oportuna certificación de obra ejecutada, así como un certificado expedido por el presidente de la comunidad donde se señale el importe correspondiente al IGVS en función de las cuotas de participación de las viviendas de su propiedad.

Disposición final Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo Omitido

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