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SUBVENCIONES

04/08/2006
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Orden EYE/1281/2006, de 6 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018491

ORDEN EYE/1281/2006, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Dentro de las políticas activas de empleo adquieren especial trascendencia aquellas medidas que se dirigen a potenciar el espíritu de empresa.

La Orden de 21 de febrero de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece la regulación del Programa estatal de Fomento del Autoempleo, promoviendo el establecimiento por cuenta propia de los desempleados a través de: subvenciones financieras que facilitan la disposición de los recursos necesarios para la puesta en marcha de sus negocios, subvenciones a fondo perdido que contribuyen a garantizar la subsistencia del emprendedor en la fase de implantación de su negocio y subvenciones por asistencia técnica para la realización de estudios tendentes a determinar la viabilidad de la actividad por cuenta propia que se subvenciona.

En virtud del Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Programas de Apoyo al Empleo, entre los que se encuentra la Promoción del Empleo Autónomo.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en su Disposición Adicional Única establece que, las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, llevarán a cabo dicha gestión de acuerdo con lo establecido en ese Real Decreto, en las normas de procedimiento y en las bases reguladoras que, para la concesión de subvenciones, dicten aquéllas en función de su propia organización.

El citado Real Decreto reconoce la concurrencia de circunstancias singulares, y razones de interés público, económico y social para excepcionar del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, entre otras, las de promoción del empleo autónomo que se recogen en el Programa III de la Orden de 21 de febrero de 1986.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Las subvenciones que se regulan se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2006, y serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el Programa Operativo Plurirregional 2000 ES 051 PO 017.

En consecuencia, oído, el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público e Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO:

Artículo Único.– Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, que se incorporan como anexo a la presente disposición, destinadas a promover el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León a través de los siguientes tipos de subvenciones: Subvención Financiera, Renta de Subsistencia y Asistencia Técnica.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Base 1.ª– Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto promover el autoempleo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León a través de las modalidades de subvención que seguidamente se relacionan, de acuerdo con su regulación específica:

• Subvención Financiera: Tiene por objeto la bonificación de los intereses de préstamos que faciliten la disposición de recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para el establecimiento de los desempleados como trabajadores por cuenta propia.

• Renta de Subsistencia: Tiene por objeto garantizar unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad por cuenta propia.

• Asistencia Técnica: Tiene por objeto subvencionar estudios de viabilidad o de asesoramiento que faciliten el empleo autónomo.

Base 2.ª– Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por lo establecido en:

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– El artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación.

– La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional.

– La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre las normas reguladoras de estas subvenciones.

– La Orden de 21 de febrero de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo y sus modificaciones posteriores.

– La Orden de 22 de marzo de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones de los Programas de Promoción del Empleo Autónomo.

Base 3.ª– Exclusiones.

1.– No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Los socios de Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, así como los Socios Trabajadores o de Trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b) Los trabajadores autónomos colaboradores.

c) Aquellos trabajadores que, durante el año inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda, hubieran ejercido actividad como trabajadores por cuenta propia.

2.– Asimismo, no podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 4.ª– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) El beneficiario ubicará, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, el centro de trabajo en el que vaya a realizar la actividad subvencionada.

b) Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

c) El beneficiario deberá realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención por un plazo de al menos tres años, salvo que pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad, contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social, Mutualidad y/o Colegio Profesional que corresponda.

A efectos de comprobar el mantenimiento de la actividad subvencionada durante el citado periodo de tres años los beneficiarios deberán presentar antes del día 31 de enero de cada año, en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones en dicho organismo; así como, si procediese, certificado de la Mutualidad o Colegio respectivo de estar al corriente de sus obligaciones en dichas entidades.

d) Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud de la convocatoria correspondiente.

e) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden estarán exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad al cobro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.º B del Decreto 61/1997, de 20 marzo.

f) Acreditar ante la Gerencia del Servicio Público de Empleo correspondiente, en un plazo de tres meses, la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo, las de control financiero que corresponda, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

h) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o de control de la Administración o del Fondo Social Europeo.

Base 5.ª– Compatibilidad.

Las subvenciones recibidas al amparo de esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad. No obstante, la subvención financiera será compatible con otras subvenciones para la misma finalidad con el límite de la inversión.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Base 6.ª– Procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones requerirá la previa apertura del plazo de presentación de solicitudes por el órgano competente y su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base 7.ª– Solicitudes.

1.– Los interesados que reúnan los requisitos establecidos presentarán las solicitudes, en el plazo que se determine, en el Registro del órgano competente para su tramitación, bien directamente en dicho Registro o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida.

3.– Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación en el registro del órgano competente para su tramitación.

Base 8.ª– Instrucción.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia correspondiente.

2.– El órgano instructor deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

Base 9.ª– Resolución.

Las solicitudes serán resueltas, por delegación, por el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 7 de abril de 2004, del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes Provinciales, en el plazo de 6 meses desde la fecha de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para la tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 122.6 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de febrero de 2006 por la que se delegan competencias en el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 10.ª– Justificación y pago.

1.– Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo y forma que se establece a continuación:

1.1. En las subvenciones financieras y, en su caso, en las de renta de subsistencia, una vez notificada la resolución por la que se otorga la subvención solicitada, y en el plazo máximo de tres meses, los beneficiarios, si no lo hubieran hecho antes, acreditarán, para que se haga efectivo el pago, el inicio de su actividad laboral por cuenta propia presentando la siguiente documentación:

a) Certificado del Servicio Público de Empleo de movimientos de demanda.

b) Alta en el régimen de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda.

c) Alta en el I.A.E. cuando la actividad desarrollada esté sujeta al mismo, o, en su caso, en el que proceda.

d) Facturas, recibos, contratos, y demás justificantes de los pagos realizados por la inversión total proyectada (extractos bancarios, fotocopia de cheques, de documentos de transferencias bancarias, etc.), en los términos fijados en la Base 15ª de esta Orden. Alos efectos de justificar dicha inversión, se admitirá que hasta un máximo del 25 por ciento del importe de la inversión total se refiera a inversiones realizadas en capital circulante.

e) Contrato de préstamo debidamente formalizado en las condiciones exigidas en esta Resolución y en el Convenio suscrito entre la Entidad Bancaria y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

f) En su caso, Resolución de concesión de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.

g) Documentación complementaria que se determine en la Resolución de Concesión.

1.2. En las subvenciones otorgadas por asistencia técnica, deberá aportarse la factura de los servicios prestados y el estudio objeto de la subvención dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

2.– El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en esta Orden y en la resolución de concesión.

Base 11.ª– Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión, al amparo de lo que determina el artículo 122.2 n) de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO III Incumplimientos Base 12.ª– Incumplimientos y reintegros.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la subvención.

En el supuesto de que se produjera el cese en la actividad subvencionada por alguna causa distinta a la citada en el apartado c) de la Base 4ª, se procederá a la cancelación o revocación total de la subvención. No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando el cese se produjera una vez cumplido el vigésimo cuarto mes, se procederá a la cancelación o revocación parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el periodo exigido de treinta y seis meses. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.

En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.

4.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de exigencia de reintegro, el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que corresponda.

CAPÍTULO IV Regulación Específica SECCIÓN 1ª Subvención financiera (Código Registro de Ayudas: ECL004) Base 13.ª– Concepto.

Es aquélla que tiene por objeto la bonificación de los intereses de préstamos que faciliten la disposición de recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para el establecimiento de los desempleados como trabajadores por cuenta propia.

Base 14.ª– Beneficiarios.

Podrán acceder a este tipo de subvenciones las personas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia siempre que figuraran inscritas como desempleadas en el momento inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda, o en el momento inmediatamente anterior a la solicitud si esta se hubiera presentado con anterioridad a dicha alta.

Base 15.ª– Requisitos de los préstamos e inversiones subvencionables.

1.– Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que hayan suscrito con la Consejería de Industria, Comercio y Turismo o con la Consejería de Economía y Empleo, el Convenio de Colaboración para el Desarrollo de un Programa de Asistencia Financiera a Trabajadores Autónomos, Sociedades Cooperativas y Laborales y Centros Especiales de Empleo, y formalizados en los términos y condiciones que establece el citado Convenio.

2.– Únicamente podrá ser subvencionable hasta el 70% de la inversión total proyectada, sin perjuicio de que la justificación de los gastos deba referirse al cien por cien de los que, como gastos de inversión total, aparezcan reflejados en la Memoria justificativa de la inversión total del proyecto.

Los préstamos tendrán como destino la financiación de inversiones en capital fijo. No obstante, a los efectos de justificar dicha inversión, se admitirá que hasta un máximo de un 25% de la inversión total se refiera a capital circulante.

3.– Tendrán la consideración de inversiones en capital fijo, los gastos subvencionables realizados, entre otros, por los siguientes conceptos:

– Compra de local, quedando excluida la vivienda habitual.

– Gastos de acondicionamiento de local.

– Coste del traspaso del negocio.

– Vehículo (siempre que sea necesario para el desarrollo de la actividad).

– Mobiliario.

– Maquinaria y Herramientas.

– Equipo informático.

– Equipo de oficinas (P.C., impresora, módem, fax, fotocopiadora, etc.).

4.– No podrán incluirse dentro del Plan de Inversiones el IVA o cualquier otro Impuesto que grave la adquisición de los bienes citados.

5.– Se excluye la adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.

6.– Únicamente serán subvencionables las inversiones que, por estos conceptos, se hubieran realizado desde el tercer mes anterior al alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional correspondiente y hasta el tercer mes posterior a la resolución de concesión, a excepción de las inversiones en bienes inmuebles, en cuyo caso se subvencionarán los realizados desde el sexto mes anterior al alta y hasta el tercer mes posterior a la resolución de concesión. Las inversiones pueden realizarse en cualquier momento de este período.

Cuantía de la subvención financiera.

1.– La subvención consistirá en una bonificación de 3 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, y será pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

2.– El importe de esa subvención, que no podrá superar la cuantía de 3.005 euros, se ingresará en la entidad que concede el préstamo e irá destinado obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario.

SECCIÓN 2.ª Renta de subsistencia (Código Registro de Ayudas: ECL005) Base 17.ª– Concepto.

Es aquella subvención que tiene por objeto garantizar unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad por cuenta propia.

Base 18.ª– Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de esta subvención:

1.– Aquéllos que hubieran obtenido la subvención financiera y, en el momento inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda, o en el momento inmediatamente anterior a la solicitud si esta se hubiera presentado con anterioridad a dicha alta, pertenecieran a alguno de los siguientes colectivos:

a) Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados.

b) Trabajadores de 25 o más años que lleven, al menos, 12 meses ininterrumpidos inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo. A estos efectos la ocupación efectiva por un único período que no supere el mes no interrumpirá el período mencionado a efectos de su cómputo.

2.– Los colectivos indicados en los apartados a) y b) antes citados que hayan resultado beneficiarios de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.

Base 19.ª– Cuantía de la Renta de Subsistencia.

La cuantía de la subvención será de 3.005 € y en ningún caso podrá destinarse a la amortización parcial o total del principal del préstamo solicitado, ni formar parte del Plan de Inversiones.

SECCIÓN 3.ª Asistencia técnica (Código Registro de Ayudas: ECL004) Base 20.ª– Concepto.

Es aquélla que tiene por objeto subvencionar las modalidades de estudios indicadas en la Base 24ª de esta Orden, tendentes a facilitar el empleo autónomo.

Base 21.ª– Beneficiarios.

Podrán obtener este tipo de subvención las personas inscritas como desempleadas que vayan a iniciar una actividad por cuenta propia.

Base 22.ª– Requisitos.

1.– El interesado debe acreditar la conveniencia de realizar un estudio técnico previo al inicio de la actividad, mediante la presentación de una memoria explicativa.

2.– La asistencia técnica únicamente será subvencionable si los estudios realizados son posteriores a la presentación de solicitud de tal subvención.

3.– La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías suficientes de solvencia profesional y titulación adecuada.

Base 23.ª– Cuantía de la subvención por asistencia técnica.

El coste de la asistencia técnica se subvencionará totalmente cuando sea promovida de oficio por la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo. En caso contrario se subvencionará hasta un máximo del 50% del coste.

Base 24.ª– Modalidades.

1.– La asistencia técnica, que podrá concederse de oficio o a instancia de parte, revestirá alguna de las modalidades siguientes:

a) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

b) Estudios precisos para la obtención de financiación.

c) Estudios técnicos de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

d) Auditoría e informes económicos.

2.– Se excluyen los estudios y trabajos de tipo administrativo destinados a obtener autorizaciones y/o subvenciones.

3.– La asistencia técnica de oficio podrá otorgarse, cuando el estudio del expediente lo demande, principalmente para estudios de viabilidad, auditoria y asesoramiento.

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